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Sáb 12 Dic 2009 - 9:10

PNL (PR-Mx), GRATITUIDAD DE LA AP-68 DENTRO DE LA RIOJA



Preambulo

En la actualidad, la carretera AP-68 es la columna vertebral de las comunicaciones por carretera de las importantes localidades de la región, siendo, con mucho, uno de los viales mas utilizados. Por todo ello, se considera imprescindible que esta pase a ser gratuita en su paso interno por La Rioja, teniendo en cuenta que esta está siendo ya pagada por parte del los impuestos de los riojanos y riojanas, es totalmente injusto que el gobierno regional cobre por partida doble por la utilización de una carretera financiada con dinero publico y riojano que además está siendo gestionada por una empresa privada, Autopista Vascoaragonesa S.A-Abertis en regimen de concesión y explotacion de origen no regional.

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja y al Estado a la no renovación de la concesión de explotación de la carretera a Autopista-Vascoaragonesa.

-Se insta al gobierno de La Rioja a la asunción de la creación de dos peajes a la entrada y salida de la comunidad, en los dos extremos del tramo riojano de la AP-68 y a la eliminación de los peajes intermedios dentro de la comunidad.

-Se insta al Gobierno de La Rioja a la creación de la empresa de titularidad publica Riojapistas encargada de la explotación de la carretera a su paso por La Rioja.


Disposicón final

La presente Proyecto no de Ley será remitido, dada la necesidad de acuerdo entre las administraciones competentes en carreteras (Gobierno de La Rioja) y tráfico (Gobierno de España) a las Cortes General para su discusión en un periodo no superior a una semana de la aprobación del mismo si procediera por parte el Parlamento de La Rioja.


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Dom 13 Dic 2009 - 13:32
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Dom 13 Dic 2009 - 21:17

PL (PR-Mx) DEL SALARIO DE INSERCION SOCIAL O RENTA BASICA RIOJANA


Preámbulo

Ante el crecimiento reiterado de la pobreza de base en nuestra región, la necesidad de hacer extensiva la riqueza a las capas mas desfavorecidas de la población logrando una mayor inserción y cohesión social es en estos días necesaria en La Rioja. Los datos demuestran que la pobreza aumenta, y una región como la nuestra moderna, dinámica y solidaria no puede permitirse tener a riojanos y riojanas en situación de pobreza y exclusión social. Por todo ello, esta ley, como ya se hace en otras comunidades tiene intención de garantizar un ingreso básico de subsistencia a las personas desfavorecidas que cumpliendo las condiciones deseen adquirir el derecho a cobro.

Articulado

Articulo 1:
La Renta Básica es un derecho es un derecho de la ciudadanía riojana que se les concederá a todas las personas o familias que reúnan los requisitos exigidos en la presente ley.

Articulo 2:
La renta básica constará de las siguientes ayudas y cantidades

1) 640,64 euros al mes para una familia de un solo miembro.
2) 822,64 euros mensuales para familias de 2 miembros,
3) 910,00 euros al mes para familias de 3 miembros.
4) 910,00 euros al mes) para familias de 4 miembros

Articulo 3:

Las cantidades dispuestas en el anterior articulo serán actualizadas anualmente teniendo como indicador el IPC interanual, siendo la renta siembre revisada al alza y jamás a la baja.

Articulo 4:

La Renta Básica al ser un derecho se concede a toda persona/familia que lo solicite y cumpla los siguientes requisitos:

-Disponer de unos ingresos inferiores a 500 euros mensuales.

-Constituir una unidad económica independiente con un año de antelación, es decir llevar más de un año empadronado fuera del hogar familiar.

-Figurar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja por lo menos durante un año.

-Ser mayor de 23 años, con las siguientes excepciones: Los menores de 23 años que tengan hijos/as a su cargo, huérfanos o menores de 23 años casados durante al menos 6 meses.

-Matrimonios/parejas de hecho o mujeres/hombres con hijos/as a su cargo que siguen viviendo en casa de los padres, siempre que los ingresos de los padres no superen los 2.700 euros mensuales.

