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Mar 6 Ene 2009 - 20:51
Boletin oficial de la rioja
Alvaro Rivera
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Sáb 24 Ene 2009 - 0:24
PRESUPUESTOS OFICIALES DE LA RIOJA
Presupuesto total: 4.700.000.000

Presidencia: 15.547.977
Consejería de Administraciones Públicas y Política Local: 348.000.000
Consejería de Hacienda: 221.000.000
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: 358.000.000
Consejería de Salud: 856.000.000
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial: 452.000.000
Consejería de Educación, Cultura y Deporte: 1.292.000.000
Consejería de Vivienda y Obras Públicas: 320.000.000
Consejería de Servicios Sociales: 583.000.000
Consejería de Industria, Innovación y Empleo: 270.000.000
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Jue 5 Feb 2009 - 23:39
CREACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJADORES DEL CAMPO


Preámbulo

La comunidad de La Rioja es una comunidad eminentemente vitícola, que en las epocas de vendimia y desnieto se ve superada por la llegada de miles de jornaleras y jornaleros buscando un empleo en las tareas del campo. Para desgracia de todos, no todos encuentran trabajo y muchos que lo encuentran no tienen lugar donde pernoctar, teniendo que refugiarse en porticos de iglesias, arcadas del frio que hace en esas fechas en nuestra región.

Por todo ello, esta ley busca dignificar su situación creando centros de acogida para jornaleros, que les sirvan para dormitar y protegerse del frío.

Articulado


TITULO PRIMERO: DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES


Articulo 1:

Se crea la figura de los Centros de Trabajadores del campo como centros habilitados por los ayuntamientos en colaboración con la Comunidad de La Rioja para facilitar un lugar donde pernoctar a los jornaleros y jornaleras durante las épocas de mayor trabajo en el campo.

Articulo 2:

Los centros, gestionados por el ayuntamiento estarán atendidos por personal del ayuntamiento, contratado permanentemente o para la ocasión, y podrán abrir más veces que las especificadas en la presente ley siempre y cuando sea para garantizar el bienestar de las personas que trabajan en el campo.


TITULO SEGUNDO: FINANCIACIÓN Y LOCALES

Articulo 3:

Esto centros permanecerán administrados por los ayuntamientos, que recibirán los fondos para su manutención de la Consejería de Agricultura y la Consejería de Bienestar Social o sus equivalentes del Gobierno de La Rioja.


Articulo 4:

Si fuera posible, se utilizarán para tal causa locales bajo titularidad municipal que estuvieran disponibles o en desuso, equipándolos para la actividad a desarrollarse en su seno.


Articulo 5:

El resto de disposiciones sobre estructura, organización y personal estará reglamentado por ordenadas municipales y en su defecto, por reglamentos elaborados por la Consejería de Agricultura o la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de La Rioja.



Disposición Final
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja


Fdo. Álvaro Rivera, presidente de La Rioja
Logroño, 11/08/2011
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Vie 13 Feb 2009 - 17:34
PLAN DE IMPULSO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR VINÍCOLA DE LA RIOJA


Preámbulo:

Por sus características históricas, geográficas, climáticas y económicas la Rioja se ha afianzado en España y el resto del mundo por la elaboración de un vino de alta calidad y prestigio internacional. Con este plan se pretende proteger e impulsar un sector estratégico fundamental en el desarrollo económico de nuestra región.

Así pues, el gobierno de La Rioja presenta al Parlamento el siguiente plan-ley específico de acción.


Artículo I.
Se promoverá la adquisición por parte del gobierno de hectáreas destinadas al cultivo agrícola, para financiar una ampliación de los viñedos. Características específicas:

a) La adquisición de hectáreas se realizará mediante la negociación entre la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural del gobierno autonómico y los propietarios.
b) El precio de cada hectárea no podrá superar el máximo establecido por el índice económico anual que establece cada año la consejería de Hacienda de La Rioja.
c) El gobierno se reserva el derecho a la expropiación de terrenos y empresas privadas que comprometan con sus acciones el desarrollo económico, cultural y turístico de La Rioja.

Artículo II.
Se ampliará el territorio destinado a cultivo de la vid atendiendo siempre a la normativa europea.

