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Nicolas Urrutia
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
Reforma de la ley electoral de la Comunidad Autónoma Vasca

Preámbulo

Con el fin de que haya una ley electoral más justa con todas las agrupaciones políticas para que el Parlamento Vasco acoja todas las ideas sin distinciones de ningún tipo presentemos la presente propuesta en la cual pretendemos eliminar la barrera electoral imperante en la Comunidad Autónoma Vasca. Además con la presente, se eliminarán las subvenciones a partidos políticos. Está es una proposición que sin duda mejorará nuestra democracia.

Artículo Único. Modificación Ley Electoral

Uno. Se deroga Ley 6/2000 y con ella el apartado "1." del artículo 11:

Artículo 11.

1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 % del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.

Dos. Derogación del artículo 151 de la Ley Electoral Vasca.

Artículo 151.

1. La Comunidad Autónoma vasca subvencionará los gastos electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a)Un millón de pesetas por cada escaño obtenido en el Parlamento Vasco.

b)Ciento cincuenta pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, siempre que al menos uno de sus miembros haya obtenido escaño en la circunscripción correspondiente.

c)Veinticuatro millones de pesetas a los que obtuviesen escaño parlamentario.

Quienes no presentarán candidatura en los tres territorios históricos percibirán la presente subvención en proporción al número de habitantes del territorio o territorios donde la presenten, con relación al total de la población de la Comunidad Autónoma.

2. Las cantidades mencionadas en el apartado anterior se refieren a pesetas constantes. Por orden del Departamento responsable de Hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.

3. El importe de las subvenciones electorales correspondientes a cada grupo político no podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
.

Disposición derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el BOPV.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
PNL de acercamiento de presos políticos vascos

Instamos al gobierno central a que todos los presos políticos vascos cumplan condena lo más cerca posible de casa, cimentando esto en la declaración de la ONU en la que afirmaba la necesidad de que los presos cumplieran condena lo más cerca posible de casa y considerando inhumano lo contrario.

1. Entendiendo por presos políticos aquellos que han sido condenados bajo acusaciones de terrorismo y que no les ha sido imputada la tenencia ilícita de armas.

2. Consideramos fundamental el derecho de las familias a ver a sus familiares presos, y por ello no deben ser decisivos los recursos económicos de cada familia, por lo tanto, para hogares con rentas menores a 24.000€ el Gobierno Vasco creará las ayudas que estime necesarias para garantizar dichas visitas teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el número de miembros de la familia.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
Ley de Respeto al Profesorado

Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de la Comunidad Autónoma Vasca

Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores vascos. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma Vasca que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:12
Ley de soberanía del paciente

Exposición de motivos

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. Desde el Partido Popular consideramos fehacientemente que el paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Con esta ley, sin duda, fortaleceremos el vínculo paciente-personal sanitario y fortaleceremos la satisfacción de aquellos que reciben nuestros servicios sanitarios, algo muy positivo y que tenemos que impulsar.

Título I. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única.

Artículo 1. El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.
Artículo 2. El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.
Artículo 3. El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título II. De los supuestos

Artículo 4. Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.
Artículo 5. En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.
Artículo 6. Como es obvio, todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.
Artículo 7. De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOPV.
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Lun 17 Mayo 2010 - 2:16
MOCION DE RECHAZO A LA MONARQUÍA.

"El Parlamento de Euskadi, hace saber a los miembros de la casa real que por mayoria Euskadi no siente como propia la monarquia parlamentaria borbónica, y exige al gobierno de madrid que se escuche la voz popular y se haga justicia de una vez por todas declarando ya un estado republicano"
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Lun 17 Mayo 2010 - 2:17
PETICION DE REFERENDUM POPULAR EN EUSKADI

referendum sobre organizacion territorial en la CAV y CFN:

referendum a 2 vueltas donde los ciudadanos puedan elegir en la primera vuelta entre las siguientes opciones.(un estado totalmente centralizado y sin autonomias//un estado centralizado con cierta autonomia en temas menores// manetener el marco actual//estado federal en el que se incluya la CFN//constitucion de un estado independiente formado por la CAV, CFN e Iparralde)

en la segunda vuelta los ciudadanos vascos elegirian entre las opciones mas votadas.

Tiene caracter legal en funcion de la ley aprobada por el parlamento español sobre las consultas populares, y se pondran en marcha todos los mecanismos oportunos para su realizacion tras la publicacion en el BOPV.
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Vie 28 Mayo 2010 - 19:54
GPP - Moción de condena a la cadena de atentados perpetrados por ETA en Madrid.