Articulo 5:

Los ayuntamientos y los servicios sociales de base serán los receptores de las solicitudes, en base al principio de subsidieradidad, siendo la ayuda concedida y ejecutada por la Consejería de Asuntos Sociales o su equivalente del gobierno de La Rioja.

Articulo 6:

Con el fin de evitar el fraude, el Gobierno de La Rioja firmará en un periodo no superior a 3 meses de la entrada en vigor de la presente ley un convenio de colaboración con la Inspección de Hacienda del Gobierno de España en La Rioja para el establecimiento de un protocolo de detección y combate contra el fraude.

Disposición Final I

La partida presupuestaria disponible para esta ley será sufragada de los Presupuestos Generales de la Comunidad de La Rioja.

Disposición Final II

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.

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Mar 22 Dic 2009 - 16:58
PNL (PR-Mx), PLAN DE AYUDA AL SECTOR AGRICOLA RIOJANO



Preambulo

La situación que actualmente atraviesa el sector agricola riojano es preocupante. Las perdidas del sector se amontonan debido a la perdida de ayudas comunitarias y el fuerte empuje de los mercados exteriores y la caida de los precios para los y las agricultores en origen. En un contexto de crisis agrícola global, nuestra región no es ajena a esos fenómenos, y es por tanto menester que el Gobierno de La Rioja ponga en marcha los mecanismos necesarios para minimizar las perdidas de nuestro sector agricola y dinamizarlo.

Por todo ello, se proponen las siguientes propuestas y medidas concretas:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja y al Estado al acuerdo en la comision mixta Rioja-Estado de desgravaciones sobre los beneficios derivados de actividades agricolas en nuestra region..

- Se insta al Gobierno de La Rioja y al Estado al acuerdo en la comision mixta Rioja-Estado de desgravaciones en los impuestos sobre hidrocarburos y gasoil agricola para el citado uso.

-Se insta al Gobierno de La Rioja a la asunción, mediante movilización de fondos de la Consejeria de Hacienda, Direccion de Agricultura para sufragarentre el 60% y el 80% del pago de los seguros agricolas dependiendo del tamaño de las explotaciones teniendo mayor peso aquellas explotaciones de menor tamaño. El desarrollo de esta disposición será decretado por el Gobierno de La Rioja.

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la puesta en macha de un plan renove de maquinaria agricola con ayudas del Gobierno regional para todas aquellas maquinas que superen los 10 años de antigüedad, entendido por maquina los vehiculos de traccion utilizados a la hora de llevar a cabo las labores del campo.

Disposicón final

La presente Proyecto no de Ley será remitido, dada la necesidad de acuerdo entre las administraciones competentes a la Comision Mixta La Rioja- Gobierno de España para su discusión en un periodo no superior a una semana de la aprobación del mismo si procediera por parte el Parlamento de La Rioja.


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Miér 23 Dic 2009 - 22:49
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(GOBIERNO DE LA RIOJA)

Preámbulo

La Rioja necesita una reforma clara y concreta en cuanto a economía e impuestos, esta ley, pretende dar solución a parte de la base de la problemática ciudadana, la pobreza y la economía. La situación actual es la de incapacidad de desarrollo por sí misma de las personas y de La Rioja en general, por ello, presentamos la siguiente ley, para solucionar los problemas de los ciudadanos y para permitir que los riojanos y que La Rioja sean capaces de impulsarse a sí mismos y crecer y desarrollarse por sí mismos y además de manera sólida y con visión de futuro.

TÍTULO ÚNICO. De las Disposiciones Generales

Artículo 1º: De las Transmisiones Patrimoniales Onerosas

HECHO IMPONIBLE) # 1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
# 2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
# 3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.

Tipo de Gravamen

4%: *En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
* En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
*Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la ley 24/1988, según redacción dada por al Disposición Adicional 12ª de la ley 18/1991, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales artículos 10.2.G y 45 I.B.9.


2%: * En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable


1%: * En las transmisiones y derechos reales de bienes muebles, excepto automóviles y valores mobiliarios.
* Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
* En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

1%: En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

* Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda y los respectivos mínimos personales y familiares, no excedan de 30.600 euros.

0.5%: En las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

* Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20. 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente:

- Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el contribuyente solicita que se le aplique la transmisión del tipo reducido del 2%

Exento: En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.


