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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 4 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

Dom 16 Mayo 2010 - 20:20
Proposición de Ley de Creación de la Red de Apoyo a las Mujeres Embarazadas con Dificultades

Artículo 1
La presente ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a la mujer embarazada que se encuentre en una situación de dificultad, poniendo a su disposición los recursos sanitarios, sociales, educativos, laborales y de cualquier otra índole, tanto públicos como privados, existentes, con el fin de ayudarla a desarrollar su embarazo con éxito y superar los conflictos y dificultades con los que pueda enfrentarse.

Artículo 2
Podrán hacer uso de este servicio todas las mujeres embarazadas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, y que por razones de edad, situación económica, social, familiar, laboral o de cualquier otra naturaleza, tengan dificultades para afrontar su embarazo

Artículo 3
1. Los centros sanitarios, sociales y educativos públicos adscritos a la Generalitat de Catalunya informarán a la mujer embarazada que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas anteriormente de la existencia de esta red de apoyo, así como de de las vias y procedimientos para ponerse en contacto con la misma.

2.La Generalitat de Catalunya colaborará activamente en la difusión y conocimiento público de esta red de apoyo, para lo cual dispondrá de un número de teléfono de acceso general y gratuíto que permita a cualquier mujer embarazada con dificultades contactar con esta red, así como información general de la misma en su página web, y pedirá a los ayuntamientos de Catalunya su colaboración en la difusión entre los vecinos de esta red de apoyo.

Artículo 4
Los recursos puestos a disposición de la mujer embarazada con dificultades serán, como mínimo, los siguientes:
a.) Información y asesoramiento general.
b.) Alojamiento temporal.
c.) Apoyo psicológico.
d.) Asesoramiento jurídico.
e.) Ayudas públicas por nacimiento.
f.) Integración socio-laboral.
g.) Otros que reglamentariamente se determinen.

Artículo 5
1. Se prestará especial atención a las mujeres embarazadas adolescentes, así como a aquellas mujeres en situación de maltrato familiar.
2. El departamento público catán competente en materia de salud dispondrá los protocolos específicos de actuación en este ámbito, y el departamento público catalán competente en materia de bienestar social facilitará los mecanismos necesarios de adecuación del sistema a las necesidades de estas mujeres.

Artículo 6
La información que ofrezcan a las mujeres embarazadas los profesionales sanitarios que desempeñen sus labores en centros de salud públicos en materia de interrupción voluntaria del embarazo deberá contener la información sanitaria relativa a los problemas físicos y psicológicos que la interrupción del embarazo puede provocar posteriormente a la paciente.

Artículo 7
El departamento público catalán competente en materia de educación velará, en los supuestos en los que la mujer embarazada esté cursando estudios obligatorios, que los centros públicos y privados de Catalunya faciliten la adecuación a sus necesidades durante la etapa de gestación y los dos años posteriores al parto.

Artículo 8
La Generalitat de Catalunya firmará los convenios de colaboración necesarios con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

Artículo 9
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad, sus valores y creencias, y la confidencialidad de sus datos personales, así como la de las personas que se encuentren bajo su guardia y custodia, tal y como indican las disposiciones de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única
Los gastos económicos que se deriven de la aplicación sobre los ojetivos que prevée esta ley serán contabilizados y exigibles en los próximos presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final única
La presente ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Sáb 22 Mayo 2010 - 13:57
Marcos Valiente escribió:joan Herrera

Construccion de una red de fibra optica( GPS)

Preambulo:


Internet al dia de hoy, se ha transformado en una necesidad para todas las personas, para los trabajos como para las empresas y las instituciones, desde el Grupo parlamentario socialista vemos injusto que muchas gente que viva fuera de las grandes capitales de nuestra amada Cataluña, no pueda tener una conexionde internet decente, pr eso desde el GPS proponemos:

Titulo 1: General


articulo: Se invertiran 35 miliones de euros anuales para la inversion en fibra optica fuera de las grandes ciudades.

articulo 2: La velocidad minima de contratación serán 20 megabytes

articulo 3: El precio para las modalidades de internet será el siguiente:

