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Héctor Fernández.
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(D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (EUSKO JAURLARITZA) Empty (D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (EUSKO JAURLARITZA)

Vie 19 Jul 2013 - 20:34
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Nekane Jiménez Delgado
Comienza la sesión para el debate y al votación del presente proyecto. Tiene la palabra el portavoz del GPPE para su defensa, para proceder luego al debate del proyecto, para lo cual daré el turno al resto de sus señorías tras la intervención del portavoz. Gracias.

PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

La libertad de elección del centro educativo es una herramienta fundamental para proteger el derecho de las familias y de los alumnos a elegir el lugar en el que quieren ser educados. Se considera también de gran valor la competitividad entre los centros escolares como medio de mejora de la calidad educativa y, además, se pondera como de vital trascendencia el incentivo del esfuerzo y el espíritu de superación del alumnado.

TÍTULO I. DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN

Artículo 1.- Esta Ley se aplicará en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, incluyendo a los centros públicos y los privado-concertados, dentro de la Euskadi.

Artículo 2.- Se crea un zona única educativa a nivel autonómico, asegurando así la libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos.

Artículo 3.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4.- La Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.

TÍTULO II. DEL CONTROL DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 5.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen, así como las notas medias de los alumnos en cada asignatura y en cada curso.

Artículo 6.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información acerca de los programas educativos con los que cuentan, así como de los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan.

TÍTULO III. DE LA SOLICITUD Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNO

Artículo 7.- Son los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad los que firman la solicitud de admisión. En dicha solicitud se indicará el centro solicitado en primer lugar y también otros centros alternativos por orden de preferencia.

Artículo 8.- En el caso de que los centros docentes dispongan de las plazas suficientes para admitir a todos los solicitantes, se les admitirá.

Artículo 9.- En el caso de que no concurra el hecho del artículo anterior se aplicarán los siguientes criterios, ordenados por prioridad:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo (10 puntos)
b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado (3 puntos) o, en el caso del municipio de Euskadi, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado (1 punto).
c) Renta anual de la unidad familiar (3 puntos).
d) Situación de familia numerosa (2 puntos).
e) Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante (1 punto).
f) Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno (1 punto).
g) Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos (0,5 puntos).

Artículo 10.- Para las enseñanzas de BUP y COU primará por encima de los criterios anteriores el expediente académico del solicitante, siendo prioritarios los alumnos con mejores expedientes:
- Nota media mayor o igual a 9: 15 puntos.
- Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 10 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 8 puntos.
- Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 5 puntos.

Artículo 11.- En caso de empate, regirá la prioridad del mejor expediente académico. Si se produjese empate también en este sentido, regirán las siguientes prioridades:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
b) Mayor puntuación en el apartado de domicilio familiar o del lugar de trabajo.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
g) Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
h) Sorteo público ante el órgano competente para la admisión.

Artículo 12.- Las decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, dado el caso, de reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial. Deberá hacerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa. Así, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor a partir del curso educativo siguiente a su publicación en el BOE
Héctor Fernández.
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Sáb 20 Jul 2013 - 16:06
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Iñigo Basagoiti

Eskerrik asko, señora Presidenta. Señorías, la libertad es el camino a seguir de nuestra tierra y hoy lo demostramos de un modo aún más claro si cabe. No hay mayor libertad para las familias y sus vidas que la de elegir dónde quieren que estudien sus hijos.
Este método educativo que queremos implantar en nuestra nación es muy simple de entender y muy ventajoso. Los jóvenes vascos y sus familias podrán elegir dónde quieren estudiar, y esto es algo lógico, señorías, ¿cómo podemos impedir que la gente se eduque donde quiera si es eso lo que cree mejor para sí? ¿por qué debemos impedir que los jóvenes vascos estudien allí donde crean que pueden labrarse un futuro mejor?. Mediante este proyecto proponemos que la libertad prime sobre la imposición y que los centros educativos incrementen su calidad. Sí, señorías, mediante este proyecto vamos a incrementar la calidad de la educación en Euskadi, porque los centros competirán entre sí y lucharán por la excelencia de sus alumnos, es decir, por labrar vascos más y mejor preparados para el futuro. Esto lo conseguiremos porque para que los padres puedan elegir mejor, los centros educativos publicarán los resultados de sus alumnos. Esa es la clave de este proyecto: la excelencia educativa, el establecimiento del esfuerzo y la lucha por la superación de los alumnos y de los centros educativos para que sus alumnos estén mejor preparados. Y esa excelencia se conseguirá porque en el caso de que al elegir el centro no haya plazas, primará con mucha fuerza el mérito académico, a parte de otras condiciones familiares y sociales de importancia.