Artículo 2º: De los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales y judiciales)

HECHO IMPONIBLE

1. Documentos notariales: las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tenga por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.
2. Documentos Mercantiles: letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
3. Documentos Administrativos: anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos.

Tipo de Gravamen

1%: En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20. 2 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exento: En el resto de documentos a excepción de los siguientes, a los que se les aplicará los tipos reducidos que se detallan.

Exento: En los documentos que formalicen la adquisición de vivienda para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de dicha formalización cumplan los siguientes requisitos:
*Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
* Menores de 36 años. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* Sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no haya sido superior, en el último periodo impositivo, al resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 3,5.En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla el requisito previsto. No obstante y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito previsto.
*Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.

Exento: En los supuestos previstos anteriormente cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.


Artículo 3º: De las Operaciones Societarias

HECHO IMPONIBLE

La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.

Tipo de Gravamen
Exento a su totalidad

Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
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Lun 28 Dic 2009 - 23:43

PNL (PR-Mx), PLAN DE INTERNACIONALIZACION DEL AEROPUERTO DE LOGROÑO AGONCILLO


Preambulo

La Rioja siempre ha sido una region volcada con el exterior. Desde su nacimiento, miles de personas han emigrado fuera, y nuestra relacion con el exterior gracias al comercio de nuestros productos siempre ha sido excelente. Sin embargo, es necesario que en el actual contexto de crisis pongamos en marcha una serie de medidas para la internacionalizacion de las comunicaciones de nuestra comunidad. Por todo ello, es necesario hacer una inversion importante en nuestras comunicaciones aereas.

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja y al Estado y AENA al acuerdo de un plan de ampliación del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo incorporando una pista suplementaria para aviones de carga y gran tonelaje.

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la negociación de un acuerdo de la publicación mediante concurso publico de las lineas de explotación Logroño-Francfurt y Logroño-Amsterdam mediante la oferta de ayudas publicas para la puesta en marcha de Aerolineas de bajo coste en el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo, previo acuerdo con AENA

Disposicón final I

La presente Proyecto no de Ley será remitido, dada la necesidad de acuerdo entre las administraciones competentes a la Comision Mixta La Rioja- Gobierno de España, con presencia de AENA para su discusión en un periodo no superior a una semana de la aprobación del mismo si procediera por parte el Parlamento de La Rioja.

Disposicón final II

Los fondos para la financiación tanto de la subvencion para la explotacion de la ruta aerea como el dote a la construccion de la nueva pista del Aeropuerto será acordado por el ejecutivo regional con el Gobierno de España en una reunion bilateral.

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Lun 28 Dic 2009 - 23:54
PNL (PR-Mx) PASO DEL TAV POR LA RIOJA


Preambulo

Tras años de costoso avance, el Tren de Alta Velocidad que conecta Madrid con Hendaya estará casi finalizado, y nuestra región no puede quedarse fuera de la conexión. Aun con retraso, La Rioja debe quedar conectada con Europa a sabiendas de los beneficios que suponen el transporte eficiente de personas y mercancias. Las conexiones ferroviarias son el futuro de Europa, y La Rioja no puede quedarse al margen. Por todo ello, es necesario que La Rioja tenga ya un tren a su medida.

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja y al Estado al estudio y aprobación de las medidas necesarias para conectar Logroño con el trazado del AVE-Tren de Alta Velocidad del Arco Atlántico.

Disposicón final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

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Vie 1 Ene 2010 - 15:49
Construcción de nuevos colegios (PP)

Preámbulo

La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 7 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de La Rioja.

Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios

1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingues y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.

Articulo 2. Del Emplazamiento

2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad Riojana:

Santo Domingo de la Calzada
Calahorra
Haro
Alfaro
Arnedo
Nájera
Ezcaray

Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.

3.1. Para la construccion de los 7 colegios se dotará de un presupuesto de 28.000.000 de euros.
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad de La Rioja, por tanto los colegios serán públicos.

Artículo 4. De los plazos

Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016

Entrada en vigor

Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Sáb 2 Ene 2010 - 0:23
Reforma del tramo autonómico del IRPF (PP)
Preámbulo

El Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.

Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.

