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Mar 5 Ene 2010 - 2:40
Reforma Medicosanitaria de La Rioja (PP)


Preámbulo:

Con la intención de la mejora sanitaria y del mejor acceso a la sanidad de calidad en La Rioja se presenta el siguiente proyecto de mejora y construcción de hospitales y centros psiquiátricos y de toxicomanías repartidos de manera que cubran la mayor parte de los rincones de la Comunidad Autónoma.

Titulo 1. REMODELACIONES Y REFORMAS

Artículo 1.- Calahorra> 2 salas de operaciones completas; 26 habitaciones más; sustitución de máquinas por otras más modernas; ampliación de 14 plazas más, 11 enfermaros/as, 1 cirujano/a vascular, 1 cirujano/a cardíaco, 1 cirujano/a ortopédico y traumatológico. Inversión: 6.241.739,76€

Título 2. CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 2.- Nájera (Hospital Cruz de Nájera) 78 plazas, Inversión: 25.347.328,46 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 3.- Haro (Hospital León de Haro) 70 plazas, Inversión: 22.846.361,32 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 4.- Santo Domingo de la Calzada (Hospital Gloria de Santo Domingo de la Calzada) 78 plazas, Inversión: 24.521.431,96 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 5.-
Arnedo (Hospital Rayo de Arnedo) 74 plazas, Inversión: 21.892.318,18 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 6.- Camero Nuevo (Centro de Salud Mental y Toxicomanías de Camero Nuevo) 42 plazas, Inversión: 11.634.219,46 €
Servicios:
Atención de urgencias, atención de agudos y crisis, atención ambulatoria del centro salud mental, centro atención y seguimiento y de consultas externas, hospitalización completa y parcial de enfermos con patología psiquiátrica, hospitalización completa y parcial de enfermos drogodependientes o con patología dual, consulta ambulatoria de drogodependencias y programa de mantenimiento metadona, actividades de interconsulta y enlace, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y todas las competencias que se le encarguen



Total de plazas: 356
Total inversión: 112.483.299,14 €
Plazo de todo el plan (construcciones, reparaciones, ampliaciones, remodelaciones y reformas): 5 años y 7 meses

DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto se pondrá en marcha 14 días después de su publicación en el BOR.
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Miér 6 Ene 2010 - 10:07
PL (Mx-PR) Declaracion de Parque Natural de la Sierra Cantabria en su vertiente riojana


Preámbulo

La Sierra Cantabria en su tramo riojano es un importante espacio de biodiversidad patrimonio de todos los riojanos y riojanas. En este espacio se pueden encontrar todo tipos de animales y flora autoctona, pero las actividades descontroladas y una inexistente gestión forestal pueden acabar con un espacio tan significativo.

Por todo ello el Parlamento de La Rioja aprueba:
Articulado

Articulo 1:

Se declara al espacio geográfico comprendido como la Sierra Cantabria parque natural de la Comunidad de La Rioja dadas sus características biológicas o paisajísticas especiales que le hacen gozar de especial protección y determinadas funciones (recreativa, científica...). Teniendo especial cuidado en la conservación y mantenimiento de sus cualidades, de acuerdo con la legislación vigente en la gestión y manutención de los parques naturales y las categorías de espacios naturales protegidos en España (Ley 4/1989).

Articulo 2:

El Gobierno de La Rioja dispondrá, para la ejecución de la presente ley, de los medios necesarios a la hora de contratación de personal forestal así como la manutención y eliminación de elementos que dañen el paisaje y los habitats de la zona.

Disposición final

Esta ley, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.

Logroño, X-XX-2014
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Miér 6 Ene 2010 - 10:08
PNL (PR-Mx) COMBATE DE LOS PUNTOS NEGROS Y MEJORA DE LAS CARRETERAS DE LA RIOJA


Preámbulo

Los accidentes de trafico son sin duda alguna uno de los principales motivos de mortandad en nuestra región. Las imprudencias al volante, el alcohol, y la mala conducción son los principales causantes de las muertes en el coche. Sin embargo, un porcentaje jamás despreciable de los accidentes es causado debido a las malas condiciones de la calzada. En ese sentido, la administración debe tomar medidas inmediatas para ofrecer un servicio de carreteras seguro y de calidad.