Señorías, la libertad y el mérito están en camino y el Gobierno vasco seguirá luchando por alcanzarlos. Eskerrik asko denoi.
Héctor Fernández.
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Sáb 20 Jul 2013 - 16:07
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Nekane Jiménez Delgado
Bien, pasamos al debate. Tienen 48 horas.
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Lun 22 Jul 2013 - 13:39
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Iñaki Muruaga
 




Sr. Basagoiti, volvemos a vernos con una ley que vuelve a usar la palabra libertad en su título y objetivo, pero no en su interior.
 
Libertad no es competitividad, y en la educación hay que tener un poco claro esto. Tenemos ante nosotros una ley que puede ser peligrosa para el adecuado funcionamiento del sistema formativo vasco. Estamos viendo cómo el expediente académico de alumnos menores de edad se convertiría clave para el aumento o reducción del prestigio de los centros formativos. Estamos viendo cómo se da el mismo trato al respecto a centros públicos, con su personal minuciosamente seleccionado mediante duras oposiciones como a centros privados, donde el criterio de selección es bastante más relajado, además, el control sobre las calificaciones de ambos tipos de centros también es diferente. Y, por último, estamos viendo cómo la libertad de elección de centro educativo, según como está planteada esta ley, vuelve a estar afectada por el factor económico y posicional de la familia del alumno.
 
Son varios peligros que hacen que no se cumpla su objetivo de libertad, Sr. Basagoiti. Pero ni de libertad ni de aumento de calidad ni de todas estas historias que usted nos ha contado que esta ley garantizaría, lo cual es algo que dudo, porque me parece insuficiente esta medida para tan ambiciosos objetivos, como aumento de calidad de la enseñanza y demás.
 
Le voy a decir lo que puede pasar con esta ley, y cómo podemos evitarlo para que este proyecto pueda ser beneficioso para la sociedad.
 
Puede pasar que existan alumnos que no puedan ir al centro deseado por no tener recursos económicos para desplazarse hasta el mismo, ya que esta ley no prevé un sistema de becas o de transporte que permita aprovecharse de esa libertad a todos los alumnos, independientemente de su condición económica. Primer fallo de un sistema público de educación: beneficiar al más rico.
 
Puede pasar también que existan centros educativos privados que, al ver que su prestigio puede mejorar si sus alumnos tienen un expediente con notas más altas, y cuando digo prestigio digo nivel de ingresos económicos, pueden "decidir" que el rasero por el que van a evaluar a sus alumnos no tiene por qué ser el más exigente. Con ello, las notas de los alumnos serán más altas y el centro educativo tendrá más demanda de alumnos y, por ende, más ingresos con los que llenar sus arcas. En los centros públicos este tema está más controlado, pero en los privados no, y eso lo sabemos todos. Celebramos el artículo 6, la existencia del mismo indica su intención de que esto no suceda, en exceso, por lo menos. Pero no es suficiente, precisamente la ligereza en la valoración de notas del alumno en edades tempranas puede ayudar a que el mismo alumno, una vez esté en BUP, puedan acceder a centros de educación de mayor calidad si en su centro de procedencia le han hinchado las notas. Segundo fallo de un sistema público de educación: Desvirtuar el sistema de evaluación primando las altas notas frente a la calidad de la enseñanza.
 
