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Boletín Oficial Extremadura

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Santiago Mercader
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Mar 23 Mar 2010 - 20:15
PNL - Mejora del regadío extremeño (Gobierno)

Preámbulo

El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.

Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.

Artículo 1:

Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Extremadura haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal

Artículo 2:

Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori por la Consejería.

Artículo 3:

El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I

Artículo 4

La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:

· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· De 200 de 500 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
· Más de 500 -> Cuatro meses

Artículo 5

La Consejería de Agricultura realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.

ANEXO I

Boletín Oficial Extremadura - Página 2 Variflow

Características:

* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza

Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €

Disposición Final

La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
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Lun 29 Mar 2010 - 16:40
PNL-Centros de Juventud (Gobierno)

Preámbulo

El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.

Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.

Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:

· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno

Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.

Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.

Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.

Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.

Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:

· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.

Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.

Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.

Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
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Lun 12 Abr 2010 - 13:47
PL – Reducción de impuestos sobre sociedades empresariales

Exposición de Motivos

Ante los tiempos de crisis en los que nos encontramos, la iniciativa privada -que supone la clave para el reflote de cualquier economía que siga el sistema del capital- es una necesidad imperativa que se encuentra diezmada a causa de las bajas compensaciones que demuestra a la hora de la práctica. Muchas veces, la clave para crear y desarrollar una actividad empresarial surge en los primeros compases, cuando se demuestra la capacidad y competitividad a causa de los balances de ganancias/pérdidas. Es de suma obligación, por tanto, asegurar por parte de la legislación que estos balances tiendan hacia los números positivos, y por ello proponemos:

Artículo Único

Cualquier empresa o sucursal de una, sea del carácter que sea, verá reducido sus impuestos específicos un 50% durante el transcurso de su primer año en vigencia. Para que se haga fructífera dicha compensación, se deberá atender a los siguientes puntos:

· Cumplir todas las leyes comerciales necesarias para su existencia, y marcadas por la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, y las sucesivas leyes de menor rango aprobadas por el Congreso de los Diputados y la Unión Europea.
· Estar inscrita en el listado de corporaciones comerciales de España y de Extremadura.
· Tener una sede comercial y estratégica en el territorio extremeño.
· Contribuir fiscalmente a las arcas de Extremadura y España mediante los impuestos directos.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor para las empresas y sucursales que se creen desde la entrada de este proyecto en el BOE.
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Lun 3 Mayo 2010 - 22:31
Presupuestos autonómicos 2016-2018

Presidencia y Vicepresidencia: 100.000

Economía, Comercio e Innovación: 680.000.000 (-20%)

Administración Pública y Hacienda: 525.000.000 (-25%)

Fomento: 700.000.000 (-30%)
· 2.8M para las 4.000 viviendas VPO

Industria, Energía y Medio Ambiente: 690.000.000 (-40%)
· 100 M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Agricultura y Desarrollo Rural: 660.000.000 (-40%)
· 50M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio
· 500.000 para el plan de mejora del regadío

Igualdad y Empleo: 480.000.000 (-20%)

Educación y ciencia: 780.000.000 (-35%)
· 60 M para las reformas de adecuación
· 100M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Sanidad y Dependencia: 500.000.000 (-50%)
· 20 M de euros por construcción de 3 hospitales
· 50 M de euros para construcción de consultorios
· 50 M de euros por construcción de centros de salud

Cultura y Turismo: 480.000.000 (-20%)

Jóvenes y Deporte: 500.000.000 (=)
· 45 M de euros para la ejecución del “Plan RSC”

Total: 6.000.000.000.
Asignado en los Presupuestos generales del estado: 2.790M euros
Superávit acumulado: 300.000.000
Cantidad de dinero en las arcas públicas: 1.500M euros
Deuda: 1.400M euros
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Vie 7 Mayo 2010 - 13:20
LEY DE TURISMO DE EXTREMADURA (LETEX)
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actividad turística es un elemento con creciente importancia en la vida económica y social, fuente de ingresos y de especial relevancia en la cohesión de regiones periféricas como Extremadura. Asimismo, el turismo es un ejemplo claro de la relación existente entre el medio ambiente y el desarrollo económico, con todos los posibles beneficios y conflictos, por lo que es preciso planificar y controlar adecuadamente.
Esta Ley, por tanto, tiene carácter polivalente en base al papel multidisciplinario y horizontal del turismo.

TITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, fomento y promoción de los recursos turísticos de Extremadura, así como el desarrollo de las actividades turísticas de la Comunidad.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.

Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Regulación de la oferta turística
2.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas,
3.-Planificación y acomodación de la oferta turística a las exigencias de la demanda actual y potencial,
4.-Preservación de los recursos turísticos,
5.-lmpulso de la modernización y mejora del equipamiento turístico de Extremadura y del desarrollo de las ofertas complementarias de servicios,
6.-Potenciación de los movimientos turísticos
7.-Protección al usuario turístico.

Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política turística de la Comunidad Autónoma
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar su clase, grupo y categoría.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística.
f) Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse.
g) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de los recursos turísticos, prevé la presente Ley..
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.

Artículo 5.- Órgano Asesor.
1.- Consejo de Turismo de Extremadura es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística.

TITULO II. “DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS”
Artículo 6. Empresas turísticas
Son empresas turísticas, a los efectos de la presente Ley, las que tienen por objeto de su actividad la prestación, mediante precio, de servicios de alojamiento, restauración, mediación entre los usuarios y los ofertantes de servicios turísticos o cualesquiera otras directamente relacionadas con el turismo que sean calificadas como tales.