Por todo ello, el Parlamento de La Rioja insta al Gobierno de la Rioja a tomar las siguientes medidas de actuación concretas en los puntos negros señalados por la Delegación del Gobierno en La Rioja y la Dirección General de Trafico.

Medidas concretas:

-Se insta al Gobierno de La Rioja a la mejora y reparación de la carretera las zonas calificadas de puntos negros dentro de la Comunidad de La Rioja.

-Los cinco puntos negros existentes en la actualidad se localizan en:

La N-232 (p.k. 356-300) en Calahorra
La LR-134 (p.k. 10-800) en Calahorra
La LR-131 (p.k. 2-600) en Logroño
La AP-68 (p.k. 123-400) en Logroño
La AP-68 (p.k.153-800) en Alcanadre

Esta considerado 'punto negro' «el punto en el que en un año se producen tres o más accidentes con víctimas, en un tramo de cien metros».

-Se destinará a la reparación de los errores una partida presupuestaria en arreglo al diagnostico de la problemática de cada punto realizado por la Dirección General de Trafico que jamás excederá los seis millones de euros.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Miér 6 Ene 2010 - 23:18
Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)

Preámbulo
El Partido Popular en La Rioja plantea esta ley con gran entusiasmo. La agricultura españoles es la menos subvencionada de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a La Rioja esas subvenciones requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a subvenciones al campo, por ello presentamos esta medida con gran entusiasmo, ya que con un plan de subvenciones y alguna medida en cuanto a impuestos darán solución a muchos agricultores riojanos.

Título Único

Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.

Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.

Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días

Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 400.000 €.

Artículo 2.2.-
El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.

Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.

Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 220.000 €

Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.

Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


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Sáb 9 Ene 2010 - 1:53
Ley de Construcción de la autopista Logroño-Burgos, Logroño-Pamplona y Logroño-Soria(PLAN TORO) (PP)
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Preámbulo.

Por la mejora de las comunicación de La Rioja y por nuestra consiguiente mejora económica, el PP propone sacar adelante esta ley que permitirá tanto la comunicación de nuestra Comunidad con el resto del mapa español como con las CCAA de CyL y Navarra. Además esto se traducirá en un mayor atractivo para cruzar nuestra CA con los beneficios que ello acarrea para el turismo riojano.

Título 1. Autopistas

Artículo 1.1.-
Se construirá una autopista desde Logroño hasta Burgos. Se hará una prolongación de la A-12 hasta Burgos (pasándose a llamar AP-12, será un tramo de 79 Km; y se convertira el tramo de A-12 de Nájera hasta Logroño en la autopista AP-12, durante un tramo de 26 Km. Costará: 140 M EUROS

Artículo 1.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 53 Km hasta la frontera con Castilla y León y el coste ascendería a 70 M EUROS

Artículo 1.3.- La empresa Albertis se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 1.1. de la presente ley.

Artículo 2.1.- Se construirá una autopista desde Logroño hasta Soria. La carretera N-111 se transformará en una apliación de la futura AP-12, durante un tramo de 99 Km. Costará: 130 M EUROS

Artículo 2.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 63 Km hasta la frontera con Castilla y León y el coste ascendería a 85 M EUROS

Artículo 2.3.- La empresa Albertis se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 2.1. de la presente ley.

Artículo 3.1.- Se construirá una autopista de Logroño hasta Pamplona. La carretera se transformara en una ampliación de la futura AP-12, durante un tramo de 77 Km. Costará: 90 M EUROS

Artículo 3.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 1,25 Km hasta la frontera con Navarra y el coste ascendería a 1 M EUROS

Artículo 3.3.- La empresa Albertis se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 3.1. de la presente ley.