Son dos de las consecuencias más negativas que extraigo de este proyecto. Aparte, hay otras, como el que aparezca si en la familia existen antiguos alumnos del centro, lo cual no tiene sentido, no estamos hablando de cortijos ni de hacendados, sino de centros de educación en los que se basa el futuro de nuestra población, así como la inclusión del concepto competitividad en la educación, tanto competitividad entre alumnos como entre centros, desde edades tempranas, además, cuando todos sabemos, o sino todos, los que estamos vinculados con la educación, que los ritmos de desarrollo de cada alumnos son diferentes entre si, y lastrar a un chico de 8 años con desarrollo tardío y no darle la oportunidad de elegir los mejores centros sólo porque su desarrollo no es el mismo que el de un chico de 8 años con un ritmo de avance mayor en bajas edades pero un estancamiento posterior, es injusto tanto para los alumnos como para la sociedad.
Y la competitividad entre centros, pues lo dicho antes, puede hacer que los centros menos controlados usen armas para ganar prestigio que no sean totalmente lícitas, además de generar una segmentación del alumnado según el centro al que han acudido, lo cual no sólo genera desigualdades sino también conflictos. Aparte de que, en unos años, es posible que los centros, seguramente públicos, que dependen únicamente de ingresos públicos y no de "atraer" a más o menos alumnos, no tengan herramientas para revertir la inercia generada por, por ejemplo, una reducción de su presupuesto proveniente de un parlamento vasco que no valore la enseñanza pública. Es mejor buscar que los alumnos acaben su etapa formativa con capacidades y competencias, no con instinto competitivo porque sí, por mucho que a ustedes les encante la competición para todo, el "yo contra ti", en vez de el "nosotros con vosotros", el "este es mejor que aquel", en vez del "son diferentes y cada uno me vale para varias cosas". Por favor, no en educación, no convirtamos a nuestros jóvenes en bestias despiadadas sin capacidad de colaboración.
 
Por todo esto, presentamos las siguientes enmiendas, que pueden hacer que elegir centro educativo sea eso, elegir centro educativo, según las preferencias educativas del alumnado y sus familiares, no de la bondad de su sistema de evaluación, que tenga dinero o no para acercarme a él, o que mi tío Luis fue también allí y me van a tratar mejor por eso.
 
 
Enmienda 1 GPH: Sobre los antiguos alumnos.
 
Eliminación de la letra e) del apartado 9.
 
 
Enmienda 2 GPH: Sobre la nota como factor para elegir centro en BUP y COU.
 
Eliminación de los artículos 10 y 11.
 
 
Enmienda 3 GPH: Sobre la competitividad.
 
Eliminación de la frase "Se considera también de gran valor la competitividad entre los centros escolares como medio de mejora de la calidad educativa y, además, se pondera como de vital trascendencia el incentivo del esfuerzo y el espíritu de superación del alumnado." del Preámbulo de la ley.
 
 
Enmienda 4 GPH: Sobre los recursos económicos de los alumnos.
 
Creación de un artículo nuevo, antes del actual artículo 12.
 
Artículo X. El Gobierno Vasco regulará un sistema de becas de transporte, o servicio de transporte, para alumnos que elijan y sean admitidos para estudiar en centros de educación públicos lejanos a los domicilios o centros de trabajo de sus padres o tutores legales. Cada año, según las necesidades detectadas por el reparto de alumnos, a finales de septiembre, se convocarán las becas de transporte y el servicio de transporte que correspondan ese año, indicando cuantías, requisitos y alumnos beneficiados por cada tipo de línea de actuación.
 
 
Con estos cambios desde HB entenderíamos que esta ley sí que garantiza una libertad de elección de centro educativo, aspiración que compartimos con el grupo de gobierno.
 
Eskerrik asko.
Héctor Fernández.
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Mar 23 Jul 2013 - 22:32
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Iñigo Basagoiti
Señor Muruaga, he de serle sincero: me esperaba su respuesta. Creo que ya son muchos años y nos vamos conociendo bastante bien.
Libertad, señor Muruaga es libertad para que los alumnos puedan competir con las mismas reglas. Libertad es competitividad porque es el único campo en el que todos los jugadores pueden jugar con igualdad de condiciones. Pero esa igualdad no puede conseguirse si no es mediante el mérito, y la única herramienta para medir el mérito de los alumnos es mediante su rendimiento y evolución académicas.
Teme usted que pueda existir algún problema entre centros públicos y privados por lo que usted denomina un "inflado de notas". Señoría, bien sabe usted que existen centros de enseñanza universitaria pública en toda la península donde al cursar una carrera no es lo mismo cursarla en una o en otra. Me explico, hay universidades en las cuales es mucho más fácil aprobar y sacar nota, y otra en la que es más duro. Adivine lo que ocurre: las empresas no hacen ni caso a aquellos currículum que vienen de aquellos centros con notas infladas. Por lo tanto, por mucha nota que tengan su prestigio no es directa y sino inversamente proporcional. Digo más, su temor es infundado, puesto que en los centros públicos es algo que puede ocurrir, no hay diferencia en este ámbito.
Lo que le quiero decir con esto es que los centros no van a inflar las notas descaradamente porque ello es perjudicial para sí mismo.

