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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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Miér 8 Abr 2009 - 22:19
Con el objetivo de convertir a Andalucía en un referente mundial en cuanto a las energías renovables, se destinará la cantidad de 3 millones de euros a construir una zona de producción eléctrica, específicamente plantas fotovoltaicas, una a unos 30 km de Sevilla y otra a unos 20 km de Málaga.
La planta de Sevilla será la más grande de Europa y llegará a aportar hasta el 30 por ciento de la electricidad consumida en la provimcia de Sevilla.
Para ello, se contratarán a unos 2000 empleados entre técnicos, vigilantes, y otro tipo de personal que llevará otras acciones.
Uno de los primeros pasos sería enseñar cómo manejar los aparatos a aquella parte de los empleados que tengan que realizar un trabajo no técnico pero que deben conocer.
La de Málaga llegará a aportar el 20% de la energía consumida en la provincia.
La planta de Málaga aportará 1500 puestos de trabajo entre empleos directos e indirectos.
Se destinará 2 millones de euros a la planta de Sevilla y 1 millón de euros a la de Málaga.
Con estos pasos, pretendemos situar a Andalucía en la vanguardia tecnológica de Europa y, asimismo, intentar reducir el efecto de la crisis en nuestra comunidad.
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Dom 3 Mayo 2009 - 15:00
CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA


I. Preámbulo
Esta ley tratará de mejorar el ámbito general de la investigación en Andalucía, de la enseñanza universitaria y de los científicos cántabros y el desarrollo del tejido industrial de nuestra comunidad. Queremos frenar la emigración de los científicos licenciados en nuestra universidad hacia otras comunidades o países y fomentar un mayor nexo universidad-empresas.


II. Ubicación:
Artículo 1.- El Parque Tecnológico de Andalucía será proyectado en las ciudad de Cádiz; su ubicación será terreno urbanizable en propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria próximos a los campus universitarios de ambas localidades.

III. Presupuesto
Artículo 2.- El gasto de la construcción del Parque Tecnológico de Andalucía será de 53.117.129,42 €.

IV. Empresas
Artículo 3.- Las empresas de investigación que deseen formar parte del parque tecnológico entrarán a concurso presentando un proyecto de investigación que será evaluado por las consejerías que en el Parque tienen competencia. Se contratará a empresas públicas nacionales en un 70%, y a empresas de otro ámbito en un 30%.

V. Trabajadores
Artículo 4.- Las empresas del Parque deberán cumplir con los requisitos de la actual legislación española. Las empresas que incumplan los derechos de los trabajadores serán automáticamente expulsadas del proyecto.

VI. Universidad
Artículo 5.- Se reservará un 10% de puestos de trabajos para prácticas de estudiantes de últimos ciclos de las licenciaturas e ingenierías requeridas por las empresas, con posibilidades de aumento negociables en función de las necesidades de la universidad o de las empresas.
Artículo 6.- Los científicos licenciados en cualquier universidad andaluza tendrán preferencias en casos de igualdad de condiciones entre los trabajadores a contratar, siempre que esten perfectamente cualificados para el trabajo que desean desempeñar.

VII. Hospital
Artículo 7.- Se ofrecerá un convenio de colaboración de investigación con los hospitales más importantes de la comunidad con el fin de facilitar la investigación en el campo de la medicina, que atraviesa dificultades logísticas evidentes en Andalucía.

VIII. Supervisión
Artículo 8.- Se creará una comisión de supervisión del Parque Tecnológico de Andalucía con el fin de regular y supervisar la actividad del Parque en todos los ámbitos.
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Lun 24 Ago 2009 - 1:11


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Decreto 1/2012 Consejeria de Sanidad y Medio Ambiente (GOB,IR) OPE Sanidad, Medicos y Enfermeras


Por orden del Consejero de Sanidad y Medio Ambiente, don Miguel Delibes, se ordena, la puesta en marcha de un proceso de selección para una Oferta Publica de Empleo por la que saldrán a concurso plazas del perfil Medico de Salud General, Familia, y distintas especialidades, en una cantidad de 200 plazas, y enfermeria en una cantidad de 1000 plazas.