Título 2. Peajes

Artículo 4.- Se colocará peaje en la ciudad de Grañón, a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 1.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Castilla y León y a la empresa "Abertis" en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.

Artículo 5.- Se colocará peaje a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 2.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Castilla y León y a la empresa "Abertis" en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.

Artículo 6.- Se colocará peaje a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 3.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Navarra y a la empresa "Abertis" en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.

Título 3. Radares

Artículo 7.- Se colocará un radar en el kilómetro 28 en dirección Burgos de la AP-12, en el tramo especificado en el artículo 1.1 de esta ley.

Artículo 8.- Se colocará un radar en el kilómetro 11 en dirección Soria de la AP-12, en el tramo especificado en el artículo 2.1 de esta ley.

Disposición aclaratoria

Las construcciones realizadas por la empresa "Abertis", recibirán una exención tributaria por el procedimiento operativo y funcional respectivo.

Disposición final

Este plan se pondrá en marcha en el momento en que sea aprobado y publicado en las Cortes de Castilla y León y en el BOCYL(para los tramos con Castilla y León), en el Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra (para el tramo con Navarra) y en el Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.


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Sáb 9 Ene 2010 - 8:34
PL (Mx-PR) CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA RIOJABUS


Preámbulo

Ante la situación del transporte publico en La Rioja, y en imitación del modelo de transporte de otros territorios, el Parlamento de La Rioja, junto a otros agentes, encuentra la necesidad de la creación de un servicio riojano de transporte publico que garantice una conexión de calidad entre las principales ciudades y pueblos de la región.

Articulado

Articulo 1
Se crea la empresa pública Riojabus, con domicilio social provisional, hasta la constitución de la misma en la sede del Gobierno de La Rioja se encuentra en la antigua Diputación Provincial, Logroño.

Articulo 2
El objeto de la empresa publica Riojabus, es la oferta de un trasporte público por carretera que conecte las principales ciudades y pueblos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo siempre una tendencia a la ampliación del servicio.

Riojabus tendrá además como principio general la cobertura de los pueblos con peores conexiones garantizando así su derecho a un transporte publico digno y de calidad.

Articulo 3:
La Empresa Publica Riojabus pertenecerá siempre, al Gobierno de La Rioja, poseyendo este al menos un 51% de su masa accionarial que no podrá en ningún caso vender, manteniendo siempre el control empresarial público sobre el servicio.

Disposición transitoria

La Consejería competente en Transporte del Gobierno de La Rioja, adelantará en concepto de puesta en marcha del servicio la cantidad de 20 millones de euros, abriendo a su vez, mediante decreto, los concursos públicos oportunos para la contratación del personal de la empresa.

Disposición transitoria segunda

La empresa publica Rioja bus, celebrará su primera asamblea de accionistas en un periodo no superior a dos meses de la publicación de la presente ley, eligiendo a sus órganos de dirección y estructura interna, donde el Parlamento de La Rioja deberá guardar siempre una parte proporcional a su representación accionarial, garantizando la pluralidad y representatividad politica de la camara regional.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR
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Sáb 9 Ene 2010 - 14:27
Ley de ampliación del número de vehículos y efectivos de la Policía Local, Municipal, Guardia Civil y Guardia Forestal (PP)

Preámbulo

Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos riojanos para que se sientan seguros. Conseguiremos aumentar la presencia de la Policia y Guardia Civil en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad. Así mismo, la necesidad de seguridad en nuestros bosques y especios naturales en general han provocado esta propuesta.

Título 1. Del aumento del número de efectivos

Artículo 1.1.- Los efectivos de la Policía Local aumentarán en 1500 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.

Artículo 1.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 2.1.- Los efectivos de la Policía Municipal aumentarán en 1000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.

Artículo 2.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 3.1.- Los efectivos de la Guardia Civil aumentarán en 1200 guardias civiles que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.