Artículo 7. Acceso a los establecimientos.
Los establecimientos turísticos tendrán la consideración de públicos.
Sin embargo, los titulares de las empresas turísticas podrán negar la admisión en sus establecimientos o expulsarán de éstos, con ayuda de los agentes de la autoridad competente, si fuese necesario, a las personas que incumplan el reglamento de régimen

Artículo 8. Clases de empresas turísticas.
Las empresas turísticas pueden ser:
a) De alojamiento turístico.
b) De mediador entre usuario y ofertante del producto.
c) De restauración. .
d) Cualesquiera otras que presten servicios directamente relacionados con el turismo.

Artículo 9. Infraestructura empresarial.
Los establecimientos turísticos, en función del objeto y especialidades de actuación, quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y de calidad de los servicios prestados, que la normativa reglamentaria determine.

Artículo 10.Autorización de la actividad.
Las empresas turísticas, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar de la Administración Turística Autonómica la correspondiente autorización para el ejercido de las mismas y la apertura y clasificación del establecimiento.

Artículo 11.Registro de empresas y establecimientos turísticos
Las empresas turísticas de la Comunidad de Extremadura deberán solicitar obligatoriamente su inscripción y la de sus establecimientos en los Registros Generales de carácter público creados al efecto..

Artículo 12.Concepto de alojamiento turístico.
Son empresas de alojamiento turístico aquéllas que se dedican, de manera profesional y habitual a proporcionar habitación o residencia mediante precio, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.

Artículo 13.Tipos.Alojamientos turísticos hoteleros.
1.Los establecimientos turísticos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Hoteles.
b) Hostales.
c) Pensiones.
2.En el grupo de Hoteles se distinguen dos modalidades:
a) Hoteles.
b) Hoteles-apartamentos.

Artículo 14.Alojamientos turísticos extrahoteleros.
1.Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Apartamentos Turísticos.
b) Campamentos Públicos de Turismo o Campings.
c) Zonas de Acampada Municipales. .
d) Villas Vacacionales.
e) Casas Rurales.
1) Agroturismo.
g) Campamentos privados, albergues, centros, colonias escolares y similares.

Artículo 15 .Especialización y prohibiciones
1. Los establecimientos hoteleros y extrahoteleros podrán obtener de la Administración Turístico el reconocimiento, de su especialización, mediante la denominación adecuada.
2. Queda prohibida la acampada libre.

Artículo 16. Concepto y requisitos de las agencias de viajes.
Tienen la consideración de Agencias de Viajes las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, y al corriente con 1as garantías establecidas en cada momento, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o de organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

Artículo 17. Clases.
1.Las Agencias de Viajes se clasifican en tres grupos:
a) Mayoristas
b) minoristas
c) Mayoristas-Minoristas.

Artículo 18 .Concepto de empresas de restauración.
Las empresas de restauración, cualesquiera que sea su denominación, son aquéllas que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él.

Artículo 19 .Grupos.
Restaurantes.
Cafeterías.
Catering.
Cafés, bares y similares.

Artículo 20 .Otras empresas turísticas.
Las empresas o entidades a que se refiere el artículo 10 d.) de la presente Ley son aquéllas que incluyen entre sus actividades, servicios turísticos, o que prestan, de algún modo, servicios al turismo, tales como las de información, consultoría, espectáculos, festivales, deportivas, medioambientales, culturales, recreativas o de salud, y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

Artículo 21. Concepto de las profesiones turísticas.
Son profesiones turísticas las referidas de forma habitual y retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas y en la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información y asistencia al turista.

TÍTULO III. “PLANES TURÍSTICOS SINGULARES”
Artículo 22. Plan Turístico Regional.
1.-El Plan Turístico regional definirá el modelo y estrategia de desarrollo turístico, así como la ordenación y fomento de los recursos turísticos de Extremadura.
Artículo 23. Plan Turístico Comarcal.
El Plan Turístico Comarcal integrará las políticas y acciones turísticas sobre ámbitos comarcales de índole turística, en función de los recursos existentes.
Artículo 24. Acción Turística Integrada.
1.-Podrán establecerse Planes de Acción Turística Integrada que señalarán áreas o comarcas turísticas para ser consideradas preferentes desde la perspectiva de la actuación y financiación pública.

TÍTULO IV. “INSPECCIÓN DE TURISMO”.
Artículo 25. Funciones y actuaciones de la inspección de turismo.
La inspección turística, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo, realizará , las siguientes funciones:
a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales
b) Constatación de las condiciones técnicas de las empresas y actividades turísticas,
c) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios, d) Asesoramiento e informe sobre requisito de infraestructura
e) Control de calidad de las instalaciones y de los servicios turísticos
f) Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se atribuya.

DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas leyes anteriores reguladoras de la oferta turística, así como leyes de menor rango.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición primera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
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Boletín Oficial Extremadura - Página 2 Empty PNL PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS SOCIEDADES MUSICALES COMO "BIEN DE INTERÉS CULTURAL"(PP EXTREMADURA)

Vie 7 Mayo 2010 - 13:28
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(DOE)

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PNL PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS SOCIEDADES MUSICALES COMO "BIEN DE INTERÉS CULTURAL"(PP EXTREMADURA)
Exposición de motivos
Habiendo recibido la petición desde la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Autonoma de Extremadura siendo consicentes de la aportación que las Sociedades Musicales hacen en el ámbito cultural de nuestra Comunidad;
El Grupo Parlamentario Popular presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Artículo Único
Las Sociedades Musicales de Extremadura serán consideradas "Bien de Interés Cultural".

Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA


Última edición por Javier Ibarra el Vie 14 Mayo 2010 - 13:11, editado 1 vez
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Boletín Oficial Extremadura - Página 2 Empty LEY ANTITABACO(PP)

Vie 14 Mayo 2010 - 9:22
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(DOE)


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Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 700 a 900 euros al infractor y de 900 a 1.500 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Extremadura

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

CONSEJERO DE SALUD
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Mar 18 Mayo 2010 - 9:14
LEY DE LA CONSTRUCCION DE COLEGIOS RURALES EN EXTREMADURA(PP)


Exposicion de Motivos

Desde el Partido Popular Extremeño creemos que los colegios rurales deben estar mejor comunicados respecto a otros pueblos o pedanias del alrededor, por eso queremos construir SEIS COLEGIOS situados en un pueblo que servira como colegio de los pueblos del alrededor, eliminando asi, las escuelas pequeñas situados en esos pueblos.


Titulo I, de la financiacion

Los colegios seran financiados mediante el Gobierno de Extremadura, y la otra parte, el ministerio de educacion de España.


Titulo II, de su Gestion

La Gestion la realizara la consejeria de educacion de la Junta de Extremadura


Titulo III, de su construccion

Se construiran 6 colegios, eliminando asi, los colegios a los que tendran plaza los niños de pueblos de alrededor, los colegios eliminados se renovaran para nuevos centros medicos,


Titulo IV, de su ubicacion

Se ubicaran en los siguientes pueblos, comunicados mediante carretera por los pueblos de alrededor,




1.Trujillo


2.Plasencia


3.Brozas


4.Don Benito


5.Zafra


6.Alburquerque

Titulo VI, de acceso

Los niños con preferencia seran los que esten en las antiguas escuelas de los pueblos mas proximos, la capacidad de cada centro sera de 400 plazas, tanto para Educacion Primaria Obligatoria como para Educacion Secundaria Obligatoria.


Titulo VII, de instalaciones

Cualquiera de los seis colegios construidos deberan tener las siguientes instalaciones:





•Aula de Tecnologia


•Aula de Musica


•Sala de ordenadores


•Dos salas de profesores


•20 aulas fijas para dar clase


•Laboratorio


•3 salas de repaso/apoyo


•Conserjeria


•Salon de Actos


•Pabellon

Titulo VIII, de transporte de los escolares

Los escolares dispondran de cinco autobuses por cada centro, cada autobus tendra su ruta.


Disposicion Final.

Esta ley entrara en vigor despues de ser publicada en el Boletin Oficial de Extremadura, estos colegios estaran disponibles para el curso 2017-2018

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRUÍGUEZ IBARRA

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
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Sáb 29 Mayo 2010 - 0:19
DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA(DOE)

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LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde la Junta de gobierno de Extremadura, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.

Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de la Junta de Extremadura”
Los miembros del gobierno de la Junta de Extremadura será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de la Junta de Extremadura”
La Junta de Extremadura, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de la Junta de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

Consejera de Administraciones Públicas,
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Lun 31 Mayo 2010 - 13:10
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(DOE)
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PNL-"PLAN DE AUSTERIDAD DE LOS POLITICOS DE LA CCAA DE EXTREMADURA"

PREÁMBULO
Con motivo del momento político que vivimos, en el cual sigue habiendo muchos ciudadanos/as de nuestro país que viven con sueldos muy básicos, además de los que no tienen más que el SMI, somos los políticos del PSOE los que pedimos en esta Comunidad Autónoma la petición de bajada del sueldo a todas sus señorías de esta cámara.

Artículo 1.- Disminución de sueldo a favor de los ciudadanos/as
El sueldo de los políticos del PSOE, se verá disminuido en un 15%, dirigiéndose este dinero a los ciudadanos/as a favor del cobro de prestaciones sociales, educación, sanidad y obras públicas.

Artículo 2.- Petición del grupo socialista a los demás grupos
Como ejemplo de patriotismo, pedimos a los demás grupos políticos que se reduzcan el sueldo en igual porcentaje para combatir y mejorar las vidas de muchos ciudadanos/as.

Artículo 3.- Distribución de los ingresos de la disminución de los sueldos políticos
La disminución de los sueldos de los políticos, se quedarán en su Comunidad Autónoma de destino que se revertirán en pro de los ciudadanos de esa CCAA.

DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor del presente Decreto queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodriguez Ibarra
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Lun 14 Jun 2010 - 10:03
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA (DOE)
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“LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS(IGAF)EN EXTREMADURA (GOBIERNO)”

Preámbulo

Con
motivo del ajuste realizado en la CCAA de Extremadura, a los altos
cargos y cargos políticos de todas las Administraciones en Extremadura
para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que
estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, la
Junta de Extremadura se ve en la obligación de presentar el siguiente
paquete de medidas, para la disminución de gastos:


Artículo 1.
Esta
nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más
ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”


Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS



TIPOS DE RENTAS

GRAVAMEN DEL IMPUESTO

Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES



3,5%

Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES



5%

Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES



6,5%

Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES



7,5%

Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES



8,5%

Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES



10,5%

Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES



11,5%

Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES

12,5%

Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES


13,5%

Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES



14,4%

Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES



15%

Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.

Artículo 4
El
presente impuesto(IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando
la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales
tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que
contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo


Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.

Artículo 6.
El
ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 500
millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas:
Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más
necesitada y la Prestación por Desempleo.


DISPOSIONES ADICIONALES
Primera.
Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en
tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.


Segunda.
Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año
con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la
economía.



PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

La consejera de Economia
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Lun 14 Jun 2010 - 10:07
PNL Sueldos a las Amas de Casas.

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Preambulo: Debido al gran
esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España
aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.

Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven
2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio
dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las
mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o
tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier
circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta
ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que
pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.

Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
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Lun 14 Jun 2010 - 10:15
Javier Ibarra escribió:PNL Sueldos a las Amas de Casas.

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Preambulo: Debido al gran
esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España
aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.

Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven
2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio
dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las
mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o
tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier
circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta
ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que
pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.

Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.

