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Pedro Meabe
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 27 Feb 2009 - 18:09
Nueva estructura de portavoces del PSOE en la Comunidad Autonoma de Castilla y León:

Primer portavoz Daniel Villaespesa
Segundo portavoz Pedro Meabe.
Gunto García
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 4 Mar 2009 - 0:03
Grupo Izquierda Republicana

Ley de mejora de La Vía de la Plata:

Preámbulo:
Ante la necesidad y las quejas recibidas debido a la poca señalización y mal estado de los caminos de la Vía de la Plata, la escasa información en el camino y de las malas instalaciones encontradas a lo largo del camino.

Capítulo 1: De la Señalización.

Art 1 : Se señalará todo cruce de caminos o intersección que pueda llevar a confusión o a error en el propio camino, indicando la vía y su lugar de continuación.
Art 2 : Se señalará cada kilómetro con el nombre del pueblo más cercano y el numéro de kilómetros que faltan para llegar a tal localización.

Capítulo 2 : Del estado de los Caminos

Art 1 : Se creará un equipo de vigilancia y reparación en cada diputación por la que pase la Vía de la Plata.
Art 2 : Para estos equipos de vigilancia y reparación se buscaran personas adaptadas al puesto, con la maquinaria o herramientas necesarias. Tendran preferencia para estos puestos las personas propias de cada diputación y que estén en situación de desempleo y por bolsa pública de empleo.

Capítulo 3 : De las instalaciones.

Art 1 : El equipo de vigilancia y reparación se encargara de buscar fallos y malas estancias en los albergues situados a lo largo de la Vía de la Plata. En aquellos albergues públicos la diputación estará obligada a reparar los susodichos fallos en un plazo de 3 - 6 meses.

Art 2 : Las instalaciones mínimas públicas deberán costar con un espacio para tiendas de campaña, un techo cubierto con o sin literas y colchones, baños y una cocina adecuada para calentar alimentos.

Capítulo 4 : De la información.

Art 1 : Se colocarán folletos informativos de la ruta en lugares sociales de la región de Castilla y León.

Art 2 : La Junta de Castilla y León realizará una nueva página web dedicada a la ruta con el nombre de www.viadelaplatacyl.es

Art 3 : Se pontenciará la información en ferias así como en las campañas de turismo interior de Castilla y León.

Capitulo 5: De su financiación.

Art 1 : Los puntos programados en los capítulos 1, 2 y 3 se financiará por las diputaciones provinciales propias por donde pase la Vía de la Plata.

Art 2 : Los puntos programados en el capítulo 4 se financiará por la Junta de Castilla y León y la consejería correspondiente.

Disposiciones Generales:

La ley se comenzará a aplicar una vez publicada en el Bocyl y podrá ser modificada total o parcialmente por las Cortes de Castilla y León.
Federico Augusto
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Grupo Parlamentario Popular

Vie 6 Mar 2009 - 20:00
Tras las últimas modificaciones en mi grupo parlamentario comunico que la estructura del Partido Popular en las Cortes de Castilla y León es la siguiente:

Portavoz: Federico Augusto
Portavoz Adjunto: Francisco Peco Torres

Muchas gracias
Federico Augusto
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Moción de censura al Presidente de las Cortes

Vie 6 Mar 2009 - 20:34
Después de un tiempo prudencial y tras una prolongada ausencia no justificada por él ni por su grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Popular, en coherencia con su lealtad institucional, se ve en la obligación de presentar una moción de censura contra el Presidente de las Cortes.

Durante esta ausencia el Presidente de la Junta de Castilla y León ha venido desempeñando las funciones que el Presidente Gorria tenía encomendadas, pero esta situación de provisionalidad debe ser resuelta según lo estipulado en el Reglamento vigente.

Para conservar la separación de poderes, imprescindible en una democracia, y ejerciendo la responsabilidad política que nos otorgaron los ciudadanos en las últimas elecciones, proponemos como Presidente de las Cortes de Castilla y León a Francisco Peco, del Grupo Parlamentario Popular.

Muchas gracias señorías.
Gunto García
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Ley de la Enseñanza de la Lengua Leonesa.