Artículo 3.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 4.1.- Los efectivos de la Guardia Forestal aumentarán en 1200 guardias forestales que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los bosques riojanos y espacios naturales en su conjunto.

Artículo 4.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Título 2. De la dotación.

Artículo 5.- Se dotarán a estos efectivos con 100 vehiculos patrulla.
Artículo 6.- Se dotarán a estos efectivos con 45 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 7.- Se dotarán a estos efectivos con 50 motocicletas.
Artículo 8.- Se dotará a los Guardias Forestales con 38 vehículos todo-terreno.

Título 3. Del Presupuesto

Artículo 9.- Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 5.640.000 €.

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial de La Rioja.


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Sáb 9 Ene 2010 - 16:26
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de La Rioja (PP)


Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores riojanos. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a La Rioja.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de La Rioja que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Dom 10 Ene 2010 - 0:43
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)


Preámbulo

En la actual situación de crisis económica en La Rioja, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios riojanos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único.

Artículo 1.1.- Los funcionarios riojanos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €

Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.

Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa

Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Dom 10 Ene 2010 - 3:00
PREMIO “Felipe II" AL EMPRENDEDOR (PP)


Preámbulo

La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región. Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general.

Título Único. De las disposiciones Generales

Artículo 1.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Felipe II” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de La Rioja, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de CC Empresariales de la Universidad de Logroño, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de La Rioja.
c) El encargado del Centro de la Facultad de CC Empresariales de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de La Rioja.
d) Tres profesores de las titulaciones de la Diplomatura en Ciencias Empresariales de la Universidad de Logroño, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Logroño, elegidos según antigüedad.

Artículo 2.1.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Artículo 2.2.- El elegido ganador del premio "Felipe II" ganará 60.000 €, una medalla que le corrobora como ganador del premio "Felipe II" y un diploma que corroborará ganador del premio "Felipe II".

Artículo 3.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
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Lun 11 Ene 2010 - 22:51
Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Lun 11 Ene 2010 - 23:14

PL (Mx-PR) CREACION RED RIOJANA DE PISOS TUTELADOS



Preámbulo

Por la presente se expone la necesidad de la creacion de una red riojana de pisos tutelados para personas en situación de exclusión social por dependencia fisica y psíquica, con la intención de que puedan llevar una vida independiente, teniendo los servicios necesarios a su alcance.

Articulado

Articulo 1:

Se crea la Red Riojana de pisos tutelados, organismo dependiente de la Consejería de Bienestar Social o su equivalente, con el fin de la adquisición, y acondicionamiento de pisos para personas con discapacidad.

Artículo 2:

La Red Riojana de Pisos Tutelados, se dotará, de las partidas presupuestarias de personas y medios necesarios para la asistencia de los discapacitados en la inserción social en la vida diaria independiente.

Artículo 3:

La Red Riojana de Pisos Tutelados estará encaminada a la puesta en marcha de programas de:

- Protección de mujeres maltratadas o amenazadas.
- Personas con discapacidad y falta de autonomía en el hogar
- Personas mayores con necesidades especiales

Disposición Transitoria

Se dispondrán de los decretos necesarios para el correcto desarrollo de esta ley, así como los programas de acogida

Disposición Transitoria Segunda

Se abrirá un fondo de 4 millones de euros para la financiación inicial, pasando el resto al gasto corriente de la Consejería de Bienestar Social

Disposición final

Esta ley entra en vigor a partir de su publicación en el BOR
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Lun 11 Ene 2010 - 23:25

PNL (PR-Mx) CONSTRUCION RESIDENCIA UR


[Preambulo

La Universidad de La Rioja, en su apuesta por la internacionalizacion y la atracción de nuevo alumnado pone en marcha una nueva residencia para la acogida de estudiantes que viven lejos dentro de la region o fuera de ella, de cara a hacer mas facil el estudiar en nuestra region. Se trata de una apuesta por una mejora calidad de la universidad en su afan de servir a la ciudadania y erigirse como polo de conocimiento.