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Lun 5 Jul 2010 - 22:02
Real Decreto-Ley 06/2016, sobre novedades en Infraestructuras Educativas



Exposición de Motivos
Debido al alejamiento de los jóvenes de los zonas consideradas como nivel 3 por la Unión Europea y de los pueblos de interior de nuestra CCAA, a la pérdida de oportunidades educativas, de la marcha de los jóvenes a ciudades y periferias de las ciudades, el Gobierno de la Junta de Extremadura ha negociado con el Ministerio de Educación en materia educativa el primer paso para la modernización, ampliación y construcción de nuevos centros educativos.


Título I – Disposición de red de centros educativos

En lo que compete a la realización de centros educativos en Extremadura, donde se construirá un centro de Formación Profesional por cada Comarca de dimensiones acordes las poblaciones beneficiarias.




COMARCA

FAMILIA PROFESIONAL

La Comarca de la Vera

1.Mecánica

2.Madera y Mueble

3.Industrias alimentarias

La Comarca de las Hurdes

1.Hostelería y Turismo

2.Servicios a la Comunidad

3.Obra civil y edificación

La Comarca del Jerte

1.Hostelería y Turismo

2.Administración

La Comarca de la Siberia

1.Informatica y comunicaciones

2.Marketing y Comercio

3.Mecánica

La Comarca de Tentudia

1.Actividades físico deportivas

2.Madera y corcho

3.Artes gráficas

La Comarca Campiña Sur

1.Química

2.Sanidad

3.Textil, confección y piel

La Comarca de Ambroz

1.Mantenimiento de vehículos autopropulsados

La Comarca de la Serena



1.Hostelería y turismo

2.Sanidad

3.Adimistración y Finanzas

La Comarca de las Villuercas

1.Industrias alimentarias

2.Electricidad y electrónica

3.Fabricación mecánica

TOTAL: 9 COMARCAS

TOTAL: 24 FAMILIAS PROFESIONALES

Título II – Construcción de centros de desarrollo tecnológico y del profesorado


Se situarán 2 centros de desarrollo en Extremadura, teniendo como finalidad la formación de los docentes en nuevas tecnologías, la mejora de la calidad de enseñanza, y búsqueda de nuevas herramientas de educación para las aulas.

Ubicación:

Primer centro de desarrollo…………………………………………Mérida

Segundo centro de desarrollo………………………………………Cáceres


Título III – De la financiación


El Ministerio de Educación mediante el Gobierno de España financiará el 70% de ambos proyectos, comprometiéndose Extremadura a encargarse del 30% restante.

DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Desde Madrid, 30 de Junio de 2016.



Mariano Rodríguez Ibarra
Presidente de Extremadura.

Alberto Rodríguez Conde
Ministro de Educación y Ciencia
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Jue 5 Ago 2010 - 23:21
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(D.O.E.)
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Ley(LEAVEX), por el que se regula el ejercicio de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial de Extremadura
Las facultades que al respecto se confieren, legitimaron el dictado de la Ley de Turismo (LETEX), reguladora en su conjunto de la actividad turística de Extremadura. Además, la Directiva Comunitaria 90/3 14/CEE, de 13 de junio de l990, de viajes combinados, vacaciones combinadas y de los circuitos combinados obliga a la regulación del sector de las AGENCIAS DE VIAJES.
DISPONGO:
CAPITULO I. DE LA NATURALEZA, OBJETO Y CLASIFICACIÓN.
Artículo 1. Naturaleza
1. Tienen la consideración de Agencias de Viajes las empresas que en posesión del título-licencia correspondiente, y al corriente con las garantías establecidas en cada momento, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de mediación y/o de organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
2. La condición legal y la denominación de Agencia de Viajes queda reservada exclusivamente a las personas a que se refiere el artículo anterior. Los términos <<viaje>> o «viajes» y sus traducciones a Otros idiomas, sólo podrán utilizarse por quienes tengan la condición legal de Agencia de Viajes, como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades.
Artículo 2.-Objeto. Son objeto o fines propios de las Agencias de Viajes los siguientes:
a) La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como la reserva de servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos de alojamiento turístico.
b) La organización y venta de los denominados <<viajes combinados», definidos en el artículo 2. 1 de la Ley 2 l / l 995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.
c) La organización y venta de las llamadas <<excursiones de un día», ofrecidas por la Agencia de Viajes o bien proyectadas a solicitud del cliente, a un precio global establecido.
d) La actuación como representante de otras Agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y a la clientela de éstas de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.
2. El ejercicio de las actividades a que se refiere el párrafo anterior estará exclusivamente reservado a las Agencias de Viajes. Ello sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios.
3. Además de las actividades anteriormente enumeradas, las Agencias de Viajes podrán prestar a sus dientes, en la forma señalada por la legislación vigente, los siguientes servicios:
a) Difusión de material promocional y de información turística.
b) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros.
c) Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdidas o deterioro de equipajes, y otras que cubran los riesgos derivados de los viajes.
d) Alquiler de vehículos con o sin conductor.
e) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de todo tipo de espectáculos, museos y monumentos.
f) Alquiler de útiles y de equipos destinados a la práctica del turismo deportivo.
g) Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad.
h) Prestación de cualesquiera otros servicios turísticos que complementen los enumerados en el presente artículo.
Artículo 3. Clasificación de las Agencias de Viajes Las Agencias de Viajes se clasifican en tres grupos, tal y como se establece en la LEY DE TURISMO (LETEX) : Mayoristas Minoristas Mayoristas-Minoristas
Artículo 4. Nueva inclusión de un tipo de Agencia de Viajes
Se crea un tipo de Agencia de Viajes especializada en Turismo Extremeño(AVITEX), para lograr la consideración de la licencia de este tipo de agencia, esta deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)Venderá e intermediará únicamente servicios en la CCAA de Extremadura.
b)Tendrá posibilidad de organizar cualquier tipo de servicio turístico encomendado por la Administración Autonómica, los cuáles serán sacados a concurso única y exclusivamente para este tipo de agencias.
c)Este tipo de agencias tendrán subvenciones autonómicas.
d)Anualmente se revisará la concesión administrativa de este tipo de agencias.
e) Sólo se concederá 1 licencia de este tipo de agencia por comarca.
f) Este tipo de agencia llevará un logotipo único expedido por la Dirección General de Turismo.
g) En este tipo de agencias, la uniformidad será el traje típico extremeño, además la decoración tendrá que ir en consonancia con la tierra Extremeña.
h) En el local o locales de la Agencia de Viajes, se dispondrá de forma visible la bandera de Extremadura
i) Este tipo de agencias, deberán comercializar rutas, excursiones, viajes y demás eventos que desarrollen el turismo interior de Extremadura, además prepararán y venderán viajes combinados o a la demanda para todo tipo de agencias de Extremadura, consideradas en los grupos anteriores y para otras del resto territorio nacional e internacional. Este tipo de agencias, deberán diseñar planes de Marketing turístico para las comarcas de Extremadura.
j) Las oficinas de viajes de la marca extremeña(AVITEX), dispensarán información turística a los clientes de la agencia que lo soliciten