20/10 mb= 25,99€+ iva

25/20 mb= 35,45€+iva

40/40 mb= 48€+iva

100/50 mb= 56€+iva( esta modalidad disponible solo para las empresas y autonomos

Disposiciones

La actual ley entrará en vigor despues de la publicación el diari de la generalitat de Catalunya
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Mar 25 Mayo 2010 - 8:35
Fondo casa para jovenes

Preambulo

En nuestros dias los jovenes estan llenos de obligaciones y su entrada en el marco la boral, está siendo dificil, esto ha provocado que muchos jovenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS proponemos la siguiente ley:


Titulo 1: Generales

articulo 1: se crerá un fondo de 100 miliones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles

articulo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jovenes menores de 27 años

articulo 3: la ayuda será de un prestamo sobre el 50% del valor de la casa hasta un máximo de unos 80 mil euros.

articulo 4: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero , hasta un maximo de 35 años.

disposiciones finales

la subvencion entrara en vigor una vez aprobada
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Mar 25 Mayo 2010 - 8:37
Marcos Valiente escribió:Subvencion de las matriculas escolares

Preambulo

Nuestras escuelas publicas, al dia de hoy cobran las matriculas para apuntarse en muchos de los cursos de formación profesional, el problema reside que muchos de nuestros ciudadanos no pueden hacer frente a estos costes, por eso desde el GPS presentamos la siguiente ley.

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creara un fondo de 2 miliones de euros para subvencionar el coste delas matriculas a formación profesional

articulo 2: la subvencion será del 60% de la matricula y sera destinada a aquellas familias con ingresos inferiores a 10 mil euros anuales

articulo 3:solo será disponible para los grado medios y superiores de fp

Disposiciones

La ley entrara en vigor una vez aprobada, en el proximo año escolar[b]
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Jue 27 Mayo 2010 - 12:42
Joan Herrera

Financiación de estudio lenguas extranjeras


Preambulo

En nuestra sociedad el estudio de las lenguas extranjeras es importante desde todos los puntos de vista, sea sociales, sean macro-economicos, por eso desde el psoe presentamos:

Titulo 1:

articulo 1: se creará una partida de 1 milion de euro para los estudios de los idioms extranjeros.

articulo 2: se financiará el estudio del ingles, frances ,japones y chino.

articulo 3: el solicitante deberá porbar no tener más de 11000€ de ingresos netos anuales.

Disposiciones finales

La ley entrará en vigor a une mes de su aprobación
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Miér 2 Jun 2010 - 17:30
Impuesto sobre la pay TV

Premabulo:

Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:

de 1 a 35€ al mes se cobrarán 2,5€
de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 4€
de 57€ en adelante se cobrarán 6,5€

articulo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la inversión en energias renovables.

articulo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.

Disposiciones finales

esta ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
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Vie 4 Jun 2010 - 19:04
Fomento de la lectura

Preambulo:

Conociendo los bajos datos de la lectura en la edad juvenil, la generalitat, preapara este plan para fometarla.

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creara un fondo de 5 miliones de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.

articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas que cumplan 18 años.

articulo 3: solo se podrá escoger un periodico y entre ellos los siguientes:

- El País
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- Lavanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas

articulo 4: la financiación tendrá un durada de 5 meses.

Disposiciones finales

entrara en vigor una vez aprobada
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Miér 9 Jun 2010 - 13:19
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.

Artículo 1. Sobre la distancia

Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.

Artículo 2. Sobre las excepciones

Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.

Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores

La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.

Artículo 3.2

Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 3.3

Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley

Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 4.1

Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Disposición final

Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Esta ley sera valida una vez aprobada
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Sáb 12 Jun 2010 - 14:22
Alejandro Estrada escribió:Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 4 Pp-catalunya1

(PP)


Preambulo

Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promocion turistica para Cataluña, son muchos los pueblos o ciudades catalanes que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.

Titulo I, de la campaña

La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan mas de 15.000 habitantes, y se visualizara en:



  • Vallas Publicitarias en Carreteras
  • Vallas publicitarias en Campos de futbol.
  • Carteles a la entrada de cines.

En periodicos de ambito nacional y autonomico


  • La Vanguardia
  • El periodico de Cataluña
  • La Gaceta
  • El Mundo
  • ABC
  • El Pais
  • La Razon
  • Publico.