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la construcción de una nueva Residencia de Estudiantes para la Universidad de La Rioja.

- La residencia contará con 500 plazas, y estará financiada íntegramente por el Gobierno de La Rioja.

- Para la construcción de la misma, el Gobierno de La Rioja buscará la concesión de suelo construible por parte de la UR y el Ayuntamiento de Logroño.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Lun 11 Ene 2010 - 23:32
PNL (PR-Mx) CREACION DE LA MESA DEL EBRO


[Preambulo

El rio Ebro es uno de los principales rios de la peninsula y una de las columnas vertebrales de nuestra region. Sus aguas surten a nuestro viñedos, y sirven como espacio de esparcimento, pesca y diversas actividades con lo que su conservación es parte de nuestra responsabilidad y patrimonio. La situación del rio sin embargo es compleja, la contaminación es importante sobre todo tras el paso por la zona industrial de Miranda de Ebro, y es por tanto menester poner en marcha los mecanismos interistitucionales para frenar la contaminación y regular el uso del rio.

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la creación de la Mesa del Ebro.

- La Mesa del Ebro estara compuesta por los representantes de las Comunidades Autónomas de: Cantabria, Castilla y León, Euskadi, La Rioja, Navarra, Aragón y Catalunya.

- Tendrá como objetivo la propuesta y puesta en marcha, junto con las autoridades competentes en cada caso, de medidas encaminadas a la reduccion de la contaminación del rio Ebro y su reordenamiento del territorio.

- Se creará además un consejo científico asesor encargado de asesorar a la mesa politica, asignando 5 representantes de libre elección a cada comunidad autónoma.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

Logroño, X-XX-2014


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Mar 12 Ene 2010 - 13:07
PNL (PR-Mx) DEROGACION DEL PLAN DE IMPULSO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR VINÍCOLA DE LA RIOJA



Preambulo

El Plan de Impulso y Protección del sector vitícola nació de la mano del Gobierno Rivera para proteger el sector vitícola riojano, aunque los medios destinados a tan honroso fin eran al punto contradictorios. Durante este periodo, y dada la vigencia del citado plan se han adquirido hectáreas de viñedo sin ningun sentido, pasando estas a ser propiedad del Gobierno de La Rioja sin ninguna otra contrapartida, y retirando estas del cultivo dado que el Gobierno de La Rioja no ha dispuesto disposición alguna sobre la que se ordene su cultivo. Ante semejante situación, y dado que la tierra debe pertenecer a quien la cultiva, el Parlamento de La Rioja aprueba:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la derogación del citado plan por su inutilidad, habida cuenta que las disposiciones beneficiosas del plan han sido ya ejecutadas.

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la venta mediante subasta de las tierras de cultivo viticola adquiridas en el marco del citado plan.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Mar 12 Ene 2010 - 17:33
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)


Preámbulo

Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.

Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.

Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€

Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€

Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€

Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€

Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€

Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€

Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€

Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€

Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€

Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.

Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.

Título 3. Plazos

Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.

Título 4. Notificaciones

Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.

Disposición derogativa

Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
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Mar 12 Ene 2010 - 22:39
Ley de educación y concienciación infantil (PP)

Preámbulo

En la sociedad riojana es más que necesario comenzar e inpulsar medidas tanto de prevención de riesgos como de concienciación social. Los niños son el futuro, y es en ellos en los que hay que hacer incapié a la hora de formar una sociedad más concienciada, más justa y más autosuficiente.

Título Único.

Artículo 1.1- Se proporcionarán charlas sobre Educación Sexual a los estudiantes de Segundo y Cuarto de la ESO.