Tiene usted algunos miedos más, procedo a resolvérselos: dice que con este proyecto se beneficia a los ricos, y la verdad, no entiendo el por qué, puesto que el nivel de renta no es ningún requisito para acceder libremente a ningún centro educativo. Tanto el hijo de un humilde obrero como el hijo de un rico tienen exactamente las mismas posibilidades de acceder a cualquier colegio, pudiendo el humilde ir al colegio más prestigioso de Euskadi con total libertad. Y si se pregunta usted acerca de las becas, le daré una gran noticia: en estos momentos el gobierno vasco está preparando dos nuevos proyectos, uno de ellos es el de becas. Por tanto, este no será el único proyecto que luche por el acceso de los jóvenes vascos a la educación de calidad.

Habla usted de la desigualdad que puede llegar a crear la competitividad. Esa es una afirmación errónea, puesto que no hay alumnos malos, sino alumnos sin ambición. Quiero decir que todos los estudiantes vascos tienen los medios necesarios para competir en igualdad de condiciones, es por ello que le soy muy claro: no vamos a lastrar la educación del excelente en detrimento del alumno que no tiene ninguna intención de aprovechar sus años en la enseñanza pública vasca. Lo que es injusto para la sociedad es que se impida a los buenos alumnos progresar, eso es lo injusto.
Con este proyecto, señor Muruaga, los vascos saldrán del sistema de enseñanza público con competencias, capacidades y con el espíritu competitivo y de superación personal necesarios para avanzar dentro de una sociedad mejor, más dinámica y con mayores oportunidades. Y lo mejor de todo, lo haremos defendiendo la libertad para elegir ser libres.

Por todo ello, rechazamos todas sus enmiendas.
Josu Mendizábal
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Miér 24 Jul 2013 - 2:01
Iñaki Muruaga

Muy bonito todo, Sr. Basagoiti.

Según dice usted:

"Libertad para que los alumnos puedan competir con las mismas reglas".
Las mismas reglas que benefician a los que han tenido familiares ascendientes en los centros a los que optan. ¿Eso es competir con las mismas reglas? Me gustaría que me lo explicara, porque de esa enmienda usted no ha dicho nada de nada.

"Por mucha nota que tengan su prestigio no es directa y sino inversamente proporcional. Digo más, su temor es infundado, puesto que en los centros públicos es algo que puede ocurrir, no hay diferencia en este ámbito."
Con lo cual, usted defiende a los centros privados diciendo que en los centros públicos esto también pasa. Excelente defensa, Sr. Basagoiti, si antes tenía dudas sobre el tema, que no las tenía, ahora mucho menos. Por supuesto, la comparación entre centros de enseñanza obligatoria y media y la enseñanza universitaria, no se aviene a la lógica. En la primera, la nota oficial puede condicionar la entrada o no en centros superiores de enseñanza, entre ellos, los universitarios. Y esa nota oficial, en un centro que sea riguroso con los alumnos, podría ser eliminatoria para alumnos brillantes, puesto que no está usted combinando esta ley con una que calibre también la selección de entrada a la universidad o similares. En los centros universitarios sí, la mayoría de los alumnos salen directamente al mercado laboral, y los centros de trabajo que les seleccionen sí que pueden tener en cuenta el centro de procedencia o no. Así que, no nos vale su explicación. Los centros pueden seguir hinchando las notas para conseguir que sus alumnos entren con más facilidad en diversas carreras en las que la nota de corte es importante, en detrimento de la calidad de la enseñanza. Por supuesto, puede usted recordarnos que si el alumno quiere puede ingresar en la enseñanza universitaria privada, que siempre está ahí para los españoles de bien.