El la resolucion del proceso de selección se llevara a cabo en un plazo jamás superior a los dos años de la publicación de la presente orden el el Boletin Oficial de Andalucia.

Miguel Delibes
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Jue 17 Dic 2009 - 23:01
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DECRETO 06/2014


DISPOSICIONES GENERALES.
PRESIDENCIA: Carmen Pedregal (PSOE)
VICEPRESIDENCIA 1ª y Consejería de Gobernación: Rufino Colorado(UPyD)
VICEPRESIDENCIA 2ª Y Consejería de Economía y Hacienda: Daniel Valderas (PSOE)
Consejería de Sanidad: Maria Jesús Montero (PSOE)
Consejería de Educación: Maria del Mar Ruiz (PSOE)
Consejería de Indústria, Empleo e Innovación: Rufino Colorado (UPyD)
Consejería de Justicia y Administración pública: Judas Manuel (UPyD)
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Ganaderia: Clara Aguilera(PSOE)
Consejería de Vivienda, Obras Públicas i Transportes: Judas Manuel (UPyD)
Consejería de Cultura, Ciencia y Empresa: Rosa Torres (PSOE)
Consejería de Asuntos Sociales: Rufino Colorado (UPyD)
Consejería de Turismo y Deporte: Luciano Alonso (PSOE)


Firma
Jesús Griñán
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Dom 27 Dic 2009 - 14:30
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UPyD)


.Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo

Dada
las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos
preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español
tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la
dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el
pueblo español.

Por ello proponemos este PL

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1

El
Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que
represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas
que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la
nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la
Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los
padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Aùtonomia
de Andalucia.

Art.3 ia

El Monumento estará emplazado,
donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas
muy visitadas,en cualquiera de las 8 provincias andaluzas.

Art.4

El
Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las
laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener
la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la
fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde
aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de
autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean
muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de
autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.

Art.5
El gobierno Andaluz será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se
hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y
presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del
gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el BOJA(Boletin Oficial Junta Andalucia)
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Mar 12 Ene 2010 - 16:33
.Ley de Patrimonio Historico de Andalucia. (UPyD)


Preámbulo:
Andalucía,
nacionalidad histórica enmarcada dentro de la unidad de España tiene un
rico patrimonio histórico y cultural que se tiene que proteger mediante
una ley, ya que dicho patrimonio es importante y es lo que hace que
Andalucía sea una región única y rica en todos los aspectos
culturales,cuna del flamenco y de civilizaciones antigüísimas, hace que
tengamos una singularidad importante, y gracias a el autogobierno que
los andaluces nos dimos,podemos proteger mediante esta ley nuestro
patrimonio.

Art 1
Andalucía, nacionalidad histórica,
dentro de la indioluble nación española, tiene un rico patrimonio
cultural e histórico que mediante esta ley se protegerá y difundirá.

Art 2
Se
considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de
Andalucía y tenga un valor cultural o histórico importante.

Art 3
Toda
aquella persona que dañe el patrimonio andaluz se le multará e incluso
podrá ir a la cárcel durante el periodo que el juez estime oportuno.

Art 4
El
símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en
aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos
estimen oportunos.

Art 5
Todos los museos serán Lugar de interés Cultural.

Art 6
El Patrimonio Cultural de Andalucía tendrá en los presupuestos autonómicos una partida especial para su difusión y conservación

Art 7
Todo
los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al
pueblo para uso y disfrute del mismo, así como contarán con guía para
enseñar y contar la historia del lugar.

Art 8
La educación
andaluza ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma
optativa,que se dedicará a enseñar a los andaluces y andaluzas el
patrimonio histórico de nuestra tierra llamandeose la asignatura de la
siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Andaluz" siendo de
2 horas semanales.

Art 9
El dialécto andaluz,siempre
dentro de la unidad e la lengua común,la castellana, estará protegido
mediante esta ley así como difundido por todas las instituciiones
públicas de la Comunidad Autónoma.