CAPITULO II. OBTENCION Y REVOCACION DEL TITULO-LICENClA AUTORIZACION DE SUCURSALES
Artículo 5. Obtención del título para apertura de las Agencias de Viajes
1. El título-licencia de Agencias de Viajes será solicitado ante la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por aquellas Empresas cuyo domicilio o sede Social radique en esta Comunidad. En la solicitud se hará constar el grupo, de los previstos en el artículo anterior.
2. La concesión del correspondiente título-licencia por la Dirección General de Turismo, quedará supedita a los siguientes requisitos para su constitución:
a) Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad.
La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 300.000 euros.
La Agencia queda obligada a mantener en permanente vigencia la citada póliza.
b) Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa, o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.
c) Documento acreditativo de la constitución de la fianza en la forma y cuantía prevenida en el presente Decreto.
d) Designación de persona responsable al frente del establecimiento.
e) Documentación, expedida por el Registro de la Propiedad Industrial.
f) La acreditará la personalidad física o jurídica de los solicitantes.
3. Una vez concedido el título-licencia, éste tendrá acceso al Registro de Empresas y establecimientos turísticos, conforme a lo establecido en la Ley LETEX
Artículo 6- De los locales de las agencias de viajes.
Los locales deberán reunir las siguientes características:
1 ) Estarán destinados única y exclusivamente al objeto y fines propios de las Agencias de Viajes y serán de libre acceso al público.
2) Estarán independizados de los locales de negocio colindantes. Excepcionalmente se permitirá su instalación en grandes superficies, en cuyo caso estarán independizados físicamente del resto de la actividad de la Empresa.
Artículo 7. Autorización de la apertura del local. A la vista de la citada documentación la dirección General de Turismo resolverá, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud fianza referidas en el presente Decreto, considerándose estimada la petición si no recae resolución expresa en el plazo indicado.
La resolución por la que se concede el título-licencia habrá de indicar el grupo al que se adscribe la Agencia y su Código de Identificación
Si la Resolución es denegatoria deberá ser motivada y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8-Actuaciones posteriores a la concesión de título-licencia.
Otorgado el título-licencia, y a partir de la fecha de concesión de la misma, la Agencia habrá de realizar las actuaciones que se indican:
-Todos los procesos administrativos y ejecutivos que se necesitan para la puesta a punto del funcionamiento de la agencia de viajes
Artículo 9.- Modificaciones
Cualquier modificación de las condiciones necesarias para la obtención del título-licencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Turismo, mediante la oportuna documentación acreditativa, antes de que transcurra el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Artículo 10. Utilización de una marca comercial por parte de una Agencia de Viajes
En el caso de que las Agencias deseen utilizar en el desarrollo de sus actividades una marca comercial diferente de su nombre, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Turismo acompañando la correspondiente certificación del Registro, y cuando se utilice ésta, deberá figurar en parte visible el código identificativo turístico y nombre de la Agencia de Viajes.
Artículo 11.-Autorización de sucursales
1. Cuando una Agencia desee abrir sucursales, además de los inicialmente habilitados, solicitará la previa autorización de la Dirección General de Turismo.
2. Las Agencias de Viajes podrán instalar puntos de venta en empresas, previa comunicación a la Dirección General de Turismo.
La finalidad de estos puntos de venta será el facilitar la contratación de servicios turísticos sólo al personal de la empresa dónde se hallen instalados.
3. Sólo se admitirá el cierre por temporada de sucursales y puntos de venta en las empresas, previa comunicación al órgano competente y siempre con un mes de antelación a la fecha de cierre.
Artículo 12.-Revocación del título-licencia de las agencias de viajes
La Consejería de Turismo podrá revocar los títulos-licencias de las Agencias de Viajes mediante resolución motivada.

CAPITULO III. AGENCIAS DE VIAJES EXTRAJERAS CON SEDE FUERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
Artículo 13. De las agencias de viajes extranjeras
1.Las Agencias de Viajes extranjeras podrán:
a) Encomendar su representación con carácter permanente o simplemente para actos concretos a una o más Agencias de Viajes de la Comunidad de Extremadura dentro del grupo(AVITEX).Cuando la representación sea otorgada con carácter permanente a una Agencia de Viajes extremeña, esta viene obligada a acreditarlo ante la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Las Agencias de Viajes del grupo AVITEX, contratar directamente plazas de alojamiento y otros servicios turísticos con los operadores o prestatarios de los servicios turísticos o bien destinar su gestión a los demás grupos de agencias de viajes.

