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Juan Antonio Saluan
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Caso "FCD" Empty Caso "FCD"

Miér 21 Ago 2013 - 13:03
Recurso Contencioso-Electoral ante la Junta Electoral

Guillem Galvà, representante acreditado de la candidatura Convergència i Unió (CiU)

La candidatura Convergència i Unió reclama ante la Junta Electoral Central, como mejor proceda en Derecho, la nulidad de la presentación de candidaturas, la proclamación las mismas, así como la proclamación de los diputados electos de la coalición denominada Falange Cristiana Democrática (FCD) en las elecciones autonómicas de febrero del presente año y en las elecciones al Parlamento de Catalunya de mayo del presente año.

La reclamación se basa en el conocimiento a posteriori de que el ciudadano Serafín Monsálvez no actuaba legalmente en representación de la candidatura de FCD. Según las disposiciones de los artículos 31.1 y 32.1 del RDL 20/1977 en no actuar en representación de dicha candidatura, no puede admitirse la validez de los actos.

Además, conforme a la Ley Orgánica 10/1980 de Partidos Políticos, la federación de partidos Falange Cristiana Democrática no consta inscrita en el Registro de Partidos, tal y como se requiere en su artículo 4.1 para obtener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como federación de partidos.

RELACIÓN DE PRUEBAS

#1 Nulidad de los actos de Serafín Monsálvez (enlace)
#2 Presentación de candidatura, elecciones autonómicas (enlace) y (enlace)
#3 Presentación de candidatura, elecciones catalanas (enlace)


Juan Antonio Saluan
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Caso "FCD" Empty Re: Caso "FCD"

Miér 21 Ago 2013 - 13:11
Junta Electoral Central

RESOLUCIÓN

DESESTIMAMOS, en base al artículo 74.1 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, la impugnación por vía administrativa de la Candidatura Falange Cristiana Democrática, en tanto el plazo para realizarla es de dos días a partir de la proclamación de las candidaturas que concurrieron a las elecciones autonómicas y al Parlamento de Cataluña.

DAMOS TRASLADO del recurso al Tribunal Supremo, en base al artículo 73.2 del mismo Real Decreto-ley, por cuanto se pide en el recurso la impugnación de la validez de diputados electos y dado que pudieran considerarse varios delitos de los cuales existen indicios.
Juan Antonio Saluan
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Caso "FCD" Empty Re: Caso "FCD"

Miér 21 Ago 2013 - 14:09


TRIBUNAL SUPREMO
SALA III, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caso "FCD" 97091039

Magistrado Instructor, S.Sª Arturo de Gualba Yuste





Recurso Contencioso-Electoral ante la Junta Electoral

Guillem Galvà, representante acreditado de la candidatura Convergència i Unió (CiU)

La candidatura Convergència i Unió reclama ante la Junta Electoral Central, como mejor proceda en Derecho, la nulidad de la presentación de candidaturas, la proclamación las mismas, así como la proclamación de los diputados electos de la coalición denominada Falange Cristiana Democrática (FCD) en las elecciones autonómicas de febrero del presente año y en las elecciones al Parlamento de Catalunya de mayo del presente año.

La reclamación se basa en el conocimiento a posteriori de que el ciudadano Serafín Monsálvez no actuaba legalmente en representación de la candidatura de FCD. Según las disposiciones de los artículos 31.1 y 32.1 del RDL 20/1977 en no actuar en representación de dicha candidatura, no puede admitirse la validez de los actos.

Además, conforme a la Ley Orgánica 10/1980 de Partidos Políticos, la federación de partidos Falange Cristiana Democrática no consta inscrita en el Registro de Partidos, tal y como se requiere en su artículo 4.1 para obtener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como federación de partidos.

RELACIÓN DE PRUEBAS

#1 Nulidad de los actos de Serafín Monsálvez (enlace)
#2 Presentación de candidatura, elecciones autonómicas (enlace) y (enlace)
#3 Presentación de candidatura, elecciones catalanas (enlace)


Recurso Contencioso-Electoral ante el Tribunal Supremo

Arnau Mir i Flassada, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en Avinguda Diagonal 112, 1-1, Barcelona, representante comisionado de la candidatura Convergència i Unió (CiU)

La candidatura Convergència i Unió reclama ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, como mejor proceda en Derecho, la nulidad de la proclamación de los diputados electos de la coalición denominada Falange Cristiana Democrática (FCD) en las elecciones autonómicas de febrero del presente año y en las elecciones al Parlamento de Catalunya de mayo del presente año.