Art 10
Los medios de
comunicación públicos deberán utilizar la forma culta d ela variedad
andaluza y emitir programas de la cultura e historia de nuestra región.


Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor enel momento de su publicación en el BOJA
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Jue 21 Ene 2010 - 22:52
Ley por la que se Establece un Nuevo Complemento de las Pensiones.(UPyD)

Artículo 1. Derecho al complemento.

Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los gallegos receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.

Artículo 2. Cuantía del complemento.

1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucia de 80 euros devengables el último día de cada mes.

2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.

3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.

Disposición Final Única. Habilitación Normativa.

Se habilita a la Junta de Andalucia. para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
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Jue 21 Ene 2010 - 22:53
Ley sobre las centrales contaminantes en territorio andaluz:(UPyD)

Preámbulo: Nuestro planeta es un bien que nos pertenece a todos, y que entre todos sus habitantes debemos preservar y proteger, haciendo un uso responsable de los recursos e intentando ensuciarlo y corromperlo lo mínimo posible. Por esta razón, en la comunidad autónoma andaluza debemos de dar el salto y sustituir nuestras centrales eléctricas de gases contaminantes por otras más eficientes y respetuosas con la naturaleza, ya que las existentes están obsoletas.

Título I-De las centrales a sustituir:

Artículo I: Todas las centrales eléctricas que empleen carbón, petróleo, gas natural o cualquier sustancia química contaminante para lograr la energía deberán ser sustituidas.
Artículo II: Así mismo, no se permitirá la erección de centrales de esos tipos en el territorio andaluz.
Artículo III: De la sustitución de las centrales serán responsables las empresas que las posean.

Título II-Del plazo de sustitución:

Artículo único: Todas las centrales descritas en el título anterior deberán haber sido sustituidas en un plazo máximo de diez años prorrogable en otros cinco años más por imprevistos en las obras de las nuevas centrales.

Título III-De las ayudas para tal fin:

Artículo I: Para hacer menos traumático el cambio, el gobierno andaluz podrá asignar subvenciones a los proyectos y obras de las nuevas centrales.
Artículo II: De decidir todos los aspectos de estas asignaciones serán responsable las consejerías de interior, industria y medio ambiente de la comunidad.
Artículo III: Para optar a las subvenciones, es necesario presentar un proyecto avalado ante una delegación de expertos del gobierno andaluz.
Artículo IV: El gobierno andaluz podrá decidir si lo decidiese oportuno pedir financiación extra al gobierno central para asignar las subvenciones.

Título IV-Del tipo de centrales de sustitución:

Artículo único: Las centrales que sustituirán a las existentes sólo podrán ser de tipo renovable o nuclear.

Título final:

Disposición final: Esta ley entra en vigor el día posterior a su publicación en el boletín oficial de Andalucía. BOJA
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Dom 31 Ene 2010 - 12:39
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara:(UPyD)

El Parlamento Andaluz insta al Gobierno de España a:

- España, apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
-
Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre
expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la
independencia entre una las opciones que se presenten.

Además, el Parlamento Andaluz:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
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Dom 31 Ene 2010 - 12:41
PNL - Creación de edificios sanitarios (GOBIERNO)

Exposición de motivos
La sanidad en Andalucía siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: De la construcción de un Hospital, centros de sanidad y consultorios médicos

Artículo 1. Los hospitales
1. Se construyen ocho nuevos hospitales públicos de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 50 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. Se ubican en:
a) Huelva.
b) Sevilla.
c) Granada.
d) Jaén.
e) Córdoba.
f) Málaga.
g) Cádiz.
h) Almeróa

Artículo 2. Los Centros de Salud
1. La Junta de Andalucía crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 100 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excentos aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.
1. La Junta de Andalucia crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 100 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Diposición Final.

Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOJA.


Última edición por Santiago Mercader el Lun 3 Mayo 2010 - 23:32, editado 1 vez
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Lun 22 Feb 2010 - 17:18
PL Adaptación Escolar a los Niños y Jóvenes con Movilidad Reducida (UPyD).

Exposición de motivos

Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.