CAPITULO IV. DE LAS FIANZAS
Artículo 14.- De las fianzas
1. Las Agencias de Viajes tendrán la obligación de constituir y mantener en plena vigencia una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la prestación de sus servicios frente a los usuarios contratantes de los mismos y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra.La fianza, que se constituirá a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá revestir dos formas:
a) Fianza individual: mediante Ingreso en metálico o aval bancario.
Estas fianzas cubrirán las cuantías siguientes:
- Mayoristas: 120.000 euros
- Minoristas: 60.000 euros.
- Mayoristas-Minoristas: 180.000 euros.
b) Fianza colectiva: mediante la inclusión voluntaria de las Agencias de Viajes, a través de las Asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía.
2. Estas cuantías cubrirán la apertura de seis establecimientos, si se desea abrir más establecimientos las cantidades aumentarán en un 10% de las cantidades establecidas a tal fin.
3. Caso de ejecutarse la fianza, la Agencia o Asociación afectada vendrá obligada a reponerla en el plazo de quince días hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
4. La fianza no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o baja de título-licencia, ni hasta después de transcurrido un año desde que la resolución del expediente sea firme.
Artículo 15.-Sometimeinto y aceptación del sistema arbitral
Desde el momento en que se constituyan las Comisiones Arbitrales, Las Agencias de Viajes, de forma individual o colectivamente a través de Las Asociaciones empresariales, podrán dirigir escritos a la Administración Turística competente, indicando su decisión de someterse voluntariamente a este régimen arbitral de solución de reclamaciones.
El compromiso arbitral voluntariamente asumido por las partes implica la aceptación expresa del arbitraje como marco exclusivo para la resolución de controversias que pudieran surgir entre las respectivas Agencias de Viajes y los usuarios o consumidores finales.
Artículo 16.-Resolución arbitral
1 . Las Comisiones Arbitrales de Agencias de Viajes resolverán las controversias según su leal saber y entender.
2. EI laudo, una vez distado, será firme y deberá ser cumplido en sus propios términos por ambas partes
3. Del laudo dictado se dará copia escrita a ambas partes, firmada por el Presidente y los Vocales de la Comisión Arbitral.

CAPITULO V. DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
Artículo 17.-Identificación comercial de las agencias de viajes y su publicidad. En toda la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una Agencia de Viajes, cualquiera que sea el medio empleado en ésta, se indicará el Código de Identificación, el nombre y, en su caso, el de la marco comercial registrada, así como su dirección. Los folletos y programas editados por las Agencias de Viajes responderán a criterios de utilidad, precisión y veracidad y no podrá incluir información que induzca a engaño, confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicios.
Artículo 18. Tipos de contratos. A los efectos de este Reglamento los tipos de contratos que se concierten entre las Agencias de Viajes y los usuarios o consumidores pueden ser:
a) De <<servicios sueltos», cuando se facilita cualquier servicio de os propios de la actividad de Agencias de Viajes, distinto del denominado viaje combinado.
b) De <<viajes combinados» cuando sea una unión de más de 3 servicios turísticos, en los cuales, haya como mínimo la intermediación de uno de estos: alojamiento, restauración, transporte e intermediación turística
Artículo 19. Precios, depósitos y anulación de los mismos
1. En los contratos de <<servicios sueltos» las Agencias no podrán percibir de sus clientes más que el precio que corresponda a tales servicios.
2. Las Agencias deberán informar previamente a los clientes del coste de los servicios a prestar.
En ambos casos, las Agencias de Viajes proporcionarán al consumidor un recibo o documento justificativo en el que consten los conceptos objeto de contratación y la cantidad satisfecha por los mismos.
Artículo 20. A la entrega de la documentación
En el momento de la perfección del contrato la Agencia de Viajes entregará al usuario consumidor los títulos, bonos y demás documentos necesarios, comprensivos de los servicios contratados.
Artículo 21. Desestimiento del viaje por parte de la agencia y/o del viajero
En el caso de viajes:
a) El 5 por 100 del importe total, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo de prestación de los servicios;
b) El 15 por 100 entre los días 3 y 10
c) El 25 por 100 dentro de las 48 horas anteriores.
Artículo 22.-Compromiso de contrato por parte del cliente y de la Agencia de Viajes
1. Las Agencias de Viajes vienen obligadas a facilitar a sus dientes la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas. Sólo eximirá de esta obligación la fuerza mayor o la causa suficiente.
2. Si existiera imposibilidad de prestar alguno de los servicios en las condiciones pactadas, la Agencia ofrecerá al usuario la posibilidad de optar por el reembolso total de lo abonado o su sustitución por otro de similares características en cuanto a categoría y calidad. Si de esta sustitución el servicio resulta de inferior categoría o calidad, la Agencia deberá rembolsar la diferencia.
3. Si la causa suficiente o la fuerza mayor se producen antes del inicio del viaje, impidiendo el cumplimiento de la operación, el cliente tendrá derecho al reembolso del total de lo abonado, salvo los posibles gastos que, bajo esta condición se hubieran pactado.

CAPITULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.-Responsabilidades administrativas, civiles o penales
Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en este Decreto, darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Turismo de Extremadura en cuanto a infracciones y sanciones, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente ley, las Agencias de Viajes constituidas con anterioridad a la vigencia del mismo, deberán adaptarse a lo dispuesto en ésta ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA
Queda derogada ley, decreto u orden reguladora de las Agencias de Viajes, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejería de Turismo, para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.)