Mar 10 Mar 2009 - 16:57
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía para Castilla y Leon establece : «la lengua leonesa gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje».
Asimismo, señala como competencia de la junta: «El fomento y protección de la lengua Leonesa en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en las tres provincias del pais leones (Salamanca, Zamora y Leon)».
Por otra parte, señala como una de las competencias de la Junta: «El fomento de la investigación y de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales y a la enseñanza de la cultura autóctona». Bajo este punto de vista, el leones y sus modalidades constituyen un legado histórico-cultural que es necesario defender y conservar.
Es además evidente que la potenciación de la pluralidad lingüística y cultura de una región favorece la revitalización de las señas de identidad de los pueblos que conforman el estado español
La recuperación por el pueblo leones de la riqueza de la lengua leonesa, exige una serie de actuaciones que tengan por objetivo el fomento, la protección, la conservación y el buen uso que respete las diversas modalidades.
El Consejo de Gobierno de la junta, que ha asumido la dirección y coordinación de las actividades relacionadas con el leones, ha ido estableciendo medidas de promoción del mismo, especialmente en los campos de la enseñanza y en otros sectores institucionales. Tales medidas tenían como objetivo la recuperación, conservación y promoción de la lengua leonesa y sus variantes.
Se considera conveniente avanzar en ese proceso y al mismo tiempo en lograr una consolidación de lo que se ha hecho hasta el presente. Por todo ello se considera oportuno el desarrollo del contenido del articulado de nuestro Estatuto en lo que hace referencia a la lengua leonesa y a sus modalidades. En este sentido es necesario profundizar en aspectos tales como el uso, la enseñanza, la promoción en los medios de comunicación, que permitan cumplir la actual demanda social en función de las exigencias de nuestro Estauto.



CAPITULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1.- Lengua tradicional.

La lengua leonesa, como lengua tradicional del pais leones, gozará de protección. La junta de castilla y leon promoverá su uso, difusión y enseñanza.

Artículo 2. -Gallego/leones.

El régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el leones se extenderá, mediante regulación especial al gallego/leones en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia.

Artículo 3.- Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley:
a) Amparar el derecho de los ciudadanos de las tres provincias leonesas a conocer y usar la lengua leonesa y establecer los medios que lo hagan efectivo.
b) Fomentar su recuperación y desarrollo, definiendo medidas para promover su uso.
c) Garantizar la enseñanza de la lengua leonesa, en el ejercicio de las competencias asumidas por la junta de castilla y leon , atendiendo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto a la realidad sociolingüística de la region leonesa .
d) Asegurar su libre uso y la no discriminación de los ciudadanos por este motivo.


CAPITULO II: Del uso de la lengua leonesa


Artículo 4.- Uso administrativo.

1. Todos los ciudadanos de la region leonesa tienen derecho a emplear el leones y a expresarse en él, de palabra y por escrito.
2. Se tendrá por válido a todos los efectos el uso de la lengua leonesa en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con la junta de castilla y leon.
3. La junta de castilla y leon propiciará el conocimiento de la lengua leonesa por todos los empleados públicos que desarrollen su labor en las tres provincias de la region leonesa; el conocimiento del leones podrá ser valorado en las oposiciones y concursos convocados por la junta en Salamanca,Zamora y Leon, cuando las características del puesto de trabajo y la naturaleza de las funciones que vayan a desarrollarse lo requieran.

Artículo 5. -Publicaciones.

1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la junta de castilla y leon, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en leones, mediante edición separada del «Boletín Oficial de la junta de castilla y leon»; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.
2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, leones o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en leones.

Artículo 6.- Convenios.

La junta de castilla y leon podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso de la lengua leonesa por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio del pais leones.

Artículo 7.- Órgano de traducción.

La Administración de la junta dispondrá de un órgano de traducción oficial leones-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:
a) Efectuar la traducción o certificar su validez, según el caso, de cuantos textos deban ser publicados en leones en los Boletines Oficiales de la junta de castilla y leon .
b) Efectuar cualquier traducción leones-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
c) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Artículo 8.- Ayuntamientos.

1. Los ayuntamientos de las provincias de Salamanca, Zamora y Leon podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en dichas provincias.
2. La junta de castilla y leon podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del leones en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.


CAPITULO III: De la enseñanza


Artículo 9.- Enseñanza.

La junta de castilla y leon, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza de la lengua leonesa y promoverá su uso dentro del sistema educativo, .

Artículo 10.- Currículo.