Artículo III.
Se impulsará un plan de protección superior de aquellos parámetros de la región de uso no edificable.

Artículo IV.
La consejería de Turismo, medio ambiente y política territorial de La Rioja incluirá el sector vinícola como parte fundamental de su proyecto de promoción turística.

Artículo V.
Se establecerán acuerdos entre el gobierno riojano y el gobierno central basados en:

a)- Promocionar el vino denominación de origen Rioja por toda España
b)- Promover acuerdos con el ministerio de turismo para impulsar el vino denominación de origen Rioja como producto característico español por Europa y otros continentes

Artículo VI.
El gobierno de La Rioja por medio de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural y el gabinete de presidencia impulsarán negociaciones habituales con la Unión Europea para adquirir subvenciones y reconocimiento particular del desarrollo del sector vinícola en Europa.

Artículo VII.
El gobierno prevee establecer un paquete de ayudas o becas a las empresas de sector que acrediten necesidad de expandir su negocio o tener problemas económicos o de otra índole que pueda perjudicar la marca denominación de origen.

Artículo VIII.
Se promoverá la construcción de cuatro laboratios vinícolas durante los próximos 8 años repartidos en las ciudades de Logroño, Calahorra, Arnedo y Haro. La presupuestación y desarrollo del proyecto correrá a cargo de las consejerías de vivienda y obras públicas y la de Industria, innovación y empleo.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


Fdo. Álvaro Rivera, presidente de La Rioja
Logroño, 11/09/2011
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Mar 17 Feb 2009 - 23:30
LEY DE PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO

Preámbulo:

Debido a la situación de crisis, las familias riojanas no pueden hacer viajes fuera de nuestra comunidad autónoma. Tenemos que informarles que en La Rioja también se pueden hacer actividades de Ocio, escapadas de fin de semana, etc.

Esta Ley se realiza con el objetivo de favorecer a los comerciantes riojanos y para fomentar el turismo dentro de nuestra comunidad.

Título I: Promoción de la Comunidad autónoma de La Rioja
Art. 1: Se promocionará las distintas localidades y zonas de nuestra provincia: la Rioja Alta, la Rioja Media y la Rioja Baja.

Art. 2: Se realizarán la promoción en anuncios de periódicos, cadenas de televisión y radios locales de Madrid, Cataluña, Galicia, Valencia, Murcia, Pais Vasco y Cantabria.

Art. 3: También se utilizarán pequeños panfletos con información sobre nuestra Comunidad Autónoma.

Art. 4: El transporte público se utilizará para la promoción, mediante la implantación de publicidad en autobuses y marquesinas.

Art. 5: En los colegios, institutos, e universidades también se repartirán panfletos para informar sobre las actividades de ocio, y para patrocinar los lugares de la Rioja.

Título II: Presupuesto

Art. 4: Se destinará una partida de 1'4millones de € repartidos de la siguiente manera:

a) Marquesinas: 150.000 €

b) Autobuses: 200.000 €

c) Prensa: 275.000 €

d) Televisión: 275.000 €

e) Radios: 200.000 €

f) Panfletos: 300.000 €

Art. 5: El gasto se repartirá entre las siguientes consejerías:

a) Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial: 800.000 €
b) Consejería de Educación, Cultura y Deporte: 600.000 €

Disposición Final
La presente ley entra en vigor al mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


Fdo. Álvaro Rivera, presidente de La Rioja
Logroño, 30/09/11
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Vie 20 Feb 2009 - 23:29
Orden presidencial:

En cumplimiento con nuestra obligación moral con los ciudadanos de demostrar la necesidad de austeridad para paliar esta grave crisis económica en la medida de nuestras posibilidades y la necesidad común de todo el Parlamento de fomentar el ahorro salarial de los altos cargos políticos: a día de hoy, el gobierno autonómico de La Rioja procede a la congelación de sueldos de todos los consejeros autonómicos y el presidente de La Rioja.