Título I: La adaptación de las escuelas.

1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.

2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.

3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.

4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.

5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.

Título II: Otras medidas de carácter general

6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.

7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.

8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.

Título III: Municipios accesibles

9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.

10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOJA.
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Mar 9 Mar 2010 - 17:41
Plan de Agricultura General de Andalucía (Gobierno)

Preámbulo:

Es importantísima la importancia de la agricultura en nuestra comunidad, pues supone la mayor parte de la economía autonómica. Este mercado, que además es el mayoritario tras el sector servicios para la población, necesita de una remodelación iniciada antes con la Ley de Regadío de este mismo Gobierno.

Siguiendo este organigrama y buscando la mejoría de nuestra economía, presentamos un entusiasmado Plan de Agricultura en nuestra cámara para la mejora de este sector, que pase por la reedistribución de la tierra en minifundios que construyan cooperativas para aumentar la productividad, capitalización, mejoras técnicas, etc

Título I: Latifundios y minifundios

Artículo 1: Latinfundio es la tierra que posee más de 100 hectáreas, mientras que un minifundio es la que no alcanza estas dimensiones.

Artículo 2: Por las características de ambos tipos de plantaciones, la tendencia deberá ser la de dividir los lafitundios para reconvertirlos en minifundios.

Título II: Actuación del Gobierno respecto a las tierras

Artículo 3: El Gobierno de Andalucía será responsable de comprar a precio de mercado aquellas tierras que superen las 400 hectáreas para dividirlas y venderlas, también a precio de mercado, a los campesinos y agricultores que lo deseen.

Artículo 4: Estas tierras no sufrirán ningún tipo de enajenación ni se podrá obtener beneficios económicos de las compras.

Artículo 5: Tras la compra de las parcelas, divididas cada una de ellas en 50 hectáreas; ésta será de total legitimidad para el comprado, y se incluirán los trámites legales para su oficialidad que abonará el propio Gobierno.

Título III: Cooperativización de las tierras

Artículo 6: Para mejorar la eficiencia de estas tierras, el Gobierno construirá naves por cada 1000 hectáreas de cultivo, destinadas a la Red de Cooperativas Andaluzas.

Artículo 7: La RCA se gestionará siguiendo los criterios de cualquier Cooperativa, en forma de Sociedad Anónima, e inscrita en el mercado correspondiente.

Artículo 8: El Gobierno no tendrá ningún acceso a estas Cooperativas, que se formarán y regirán por la gestión interna de los agricultores asociados.

Artículo 9: Las Cooperativas contarán con las ayudas del Gobierno en materia de publicitación y en el resto de ayudas y subvenciones gubernamentales.

Título IV: Inversiones del Gobierno Andaluz

Artículo 10: Durante el primer año de compra por parte del agricultor o campesino, la tierra en cuestión estará libre de cargos e impuestos fiscales, para mejorar su rápida competividad y puesta a punto.

Artículo 11: El Gobierno subvencionará:

· Los trámites legales de la compra/venta de tierras.
· La creación de la RCA.
· Las separaciones de forma ecológica de las tierras.
· La campaña de publicidad de las Cooperativas.

Y además colaborará económicamente en:

· La creación y adaptación del regadío del cultivo.
· La adaptación técnica del campo agrícola.

Título V: Tipo de cultivos e inversiones destinadas a ellos

Artículo 12: Especificamos las ayudas a cultivos y técnicas de uso agrícola:

· A las plantaciones de Olivo se destinarán 150.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Hortalizas se destinarán 250.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Frutas se destinarán 250.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Cereales se destinarán 100.000 por parcela.
· A las plantaciones de Patata se destinarán 75.000 por parcela.

Disposición Final

Este Plan Agrícola entrará en vigor tras la publicación en el BOA.
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Sáb 20 Mar 2010 - 16:52
PNL - Mejora del regadío andaluz (Gobierno)

Preámbulo

El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.

Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.

Artículo 1:

Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Andalucía haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal

Artículo 2:

Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori por la Consejería.