Este parlamento hace saber al resto de España que condena de forma unánime los actos terroristas perpetrados esta mañana en Madrid, así como su absoluto compromiso con los heridos en estos ataques. Quiere expresar, además, su más rotundo rechazo a la actuación violenta de la banda terrorista ETA, y el mayor de los ánimos a los Cuerpos Fuerzas de Seguridad del Estado, a la Ertzaintza y a toda la sociedad, española y vasca, para terminar con esta lacra.
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Lun 5 Jul 2010 - 23:53

LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DEL PAÍS VASCO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y la Ertzaintza. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, la Ertzaintza y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del País Vasco del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del País Vasco serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano vasco tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno Vasco establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno Vasco garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.


Última edición por José Francisco Carrascal el Sáb 17 Jul 2010 - 18:21, editado 2 veces
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Lun 12 Jul 2010 - 20:14
Consejeria de interior

Cambios en el sistema de escoltas:

preambulo. ETA lleva mas de 10 años sin actuar contra concejales ni politicos de ningun tipo, ademas, hace 4 años anuncio que dejaban de estar entre sus objetivos. Por tanto consideramos esto un gasto innecesario habiendo otras necesidades que cubrir y otras amenazas, como el FJRAC, por ello vamos a redistribuir la proteccion a las personalidades publicas.

Articulo 1: Todos los politicos de alto rango, de alcaldes de las capitales hacia arriba llevaran escolta

Articulo 2: Todas las personalidades publicas relaccionadas con la izquierda abertzale llevaran escolta

Articulo 3: Cualquier persona que se sienta amenazada por una organizacion armada podra solicitar proteccion, su caso sera estudiado y respondido en la mayor brevedad. Las medidas contempladas aqui son 2 dependiendo del nivel de amenaza, una escolta cofinanciada entre el amenazado y el gobierno vasco, y asesoramiento y ayuda a la hora de tramitar la obtencion del permiso de armas por amenazas o situacion de riesgo segun lo establecido en la ley.
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Lun 12 Jul 2010 - 21:57
Jokin Erkizia escribió:Consejeria de interior

Cambios en el sistema de escoltas:

preambulo. ETA lleva mas de 10 años sin actuar contra concejales ni politicos de ningun tipo, ademas, hace 4 años anuncio que dejaban de estar entre sus objetivos. Por tanto consideramos esto un gasto innecesario habiendo otras necesidades que cubrir y otras amenazas, como el FJRAC, por ello vamos a redistribuir la proteccion a las personalidades publicas.

Articulo 1: Todos los politicos de alto rango, de alcaldes de las capitales hacia arriba llevaran escolta

Articulo 2: Todas las personalidades publicas relaccionadas con la izquierda abertzale llevaran escolta

Articulo 3: Cualquier persona que se sienta amenazada por una organizacion armada podra solicitar proteccion, su caso sera estudiado y respondido en la mayor brevedad. Las medidas contempladas aqui son 2 dependiendo del nivel de amenaza, una escolta cofinanciada entre el amenazado y el gobierno vasco, y asesoramiento y ayuda a la hora de tramitar la obtencion del permiso de armas por amenazas o situacion de riesgo segun lo establecido en la ley.

FDP:; Esto es ilegal como la copa de un pino.
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Lun 12 Jul 2010 - 23:47
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El Ministerio del Interior confirma que el sistema de escoltas en la Comunidad Autónoma Vasca continuará en el mismo estado en el que se encontraba con el anterior Consejero de Interior, sr. Fdez. Paino.
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Mar 13 Jul 2010 - 10:34
fdp: como me toqueis los cojones y no me dejeis gobernar voy a declarar la independencia y vais a tener que mandar lo tanques, no creo que os guste.
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Mar 13 Jul 2010 - 14:29
Jokin Erkizia escribió:fdp: como me toqueis los cojones y no me dejeis gobernar voy a declarar la independencia y vais a tener que mandar lo tanques, no creo que os guste.
FDP: Tenemos tanques, portaaviones, GEO, GRAPO preparados, y un par de divisiones en Navarra por si hacen falta Very Happy
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Mar 13 Jul 2010 - 14:40
fdp: eso sera si los berrozi no toman navarra al asalto primero, y ya puestos la rioja y tirando hasta el valle de aran, y bueno, dejemos de desvirtuar.
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Sáb 17 Jul 2010 - 17:16
Moción de apoyo al Gobierno de Hugo Chávez

La camara vasca apoya al gobierno de Hugo Chavez y pide respeto para su soberania nacional y para la decision del pueblo venezolano.

FDP: Tiene vigencia desde el momento de su aprobación en el Pleno.


Última edición por Fabián de la Torre el Sáb 17 Jul 2010 - 17:27, editado 1 vez
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Sáb 17 Jul 2010 - 17:17
Moción de retirada de medidas excepcionales

La camara vasca insta al gobierno central a que retire las medidas de excepcionalidad que atañen tanto a la CAV como a la CFN por el bien de los ciudadanos y el normal desarrollo de sus vidas.
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Sáb 17 Jul 2010 - 17:27
Ley de Ayuda a las PyMES

Preambulo

Consideramos

Que el paro sobrepasa niveles del 10% en la autonomia, sobrepasando aun la media europea.

