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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

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Alex lopez
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 5 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

Jue 31 Mar 2011 - 16:14
Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(PSOE)



Explicación de Motivos

Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra ccaa y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.


Titulo I. Objetivos

Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.

Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley sera ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.

Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley sera orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.

Titulo II. Quienes pueden beneficiarse de esta ley

Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.

Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.

Titulo III. Como se impartirán los cursos y clases

Articulo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.

Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S, centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.

Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le sera retirado cuando concluya su formación académica.

Titulo IV. Que Estudios se ofertaran

Articulo 1. Los estudios que esta ley ofertara seran:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio y superior
Cursos preparatorios para la PAU
PCPI
Universidad a distancia

Articulo 2. La universidad a distancia se ofertara hasta que los Adolescentes concluyan los 20 años de edad, a partir de entonces se le ofrecerá la modalidad presencial o otra modalidad de la que disponga la universidad.

Titulo V. Docentes,Orientadores y Gobierno

Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.

Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente.Estas ayudas se entregaran en forma de:

Económica: Cheque para Alimentación,ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.

Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse academicamente.

Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.

Titulo VI. Obligaciones de los Beneficiados

Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.

Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.


Disposición derogativa.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el DOGC.


Alex lopez
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Jue 31 Mar 2011 - 16:19
Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(PSOE)

Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.

Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.

Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.

Articulo 2. El paso por las aulas de enlace sera para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.

Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo,Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.


Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo

Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.

Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre,madre,profesor,tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.

Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.

Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo

Articulo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana,Catalán y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas,Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Practicas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.

Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas

Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.

Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.

Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.

Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones

Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.

Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.

Titulo VI. Orientación

Articulo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.

Articulo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.

Titulo VII. Régimen de orarios,Centros y Ayudas

Articulo 1. Los orarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Orario Diurno Mañana: Sera de 10:00pm a 16:30pm.
Orario Diurno Tarde: Sera de 16:30pm a 20:00pm.

Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.

Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.

Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar,utensilios,ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos,terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.

Disposición derogativa.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el DOGC.
Tania Montero
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Vie 6 Mayo 2011 - 2:28
PL DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (GPP)

PREÁMBULO
Cataluña considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes
procedimientos:
a) Cifrado total de datos.
b) Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c) Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.

CAPÍTULO II: DE LOS DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a) Historial médico completo.
b) Datos personales.
c) Relación de consultas.
d) Relación de recetas administradas al paciente.
e) Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.

CAPÍTULO III: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Navarra establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Navarra garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.

CAPÍTULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física. d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera. Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el DOGC.
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