1. En el ejercicio de sus competencias, la junta de castilla y leon garantizará la enseñanza del leones en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje. En todo caso, el leones deberá ser impartido dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del currículo.
2. Los principios anteriores se harán extensivos a la educación permanente de adultos.
3. La elección del estudio o del uso del leones como asignatura del currículo, en ningún caso podrá ser motivo de discriminación de los alumnos.
Para quienes lo elijan, su aprendizaje o uso no podrá constituir obstáculo para recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

Artículo 11.- Titulaciones.

La junta de castilla y leon establecerá:
a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza de la lengua leonesa.
b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del leones.
c) Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.
d) El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del leones
e) El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.


CAPITULO IV: De los medios de comunicación y de la producción editorial y audiovisual


Artículo 12.- Promoción.

Las Administraciones públicas promoverán la defensa del leones en los medios de comunicación públicos y privados.

Artículo 13.- Difusión.

1. La junta de castilla y leon contribuirá a la difusión en los medios de comunicación del leones mediante:
a) La elaboración y dotación presupuestaria de planos de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el leones de forma habitual.
b) La protección de las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica y cualesquiera otras actividades que se realicen en la lengua leonesa.
2. En las emisiones de radio y televisión y en los demás medios de comunicación con presencia actual o futura de la Administración autonómica, ésta velará por una presencia adecuada del leones.

Artículo 14.- Subvenciones.

1. La convocatoria de subvenciones o ayudas a los medios de comunicación, producciones audiovisuales, cinematográficas, fonográficas o editoriales podrá ser específica para producciones o publicaciones en leones; en las demás publicaciones y producciones se fomentará su presencia de forma no acotada a secciones o espacios determinados.
2. Las empresas y empresarios, privados o públicos, que utilicen el leones en su publicidad, etiquetado, correspondencia o documentación podrán ser igualmente beneficiarios de subvenciones y ayudas específicamente convocadas a este fin.


CAPITULO V: De la toponimia


Artículo 15.- Topónimos.

1. Los topónimos de las provincias de Salamanca, Zamora y Leon tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe.
2. De acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, corresponde al Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Junta de Toponimia de la junta de castilla y leon, y sin perjuicio de las competencias municipales y estatales, determinar los topónimos de la region leonesa.


CAPITULO VI: De los órganos consultivos


Artículo 16.- Órganos consultivos y asesores.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de órganos consultivos y asesores de la Administración de la junta de castilla y leon, las instituciones siguientes:
a) La Universidad de Salamanca.
b) La Academia de la Llingua llionesa.
c) Las asociaciones de la lengua leonesa (la barda, furmientu, el toralin y el fueyu)
d) La universidad de leon

Artículo 17.- Universidades de leon y salamanca.

Las universidades de leon y salamanaca, en ejercicio de sus competencias, y a fin de garantizar la adecuada capacitación del profesorado necesario para la enseñanza del leones, llevará a cabo, a través de los correspondientes departamentos, la formación inicial de éste. Asimismo, compete a las Universidades la investigación lingüística y filológica en relación con el leones.

Artículo 18.- Academia de la Llingua.

Sin perjuicio de las atribuciones propias que ostentan en el ejercicio de sus competencias las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, corresponderá a la Academia de la Llingua llionesa las siguientes funciones:
a) Seguimiento de los programas y planes regionales en materia de leones.
b) Emitir dictámenes por iniciativa propia o a instancias, de la junta de castilla y leon sobre actuaciones concretas en materia de leones.
c) Asesorar y formular propuestas en relación al leones, cuando sea requerido para ello por los organismos competentes en materia cultural y/o lingüística, a la Administración de la junta de castilla y leon.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.


Disposición Adicional


El gallego-leones tendrá un tratamiento similar al leones en lo que se refiere a protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial.


Disposición Transitoria


En tanto no se aprueben los procedimientos y planes de estudios necesarios para acceder a las titulaciones mencionadas en el apartado a) del artículo 11, la junta de castilla y leon reconocerá oficialmente, en la forma que se determine reglamentariamente, aquellas titulaciones que hayan sido expedidas por instituciones oficiales.


Disposición Final


Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.


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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Creación de La Comisión de la Juventud de Castilla y León

Miér 18 Mar 2009 - 1:00
Creación de La Comisión de Juventud de Castilla y León

Preámbulo

En Castilla y León nuestros jóvenes suponen la cuarta parte de la población. Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.

Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».

Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.

Buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.

Dicho Plan recoge, específicamente, la creación de la Comisión de la Juventud de Castilla y León como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.

Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrita a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla y León, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.

La comisión de la Juventud de Castilla y León tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla y León, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.


Disposiciones generales

Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.

  • Se crea la Comisión de la Juventud de Castilla y León como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla y León.
  • La Comisión de la Juventud de Castilla y León tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.
  • La Comisión de la Juventud de Castilla y León se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.

Artículo II. Fines.

  • La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla y León.
  • La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.
  • El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.
  • La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.
  • Defender los derechos de los jóvenes.
  • El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
  • Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.
  • Impulsar la prestación de servicio a la juventud.

Artículo III. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Castilla y León desarrollará las siguientes funciones:

  • La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
  • La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.
  • El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.
  • El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.
  • La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.
  • La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.
  • La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.
  • La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes Castellano-Leoneses, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.
  • Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y asesoramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.
  • Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
  • Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla y León.
  • Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.
  • Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.
  • Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.
  • Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla y León, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.
  • La Comisión de la Juventud de Castilla y león diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.
  • Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo IV. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos:

  • Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma con destino al Instituto.
  • Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
  • Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
  • Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas la comisión.
  • Los productos y rentas de su patrimonio.
  • Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

Artículo V. Régimen presupuestario y contable.

La Comisión de la Juventud de Castilla y León someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla y León y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 18 Mar 2009 - 17:48
Portavoz del grupo parlamentario comunista Victor Com
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 20 Mar 2009 - 0:08
El nuevo portavoz de nCe Antonio Corpe
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 21 Mar 2009 - 3:43
Ley de Dependencia Social

Preámbulo

La correcta asistencia a todo ciudadano con cierto grado de dependencia y su derecho a una asistencia de calidad son sectores claves en un plan general de mejora social para los ciudadanos de Castilla y León. La siguiente ley viene a paliar la situación de déficit asistencial de nuestra comunidad.

Articulo I

La presente ley tiene como objetivo la atención de las personas en situación de dependencia, creando para tal efecto el Instituto Castellano-leonés para la Autonomía y Atención a la Dependencia (ICAD).

Articulo II

Las prestaciones del ICAD son de carácter público, para todas aquellas personas dependientes residentes en Castilla y León que necesiten atención y de la mejora de su calidad de vida.

Articulo III

Pueden acceder a este servicio:
- Aquellas personas en situación de dependencia, según el grado establecido.
- Los menores de 3 años cuyos núcleos familiares tengan unos ingresos inferiores a los 25.000 € anuales.

Articulo IV

Prestaciones del ICAD:
- Facilitar la existencia autónoma a las personas con dependencia el tiempo que desee y sea posible.
- Otorgar un trato digno a los ciudadanos con dependencia en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la sociedad.



Articulo V

Las ayudas a los dependientes vendrán dadas mediante servicios y ayudas económicas e irán destinadas a la mejora sustancial de su calidad de vida.
Los fondos económicas irán desde los 3000 € a los 10000€ dependiendo de casa caso. La prioridad a estas ayudas vendrá determinada según el grado de dependencia y el posterior estudio personalizado de cada posible receptor.

Articulo VI

El catálogo de servicios ofertados estará comprendido por:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Tele asistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.


Articulo VII

La ley cifra y distingue tres grados de dependencia:

a) Grado A. Dependencia moderada. El sujeto necesita ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida diaria.
b) Grado B. Dependencia severa. El sujeto necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida cotidiana reiteradas en al menos dos veces al día.
c) Grado C. Gran dependencia. El sujeto necesita ayuda para realizar todas o la gran mayoría del conjunto de actividades básicas de su vida diaria

Articulo VIII

El presupuesto dependiente de la Conserjería de Economia y Sanidad ascenderá a 1.050.000 € y su partida vendrá incluida en los presupuestos autonómicos para Castilla y León en el 2012.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 21 Abr 2009 - 0:58
Nuevos portavoces del PSOE en esta Comunidad.