Artículo 1.2.- Las charlas serán dadas por sexólogos expertos en Educación Sexual

Artículo 1.3.- Las charlas sobre Educación Sexual se darán durante el mes de Marzo, serán cuatro charlas, una por semana y con una duración de 90 minutos

Artículo 1.4.- Las charlas sobre Educación Sexual tendrán en su contenido:
a) Repartición de un cuestionario al alumno y a las familia
b) Explicación del funcionamiento de la Reproducción Sexual y los componentes de los órganos sexuales masculino y femenino.
c) Explicación de las opciones sexuales así como explicación de su normalidad.
d) Explicación de las enfermedades de transmisión sexual.
e) Explicación de los métodos anticonceptivos
f) Explicación de las situaciones de la pubertad y la adolescencia
g) Explicación de lo que es el placer y cuáles son sus opciones.
h) Explicación de la afectividad y el encontrar pareja.
i) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.

Artículo 2.1.- Se proporcionarán charlas sobre Educación Vial a los estudiantes de Primero y Segundo de Bachillerato.

Artículo 2.2.- Las charlas serán dadas como mínimo por un Agente de la Guardia Civil de Tráfico, Un psicólogo, un Agente de la Policía Municipal, Local o Nacional, Un miembro del servicio de Ambulancias de la Comunidad y una persona víctima directa y/o indirecta de algún accidente de tráfico.

Artículo 2.3.- Las charlas sobre Educación Vial y uso de medios de transporte públicos se darán el segundo Lunes del mes de Noviembre, será una charla de dos horas de 90 a 120 minutos de duración.

Artículo 2.4.- Las charlas contendrán el siguiente contenido:
a) Discurso de todos los miembros de la mesa de charla.
b) Exposición de dos vídeos de concienciación social sobre Seguridad Vial.
c) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.

Artículo 3.1.- Se proporcionarán charlas sobre Educación Antidrogas a los estudiantes de Tercero de la ESO y Segundo de Bachillerato.

Artículo 3.2.- Las charlas se darán como mínimo por un médico de un hospital de desintoxicación, un psicólogo, Un Agente de la Guardia Civil de la brigada de Vigilancia de las calles los fines de semana en la Comunidad Autónoma, un exalcohólico, un ex adicto al consumo de drogas y un ex adicto al tabaco.

Artículo 3.3.- Las charlas sobre Educación Antidrogas se darán el segundo Lunes del mes de Junio, será una charla de dos horas de 90 a 120 minutos de duración.

Artículo 3.4.- Las charlas contendrán el siguiente contenido:
a) Discurso de todos los miembros de la mesa de charla.
b) Explicación fundamental de las ocnsecuencias del consumo de las drogas.
b) Exposición de tres vídeos de concienciación social antidrogas.
c) Planteamiento y resolución de ruegos y preguntas.

Artículo 4.1.- Se proporcionará una excursión a la Sierra de Cebollera, La Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, Sierra de Alcarama y Río Alhama, Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa, Montes Obarenes y Sierra de Cantabria, Sierra de la Demanda, Peñas de Iregua, Leza y Jubera o Sierras de Urbión y Cameros para que los alumnos se conciencien sobre Educación de Respeto al Medio Ambiente a los estudiantes de Primero de la ESO y Sexto de Primaria.

Artículo 4.2.- La excursión para la concienciación Mediambiental se realizará el segundo Viernes a la vuelta de las vacaciones de Semana Santa

Artículo 4.3.- La excursión planteará una concienciación tierra-hombre donde aprenderán el respeto al Medio Ambiente y su conservación:
a) Se realizará una charla inicial donde les enseñarán lo esencial sobre actuación y comportamiento ético en el campo.
b) Se dejará a los alumnos explorar el entorno siempre vigilados por supervisión de un guardabosques o un profesor, se dibidirá la clase en grupos en función igualitaria en función del número de adultos resposables allí presentes.

Disposición Final.

Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 en cuanto se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Jue 14 Ene 2010 - 21:54
Ampliación de las carreras que será posible estudiar en la Universidad de La Rioja (PP)



Preámbulo

La Universidad de La Rioja merece una renovación de materias que se impartan, los jóvenes riojano se merecen tener una enseñanza universitaria avanzada, moderna y con más posibilidades de encontrar un futuro mejor y más estable. Nuestroa jóvenes son el futuro de La Rioja y por ello no debemos permitir que se vayan a otras Comunidades Autónomas porque no encuentren los estudios que desean en su propia Comunidad Autónoma.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se incluirán las siguientes carreras de nivel universitario en la Universidad de La Rioja

Artículo 1.2.- En Licenciaturas.
a)Licenciatura en CC. Políticas y Admón.
b) Licenciatura en Filología alemana
c)Licenciatura en Medicina

Artículo 1.5.- En Grados
a) Grado de Farmacia
b) Grado de Biotecnología
c) Grado de Biología
d) Grado de Física
e) Grado en la Ingeniería de la Edificación.
f) Grado de Medicina

Artículo 1.6.- En Máster
a)M08A - Democracia y Buen Gobierno
b)M09A - Ciencia Política
c)M10A - Deutsch als Fremdsprache: estudios contrastivos de lengua, literatura y cultura alemanas
d)M11A - Diseño, obtención y evaluación de fármacos
e)M12A - Corrupción y Estado de Derecho
f)M13A - Geotecnologías cartográficas en ingeniería y arquitectura
g)M14A - Investigación en economía de la empresa
h)M15A - Relaciones Internacionales

Artículo 1.7.- En Doctorado
a)Biotecnología agrícola
b)Diseño, obtención y evaluación de fármacos
c)Economía de la empresa
d)Estado de derecho y buen gobierno
e)Estudios de género y políticas de igualdad
f)Estudios ingleses avanzados
g)Procesos políticos contemporáneos
h)Quimica

Artículo 1.8.- En Títulos Própios
a)Experto en demencias y enfermedad de Alzheimer
b)Experto en asistencia inicial a urgencias y emergencias
c)Graduado superior en aviación comercial. Piloto de transporte de línea aérea
d)Especialista en gestión aeronáutica y aeroportuaria
e)Máster en Ciencia, tecnología y gestión del agua
f)Experto en tecnología del agua
g)Experto en gestión de recursos hídricos
h)Diploma en criminología
i)Diploma en detective privado
j)Especialista en ciencias de la seguridad
k)Diploma en criminología (con posibilidad de estudio a distancia)
l)Diploma en detective privado (con posibilidad de estudio a distancia)
m)Especialista en ciencias de la seguridad (con posibilidad de estudio a distancia)
n)Especialista en docencia en programas bilingües y/o de inmersión en lengua inglesa en educación infantil, primaria y secundaria
ñ)Máster en enoturismo
o)Máster en innovación y desarrollo emprendedor
p)Máster en práctica jurídica
q)Máster en terapia familiar y de pareja
r)Máster en crisis y trauma: una perspectiva psicosocial del trauma

Disposición Final

Este plan entrará en vigor en el curso 2015-2016 en cuanto se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Vie 15 Ene 2010 - 16:52
Construcción de Viviendas de Protección Oficial (PP)


Preámbulo

La posesión de una vivienda digna es un derecho de todos los riojanos, es una necesidad en los tiempos que corren ofrecer viviendas de calidad al pueblo riojano en su conjunto.

Título 1. Pueblos y Ciudades.

Artículo 1.- Se construirán las siguientes cantidades de VPO en los siguientes lugares de la Comunidad Autónoma.
a)Haro>> 36 VPO
b)Nájera>> 32 VPO
c)Santo Domingo de la Calzada>> 33 VPO
d)Anguiano>> 23 VPO
e)Ezcaray>> 19 VPO
f)Logroño>> 54 VPO
g)Alfaro>> 44 VPO
h)Arnedo>> 33 VPO
i)Calahorra>> 37 VPO
j)Cervera>> 36 VPO
k)Torrecilla en Cameros>> 11 VPO
l)Agoncillo>> 19 VPO
m)Albelda de Iregua>> 28 VPO
n)Alberite>> 29 VPO
ñ)Alcanadre>> 11 VPO
o)Autol>> 29 VPO
p)Baños de Río Tobía>> 22 VPO
q)Briones>> 14 VPO
r)Cervera del Río Alhama>> 22 VPO
s)Fuenmayor>> 17 VPO
t)Huércanos>> 16 VPO
u)Nalda>> 18 VPO
v)Pradejón>> 17 VPO
w)Quel>> 13 VPO
x)Uruñuela>> 11 VPO

Título 2. Terreno

Artículo 2.- El terreno en el que se contruirán las 580 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad del Gobierno de La Rioja.