Titulo II, de el cartel

El único cartel será el siguiente:

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 4 20070815elpepinac6

Titulo III, de las fechas

Las fechas en las que permanecera esta campaña será desde este momento hasta que finalize el verano.


Disposicion final.


Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.

Firma

Olga Bonet
Portavoz del GPP Catalan
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Lun 21 Jun 2010 - 15:25
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.

Artículo 1. Sobre la distancia

Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.

Artículo 2. Sobre las excepciones

Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.

Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores

La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.

Artículo 3.2

Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 3.3

Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley

Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 4.1

Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Disposición final

Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Esta ley sera valida una vez aprobada

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Mar 29 Jun 2010 - 17:02
Olga Bonet

Esta ley me parece buena.me gustaría que se expusiese.
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 4 Empty Lucha en contra de las enfermedades raras

Vie 2 Jul 2010 - 8:58

Preambulo

Que existen enfermedades incurables, o de las que aun no se ha descubirto tratamiento, en todo el mundo, y que estas afectan a un reducido numero de poblacion a nivel mundial, por lo que los recursos para su interpretacion son escasos.

Que estas surgen de manera irregular, la mayoria genetica, siendo llamadas comunmente huerfanas, olvidadas, minoritarias, y un minoria, son causadas por un ataque autoinmune. Que sus victimas y pacientes necesitan de atencion igual o mas especial que el resto de enfermedades, y requieren de apoyo para su supervivencia.

Titulo I: sobre la creación del Centro Avanzado de Estudias de Enfermedades Raras, Huerfanas y Geneticas

Capítulo I.—Principios generales

Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Avanzado de Estudias de Enfermedades Raras, Huerfanas y Geneticas. En adelante CEER.

Artículo 2. El CEER es una organización de derecho publico, y es autónomo y autárquico, adscripto económicamente a la concejeria de Salud, y la Concejeria de Educacion, Cultura y Ciencia. Tendra domicilio legal en una zona economicamente deprimida, en estudio, y colaborara con las universidad en la formación de profesionales.

Artículo 3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de por ésta u otras normas, corresponde al titular de las Consejerías de Sanidad realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.

Artículo 4. El CEER tiene como finalidad dotar a la sociedad de una ayuda frente a la enfermedades de cáncer y autoinmune

Artículo 5. Las patentes creadas o ayudadas desde esta organización serán cogestionadas por el CEER, y serán registradas en España.

Capítulo II. Sobre las funciones

Artículo 6. Funciones del CEER

a) Investigar, analizar y ofrecer remedios sobre enfermedades raras, Huerfanas y genética.
b) Ofrecer atención a enfermos de los hospitales adjuntos.
c) Colaborar con las familias de estos
d) Informar a la sociedad mediante charlas, conferencias, campañas de publicidad y cualquier otro medio que pudiera resultar efectivo
e) Formar a personal especializado en la atención a estos enfermos. Podra contratar a pasantes de las universidades.
f) Colaborar con Universidades, ONG’s, y otras organizaciones que estudien las enfermedades tratadas.
g) Colaborar con estudios y centros independientes, nacionales e internacionales, dentro de las leyes de la UE.
Capítulo IV. Sobre la Organización

Artículo 7. El CEER se estructura en los siguientes órganos:

a) Sobre la dirección, estará a cargo de

— La Junta Rectora, conformada por dos representantes por los investigadores y el personal medico, un representante por las ONG’s, dos representantes por las universidades, un representate por el personal no medico de la organización, un representante por los investigadores y profesores adjuntos e invitados de otros centro Nacionales e internacionales, dos representantes por los hospitales.

— La Presidencia, electa por la Junta Rectora de uno de sus miembros.

b) De participación:

— El Consejo de el CEER, conformado por todo el personal.


Artículo 9. Todos los miembros de los órganos de Organización tendrán un mandato de cuatro años. Tendran la responsabilidad de acordar un reglamento y estatuto único para el funcionamiento.


Artículo 10. Los miembros de la Junta Rectora de el CEER estarán sometidos a control del Parlamento de Cataluña.


Capítulo V. Sobre normas jurídicas aplicables.

Artículo 11. El CEER como ente autónomo de derecho publico se rige por la presente Ley, el Reglamento y sus estatutos y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.

Titulo II Financiacion y Presupuesto

Articulo 12. El Presupuesto inicial de CEER se fija en 50000000.