Primer portavoz: Daniel Villaespesa
Segundo portavoz: Luis Hernandez
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Dom 3 Mayo 2009 - 21:21
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular: Roberto Ruiz-Gallardón
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 8 Mayo 2009 - 15:19
Ha habido un cambio en la estructura del partido. Por lo tanto me presento ante ustedes como nuevo portavoz del Partido Comunista en Castilla y León
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Miér 20 Mayo 2009 - 18:09
Ley de Becas Generales de Castilla y León
de Movilidad para Universitarios (PCE)

Preámbulo

La crisis afecta en muchos sentidos a la sociedad. Uno de los sectores más perjudicados es el de los estudiantes que estudian fuera de su residencia habitual. El alto coste de la vivienda, los alimentos y las matrículas universitarias, unido a la desfavorable situación económica del país, hace que estudiar fuera sea un verdadero calvario para muchos.

Se ha observado últimamente la aprobación de becas, pero la ley presentada se centraba en becas al extranjero, y las "generales" sólo cubren el gasto de matrícula a los alumnos con buen expediente en Bachillerato y PAU.

Visto todo esto, creemos lógico el aumento de ayudas de movilidad a universitarios que vengan a Castilla y León a realizar sus estudios. Así, conseguimos dos cosas: proporcionarles una importante ayuda, y conseguir que las universidades de Burgos, Valladolid, Salamanca y León sean un lugar de destino universitario gracias a ayudas económicas, fortaleciendo nuestra educación.


Capítulo 1 - Tipo de ayudas

Artículo 1: Las ayudas serán de dos tipos, pudiendo ser acumulativos según el perfil del universitario: Pago de matrícula y ayuda económica. Se sigue el modelo de las Becas de Movilidad del Estado.


Capítulo 2 - Estudiantes susceptibles de ser ayudados

Artículo 2: Los estudiantes tendrán que cursar estudios universitarios o de postgrado y es necesario que provengan de otras comunidades autónomas que no sea la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3: Se beneficiarán de las Becas los alumnos que no disfruten de la beca general del Ministerio.
Artículo 4: Los estudiantes deben contar con requisitos de renta: no superar los 1200 € de ingresos mensuales.
Artículo 5: Los estudiantes deben contar con requisitos académicos: haber superado un 70% de asignaturas matriculadas en Ingenierías y Grados sustitutivos de las mismas, y un 50% en Licenciaturas, Diplomaturas y Grados sustitutivos. No tienen que cumplir este punto los alumnos que entren por primera vez en la Universidad.
Artículo 6: Recibirán ayuda por orden de ingresos mensuales familiares, de forma que cumplidos los requisitos, los 600 alumnos (como mínimo) con menos ingresos tendrán derecho a la Beca, de la forma que se especifica en el siguiente capítulo .

Capítulo 3 - Cuantía de las ayudas

Artículo 6: Las ayudas se repartirán en función de las solicitudes recibidas. Se darán un total de:
- 100 becas de 3.000€ + pago de matrícula, para los alumnos que superen los requisitos y tengan los 100 menores ingresos familiares.
- 200 becas de 3.000€ para los alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes 200 menores ingresos familiares.
- Un mínimo de 300 becas de pago de matrícula para los siguientes alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes menores ingresos familiares. Es un número ampliable, pues se aumentarán estos 300 con el dinero sobrante que resulte de la diferencia entre los pagos reales de matrículas y los pagos máximos permitidos (especificados en el siguiente apartado).
- Los pagos de matrícula tendrán como máximo una cuantía de 1200€. Las matrículas que sobrepasen ese dinero sólo recibirán el máximo, teniendo que ser completadas por el propio alumno.

Artículo 7: En total se destinarán 1.380.000€ para estas ayudas, que se invertirán del presupuesto de la Consejería de Educación.

Disposición final

La ley se comenzará a hacer efectiva a partir del curso siguiente a la aprobación de esta ley.
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Vie 29 Mayo 2009 - 15:23
PLAN DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (Consejería de educación, PP)

Preámbulo

Muchos estudiantes, llegada al hora de la formación específica respecto a sus sueños laborales, no eligen la opción correcta debido a un amplio porcentaje de indecisión. Por ello este plan pretende mostrar a los estudiantes castellanoleoneses en las edades claves para sus decisiones de futuro, la gran diversidad laboral que ofrece Castilla y León.

Título preliminar

Art.1 Forma de orientación.
Este plan se desarrollará por tres vías:
1.Excursiones a diversas empresas en el ámbito exclusivo de Castilla y León.
2.Charlas de empresarios y autónomos en los centros escolares de Castilla y León.
3.Entrega de información por escrito a los alumnos.