Fdo. Álvaro Rivera
Presidente de La Rioja
- 30/09/11 -
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Mar 24 Feb 2009 - 23:44
LEY DE BECAS

I. Preámbulo

El Partido Popular de La Rioja considera que es muy necesaria la creación de becas con el objetivo de ayudar al alumnado de nuestra comunidad. Creemos que hay que apostar por la educación, porque es el verdadro camino para el progreso. Es por eso que se presenta ante el Parlamento de La Rioja la presente LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Becas

Las Becas disponibles son las siguientes:

- Beca a Francia: Mes de Julio del verano en la ciudad francesa de París, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 3 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca a Irlanda: Mes de Julio del verano en la ciudad irlandesa de Dublín, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 4 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca a Inglaterra: Mes de Julio del verano en la ciudad inglesa de Londres, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 4 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca Universitaria: La Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja pagará íntegramente la matrícula de la Universidad del solicitante.

III. Requisitos para la Beca a Francia

Artículo 1: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2: Se ofertarán 74 plazas cada año.
Artículo 3: Los solicitantes deberán haber finalizado 1º de Bachillerato, habiendo cursado Francés, en cualquiera de sus opciones.
Artículo 4: La nota media mínima requerida a los solicitantes en Francés es de 7.
Artículo 5: La nota media mínima del curso requerida a los solicitantes es de 6,5.
Artículo 6: Los solicitantes seleccionados serán los que mejor nota obtengan siguiendo el siguiente criterio
- Nota Media de Francés: 65%
- Nota Media del Curso: 35%

IV. Requisitos para la Beca a Irlanda y para la Beca a Inglaterra

Artículo 1: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2: Se ofertarán 91 plazas cada año.
Artículo 3: Los solicitantes deberán haber finalizado 1º de Bachillerato, habiendo cursado Inglés, en cualquiera de sus opciones.
Artículo 4: La nota media mínima requerida a los solicitantes en Inglés es de 7,5.
Artículo 5: La nota media mínima del curso requerida a los solicitantes es de 7.
Artículo 6: Los solicitantes seleccionados serán los que mejor nota obtengan siguiendo el siguiente criterio
- Nota Media de Francés: 70%
- Nota Media del Curso: 30%

V. Requisitos para la Beca Universitaria

Artículo 1: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2: Se ofertarán 149 plazas cada año.
Artículo 3: Los solicitantes deberán haber finalizado 2º de Bachillerato en cualquiera de sus opciones y haber aprobado la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).
Artículo 4: La nota media mínima requerida a los solicitantes en Bachillerato es de 8.
Artículo 5: La nota media mínima requerida a los solicitantes en la PAU es de 7,5.
Artículo 6: Los solicitantes seleccionados serán los que mejor nota obtengan siguiendo el siguiente criterio
- Nota Media de Bachillerato: 60%
- Nota Media de la PAU: 40%

VI. Plazos

Artículo 15: El plazo para solicitar las Becas de viaje a otros países será desde el 15 Enero hasta el 4 de Abril.
Artículo 16: El plazo para solicitar la Beca Universitaria será desde desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.

VII. Notificaciones

Artículo 17: Se conocerán los elegidos para la obtención de las Becas de viaje a otros países el 15 Abril.
Artículo 18: Se conocerán los elegidos para la obtención de la Beca Universitaria el 25 Julio.

VIII. Disposición Final

La presente LEY entrará en vigor en el curso escolar posterior al de su publicación en el BOR.


Fdo. Álvaro Rivera
Presidente de La Rioja
- 11/10/11 -
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Jue 26 Feb 2009 - 18:18
PROPUESTA DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS COMPONENTES DEL GOBIERNO RIOJANO
Presidente de la comunidad, ayuntamientos y consejeros.

Preambulo:

Antes la situación de crisis económica que atraviesa el país, los políticos como representantes del pueblo debemos dar ejemplo y apretarnos el cinturón antes que los ciudadanos.

Así que se presenta esta ley para reducir el salario de los cargos de gobierno en La Rioja: Del Presidente de la Comunidad, los ayuntamientos y consejeros.


Artículo 1: El Presidente, Vicepresidente y consejeros del Gobierno Riojano verán reducido su sueldo en un 25%.

Artículo 2: Los concejales y Alcaldes verán reducido su sueldo en un 25%.