Artículo 3:

El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I

Artículo 4

La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:

· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· De 200 de 500 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
· Más de 500 -> Cuatro meses

Artículo 5

La Consejería de Agricultura realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.

ANEXO I

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 2 Variflow

Características:

* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza

Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €

Disposición Final

La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
Andrés Arriaga Couto
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Sáb 20 Mar 2010 - 16:54
PNL - Enderrocamiento del complejo hotelario "El Algarrobico" (GOBIERNO)

Preámbulo

Desde el Gobierno deseamos tumbar y limpiar nuestra costa de todas las irregularidades que se acometen desde el inicio de la Ley de Costas, y que en nuestra Comunidad se ve acumulado el número de casos.

Uno de ellos es el del complejo hotelario El Algarrobico, que debe ser tumbado y su costa reconstruida de forma inmediata, por lo que presentamos esta PNL.

Artículo único

Se decreta desde la Junta de Andalucía el enderroque total del complejo El Algarrobico, situado en la ciudada con el mismo nombre en Almería. Tras la ejecución de esta destrucción se declarará la zona como "zona protegida" y se actuará en forma de reconstrucción del paisaje natural y por la defensa de su flora y fauna, además de su acondicionamiento costero siguiendo la Ley de costas y todas las leyes y actuaciones a seguir en el régimen litoral de nuestro Estado y de Europa

ANEXO I

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Página 2 Algarrobico

Disposición final

La ejecución de la PNL comenzará dos semanas tras la aporbación de la actuación presente




Presidente del Parlamento

El Gobierno de Andalucía tiene 48 horas para defender la propuesta; tras la defensa se pasará al debate abierto.
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Lun 22 Mar 2010 - 23:03
Oferta de VPOs - Gobierno

Artículo 1
El Gobierno, mediante la Consejería de Vivienda, ha comprado e instalado un total de 12.000 nuevas viviendas repartidas en:

· 2000 a la provincia de Sevilla
· 2000 a la provincia de Cádiz
· 2000 a la provincia de Málaga
· 1500 a la provincia de Jaén
· 1500 a la provincia de Córdoba
· 1500 a la provincia de Jerez
· 1500 a la provincia de Granada

Artículo 2

Las viviendas serán puestas a subasta entre los registrados en la lista pertinente. Los requisitos para obtener la vivienda serán de renta, trabajo, riqueza, ahorro, disposición de vivienda actual y familia.

Artículo 3

Las viviendas tendrán un precio de 40.000 a 75.000 euros, y estarán sujetas a la vigente Ley de Vivienda del año 2015.

Disposición Final

Se abre el concurso para dar la lista definitiva en cuatro meses.
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Jue 25 Mar 2010 - 15:41
Decreto Ley del Gobierno Andaluz contra el lanzamisil

Exposición de motivos

Ante la nueva intención del Gobierno central de imponer a nuestra comunidad autónoma la colocación de un lanzamisiles sin permiso ni negociación previa con el Gobierno y con la cámara que representa a los andaluces por encima de todos (https://politicaxxi.forosactivos.net/congreso-de-los-diputados-f10/convenido-entre-espana-y-la-otan-gobierno-t16331.htm), el Gobierno Andaluz, mediante un decreto que será debatido y ratificado en cualquier caso, se opone totalmente al susodicho establecimiento del lanzamisiles en la ciudad de Cádiz.

Artículo Único

El territorio Andaluz no pondrá a disposición del Gobierno ni aceptará, la colocación del lanzamisiles, sea en Cádiz o en cualquier otro lugar del territorio de esta comunidad autónoma, sin ser aprobado a priori por la cámara andaluza.

