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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Ley 4/1982, de 29 de marzo, del Impuesto a las Loterías Empty Ley 4/1982, de 29 de marzo, del Impuesto a las Loterías

Sáb 4 Mayo 2013 - 18:04
Ley 4/1982, de 29 de marzo, del Impuesto a las Loterías Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 16 • Viernes, 29 de marzo de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley 4/1982, de 29 de marzo, del Impuesto a las Loterías.

Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual coyuntura económica que atraviesa el país unido a la pertenencia del país a la Comunidad Económica Europea exigen adoptar medidas de armonización tributaria para adecuar la fiscalidad española a la del resto de los países europeos. De igual modo, el compromiso de reducción del déficit público exige actuaciones en materia de ingresos tributarios.

Por ello, se crea un impuesto sobre los premios obtenidos en los juegos y apuestas organizados por Loterías y apuestas del Estado cuyo importe supere las 75.000 pesetas y cuyo valor será del 17% sobre la base del premio obtenido por el jugador.


TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la obtención por el obligado tributario de un beneficio igual o superior a 75.000 pesetas fruto de obtener premio en un sorteo organizado por Loterías y Apuestas del Estado.

Artículo 2. Obligados tributarios
Será obligado tributario, a título de contribuyente, la persona que muestre al cobro del boleto de lotería en la administración de loterías o sucursal bancaria según corresponda.

Artículo 3. Base imponible
La base imponible del impuesto estará constituida por el valor del premio obtenido en el sorteo de lotería.

Artículo 4. Tipo de gravamen
El tipo de gravamen aplicable sobre la base imponible será de un 17% sobre el valor del premio obtenido en el sorteo de lotería.

Artículo 5. Cuota y deuda tributarias
Será de ingreso a la Hacienda Pública la cuantía equivalente al 17% del valor del premio obtenido en el sorteo de lotería.

Artículo 6. Devengo
  1. El tributo podrá ser voluntariamente abonado por el obligado durante los tres meses siguientes a la celebración del sorteo a que obedezca la obtención del premio en cuestión.
  2. El pago fuera de plazo originará los recargos que la legislación tributaria prevea en cada momento.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única
La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.

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Ley 4/1982, de 29 de marzo, del Impuesto a las Loterías Img20130327141807
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Hacienda y Presupuestos,
Jorge Juan Churchill Ayala
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