"El nivel de renta no es ningún requisito para acceder libremente a ningún centro educativo. Tanto el hijo de un humilde obrero como el hijo de un rico tienen exactamente las mismas posibilidades de acceder a cualquier colegio, pudiendo el humilde ir al colegio más prestigioso de Euskadi con total libertad"
Puede que no, pero una familia humilde, en muchos casos, no puede sufragar los costes que supone desplazar a los alumnos al centro deseado. Ahora dicen que incluirán un sistema de becas, esperemos verlo y que respondan a las necesidades de estos y otros alumnos. Aunque seguimos insistiendo en el problema que tienen ustedes a comprometerse legalmente a que estas becas se desarrollen. Eso es lo que comentamos, Sr. Basagoiti, en ningún caso hemos dicho que el nivel de renta impida acceder libremente a la plaza, el problema es que esas familias puedan ejecutarla.

"Quiero decir que todos los estudiantes vascos tienen los medios necesarios para competir en igualdad de condiciones, es por ello que le soy muy claro"
Dígaselo usted al alumno de familia humilde que tiene que trabajar por la tarde y que no puede rendir como el señorito del pueblo. A ver si no tiene ambición. No se tienen los medios necesarios en muchos casos, y el Gobierno Vasco debería garantizarlos, con medidas publicadas antes que esta ley. Lo que ustedes quieren, con sus comentarios posteriores, es generar la sectorialización de los centros, donde "alumnos con ambición", que dice usted, se conviertan en élites, mientras que los "alumnos sin ambición" se conviertan en la masa que sustente a esas élites. Y si un "alumno sin ambición" a los 8 años se convierte en "alumno con ambición" a los 14, ya será tarde, porque le habrán arruinado la vida al no dejarle acceder a los mejores centros, simplemente por fijarse en un asunto como las notas, de dudosa procedencia, en muchos casos, para elegir lo que este niño puede o no aprender. Sobre el problema de que haya alumnos que lastren a otros, existen muchas otras medidas más eficaces, pero suponen más esfuerzo, claro, sobre todo si también queremos que los "alumnos sin ambición" puedan prosperar también.
Pero no podemos quejarnos, es lo que tiene que en Euskadi tengamos un "gobierno sin ambición", que sólo cree en las medidas generalizadoras y en explicar en dos frases la realidad social vasca, separando en grupos a personas y dándoles el lugar que le "corresponden" según su interés. Esa es la libertad que defienden ustedes, la suya.

Por supuesto, mantenemos nuestras enmiendas, y tenga cuidado no pierdan el gobierno, porque, en ese caso, leyes como esta serán dadas la vuelta para que sean, por fin, beneficiosas para la sociedad, y no para los hijos de los de siempre.
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Miér 24 Jul 2013 - 2:34
 Patxi López, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Pais Vasco.


Muchas gracias, Señora Presidenta, Señorias,

Vemos de nuevo como los conceptos neoliberales del Partido Popular, pretenden ser impuestos a la Sociedad vasca. Esta vez desde el ámbito de la Educación, pilar fundamental de nuestra Sociedad, y que no debe ser el coto para saciar su afán de adoctrinar a nuestros hijos e hijas. Este es el concepto que viene utilizando la derecha en este país desde que se inventó el hilo negro. Ahora, pretenden promover la competitividad entre escuelas públicas. Error. Fomenten la cooperación, la igualdad de las escuelas públicas en cuestión de calidad. De nuevo, pretenden ustedes imponer una competencia feroz, dando a una élite las mejores oportunidades y relegando al resto a escuelas de segunda. Además lo hacen con criterios dudodos dignos de la masonería, a ver si nos va a sorprender ahora el señor Basagoiti confraternizando en la Logia. ¿Qué es esto de que si mi padre a sido ex-alumno yo tenga mas derechos que los demás? ¿Es este el criterio de igualdad que ustedes tienen? ¿No sería más justo y lógico que el que primero haya solicitado la plaza le sea dada? ¿O es que pretenden ustedes enrraizar las élites cerradas en nuestras escuelas?

Ya le digo Señor Basagoiti, que este Proyecto de Ley que nos trae hoy nos parece un error tanto de concepto como de ejecución del mismo. Lo que deberian hacer es invertir más en Educación, pero en todas las escuelas de Euskadi, para que no haya diferencias, y se garantice la Educación Pública de calidad en todos los centros educativos. Huelga decir que esta no es la clase de Educación ni la clase de principios que deben regir la legislación educativa que queremos para nuestros hijos, por lo tanto, rechazamos su propuesta.