Disposición Final

Este Decreto-Ley será enviado directamente al Gobierno Central y al Ministerio de Defensa, y publicado en el BOA.
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Lun 29 Mar 2010 - 16:41
PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO 24 HORAS DE LA MUJER (UCE)


Preámbulo

Actualmente, no existe un servicio totalmente eficaz a la hora de apoyar a las mujeres en cuanto violencia de género; y los existentes no son capaces de dar un servicio como el que hoy presentamos. Es nuestro deber velar por las mujeres de Andalucía que actualmente están sufriendo maltrato, o lo puedan sufrir en el futuro. Este servicio velará completamente por la mujer en caso de que corra peligro su integridad física o psicológica, siendo el máximo exponente de seguridad dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Un servicio con atención 24 horas todos los días del año, sin excepción. Queremos que las mujeres de nuestra comunidad se sientan especialmente atendidas en este tipo de circunstancias comunes que durante décadas se está produciendo en nuestro país. No tiene otro objetivo, evidentemente, que velar por la mujer.


Disposiciones generales

Título I. "Creación del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 1. A través de la presente Ley, se procederá a la creación del "Servicio 24 horas de la Mujer" en Andalucía (España).

Artículo 2. Disposición geográfica: Todos los municipios con un máximo de 10.000 habitantes.

Artículo 3. La adjudicación de la creación a los ayuntamientos del Artículo 2 se hará al mes de la publicación de la ley en el BOJA.

Artículo 4. La creación comenzarán durante el mes posterior a la adjudicación del mismo.


Título II. "Funciones del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 5. La elaboración anual de informes y estudios desde este servicio serán utilizados para la concienciación social de las personas de la comunidad sobre la violencia contra la mujer, además de afianzar futuras investigaciones acerca de los comportamiento que derivan en tales situación con van en contra de la integridad del colectivo que forman las mujeres maltratadas.

Artículo 6. Será función principal informar sobre la actualidad de la violencia de la mujer, además tendrá la función de acercar a la sociedad este tema de especial relevancia en la actualidad; en especial, en el ámbito educativo y laboral.

Artículo 7. De forma primordial, este servicio velará las 24 horas de la atención integral y continuada de las mujeres agredidas a manos de otras personas; bien sean malos tratos psicológicos, sexuales, físicos abusos o acoso.

Artículo 8. Ofrecer a las víctimas de maltrato un especial servicio, personal y telefónico a través de las líneas gratuitas 900 de forma directa.


Título III. "Objetivos del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 9. Este servicio denunciará constantemente las situaciones violentas que padezcan las mujeres, como informar a estas de los derechos que les pertenece ante las violentas situaciones.

Artículo 10. Proporcionará una atención directa social, psicológica y jurídica las 24 horas.

Artículo 11. Ofrecerá a las víctimas acogida y acompañamiento permanente ante las situaciones que viven.

Artículo 12. Ofrecerá una atención personalizada y especial, administrará las demandas de agresión contra la mujer a través de pautas jurídicas y administrativas.

Artículo 13. Los medios telefónicos ofrecerán un total anonimato a quienes llamen, sin dejar constancia de las llamadas efectuadas a los servicios 900 gratuitos.

Artículo 14. Velar por la mejora de vida y calidad de las mujeres que padecen agresiones de este tipo, ofrecer alternativas de vida así como de trabajo, cultura y educación fundamental basada en los derechos humanos legislados por Naciones Unidas.

Artículo 15. Utilizar los recursos existentes de este servicio integramente.


Título IV. Presupuesto.

Artículo 16. El presupuesto inicial de creación es de 57 M de euros.

Artículo 13. Además del presupuesto, se destinarán 18,9 M de euros al mantenimiento anual del servicio.

Artículo 14. El presupuesto de la creación del servicio correrá a cuenta de:

* Consejería de Igualdad y Familia: -7,5% de 670 M € = 57 M €

Artículo 15. El presupuesto del mantenimiento del servicio correrá a cuenta de:

* Consejería de Igualdad y Familia: -2,5% de 630 M € = 16,75 M €

*Datos económicos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 15. Los ayuntamientos del Artículo 2 se harán cargo del 20% de la inversión de la Consejería anualmente.


Disposición final derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.


Disposición final

La presente Ley entrará en vigor 5 días naturales a su publicación en el BOJA.


