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Marco Janer
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Real Decreto-Ley 3/1982, de 20 de agosto, por el que se crea la Sociedad Estatal Bancaria de España Empty Real Decreto-Ley 3/1982, de 20 de agosto, por el que se crea la Sociedad Estatal Bancaria de España

Jue 4 Jul 2013 - 13:42
Real Decreto-Ley 3/1982, de 20 de agosto, por el que se crea la Sociedad Estatal Bancaria de España Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 3 • Viernes, 20 de agosto de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-Ley 3/1982, de 20 de agosto, por el que se crea la Sociedad Estatal Bancaria de España.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las transformaciones jurídicas experimentadas por las Entidades Públicas de Crédito a lo largo del pasado régimen, han permitido a éstas dejar de ser meras administradoras de aquellos fondos que, captados en el sistema crediticio, el Gobierno había decidido destinar a la financiación  de determinadas actividades, para convertirse en auténticas Entidades de crédito que, compitiendo en igualdad de condiciones con el resto de las Entidades, han conseguido ampliar su actividad crediticia al aprovechar la especialización en aquellos productos y ámbitos sectoriales que su larga tradición les otorgaba, desde el ámbito Hipotecario, pasando por la Inversión Industrial o a el crédito Agrario.

Sin embargo, pese a estas transformaciones, las Entidades Públicas de Crédito continúan adoleciendo de problemas específicos que imponen cortapisas a sus posibilidades de competir con éxito en un mercado financiero abierto e integrado como el que producirá la creación del Mercado Unico de la Comunidad Económica Europea. La instauración de la plena libertad de movimiento de capital y la libre prestación de servicios financieros en el espacio comunitario conllevan, efectivamente, un aumento de la competencia, por lo que, para preservar las posibilidades de éxito de las Entidades Públicas de Crédito en ese nuevo mercado integrado, es imprescindible proceder ahora a una reordenación de la actual organización de estas Entidades, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades, ya que algunas de las debilidades que presentan estas Entidades, aumentadas con la reciente Crisis del Sistema Financiero, limitan sus posibilidades de expansión futura circunstancias que podrían resolverse aprovechando las complementariedades que existen entre ellas.

En estos términos la reorganizacion del panorama bancario público responde a las necesidades del nuevo mercado competitivo, los incentivos y fortalezas de su reestructuración y cooperación en una única Entidad. Por tanto el presente Real Decreto-Ley establece una nueva estructura organizativa de las Entidades Públicas de Crédito, creando la «Sociedad Estatal Bancaria de España, Sociedad Anónima», "SEBE", y configurándola como una Sociedad estatal, Sociedad cuyo capital será mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración del Estado o de sus Organismos Autónomos y demás Entidades estatales de Derecho público.

Esta nueva Entidad, actuando como cabecera del Grupo, asumirá en su momento y vía ampliación de capital la propiedad de las acciones de titularidad del Estado y a la transmisión, en favor del Estado, de las acciones de las Entidades Oficiales de Crédito de las que es titular el Instituto de Crédito Oficial, ICO, de las Entidades:


  • Banco Exterior de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Caja Postal
  • Banco de Crédito Local
  • Caja Central de Crédito Marítimo y Pesquero


Artículo 1. De la constitución de la SEBE
1. Se constituye una Sociedad estatal con la denominación de «Sociedad Estatal Bancaria de España, Sociedad Anónima», con un desembolso del capital inicial total y enteramente de titularidad del Estado así como de la cuantía necesaria para el normal desarrollo de las actividades de la misma.

2. «Sociedad Estatal Bancaria de España, Sociedad Anónima» tendrá la consideración de Entidad de Crédito y el estatuto de Banco.


Artículo 2.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se transfiere al Estado la titularidad de las acciones representativas del capital de las siguientes Entidades, así como las que en la actualidad corresponden al Instituto de Crédito Oficial y cualquier otra participación en el capital de Sociedades Mercantiles:


  • Banco Exterior de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Caja Postal
  • Banco de Crédito Local
  • Caja Central de Crédito Marítimo y Pesquero


2. Correlativamente a la transferencia de acciones en favor del Estado, a que se refiere el párrafo anterior, se llevarán a efecto en el patrimonio del Instituto de Crédito Oficial los ajustes financieros y contables que resulten procedentes para mantener la situación de equilibrio económico, financiero y patrimonial del mismo.

3. La información financiera de las Entidades figura en el anexo a este Real Decreto-Ley.

Artículo 3.
1. Se procederá a la reestructuración del capital de 191.944.314 acciones actuales titularidad del Estado, a 250.000.000 acciones, siendo el canje 1 acción antigua = 1,302  acciones nuevas.

2. Se concede al Gobierno la potestad para aprobar cualquier venta de acciones, activos o modificación del objeto social.

3. Todas las adquisiciones iguales o superiores al 10% del  capital del grupo bancario requerirán de un régimen de autorización administrativa previo por el que deberán ser autorizadas por el Gobierno en un periodo de dos años, prorrogables, a tres, por tener la consideración de entidad mercantil que realiza actividades de interés público.


Artículo 4.
Los funcionarios públicos que presten sus servicios en el Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros podrán optar por su integración plena en régimen de derecho laboral, en las plantillas que se establezcan en la nueva Sociedad, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que les corresponda por razón de los servicios prestados en dicho Organismo autónomo, o por su reincorporación a los puestos de trabajo que les correspondan en el Ministerio o Centro a que sean destinados por la autoridad competente, causando baja a todos los efectos en el servicio al Organismo autónomo.

El personal laboral del Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros quedará integrado en la nueva Sociedad como consecuencia de la transformación del mismo, conservando la antigüedad, categoría y retribuciones que les correspondiese en dicho Organismo.


DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley, y especialmente las siguientes:


  • De la Ley 2/1962, de 14 de abril, de Ordenación del Crédito y la Banca, el párrafo 3, base 4.

  • De la Ley 13/1971, de 19 de junio, de Organización y Régimen del Crédito Oficial, el artículo 11; los apartados d) y e) del artículo 14; los apartados a), b), c) d) y g), en lo que se refiere a las Entidades Oficiales de Crédito, del artículo 16; el artículo 19; el artículo 25; las letras b) y c) del artículo 26; el artículo 27, y el artículo 39, en cuanto se refiere a que la participación pública en el Banco Exterior de España será siempre mayoritaria.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto-Ley, siempre velando por la consecución del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.

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El Ministro de Economía e Industria,
Marco Janer Gámez




ANEXO:

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