Gracias,


Héctor Fernández.
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Miér 24 Jul 2013 - 2:45
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Iñigo Basagoiti
Señor Muruaga, que un joven acuda al mismo centro al que acude su hermano tiene diferentes motivos, el de la unidad familiar es uno de ellos, pero el más importante es el de la economía familiar. Yendo dos hermanos al mismo centro las familias ahorran en transporte y en material escolar. Por eso se incentiva que puedan estar juntos en el mismo centro.

En su intervención acerca de los centros públicos y privados, me parece que se ha hecho usted un lio y ha vuelto a repetir lo mismo que dijo antes. Señor Muruaga, si no tiene más que decir no diga nada.

Y respecto a los dos temas siguientes que ha tratado, le contesto con la misma respuesta: con la ley de becas que estamos preparando tanto el rico como el humilde pueden, mediante el mérito y la lucha diaria por la superación personal, salir adelante. Este proyecto garantiza que sea el mérito el baremo para valorar a los alumnos, y no su renta y, por tanto, sus afirmaciones están fuera de lugar, puesto que concedemos a todos los vascos la oportunidad de luchar por lograrse para sí un futuro mejor que ustedes quieren negarle.

Señor Muruaga, yo creo en el pueblo vasco, creo que somos un pueblo capaz de lograr lo que nos propongamos, un pueblo con ambición que lucha por salir adelante. Y es por ello que vamos a seguir peleando por todos y cada uno de los ciudadanos de esta nación, y es por ello por lo que tras las elecciones seguiremos gobernando, que no le quema la menor duda.
(Aplausos del GPPE)

Y señor López, este gobierno en cada uno de los presupuestos que saca adelante invierte más en la educación de todos los vascos, incrementándose el presupuesto de un modo notable. Aunque claro, le estaría pidiendo mucho pensando que usted se pueda llegar a enterar de algo de lo que pasa en la nación vasca. Nada más. Eskerrik asko.
(Aplausos del GPPE)
Héctor Fernández.
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Miér 24 Jul 2013 - 2:51
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Nekane Jiménez Delgado
Bien, pues pasamos a la votación de las enmiendas presentadas por el GPH. Tienen 48 horas.
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Miér 24 Jul 2013 - 2:54
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Iñigo Basagoiti
El GPPE (34) vota EN CONTRA de todas las enmiendas
Manuel Salinas
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Miér 24 Jul 2013 - 3:06
El Grupo Parlamentario Socialista (14), se ABSTIENE
Josu Mendizábal
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Miér 24 Jul 2013 - 10:53
Iñaki muruaga

el gph (4) vota a favor

fdp-aclárame una cosa,héctor,cuando hablo de familiares ascendentes en que hayan estado en el mismo centro escolar como factor que no debería influir en la selección de alumnos tú que entiendes? L digo por saber si la salida nefasta con lo de los hermanos en el mismo centro es una jugada para desviar la atención y no tener que contestar a algo que no tiene lógica o es que directamente no tienes ni idea del tema.
Héctor Fernández.
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Miér 24 Jul 2013 - 13:54
FDP: Creo que no te he leído bien...
Josu Mendizábal
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Jue 25 Jul 2013 - 1:08
fdp. Pues la primera enmienda es,básicamente,por eso,y el psoe también lo nombra
Juan Aguilera
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Jue 25 Jul 2013 - 15:48
El GPM vota en contra de las enmiendas
Héctor Fernández.
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Sáb 27 Jul 2013 - 22:18
(D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (EUSKO JAURLARITZA) Arantza_quiroga_presidenta_camara_vasca_090403_efe558
Nekane Jiménez Delgado
Cumplido el plazo de votación el resultado nos dicta que las enmiendas quedan rechazadas. Pasamos a la votación del proyecto originalidad. Tiene 48 horas.
Héctor Fernández.
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Sáb 27 Jul 2013 - 22:19
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Iñigo Basagoiti
El GPPE (34) vota A FAVOR
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
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Sáb 27 Jul 2013 - 23:12
Iñaki muruaga

el gpj (4) vota en contra
Héctor Fernández.
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Mar 30 Jul 2013 - 1:30
(D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (EUSKO JAURLARITZA) Arantza_quiroga_presidenta_camara_vasca_090403_efe558
Nekane Jiménez Delgado
El resultado de la votación es el siguiente:

A FAVOR: 34
EN CONTRA: 4
ABSTENCIÓN: 0


Queda aprobado. Se procederá a su publicación en el BOE. Se levanta la sesión.
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