Artículo 3: Cada año se revisarán dichos salarios estando permitido su aumento solamente en coherencia y concordancia a la subida del IPC.


La ley será efectiva después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Vie 6 Mar 2009 - 14:31
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
D. ROBERTO DEL OLIVO ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA.

El recurso de anticonstitucionalidad impuesto por el Señor Álvaro Rivera por la “Propuesta de Ley para la reducción del salario de los componentes del gobierno riojano”, que dio lugar a la incoación del caso 0040 admitida a trámite el día 19 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO.

1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, proponiendo como prueba una parte de dicha ley, la cual se considera anticonstitucional, que debidamente admitida, fue practicada.
2. Después de un riguroso estudio, se intuyen indicios de anticonstitucionalidad, por lo cual se abre una investigación exhaustiva.
3. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas.


HECHOS PROBADOS

1. Ha sido probado que el Art. 1 no es posible de aprobar, ya que los Presupuestos Generales de La Rioja fueron aprobados por mayoría, ya que este Tribunal ha accedido a la votación de dichos Presupuestos y no considera ningún tipo de ilegitimidad en el proceso; con lo cual no se pueden modificar.
2. Que el Art. 2 de dicha ley es anticonstitucional, ya que una CCAA no tiene potestad para manejar los presupuestos de municipios.
3. Que el Art. 3 solamente indica que, los sueldos de los funcionarios subirán en coherencia y concordancia al IPC, no indica ningún tipo de bajada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de anticonstitucional, ya que choca directamente con la autonomía de gestión tanto de entidades locales, como de CCAA recogido en el Art. 137 y 140 de la Constitución Española.


FALLO DEL TRIBUNAL
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE DE LA NACION ESPAÑOLA:

1) Que debemos declarar y declaramos el apartado 2 de la “Propuesta de Ley para la reducción del salario de los componentes del gobierno riojano”
como anticonstitucional, por lo cual, con dicho apartado la propuesta de Ley no puede pasar a votación al Parlamento de La Rioja.

2) Que debemos declarar y declaramos el apartado 1
como ilegal, ya que no se pueden modificar los Presupuestos ya aprobados por votación de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de La Rioja.


Esta sentencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Dada en Madrid esta sentencia, a veintiuno de noviembre del dos mil once.
Firma D. ROBERTO DEL OLIVO
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Jue 17 Dic 2009 - 16:16
Boletin oficial rioja Gobierno

DECRETO 06/2014


DISPOSICIONES GENERALES.

· Vicrepresidencia, Administraciones Públicas y Portavocía del Gobierno: Alfredo Ortega Sanz
· Consejería de Economía y Hacienda: Esperanza Ferrer
· Consejería de Salud: Luis Vallejo Díaz
· Consejería de Educación y Cultura: Ana Alegre de Tomada
· Consejería de Infraestructura y Transporte: Francisco Sosa Barriex
· Consejería de Asuntos Sociales: Martín Lambert de Casado
· Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico: Sonsoles Escobar de Porta


DISPOSICIÓN ACLARATORIA

1. Las consejerías de agricultura, ganadería, desarrollo rural, turismo, innovación e industria se integran a la consejería de hacienda, cuya nueva denominación será Consejería de Economía y Hacienda.
2. Las consejerías de empleo y vivienda se integran a la Consejería de Asuntos Sociales.


Firma
Ricardo Gómez
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Vie 8 Ene 2010 - 17:26
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(GOBIERNO DE LA RIOJA)

Preámbulo

La Rioja necesita una reforma clara y concreta en cuanto a economía e impuestos, esta ley, pretende dar solución a parte de la base de la problemática ciudadana, la pobreza y la economía. La situación actual es la de incapacidad de desarrollo por sí misma de las personas y de La Rioja en general, por ello, presentamos la siguiente ley, para solucionar los problemas de los ciudadanos y para permitir que los riojanos y que La Rioja sean capaces de impulsarse a sí mismos y crecer y desarrollarse por sí mismos y además de manera sólida y con visión de futuro.

TÍTULO ÚNICO. De las Disposiciones Generales

Artículo 1º: De las Transmisiones Patrimoniales Onerosas

HECHO IMPONIBLE) # 1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
# 2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
# 3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.