Art. 2 Gratuidad del plan.
1.La Junta de Castilla y León financiará al 100% los apartados 2 y 3 del anterior artículo, el apartado 1 del artículo anterior será financiado por la Junta hasta un 70%, salvo para hijos de padres desempleados o con ingresos inferiores a 20.000€ anuales que será del 100%.

Art. 3 Beneficiados de este plan.
Los beneficiados de este plan serán los alumnos que cursen 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachiller LOGSE.

Art. 4 Obligatoriedad del uso del plan por el alumnado.
Están obligados a hacer uso del plan todos los alumnos de los cursos citados en artículo anterior.

Título I: de las excursiones

Art. 5 Ámbito territorial.
Con el objetivo de que los alumnos encuentren su futuro laboral en Castilla y León, las excursiones se realizarán en el ámbito territorial exclusivo de la comunidad autónoma de Castilla y León.

Art. 6 Cantidad de excursiones.
Se llevarán a cabo cuatro excursiones por año académico y por cada curso de los citados en el artículo 3, realizando un total de 16 excursiones anuales por centro.

Art. 7 Empresas destino.
1. Las empresas a visitar quedarán a elección de la dirección del centro pero respetando siempre la obligatoriedad de realizar al menos una de las cuatro excursiones anuales a cada sector económico (Sector primario, secundario y terciario), atendiendo a la diversidad de empresas.

2. Cada curso de los citados en el artículo 3, tendrán como destino empresas diferentes no pudiendo visitar la misma empresa dos o más cursos.

Título II: De las Charlas

Art. 8 Cantidad y variedad.
1.La cantidad de charlas podrá ser fijada por la dirección del centro así como la fecha, duración de la misma y las empresas a intervenir.

Título III: de la información escrita

Art. 9 Folletos.
La información por escrito se otorgará a cada alumno por medio de folletos cuya elaboración y contenido correrá a cargo de la consejería de educación y en él se recogerán los principales tipos de empresas de cada sector económico con información de los estudios requeridos para trabajar en ellas, una breve descripción de su trabajo y los centros de enseñanza y universidades de Castilla y León donde obtener dicha formación.

Disposiciones Adicionales
1ª- Este plan será presupuestado con 500.000€ anuales de los presupuestos de Castilla y León y lo que se obtenga de la Administración general de l estado y los organismos europeos correspondientes.

2ª- Podrán ser visitadas en las excursiones y dar charlas entes públicos como SACYL e instituciones públicas de carácter local y estatal como las fuerzas armadas, brigadas forestales, policía etc.

Disposición Final
Este plan se implantará con el inicio del próximo curso 2012-2013 y tendrá duración indefinida en todos los colegios e institutos públicos de Castilla y León.
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Vie 29 Mayo 2009 - 17:35
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty PLAN INCENTIVO ECONÓMICO 2012-2017

Dom 31 Mayo 2009 - 3:17
PLAN INCENTIVO ECONÓMICO 2012-2017

Preámbulo

Debido a la crisis, a las empresas cada vez les es más difícil poder generar empleo, por ello, el gobierno de Castilla y León va a poner en marcha el plan “incentivo económico 2012-2017” que contiene un conjunto de proyectos para ayudar a las empresas en apuros y facilitar a los nuevos emprendedores la creación de su empresa todo ello con el objetivo primordial de dar un impulso al mercado laboral de Castilla y León y generar empleo.

TÍTULO I: Del Sector primario

Art. 1 Las sociedades cooperativas
Para la defensa de los agricultores y ganaderos, la reducción del precio que paga el consumidor por los productos de primera necesidad, y generación de empleo, se incentivará la creación de sociedades cooperativas de agricultores y ganaderos de acuerdo a los principios de la constitución de 1978 como alternativa a los intermediarios innecesarios subvencionando económicamente la infraestructura del siguiente modo:
- hasta un 15% del coste de las instalaciones si la sociedad no supera el número de 2 empleados.
- hasta un 30% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 3 y 10 empleados.
- hasta un 50% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 11 y 30 empleados.
- hasta un 80% del coste de las instalaciones si la sociedad supera el número de 50 empleados.
Para asegurar los puestos de trabajo exigidos transcurrido el tiempo, el pago de las subvenciones será fracturado:
- Un desembolso inicial del 30% de la subvención concedida al iniciar la construcción de las instalaciones.
- Finalizadas las obras y previa inspección para asegurar la contratación del número de empleados exigidos, se desembolsará un 40% de la subvención concedida.
- Transcurridos 2 años se desembolsará un 20% de la subvención concedida.
- Cada año sucesivo se irá desembolsando un 1% de la subvención concedida hasta liquidar el 100% de la misma (otros diez años alcanzando el 10% restante para el 100%).
El presupuesto para este fin será de 50 millones de euros anuales del presupuesto de Castilla y León y los fondos FEDER y FEADER de la Unión Europea.