Artículo único

Con acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en La Rioja del IRPF queda determinado de la siguiente manera:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 IRPF
*La cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del ahorro.


Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
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Dom 3 Ene 2010 - 15:44
Ley de Respeto al Profesorado
(PP)


Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva. Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
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Mar 5 Ene 2010 - 2:40
Reforma Medicosanitaria de La Rioja (PP)


Preámbulo:

Con la intención de la mejora sanitaria y del mejor acceso a la sanidad de calidad en La Rioja se presenta el siguiente proyecto de mejora y construcción de hospitales y centros psiquiátricos y de toxicomanías repartidos de manera que cubran la mayor parte de los rincones de la Comunidad Autónoma.

Titulo 1. REMODELACIONES Y REFORMAS

Artículo 1.- Calahorra> 2 salas de operaciones completas; 26 habitaciones más; sustitución de máquinas por otras más modernas; ampliación de 14 plazas más, 11 enfermaros/as, 1 cirujano/a vascular, 1 cirujano/a cardíaco, 1 cirujano/a ortopédico y traumatológico. Inversión: 6.241.739,76€

Título 2. CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 2.- Nájera (Hospital Cruz de Nájera) 78 plazas, Inversión: 25.347.328,46 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 3.- Haro (Hospital León de Haro) 70 plazas, Inversión: 22.846.361,32 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 4.- Santo Domingo de la Calzada (Hospital Gloria de Santo Domingo de la Calzada) 78 plazas, Inversión: 24.521.431,96 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 5.-
Arnedo (Hospital Rayo de Arnedo) 74 plazas, Inversión: 21.892.318,18 €
Servicios:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina del trabajo, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, oncología radioterápica, radiodiagnóstico, radiofísica y protección radiológica, rehabilitación y urgencia hospitalaria, aparato digestivo, cardiología, geriatría, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía máxilofacial, cirugía plástica y reparadora, dermatología medicoquirúrgica y venereológica, neurocirugía, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica y urología, radiología General, radiologia Intervencionista, Ecografia, mamografia, TAC, ortopantomografia, servicio de Urgencias Radiológicas 24 horas.

Artículo 6.- Camero Nuevo (Centro de Salud Mental y Toxicomanías de Camero Nuevo) 42 plazas, Inversión: 11.634.219,46 €
Servicios:
Atención de urgencias, atención de agudos y crisis, atención ambulatoria del centro salud mental, centro atención y seguimiento y de consultas externas, hospitalización completa y parcial de enfermos con patología psiquiátrica, hospitalización completa y parcial de enfermos drogodependientes o con patología dual, consulta ambulatoria de drogodependencias y programa de mantenimiento metadona, actividades de interconsulta y enlace, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y todas las competencias que se le encarguen



Total de plazas: 356
Total inversión: 112.483.299,14 €
Plazo de todo el plan (construcciones, reparaciones, ampliaciones, remodelaciones y reformas): 5 años y 7 meses

DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto se pondrá en marcha 14 días después de su publicación en el BOR.
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Miér 6 Ene 2010 - 10:07
PL (Mx-PR) Declaracion de Parque Natural de la Sierra Cantabria en su vertiente riojana


Preámbulo

La Sierra Cantabria en su tramo riojano es un importante espacio de biodiversidad patrimonio de todos los riojanos y riojanas. En este espacio se pueden encontrar todo tipos de animales y flora autoctona, pero las actividades descontroladas y una inexistente gestión forestal pueden acabar con un espacio tan significativo.

Por todo ello el Parlamento de La Rioja aprueba:
Articulado

Articulo 1:

Se declara al espacio geográfico comprendido como la Sierra Cantabria parque natural de la Comunidad de La Rioja dadas sus características biológicas o paisajísticas especiales que le hacen gozar de especial protección y determinadas funciones (recreativa, científica...). Teniendo especial cuidado en la conservación y mantenimiento de sus cualidades, de acuerdo con la legislación vigente en la gestión y manutención de los parques naturales y las categorías de espacios naturales protegidos en España (Ley 4/1989).

Articulo 2:

El Gobierno de La Rioja dispondrá, para la ejecución de la presente ley, de los medios necesarios a la hora de contratación de personal forestal así como la manutención y eliminación de elementos que dañen el paisaje y los habitats de la zona.