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

CONSEJERA DE TURISMO
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Jue 5 Ago 2010 - 23:26
DOCUMENTO OFICIAL DE EXTREMADURA(D.O.E)

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Ley 122/2016, por la que se crea la distinción de “Establecimiento Singular Extremeño de restauración” y se determinan los requisitos necesarios para su obtención, acorde a la ley LETEX, en su artículo número 16.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Constituye una norma de gran interés de la que destaca su absoluta concepción turística. Dicha norma es aplicable sobre los establecimientos de restauración regulados en la normativa autonómica(Ley LETEX) que es al efecto la que resulta de aplicación.
Esta disposición lo que viene a resaltar es el carácter turístico de estos establecimientos y para ello determina una categoría especial que tiene como fundamento la potenciación del turismo basado en uno de los factores claves de su actividad: la gastronomía.

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo1.-Definición y contenido
Este establecimiento Singular de restauración de Extremadura, será aquel cualquiera que sea su denominación que tenga los siguientes requisitos:
a) Que tenga decoración clásica de Extremadura
b) Que sirva productos típicos de la tierra
c) Que el personal lleve una uniformidad adecuada a la vestimenta típica extremeña. d) Especialización de la cocina en platos típicos extremeños.
e) Que el 85% de sus elaboraciones culinarias sean de la tierra Extremeña
f) Que tenga una bodega con vinos(blancos, rosados y tintos además de otros como espumosos) que sean únicamente de la tierra
g) Deberá tener una consideración el establecimiento de “Calidad demostrada” mediante las distintas auditorias de calidad presentadas por la consejería de Turismo, de no pasar estas se revocará inmediatamente la citada concesión, hasta pasar las susodichas auditorias.

DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Turismo,
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Jue 12 Ago 2010 - 14:58
PNL-PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LA CCAA DE EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la Junta de Extremadura, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I+D+I, en cuanto a las personas que optan a trabajar en nuevos yacimientos de empleo y a los empresarios que deseen contratarlos y en cuanto a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, presentamos una batería de ayudas y subvenciones para ayudar a estas personas a que hagan realidad sus sueños.

TÍTULO I. "DEL PLAN DE AYUDAS JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA"

Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I+D+I.

Artículo 2. Tipos de subvenciones

Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.

Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Extremadura.

Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Hacienda o de Empleo. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.

Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Empleo y la Consejería de Hacienda gestionarán una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.

TÍTULO II. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"

Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Andalucía que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.

Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.

Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.

II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).

III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).

Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.


TÍTULO III. "DEL PLAN DE AYUDAS A LA CONCIALIACION DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL"
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

Artículo 2. Destinatarios de la ayuda
Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.

Artículo 3. Tipos de coberturas de las ayudas.
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y concertados. Esta ley dará siempre singularidad y preferencia a los centros públicos.
- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

Artículo 4. Solicitud de los gastos y período de suscripción de las mismas.
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2016.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el día 1 enero de 2016.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

Artículo 5. Acreditación de datos objetivos para el acceso a las ayudas
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
La Consejería de Empleo abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.

Artículo 7. Formalización de las ayudas y lugares de presentación
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web de la Consejería de Empleo, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

Artículo 8. Procedimiento común para la solicitud de ayudas y plazos de pago.
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.



DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Una misma persona física o jurídica solo podrá percibir una única ayuda.
Segunda. El presupuesto de estas ayudas y subvenciones tienen cargo por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Consejería de Empleo y Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. La partida presupuestaria se cifra en 450.000 euros ampliables, si fuere necesario, si hubiere más participantes.

Cuarta. Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.E.


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRIGUEZ IBARRA

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Consejero de Empleo

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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Jue 12 Ago 2010 - 15:00
PROPOSICION NO DE LEY
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN LA CCAA DE EXTREMADURA (PACCAEX)

Preámbulo

El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en EXTREMADURA” (PACCAEX), elaborado en y para extremadura. Proporciona a nuestra Comunidad Autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.

Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:

Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.

Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.

Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.

Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.

Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.

Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura.

artículo 7: El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa y cumplimiento de las diligencias y sanciones que se pudieran derivar de estas, será la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, por medio del Director General de Salud Pública y por medio de los inspecotres de sanidad y veterinarios autorizados por la consejería de sanidad.

artículo 8: El plan está estructurado con carácter anual y revisable obtendrá una partida presupuestaria dentro de la Consejería de educación con un valor no inferior al 5% de su anualidad total.

Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.

Es preciso reseñar que este PACCAEX se refiere únicamente a aquellas actividades de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.

El presidente de la Junta de Extremadura

La Consejera de Sanidad
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Jue 12 Ago 2010 - 15:02
PNL - Protocolo de laicidad institucional

Exposición de motivos

La realidad pluricultural de nuestra tierra "EXTREMADURA" hace que no se deba favorecer desde las instituciones EXTREMEÑAS a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de la Junta de Extremadura. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.

Articulado

Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.

Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Extremadura, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.

Disposición adicional primera

Quedan derogadas cualquier ley, disposición, decreto y demás normas de igual rango jurídico que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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Jue 12 Ago 2010 - 15:04
PROPOSICIÓN DE LEY (TRAMITACIÓN URGENTE)

LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN LA CCAA DE EXTREMADURA

Preámbulo

Extremadura ha sido durante muchos años la gran olvidada por los poderes públicos, y desde los años de gobernanza socialista Extremadura es una de las CCAA de progreso, eficiencia y modernidad. Para caminar hacia la excelencia del mercado y del trabajo y ser una de las potencias económicas españolas más fuertes debemos regular los mercados productivos en Extremadura. Actualmente, Extremadura no dispone de una ley que regule los diferentes tipos de mercado, y mediante esta PL pretendemos que así sea para mantener el buen funcionamiento y regulación de los mercados de la economía Extremeña.



Título I: "De Los Mercados en la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Artículo 1: En la Comunidad Autónoma Extremeña, existen 5 mercados:

· Turismo

.Ganadería y agricultura

.Corcho, actividades manofactureras

· Energía y el creciente mercado de energías renovables.