Articulo 13. La financiación será compuesta por

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de la Comunidad.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Gobierno de Cataluña-

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

g) Las patentes y sus derechos y Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.


Disposiciones transitorias

Primera:

En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designará la representación de los grupos que constituyen la Junta Rectora del CEER, quienes serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Cataluña y el Parlamento, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.

Disposicion Final
La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletin Oficial.
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Mar 13 Jul 2010 - 18:57
Preambulo: Desde la generalitat, estamos concienciados de la importancia de los servicions de transportes públicos, por eso presentamos el siguiente plan:

Titulo 1: Generales

articulo 1: cualquier persona de entre 18 hasta los 38 años puede acojerse a la ayuda.

articulo 2: la ayuda será destiana a los estudiantes y a las personas con ingresos menores de 1200€ mensuales

articulo 3: la ayuda será de un 30% del coste del abono de autobuses, trenes y metro.

articulo 4: se expedirá una tarjeta con la identificación, para aquellos que pueden recibir la ayuda.

Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor a partir de su aprobación
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Vie 6 Ago 2010 - 19:56
Alejandro Estrada escribió:
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Ley de la modernizacion de puertos de Cataluña (PP)


Preambulo





Desde el partido popular de Cataluña creemos que los puertos de esta comunidad se estan quedando bastante antiquados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.


Titulo I, de la construccion





Las obras de modernizacion de los puertos durara 1 año hasta su inaguracion, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno de Cataluña . Durante el periodo de modernizacion, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Cataluña, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto mas cercano de la zona.


Titulo II, de la Financiacion





La financiacion de esta modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Cataluña y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.


Titulo III, de las instalaciones





El puerto de todas las ciudades catalalanas que cuenten con uno o mas puertos contara a partir de la construccion de las siguientes instalaciones:



  • Zona de parking de pescadores
  • Almacen de pescado en la lonja
  • Lonja adaptada y con tecnologias
  • Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
  • Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas
  • Centro medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
  • Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
  • Oficinas para la autoridad portuaria
  • Restaurante
  • Gruas
  • Gasolinera
  • 4 puestos de vigilancia



Titulo IV, de la creacion de seguridad en el puerto





La Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.



Disposicion final



Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el BOC

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Dom 29 Ago 2010 - 21:14
PL - Zonas de Acampada Libre (Govern)

Preámbulo

Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.

Título Único

Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunitat de Catalunya.

Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.

Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiendo del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas.

Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.

Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.

Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial autonómico.
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Sáb 18 Sep 2010 - 8:54
ModeradorRoberto escribió:
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 4 8ef1bd7e
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
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Sáb 18 Sep 2010 - 8:55
ModeradorRoberto escribió:
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO

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Exposición de motivos

La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
Roberto Solbes
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Sáb 18 Sep 2010 - 8:55
ModeradorRoberto escribió:
REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS

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Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en esta comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.
Mercè de Jordà
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Miér 29 Dic 2010 - 16:03
Govern de la Generalitat de Catalunya:

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Mercè de Jordà
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Mar 18 Ene 2011 - 14:54
PL SOBRE ASISTENCIA REGULAR A LAS SESIONES PARLAMENTARIAS

Preámbulo
La democracia es un valor esencial para el buen funcionamiento de la sociedad. Su ejercicio puede ser directo o a través de representantes. Al primar este último modelo, se hace más necesario que nunca que los representantes (parlamentarios) estén presentes en el lugar donde deben realizar sus funciones para hacer oir la voz del, que es quien los ha elegido.

Artículo único
1. Toda aquella persona que en la legislatura en curso haya sido elegida para representar a la ciudadanía en el Parlament de Catalunya deberá asistir a un mínimo del 90% de las sesiones celebradas en la legislatura salvo renuncia al cargo o cualquier otra causa debidamente justificada.

2. La asistencia a un número de sesiones que oscile entre el 50 y el 90% conllevará, si no media justificación alguna, la retirada de la parte proporcional de la asignación.

3. La asistencia a menos de la mitad de las sesiones conllevará, salvo causa justificada, la retirada total de la asignación parlamentaria.

Disposiciones adicionales
1. Un reglamento posterior detallará las causas eximentes de la pérdida total o parcial de la asignación.

2. Esta Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el DOGC.
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