Art. 2 Las subvenciones por la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores
Para la modernización de los medios de producción mejorando así la productividad agrícola y ganadera, se continuará con el ya vigente modelo de subvenciones para la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores continuando con sus requisitos y su forma.

TÍTULO II: De los sectores secundario y terciario

Art. 3 Polígonos industriales
Para fomentar el espíritu emprendedor de los empresarios y ayudarles a crear su empresa, se crearán polígonos industriales en determinadas zonas clave atendiendo a los principios de desempleo en la zona, prevención de riesgos medioambientales y cercanía a infraestructura de carreteras y trenes. Las parcelas de los nuevos polígonos industriales serán otorgadas por un coste de entre el 10% y el 70% del valor de la parcela atendiendo al criterio de capacidad económica del emprendedor conforme al capital de la empresa. Las parcelas concedidas no podrán ser vendidas ni cedidas a otras empresas o personas hasta transcurrido un plazo mínimo de 15 años desde la fecha de su venta. El presupuesto anual para este proyecto será de 50 millones de euros del presupuesto de Castilla y León y los fondos FEDER de la Unión Europea.

Art. 4 Publicidad gratuita
1.Para fomentar el consumo y ayudar a darse a conocer a las empresas, se procederá a la creación de un listado de todas las empresas inscritas en el registro mercantil del ámbito territorial de Castilla y León clasificándolas por la profesión a la que pertenecen y el tipo de servicios o productos que ofrecen divulgándolo por dos medios:
- un portal web con los dominios: www.empresascyl.es y .com y disponible en los idiomas castellano, inglés, francés, alemán e italiano.
- una guía en formato papel que se distribuirá anualmente por todo el territorio nacional.
2.El coste de este servicio para las empresas beneficiadas será gratuito.
3.Para la recaudación de información sobre las empresas se creará un cuerpo con carácter temporal ofertando 200 plazas en régimen de bolsa de trabajo de personal laboral de carácter temporal.
4.El presupuesto inicial para este proyecto será de 1.500.000€ y 100.000€ anuales destinados a mantenimiento y actualización del portal web y creación y divulgación de las guías.

Art. 5 Las Pequeñas y medianas empresas
Las PYMES debido a su reducida capacidad para afrontar la crisis están siendo las más perjudicadas, para fortalecerlas se les otorgarán subvenciones para sufragar el alquiler del local y los gastos de agua y luz dividiéndose en bloques de 6 meses en un 100% del coste para las PYMES con pérdidas o cero beneficios y en un 50% para las PYMES con escasos beneficios. El importe máximo de las subvenciones no podrá superar los 2000€ por mes. El presupuesto anual para este proyecto será de 3 millones de euros.


Disposiciones adicionales

1. La determinación de la ubicación y cantidad de los polígonos industriales a construir recogidos en el artículo 3 corresponderá al gobierno de Castilla y León teniendo en cuenta los informes de la comisión encargada del estudio de las posibles zonas y será publicado en el BOCYL con la mayor brevedad posible.
2. El presupuesto dedicado a cada proyecto será revisado cada dos años.

Disposiciones Finales
1. El presente plan entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOCYL.
2. El presupuesto anual total asciende a 103.100.000€ y un desembolso inicial para el artículo 4 de 1.500.000€.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Ley de salud bucodental

Mar 2 Jun 2009 - 11:50
Preámbulo:
Considerando que cerca de un 10% de la población de Castilla y León (2.553.301 habitantes en 2008) poseen en la actualidad una ortodoncia, cuyo precio varía entre 60 y 75 euros al mes, y que parte de esas personas cobran una cantidad inferior al salario medio español (20.438) y una cantidad muy inferior al salario medio de la UE (34.412).