Disposición final

Esta ley, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.

Logroño, X-XX-2014
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Miér 6 Ene 2010 - 10:08
PNL (PR-Mx) COMBATE DE LOS PUNTOS NEGROS Y MEJORA DE LAS CARRETERAS DE LA RIOJA


Preámbulo

Los accidentes de trafico son sin duda alguna uno de los principales motivos de mortandad en nuestra región. Las imprudencias al volante, el alcohol, y la mala conducción son los principales causantes de las muertes en el coche. Sin embargo, un porcentaje jamás despreciable de los accidentes es causado debido a las malas condiciones de la calzada. En ese sentido, la administración debe tomar medidas inmediatas para ofrecer un servicio de carreteras seguro y de calidad.

Por todo ello, el Parlamento de La Rioja insta al Gobierno de la Rioja a tomar las siguientes medidas de actuación concretas en los puntos negros señalados por la Delegación del Gobierno en La Rioja y la Dirección General de Trafico.

Medidas concretas:

-Se insta al Gobierno de La Rioja a la mejora y reparación de la carretera las zonas calificadas de puntos negros dentro de la Comunidad de La Rioja.

-Los cinco puntos negros existentes en la actualidad se localizan en:

La N-232 (p.k. 356-300) en Calahorra
La LR-134 (p.k. 10-800) en Calahorra
La LR-131 (p.k. 2-600) en Logroño
La AP-68 (p.k. 123-400) en Logroño
La AP-68 (p.k.153-800) en Alcanadre

Esta considerado 'punto negro' «el punto en el que en un año se producen tres o más accidentes con víctimas, en un tramo de cien metros».

-Se destinará a la reparación de los errores una partida presupuestaria en arreglo al diagnostico de la problemática de cada punto realizado por la Dirección General de Trafico que jamás excederá los seis millones de euros.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

Logroño, X-XX-2014
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Miér 6 Ene 2010 - 23:18
Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)

Preámbulo
El Partido Popular en La Rioja plantea esta ley con gran entusiasmo. La agricultura españoles es la menos subvencionada de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a La Rioja esas subvenciones requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a subvenciones al campo, por ello presentamos esta medida con gran entusiasmo, ya que con un plan de subvenciones y alguna medida en cuanto a impuestos darán solución a muchos agricultores riojanos.

Título Único

Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.

Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.

Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días

Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 400.000 €.

Artículo 2.2.-
El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.

Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.

Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 220.000 €

Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.

Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


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Sáb 9 Ene 2010 - 1:53
Ley de Construcción de la autopista Logroño-Burgos, Logroño-Pamplona y Logroño-Soria(PLAN TORO) (PP)
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Preámbulo.

Por la mejora de las comunicación de La Rioja y por nuestra consiguiente mejora económica, el PP propone sacar adelante esta ley que permitirá tanto la comunicación de nuestra Comunidad con el resto del mapa español como con las CCAA de CyL y Navarra. Además esto se traducirá en un mayor atractivo para cruzar nuestra CA con los beneficios que ello acarrea para el turismo riojano.

Título 1. Autopistas

Artículo 1.1.-
Se construirá una autopista desde Logroño hasta Burgos. Se hará una prolongación de la A-12 hasta Burgos (pasándose a llamar AP-12, será un tramo de 79 Km; y se convertira el tramo de A-12 de Nájera hasta Logroño en la autopista AP-12, durante un tramo de 26 Km. Costará: 140 M EUROS

Artículo 1.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 53 Km hasta la frontera con Castilla y León y el coste ascendería a 70 M EUROS

Artículo 1.3.- La empresa Albertis se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 1.1. de la presente ley.

Artículo 2.1.- Se construirá una autopista desde Logroño hasta Soria. La carretera N-111 se transformará en una apliación de la futura AP-12, durante un tramo de 99 Km. Costará: 130 M EUROS

Artículo 2.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 63 Km hasta la frontera con Castilla y León y el coste ascendería a 85 M EUROS

Artículo 2.3.- La empresa Albertis se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 2.1. de la presente ley.