Tipo de Gravamen

4%: *En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
* En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
*Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la ley 24/1988, según redacción dada por al Disposición Adicional 12ª de la ley 18/1991, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales artículos 10.2.G y 45 I.B.9.


2%: * En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable


1%: * En las transmisiones y derechos reales de bienes muebles, excepto automóviles y valores mobiliarios.
* Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
* En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

1%: En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

* Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda y los respectivos mínimos personales y familiares, no excedan de 30.600 euros.

0.5%: En las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

* Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20. 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente:

- Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el contribuyente solicita que se le aplique la transmisión del tipo reducido del 2%

Exento: En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.


Artículo 2º: De los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales y judiciales)

HECHO IMPONIBLE

1. Documentos notariales: las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tenga por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.
2. Documentos Mercantiles: letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
3. Documentos Administrativos: anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos.

Tipo de Gravamen

1%: En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20. 2 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exento: En el resto de documentos a excepción de los siguientes, a los que se les aplicará los tipos reducidos que se detallan.

Exento: En los documentos que formalicen la adquisición de vivienda para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de dicha formalización cumplan los siguientes requisitos:
*Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
* Menores de 36 años. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* Sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no haya sido superior, en el último periodo impositivo, al resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 3,5.En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla el requisito previsto. No obstante y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito previsto.
*Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.

Exento: En los supuestos previstos anteriormente cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.


Artículo 3º: De las Operaciones Societarias

HECHO IMPONIBLE

La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.

Tipo de Gravamen
Exento a su totalidad

Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Miér 13 Ene 2010 - 15:41
PNL (PR-Mx), PLAN DE INTERNACIONALIZACION DEL AEROPUERTO DE LOGROÑO AGONCILLO


Preambulo

La Rioja siempre ha sido una region volcada con el exterior. Desde su nacimiento, miles de personas han emigrado fuera, y nuestra relacion con el exterior gracias al comercio de nuestros productos siempre ha sido excelente. Sin embargo, es necesario que en el actual contexto de crisis pongamos en marcha una serie de medidas para la internacionalizacion de las comunicaciones de nuestra comunidad. Por todo ello, es necesario hacer una inversion importante en nuestras comunicaciones aereas.

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja y al Estado y AENA al acuerdo de un plan de ampliación del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo incorporando una pista suplementaria para aviones de carga y gran tonelaje.

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la negociación de un acuerdo de la publicación mediante concurso publico de las lineas de explotación Logroño-Francfurt, Logroño-Amsterdam, Logroño-Roma, Logroño-Milán, Logroño-París y Logroño-Londres mediante la oferta de ayudas publicas para la puesta en marcha de Aerolineas de bajo coste en el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo, previo acuerdo con AENA.

-Se contruirá una nueva terminal en el aeropuerto de Agoncillo por la apertura de nuevos destinos, el aeropuesrto deberá estar preparado para ello. El coste da la construcción y habilitación de esta nueva terminal será de 3M €. Se hablará con el Gobierno de España para que éste costee gran parte del coste de ésta terminal, sobre un 70% de su precio.

Disposicón final I

La presente Proyecto no de Ley será remitido, dada la necesidad de acuerdo entre las administraciones competentes a la Comision Mixta La Rioja- Gobierno de España, con presencia de AENA para su discusión en un periodo no superior a una semana de la aprobación del mismo si procediera por parte el Parlamento de La Rioja.

Disposicón final II

Los fondos para la financiación tanto de la subvencion para la explotacion de la ruta aerea como el dote a la construccion de la nueva pista del Aeropuerto será acordado por el ejecutivo regional con el Gobierno de España en una reunion bilateral.

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Jue 21 Ene 2010 - 18:05
Reforma del tramo autonómico del IRPF (PP)
Preámbulo

El Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.

Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.

Artículo único

Con acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en La Rioja del IRPF queda determinado de la siguiente manera:

Boletin oficial rioja IRPF
*La cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del ahorro.


Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
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Jue 21 Ene 2010 - 18:05
Ley de Respeto al Profesorado
(PP)


Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva. Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
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Jue 21 Ene 2010 - 18:06
Construcción de nuevos colegios (PP)

Preámbulo

La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 7 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de La Rioja.

Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios

1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingues y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.

Articulo 2. Del Emplazamiento

2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad Riojana:

Santo Domingo de la Calzada
Calahorra
Haro
Alfaro
Arnedo
Nájera
Ezcaray

Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.

3.1. Para la construccion de los 7 colegios se dotará de un presupuesto de 28.000.000 de euros.
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad de La Rioja, por tanto los colegios serán públicos.

Artículo 4. De los plazos

Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016

Entrada en vigor

Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Lun 25 Ene 2010 - 22:18
Reforma Medicosanitaria de La Rioja (PP)


Preámbulo:

Con la intención de la mejora sanitaria y del mejor acceso a la sanidad de calidad en La Rioja se presenta el siguiente proyecto de mejora y construcción de hospitales y centros psiquiátricos y de toxicomanías repartidos de manera que cubran la mayor parte de los rincones de la Comunidad Autónoma.

Titulo 1. REMODELACIONES Y REFORMAS

Artículo 1.- Calahorra> 2 salas de operaciones completas; 26 habitaciones más; sustitución de máquinas por otras más modernas; ampliación de 14 plazas más, 11 enfermaros/as, 1 cirujano/a vascular, 1 cirujano/a cardíaco, 1 cirujano/a ortopédico y traumatológico. Inversión: 6.241.739,76€

Título 2. CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 2.- Nájera (Hospital Cruz de Nájera) 78 plazas, Inversión: 25.347.328,46 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 3.- Haro (Hospital León de Haro) 70 plazas, Inversión: 22.846.361,32 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 4.- Santo Domingo de la Calzada (Hospital Gloria de Santo Domingo de la Calzada) 78 plazas, Inversión: 24.521.431,96 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 5.-
Arnedo (Hospital Rayo de Arnedo) 74 plazas, Inversión: 21.892.318,18 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 6.- Camero Nuevo (Centro de Salud Mental y Toxicomanías de Camero Nuevo) 42 plazas, Inversión: 11.634.219,46 €
Servicios:
Atención de urgencias, atención de agudos y crisis, atención ambulatoria del centro salud mental, centro atención y seguimiento y de consultas externas, hospitalización completa y parcial de enfermos con patología psiquiátrica, hospitalización completa y parcial de enfermos drogodependientes o con patología dual, consulta ambulatoria de drogodependencias y programa de mantenimiento metadona, actividades de interconsulta y enlace, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y todas las competencias que se le encarguen



Total de plazas: 356
Total inversión: 112.483.299,14 €
Plazo de todo el plan (construcciones, reparaciones, ampliaciones, remodelaciones y reformas): 5 años y 7 meses

DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto se pondrá en marcha 14 días después de su publicación en el BOR.
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Lun 25 Ene 2010 - 22:23
PNL (PR-Mx) COMBATE DE LOS PUNTOS NEGROS Y MEJORA DE LAS CARRETERAS DE LA RIOJA


Preámbulo

Los accidentes de trafico son sin duda alguna uno de los principales motivos de mortandad en nuestra región. Las imprudencias al volante, el alcohol, y la mala conducción son los principales causantes de las muertes en el coche. Sin embargo, un porcentaje jamás despreciable de los accidentes es causado debido a las malas condiciones de la calzada. En ese sentido, la administración debe tomar medidas inmediatas para ofrecer un servicio de carreteras seguro y de calidad.

Por todo ello, el Parlamento de La Rioja insta al Gobierno de la Rioja a tomar las siguientes medidas de actuación concretas en los puntos negros señalados por la Delegación del Gobierno en La Rioja y la Dirección General de Trafico.

Medidas concretas:

-Se insta al Gobierno de La Rioja a la mejora y reparación de la carretera las zonas calificadas de puntos negros dentro de la Comunidad de La Rioja.

-Los cinco puntos negros existentes en la actualidad se localizan en:

La N-232 (p.k. 356-300) en Calahorra
La LR-134 (p.k. 10-800) en Calahorra
La LR-131 (p.k. 2-600) en Logroño
La AP-68 (p.k. 123-400) en Logroño
La AP-68 (p.k.153-800) en Alcanadre

Esta considerado 'punto negro' «el punto en el que en un año se producen tres o más accidentes con víctimas, en un tramo de cien metros».

