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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Real Decreto 7/1983, de 20 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y convocatoria de elecciones generales Empty Real Decreto 7/1983, de 20 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y convocatoria de elecciones generales

Vie 2 Ago 2013 - 13:54
Real Decreto 7/1983, de 20 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y convocatoria de elecciones generales Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 13 • Viernes, 2 de mayo de 1983 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto 7/1983, de 20 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y convocatoria de elecciones generales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y del artículo 28 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de mayo de 1983, por mandato constitucional y en nombre del Rey vengo en disponer:

Artículo  1.
Queda disuelto el Congreso de los Diputados elegido el 15 de marzo de 1980.

Artículo 2.
Se convoca elección a la Cámara, que se celebrará el 17 de julio de 1983.

Artículo 3.
El número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que estipula el artículo 19 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales. En su aplicación se elegirá el número de Diputados siguientes: dos en Ceuta y Melilla; tres en Soria, Guadalajara, Segovia, Teruel, Palencia, Ávila y Huesca; cuatro en Cuenca, Zamora, Álava, Logroño, Albacete, Lérida, Burgos y Salamanca; cinco en Almería, Huelva, Castellón, Lugo, Cáceres, Orense, Gerona, Valladolid, Toledo, Tarragona, Ciudad Real, Navarra y Santander; seis en León, Baleares y Las Palmas; siete en Badajoz, Jaén, Santa Cruz de Tenerife, Guipúzcoa, Córdoba y Granada; ocho en Zaragoza, Pontevedra, Murcia, Málaga y Cádiz; nueve en Alicante y La Coruña; diez en Asturias y Vizcaya; doce en Sevilla; quince en Valencia; treinta y dos en Madrid y treinta y tres en Barcelona.

Artículo 4.
La campaña electoral durará quince días; comenzará a las cero horas del día 1 de julio de 1983 y terminará a las veinticuatro horas del 15 de julio de 1983.

Artículo 5.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, la Cámara resultante se reunirá, en sesión constitutiva, el día 10 de agosto de 1983, a las diez horas.

Artículo 6.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Pretoria, el dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres.


Real Decreto 7/1983, de 20 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y convocatoria de elecciones generales 150pxjuancarlosiofspain
[En trazos visiblemente temblorosos]

Real Decreto 7/1983, de 20 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y convocatoria de elecciones generales Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
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