Título 3. Partida Presupuestaria

Artículo 3.- La partida presupuestaria destinada será de 68.212.643,71 €.

Artículo 4.1.- Los costes serán asumidos por el Gobierno de La Rioja y Empresas Privadas de construcción, éstas últimas deberán dejar en la Consejería de Asuntos Sociales una solicitud marcando que su empresa desea participar en el proyecto colaborando con X dinero y/o X material. La proporción de costes que asumen entre Gobierno y Empresas Privadas rondará el 60%/40% aprox. respectivamente

Artículo 4.2- Las Empresas Privadas que deseen participar deberán dejar su solicitud en la Consejería de Asuntos Sociales para que pase al estudio por parte de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 4.3.- Los beneficios de la venta de los inmuebles irán en proporción al dinero/material que aporte cada Empresa Privada.

Título 4. Adjudicación

Artículo 5.- La adjudicación de las 580 Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio, de los antes expuestos, riojano.

Título 5. Plazos

Artículo 6.- El plazo final de la construcción será en el mes de Febrero de 2.016

Disposición final

Este proyecto entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOR.
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Vie 15 Ene 2010 - 19:25
PL (PR-Mx) LEY DE PRESTAMO DE LIBROS DE TEXTO

Preámbulo


El desembolso anual que realizan los padres y madres y tutores a principio de curso es al punto desorbitado, suponiendo para muchas familias un gasto enorme que no se puede sustentar fácilmente. La carta de los derechos humanos establece que han las personas tenemos un derecho universal a la educación, y por todo ello es necesario hacer universal el acceso al material escolar necesario para poder ejercerlo.

Articulado:

Titulo I: Del préstamo de libros

Artículo 1:
Serán beneficiarios de la presente ley el alumnado cursa sus estudios de enseñanza obligatoria en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2:
Los libros se concederán en regimen de prestamo, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Los libros se entregarán al inicio de curso al alumnado matriculado.

2. Los libros deberán ser devueltos por el alumnado una semana antes del final del curso y en ningún caso después de los quince días posteriores al fin de curso.

3. Los libros cuando sean devueltos por los alumnos/as serán revisados por el tutor del grupo para verificar el estado de los mismos y proponer reponer o modificar las partidas.

Artículo 3:
En caso de deterioro grave o pérdida de los libros en un plazo inferior a 3 años, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente

Título II: De la adquisición de los libros

Articulo 4:
Los libros serán adquiridos por los centros al comienzo del curso, adquiriendolos en tiendas especializadas del entorno tras hacer publica la oferta de adquisición.

Articulo 5:
Para ello, el Gobierno de La Rioja trasnferirá los recursos economicos necesarios a los centros escolares tras recibir una petición en la que se justifica el numero de alumnado matriculado y los materiales curriculares con los que se va a trabajar.

Articulo 6:
Se creará una comisión conjunta entre los centros escolares de la Comunidad de La Rioja y la Consejeria de Educación para revisar, cada 3 años los materiales adquiridos, valorar su valor pedagógico y acordar la compra de nuevo material para desarrollar la labor docente y actualizar los contenidos.

Disposiciones

Disposición adicional primera
Se realizará una inversion inicial de 12.000.0000 de euros, acordando tanto en las comision mixta recogida en el articulo 6 como en las peticiones de cada centro escolar las necesidades economicas de los sucesivos cursos escolares.


Disposición final

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, poniendose en marcha el curso escolar siguiente a su entrada en vigor.

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