Última edición por Santiago Mercader el Lun 3 Mayo 2010 - 23:34, editado 1 vez
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Lun 5 Abr 2010 - 12:14
PL – Campaña de Turismo (Gobierno)

Preámbulo

Con esta nueva propuesta del Gobierno para el turismo, pretendemos potenciar este gran sector en nuestra Comunidad Autónoma, regulándola y dándole un carácter fiel a la realidad y necesidad que tenemos para mejorar dicho sector y darle el impulso necesario para atraer cada vez más a personas de ámbito nacional e internacional.

TÍTULO I: SECTORES TURÍSTICOS

Artículo 1:

Las diferentes ramas turísticas de nuestra Comunidad deberán quedar separadas para mejorar su funcionamiento, siendo éstas:

· Turismo costero (o turismo veraniego de costa)
· Turismo rural (o turismo de interior)
· Turismo cultural (o turismo patrimónico)
· Turismo de nieve (o turismo de deportes invernales)

Artículo 2:

Todos los sectores recibirán las ayudas estipuladas en cada título que se atribuyen a cada uno de ellos. El Gobierno siempre deberá apostar por el mantenimiento de la igualdad entre todos los sectores.

Artículo 3: Sector Costero

1)El turismo veraniego de costa será aquel relacionado con el ocio y la vida cerca de la costa, en las playas de nuestra Comunidad.
2)La temporada del “sector costero” será la que comienza el 1 de Mayo y acaba el 15 de Octubre.
3)El Gobierno durante tendrá la obligación de realizar y hacer realizar los preparativos para esta temporada desde el 1 de Marzo hasta el 1 de Mayo.
4)La realización de los trabajos serán:

1.Saneamiento y preparación de las costas: playas y calas.
2.Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3.Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4.Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y locales de ambiente (Bares, hoteles, hostales, pubs, discotecas, etc)

5)El Gobierno endrá un desembolso económico para este sector de 3.6M de euros repartido en:

1. 500.000 euros en el punto 4.1
2. 800.000 euros en el punto 4.2
3. 2M euros en el punto 4.3
4. 300.000 euros en el punto 4.4

6) El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7) Se hará un paquete publicitario que constará de un anuncio televisivo sobre este sector a
nivel nacional en todas las cadenas públicas estatales y autonómicas.


Artículo 4: Sector Rural

1)El sector rural está relacionado con el ocio y el paisaje de nuestra comunidad.
2)La temporada de sector rural comienza comienza el 15 de Octubre y acaba el 1 de Mayo.
3) El Gobierno durante tendrá la obligación de realizar y hacer realizar los preparativos para esta temporada desde el 15 de Septiembre hasta el 15 de Octubre.
4) La realización de los trabajos será:

1. Saneamiento y preparación de los paisajes.
2. Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3. Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4. Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y locales de ambiente (Bares, hoteles, hostales, casas rurales, etc)

5) El Gobierno tendrá un desembolso económico para este sector de 3.1M de euros repartidos en:

1.900.000 euros en el punto 4.1
2.500.000 euros en el punto 4.2
3.1M de euros en el punto 4.3
4.700.000 euros en el punto 4.4

6)El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7)El paquete publicitario dedicado a este sector será de un anuncio televisivo en todas las emisoras públicas del estado y autonómicas.

Artículo 5: Sector cultural

1)El turismo cultural es aquel dedicado al patrimonio artístico e histórico de nuestra comunidad.
2)La temporada de este sector permanecerá abierta durante todo el año.
3)El Gobierno velará continuamente por la conservación y el buen estado de todo su patrimonio, y hará las ayudas pertinentes que tasará mediante estudios.
4)El Gobierno se comprometerá a mejorar este sector con la creación y mantenimiento de: museos, guías culturales y turísticas, fomentación de nuevos artistas, etcétera.
5)El paquete publicitario para este sector constará de un anuncio televisivo a nivel estatal y autonómico en las televisiones públicas.

Artículo 6: Sector de nieve

1)El turismo de nieve es aquel dedicado a las actividades relacionadas por el clima invernal.
2)La temporada de este sector comprenderá desde el 15 de Noviembre al 1 de Marzo.
3)El Gobierno velará por que se cumplan las necesidades del sector y que éstas estén preparadas para las fechas previstas.
4)Las parcelas serán:

1. Saneamiento y preparación de los montañas.
2. Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3. Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4. Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y condicionamiento de las pistas y estaciones de esquí.