Articulo 1: Ayuda economica de 40 euros mensuales para el mantenimiento de la ortodoncia.

Articulo 2: Podrán acceder a esta ayuda todas las personas que posean una ortodoncia y cuyo salario anual sea de 20.438 euros o menor. En Castilla y León el salario medio anual es de 18.960, por lo tanto, podrían acceder a las ayudas entre un 5% y un 6% de la población total de Castilla y León


Articulo 3: El presupuesto anual ascendería a un máximo de 73.535.100 euros que se repartirán de la siguiente manera entre las consejerias:
-Consejería de sanidad: Aportara el 100%: 73.535.100

Esta serie de ayudas comenzarán a aplicarse al curso siguiente de haber aprobado la ley.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 2 Jun 2009 - 22:43
LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL

Prólogo :

De la necesidad de aportar y permitir el acceso a intenet en las zonas más alejadas de los nucleos urbanos y tecnológicos se busca la integración de las mismas en a la red de Internet y las consecuencias que esto tiene para las zonas.

TÍTULO 1 : Del área rural

art 1 : Se facilitará el acceso en las zonas más deprimidas, en aquellas zonas con un número de habitantes entre 200 y 1000 habitantes.

art 2 : Para municipios localizados en mancomunidades cuyos propias localidades no superer los 200 habitantes se facilitarán lo dispuesto en el texto de la ley.

art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad facilitará o localizará un local, siendo este acondicionado y pagado su alquiler por una cantidad de 60 % la Junta de CYL y el restante el propio ayuntamiento o mancomunidad.

Título 2 : De los sistemas informáticos.

art 1: La Junta de Castilla y León pagará los equipos informáticos y la instalación de los mismos en su área designada, asi como pagará el 75 % del importe de la conexión a internet, siendo el resto pagado por el ayuntamiento o la mancomunidad.

art 2 : El número de puestos variará dependiendo del número de habitantes de las localidades. Comenzando con un mínimo de 5 puestos con conexión a Internet se añadirán 2 puestos por cada 100 habitanes, llegando al máximo de 21 puestos pagados por la Junta por lo antes establecido. Para las mancoumidades se seguirán las mismas distribuciones según el número total de habitantes.

art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad que desee incorporar más puestos informáticos podrá hacerlo, pero la Junta no se encargará del coste de la conexión o del material necesario.

art 4 : La conexión siempre será por medios conveccionales de banda ancha o adsl o en zonas donde no es posible su instalación será mediante satélite si requiere su instalación, siempre del método más económico para la comunidad y buscando un proveedor local, para favorecer el empleo local.

Titulo 3 : Del material necesario

art 1 : El material necesario, excluyendo puestos informáticos, será pagado totalmente por la Junta de Castilla y León y será comprado a empresas autóctonas, fomentando el empleo y el crecimiento local.

Titulo 4 : De los trabajadores

art 1 : Los trabajadores serán personas dentro de la población en desempleo, siendo preferentes aquellos con conocimientos informáticos y de redes, siendo así disponible su movilidad a otras zonas geográficas dentro de la comunidad.

Titulo 5 : De la disponibiliad

art 1 : Podrán ser usuarios aquellas personas que estén censadas en el pueblo o en la localidad de la mancomunidad pudiendo ser el uso máximo de 1,5 horas seguidas no fraccionables en el dia.

art 2 : Los centros podrán ser usados para cursos informáticos de diversa índole pudiendo ser asimismo solicitados a la consejeria de educación de la Junta de Castilla y León. Tienen preferencia en estos centros los cursos para personas en situación de desempleo del ECYL y los cursos de desarrollo rural.

Disposiciones finales :

art 1 : El presupuesto corresponderá a la Junta de Castilla y León y los asignatarios nombrados en el caso de adherirse a la ley, siendo esta de carácter voluntaria.

art 2 : Se comenzarán a recoger peticiones a partir de su publicación en el BOCYL, siendo de cararcter indefinido y comenzar la instalación en un plazo máximo de 6 meses.

Salud.2
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 5 Jun 2009 - 16:16
Nuevi portavoz de UPyD

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Lun 8 Jun 2009 - 15:02
Portavoz Provisional PSOE: Víctor Bono
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