-Se destinará a la reparación de los errores una partida presupuestaria en arreglo al diagnostico de la problemática de cada punto realizado por la Dirección General de Trafico que jamás excederá los seis millones de euros.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Lun 25 Ene 2010 - 22:24
PL (Mx-PR) Declaracion de Parque Natural de la Sierra Cantabria en su vertiente riojana


Preámbulo

La Sierra Cantabria en su tramo riojano es un importante espacio de biodiversidad patrimonio de todos los riojanos y riojanas. En este espacio se pueden encontrar todo tipos de animales y flora autoctona, pero las actividades descontroladas y una inexistente gestión forestal pueden acabar con un espacio tan significativo.

Por todo ello el Parlamento de La Rioja aprueba:
Articulado

Articulo 1:

Se declara al espacio geográfico comprendido como la Sierra Cantabria parque natural de la Comunidad de La Rioja dadas sus características biológicas o paisajísticas especiales que le hacen gozar de especial protección y determinadas funciones (recreativa, científica...). Teniendo especial cuidado en la conservación y mantenimiento de sus cualidades, de acuerdo con la legislación vigente en la gestión y manutención de los parques naturales y las categorías de espacios naturales protegidos en España (Ley 4/1989).

Articulo 2:

El Gobierno de La Rioja dispondrá, para la ejecución de la presente ley, de los medios necesarios a la hora de contratación de personal forestal así como la manutención y eliminación de elementos que dañen el paisaje y los habitats de la zona.

Disposición final

Esta ley, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.

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Dom 31 Ene 2010 - 0:50
Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)

Preámbulo
El Partido Popular en La Rioja plantea esta ley con gran entusiasmo. La agricultura españoles es la menos subvencionada de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a La Rioja esas subvenciones requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a subvenciones al campo, por ello presentamos esta medida con gran entusiasmo, ya que con un plan de subvenciones y alguna medida en cuanto a impuestos darán solución a muchos agricultores riojanos.

Título Único

Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 71.000 euros.

Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.

Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días

Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 400.000 €.Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 422.000 euros.

Artículo 2.2.-
El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.

Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.

Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 220.000 €. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 236.000 euros.

Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.

Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOR
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Mar 2 Feb 2010 - 21:07
PL (Mx-PR) CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA RIOJABUS

Preámbulo

Ante la situación del transporte publico en La Rioja, y en imitación del modelo de transporte de otros territorios, el Parlamento de La Rioja, junto a otros agentes, encuentra la necesidad de la creación de un servicio riojano de transporte publico que garantice una conexión de calidad entre las principales ciudades y pueblos de la región.

Articulado

Articulo 1
Se crea la empresa pública Riojabus, con domicilio social provisional, hasta la constitución de la misma en la sede del Gobierno de La Rioja se encuentra en la antigua Diputación Provincial, Logroño.

Articulo 2
El objeto de la empresa publica Riojabus, es la oferta de un trasporte público por carretera que conecte las principales ciudades y pueblos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo siempre una tendencia a la ampliación del servicio.

Riojabus tendrá además como principio general la cobertura de los pueblos con peores conexiones garantizando así su derecho a un transporte publico digno y de calidad.

Articulo 3:
La Empresa Publica Riojabus pertenecerá siempre, al Gobierno de La Rioja, poseyendo este al menos un 51% de su masa accionarial que no podrá en ningún caso vender, manteniendo siempre el control empresarial público sobre el servicio.

Disposición transitoria

La Consejería competente en Transporte del Gobierno de La Rioja, adelantará en concepto de puesta en marcha del servicio la cantidad de 20 millones de euros, abriendo a su vez, mediante decreto, los concursos públicos oportunos para la contratación del personal de la empresa.

Disposición transitoria segunda

La empresa publica Rioja bus, celebrará su primera asamblea de accionistas en un periodo no superior a dos meses de la publicación de la presente ley, eligiendo a sus órganos de dirección y estructura interna, donde el Parlamento de La Rioja deberá guardar siempre una parte proporcional a su representación accionarial, garantizando la pluralidad y representatividad politica de la camara regional.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR
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