5) El Gobierno tendrá un desembolso económico para este sector de 3.2M de euros repartidos en:

1.600.000 euros en el punto 4.1
2.600.000 euros en el punto 4.2
3.1.5M de euros en el punto 4.3
4.500.000 euros en el punto 4.4

6) El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7)El paquete publicitario dedicado a este sector será de un anuncio televisivo en todas las emisoras públicas del estado y autonómicas.

TÍTULO II: PROPAGANDA COMÚN

Artículo 7
El Gobierno facilitará a todos los empresarios de cada uno de los sectores, el material y las ayudas pertinentes para acudir a convenciones, mostrarios, ferias y demás eventos turísticos.

Artículo 8
Se emitirá a nivel internacional anuncios televisivos sobre el turismo en nuestra comunidad.

Artículo 9
Se crearán folletos y guías turísticas que se repartirán por los establecimientos de ocio, transporte, alojamiento e información a nivel autonómico y estatal.

TÍTULO III: DESGLOSE DE SECTORES

Artículo 10
Los sectores dispondrán de un edificio de organización y cooperación en:

1)Sector costero: Málaga y Cádiz
2)Sector rural: Huelva y Jaén.
3)Sector cultural: Sevilla y Córdoba.
4)Sector de nieve: Granada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley comenzará a aplicarse tras su publicación en el BOA
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Lun 12 Abr 2010 - 13:45
PL – Reducción de impuestos sobre sociedades empresariales

Exposición de Motivos

Ante los tiempos de crisis en los que nos encontramos, la iniciativa privada -que supone la clave para el reflote de cualquier economía que siga el sistema del capital- es una necesidad imperativa que se encuentra diezmada a causa de las bajas compensaciones que demuestra a la hora de la práctica. Muchas veces, la clave para crear y desarrollar una actividad empresarial surge en los primeros compases, cuando se demuestra la capacidad y competitividad a causa de los balances de ganancias/pérdidas. Es de suma obligación, por tanto, asegurar por parte de la legislación que estos balances tiendan hacia los números positivos, y por ello proponemos:

Artículo Único

Cualquier empresa o sucursal de una, sea del carácter que sea, verá reducido sus impuestos específicos un 50% durante el transcurso de su primer año en vigencia. Para que se haga fructífera dicha compensación, se deberá atender a los siguientes puntos:

· Cumplir todas las leyes comerciales necesarias para su existencia, y marcadas por la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, y las sucesivas leyes de menor rango aprobadas por el Congreso de los Diputados y la Unión Europea.
· Estar inscrita en el listado de corporaciones comerciales de España y de Andalucía.
· Tener una sede comercial y estratégica en el territorio andaluz.
· Contribuir fiscalmente a las arcas de Andalucía y España mediante los impuestos directos.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor para las empresas y sucursales que se creen desde la entrada de este proyecto en el BOJA.
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Sáb 1 Mayo 2010 - 22:44
Víctor Saura escribió:
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DECRETO 08/2015

DISPOSICIONES GENERALES.
PRESIDENCIA: Carmen Pedregal
VICEPRESIDENCIA 1ª y Consejería de Gobernación: Carlos Manuel
VICEPRESIDENCIA 2ª Y Consejería de Economía y Hacienda: Daniel Valderas
Consejería de Sanidad: Maria Jesús Montero
Consejería de Educación: Maria del Mar Ruiz
Consejería de Indústria, Empleo e Innovación: Marga Sáez
Consejería de Justicia y Administración pública: Emilio Mayor
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Ganaderia: Clara Aguilera
Consejería de Vivienda, Obras Públicas i Transportes: Manuel Gonzalo
Consejería de Cultura, Ciencia y Empresa: Rosa Torres
Consejería de Asuntos Sociales: Carla Garzón
Consejería de Turismo y Deporte: Luciano Alonso

Firma
Jesús Griñán
Presidente de la Junta de Andalucía
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