La reclamación se basa en el conocimiento a posteriori de que el ciudadano Serafín Monsálvez no actuaba legalmente en representación de la candidatura de FCD. Según las disposiciones de los artículos 31.1 y 32.1 del RDL 20/1977 en no actuar en representación de dicha candidatura, no puede admitirse la validez de los actos.

Además, conforme a la Ley Orgánica 10/1980 de Partidos Políticos, la federación de partidos Falange Cristiana Democrática no consta inscrita en el Registro de Partidos, tal y como se requiere en su artículo 4.1 para obtener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como federación de partidos.

RELACIÓN DE PRUEBAS

#1 Nulidad de los actos de Serafín Monsálvez (enlace)
#2 Presentación de candidatura, elecciones autonómicas (enlace) y (enlace)
#3 Presentación de candidatura, elecciones catalanas (enlace)



Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto RECURSO contra la proclamación de diputados electos de la candidatura Falange Cristiana Democrática y RUEGO declare la nulidad de los actos emitidos por los mismos.

En Madrid, a 22 de mayo de 1983.

Aceptado a trámite el recurso contencioso-electoral recibido de la Junta Electoral Central, resolviendo esta Sala tramitarlo conjuntamente con otro recurso contencioso-electoral versado sobre la misma materia y promovido por la misma candidatura, si no se opusieran las partes. Y sin perjuicio de que la Sala de lo Penal de este Tribunal instruya causa por un posible delito penal, se procede a dictar resolución de suspensión cautelar de las actas de diputados electos por la candidatura de FCD.


TRIBUNAL SUPREMO Sala III de lo Contencioso-Administrativo escribió:



RESOLUCIÓN

Conforme al artículo 73.2 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, compete a este tribunal juzgar la validez de la concurrencia de "Falange Cristiana Democrática" en las elecciones autonómicas del XX de febrero de 1983 y en las elecciones al Parlamento de Cataluña, dados indicios de supuestos delitos electorales.

Con el fin de evitar males mayores, este Tribunal RESUELVE

LA SUSPENSIÓN CAUTELAR de las actas de diputados obtenidas por los electos de Falange Cristiana Democrática en las cámaras legislativas autonómicas de: Madrid, Extremadura, Andalucía, Galicia, Aragón, Castilla y León, Castilla - La Mancha, Asturias, Canarias y Cataluña.

LA RECOMENDACIÓN a los Presidentes de las Mesas de los parlamentos autonómicos de dejar en suspenso la actividad parlamentaria hasta que sea dictada sentencia.

LA COMUNICACIÓN formal de esta resolución a los parlamentos autonómicos afectados.


En Madrid, a 30 de mayo de 1983.
Juan Antonio Saluan
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Caso "FCD" Empty Re: Caso "FCD"

Miér 21 Ago 2013 - 14:20

Magistrado Instructor, S.Sª Arturo de Gualba Yuste


Persónense las partes.
Ramon Ridao
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Caso "FCD" Empty Re: Caso "FCD"

Miér 21 Ago 2013 - 14:58
Se persona el representante de la candidatura de CiU Guillem Galvà acompañado de su abogado Arnau Mir i Flassada.
Juan Antonio Saluan
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Caso "FCD" Empty Re: Caso "FCD"

Miér 21 Ago 2013 - 21:18
(Fuera de Juego:
Doy 48 horas de tiempo real a la defensa para personarse, de no hacerlo se dará curso al juicio, por su importancia.)
Juan Antonio Saluan
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Caso "FCD" Empty Re: Caso "FCD"

Jue 22 Ago 2013 - 14:09
(Fuera de Juego:
Al tomar el administrador control sobre este juicio, me abstengo de las impugnaciones derivadas del incumplimiento de la resolución judicial.)
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Caso "FCD" Empty Re: Caso "FCD"

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