· Bancario y Financiero

· Transportes y Movilidad

· Industria genérica

Artículo 2: Para cada mercado se articulará unas actuaciones específicas, regulando sus planes para mejorar el desarrollo de cada uno.

Título II: "De la Regulación de los mercados productivos Extremeños"

Artículo 3: Por el bien de la mejora económica extremeña, y su sostenibilidad; cada mercado deberá designar 5 miembros para la comisión autonómica en cada sector de los mercados productivos, en las que se darán la inspección que se celebrará mensualmente con miembros de la Consejería de Economía y Hacienda y la correspondiente consejería implicada dependiendo del sector que corresponda.

Artículo 4: Las empresas deberán estar controladas por las comisiones de mercado, en cada ámbito que corresponda; y ellas deberán responder ante el Gobierno en caso de irregularidades.

Artículo 5: Las normas que deben llevar a cabo internamente, han de estar siempre en correlación con las leyes económicas fijadas por el Estado y la Unión Europea

Título III: "Del Turismo en Extremadura"

Artículo 6: El turismo en Extremadura hará referencia a la LEY de Turismo LETEX, la cual faculta a la Consejería de Turismo y al gobierno de la Junta de Extremadura a facultar los diferentes tipos de turismos concernientes en Extremadura:

· Turismo de Montaña y rural

.Turismo de ocio y cultura

.Turismo monumental y excursional

.Turismo gastronómico y enológico

· Turismo de congresos

· Turismo de belleza

Artículo 7: El turismo Extremeño estará regulado desde la Asamblea de Extremadura, y los ayuntamientos podrán modificar la normativa no clasificada como básica, la cual entraría en contradicción con las leyes autonómicas. Por lo demás, los ayuntamientos podrán a partir de la normativa básica ampliar las disposiciones que consideren oportunas, con previo disenso con la Consejería de Turismo.

Artículo 8: El resto de ámbitos legales turísticos se deberá desarrollar en otras disposiciones normativas.

Título IV: "De la Energía Extremeña"

Artículo 9: La energía en Extremadura se divide en:

· Energía térmica

· Energía nuclear

· Energías limpias

.Nuevos yacimientos de energías

Artículo 10: El Gobierno de Extremadura impulsará las energías renovables y limpias en el territorio a la vez que abogará por el cierre de aquellas centrales contaminantes y peligrosas para la salud, conjuntamente con el Gobierno Central.

Artículo 11: El resto de actuaciones en materia de energía deberá ser regulado por leyes específicas. La leyes de este orden serán ordenadas de la siguiente forma: Ley de energías renovables, ley de la energía y ley de consumo energético en Extremadura

Título V: "De los Bancos y finanzas"

Artículo 12: El mercado financiero y bancario se articula mediante sus agencias, que deben reunirse con la Consejería de Economía y Hacienda para marcar proyectos comunes y concretos, siempre en concordancia con las leyes del mercado españolas y europeas.

Artículo 13: Ningún banco o agencia financiera podrá recibir ayudas del Gobierno Extremeño en ningún concepto.

Artículo 13 bis: La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar las fusiones entre cajas y bancos situadas en suelo Extremeño a previa autorización del Banco de España.

Título VI: "Del Transporte y Movilidad en la CCAA Extremadura"

Artículo 14: El Gobierno de Extremadura adjudicará temporalmente contratos por décadas (10 años que serán renovables, mediante informe positivo de la Consejería de Transportes) mediante concurso público con las diferentes empresas que manejan el transporte público en la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 14 bis: El Gobierno y la Consejería de Transportes harán públicas las diferentes líneas de transporte a explotar por las compañías de transporte.

Artículo 15: El Gobierno de la Junta de Extremadura, es la responsable mediante el servicio de inspectores de las distintas Consejerías, de que las empresas privadas respeten los términos legales para poder seguir operativas en nuestra Comunidad.

Artículo 16: Se instará al Gobierno Central al trasvase de competencias sobre los transportes de ámbito nacional e internacional.

Artículo 17: Deberá ser escrita una ley para regular la actuación en esta materia.

Título VII: "De la Industria industria Extremeña y sus industrias auxiliares"

Artículo 18: El Gobierno Extremeño luchará por la competitividad de la industria extremeña muy perjudicada desde hace muchos años por la poca visión de futuro de los diferentes gobiernos del partido popular a nivel nacional, ofreciéndolas ayudas para su desarrollo.

Artículo 19: La industria Extremeña deberá estar siempre sujeta a las leyes nacionales e internacionales sobre emisión de gases, producción, precios, costes, etc

Artículo 20: La Junta de Extremadura impulsará las mejoras técnicas, salariales y laborales mediante comisiones con todas las ramas industriales y los sindicatos y patronal.

Anexo I: Las industrias extremeñas

Productos energéticos y refino de petróleo

Extracción de minerales no energéticos

Energía Eléctrica

Gas y agua

Alimentación, bebidas y tabaco

Industria del cuero y calzado

Industria de la madera y del corcho

Industria del papel, edición, artes gráficas y reprografía

Industria química

Caucho y materias plásticas

Otros productos minerales no metálicos

Metalurgia y fabricación de productos metálicos

Maquinaria y equipos mecánicos

Máquinas de oficina y equipos informáticos

Instrumentos de precisión

Maquinaria y material eléctrico

Aparatos y material electrónico

Industria del automóvil

Otros materiales de transporte

Fabricación de muebles

Disposición adicional I

Esta ley junto a las complementarias que se han especificado entrarán conjuntamente en el Plan Económico Extremeño

Disposición adicional II

Las comisiones de control y regulación comenzarán su función al mes de haberse publicado la Ley en el DOE

Diposición Final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el DOE



PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Mariano Rodríguez Ibarra

Consejero de Empleo

Consejera de Industria y Transportes

Consejera de Economía y Hacienda
.
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