Que las empresas no han recibido paquetes para la inversion, y para la captacion de empleos.

Que los mas vulnerados por el paro, son jovenes, son mayores de 50 años, e inmigrantes no alfabetizados.

Titulo I: Sobre ayuda a empleo

Artículo 1. El Gobierno de Pais Vasco subvencionará las Cargas Patronales e impuestos nacionales y Autonomicos, por 12 meses, prorrogable, por 6 meses mas, subvencionado solo la mitad de total de dicho beneficio, en su prorroga.

Este beneficio solo sera para nuevos contratos, por periodo indeterminado, de personas con requisitos,

6 meses o mas, en estado de desempleo registrado.
6 meses o mas, trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Personas de 18 a 25 años, que completen estudios universitarios o FP.
Personas de 45 años o mas.
En todos los casos deberan ser españoles, o inmigrantes legales.

Artículo 2. Los impuestos Nacionales y Autonomicos, se subvencionaran, de acuerdo a la formula,

E x 100 - IMP
PT


Donde,

E, empleados contratados.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, impuestos nacionales y Autonomicos totales.



Artículo 3. El Gobierno de Pais Vasco, subvencionara con el beneficio del Art. 1, a todas las empresas, personas juridicas colectivas o individuales, de responsabilidad limitada o subsidiria, solidaria.

Articulo 4. El Gobierno de Pais Vasco subvencionara con el beneficio del Art. 1. sobre Cargas patronales, en su 50%.

Titulo II Sobre a Agencia de Gestion de PyMES

Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia de Pais Vasco de Gestión de Empresas (en adelante AGE), con presupuesto inicial de 15000000, que podra aumentar por decreto ministerial.

Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos, la gestion, asesoramiento y el equilibrio presupuestario a aquellas personas juridicas que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos, antes de la intervención judicial.

Artículo 7. Los créditos concedidos tendran tasas de interes blando , y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la AGE de acuerdo a cada caso concreto, siendo el maximo plazo de 10 años.

Articulo 8. El AGE dependera de la concejeria de Economia y Hacienda, y recibira una dotacion presupuestaria de ella.

Articulo 9. El AGE solo entrara en la gestion y/o ayuda en la empresa en caso de pedido explicito o tacito inconfundible, de parte de la administración o mas del 40% de la propiedad de los socios.

Articulo 10. El AGE tendra un grupo de profesionales por cada empresa que solicite ayuda, y/o que entre suspensión de pagos, para ayudar parcialmente o totalmente en la gestion de empresas.


Titulo III Sobre capacitacion

Articulo 11. El Gobieno de Pais Vasco debera hacer planes para la capacitacion en trabajos manuales y/o servicios, para desempleados e inmigrantes.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente entra en vigor el dia de su publicación en Boletin Oficial del País Vasco.
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Mar 20 Jul 2010 - 20:39
Se convocan 200 plazas nuevas de Ertzaintza para formar la Brigada Contra Terrosita, encargada del terrorismo de extrema derecha y del terrorismo de estado.

se necesitan los siguientes agentes.

15 informaticos
15 tecnicos de laboratorio + quimicos
10 para documentacion
20 abogados
140 agentes de campo de distintos tipos

el concurso oposicion, especial para estos caso se realizara el 2 de febrero de 2017
José Francisco Carrascal
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Miér 21 Jul 2010 - 11:38
Miguel Escolano escribió:
LEY DE RECORTES SALARIALES PARLAMENTARIOS
Centro Democrático y Social


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo consciente de la actual crisis económica que atravesamos;
Con la intención de reducir el gasto mediante la reducción del salario de los Diputados;
El Centro Democrático y Social presenta al Parlamento Vasco esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.

TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
Artículo 1: El sueldo anual del Presidente de la Mesa del Parlamento se reducirá un 20%.
Artículo 2: El sueldo anual de los Vicepresidentes de la Mesa del Parlamento se reducirá un 16%.
Artículo 3: El sueldo anual de los Secretarios de la Mesa del Parlamento se reducirá un 14%.

TÍTULO II. DE LOS DIPUTADOS
Artículo 4: El sueldo anual de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 20%.
Artículo 5: El sueldo anual de los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 15%.
Artículo 6: El sueldo anual del resto de Diputados se reducirá un 13%.

TÍTULO III. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 7: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 35 Diputados se reducirá un 23%.
Artículo 8: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 20 Diputados se reducirá un 20%.
Artículo 9: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda 10 Diputados se reducirá un 17%.
Artículo 10: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 5 Diputados se reducirá un 14%.
Artículo 11: La atribución anual del Grupo Mixto se reducirá un 11%.

DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Queda derogado cualquier texto de igual o menor rango que contradiga en todo o en una parte a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor quince días naturales después de su publicación en el BOPV.
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