Artículo 3.1.- Se construirá una autopista de Logroño hasta Pamplona. La carretera se transformara en una ampliación de la futura AP-12, durante un tramo de 77 Km. Costará: 90 M EUROS

Artículo 3.2.- El precio que tendría que para La Rioja sería de un tramo de 1,25 Km hasta la frontera con Navarra y el coste ascendería a 1 M EUROS

Artículo 3.3.- La empresa Albertis se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 3.1. de la presente ley.

Título 2. Peajes

Artículo 4.- Se colocará peaje en la ciudad de Grañón, a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 1.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Castilla y León y a la empresa "Abertis" en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.

Artículo 5.- Se colocará peaje a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 2.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Castilla y León y a la empresa "Abertis" en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.

Artículo 6.- Se colocará peaje a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 3.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Navarra y a la empresa "Abertis" en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.

Título 3. Radares

Artículo 7.- Se colocará un radar en el kilómetro 28 en dirección Burgos de la AP-12, en el tramo especificado en el artículo 1.1 de esta ley.

Artículo 8.- Se colocará un radar en el kilómetro 11 en dirección Soria de la AP-12, en el tramo especificado en el artículo 2.1 de esta ley.

Disposición aclaratoria

Las construcciones realizadas por la empresa "Abertis", recibirán una exención tributaria por el procedimiento operativo y funcional respectivo.

Disposición final

Este plan se pondrá en marcha en el momento en que sea aprobado y publicado en las Cortes de Castilla y León y en el BOCYL(para los tramos con Castilla y León), en el Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra (para el tramo con Navarra) y en el Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.


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Sáb 9 Ene 2010 - 8:34
PL (Mx-PR) CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA RIOJABUS


Preámbulo

Ante la situación del transporte publico en La Rioja, y en imitación del modelo de transporte de otros territorios, el Parlamento de La Rioja, junto a otros agentes, encuentra la necesidad de la creación de un servicio riojano de transporte publico que garantice una conexión de calidad entre las principales ciudades y pueblos de la región.

Articulado

Articulo 1
Se crea la empresa pública Riojabus, con domicilio social provisional, hasta la constitución de la misma en la sede del Gobierno de La Rioja se encuentra en la antigua Diputación Provincial, Logroño.

Articulo 2
El objeto de la empresa publica Riojabus, es la oferta de un trasporte público por carretera que conecte las principales ciudades y pueblos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo siempre una tendencia a la ampliación del servicio.

Riojabus tendrá además como principio general la cobertura de los pueblos con peores conexiones garantizando así su derecho a un transporte publico digno y de calidad.

Articulo 3:
La Empresa Publica Riojabus pertenecerá siempre, al Gobierno de La Rioja, poseyendo este al menos un 51% de su masa accionarial que no podrá en ningún caso vender, manteniendo siempre el control empresarial público sobre el servicio.

Disposición transitoria

La Consejería competente en Transporte del Gobierno de La Rioja, adelantará en concepto de puesta en marcha del servicio la cantidad de 20 millones de euros, abriendo a su vez, mediante decreto, los concursos públicos oportunos para la contratación del personal de la empresa.

Disposición transitoria segunda

La empresa publica Rioja bus, celebrará su primera asamblea de accionistas en un periodo no superior a dos meses de la publicación de la presente ley, eligiendo a sus órganos de dirección y estructura interna, donde el Parlamento de La Rioja deberá guardar siempre una parte proporcional a su representación accionarial, garantizando la pluralidad y representatividad politica de la camara regional.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR
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Sáb 9 Ene 2010 - 14:27
Ley de ampliación del número de vehículos y efectivos de la Policía Local, Municipal, Guardia Civil y Guardia Forestal (PP)

Preámbulo

Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos riojanos para que se sientan seguros. Conseguiremos aumentar la presencia de la Policia y Guardia Civil en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad. Así mismo, la necesidad de seguridad en nuestros bosques y especios naturales en general han provocado esta propuesta.

Título 1. Del aumento del número de efectivos

Artículo 1.1.- Los efectivos de la Policía Local aumentarán en 1500 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.

Artículo 1.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 2.1.- Los efectivos de la Policía Municipal aumentarán en 1000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.

Artículo 2.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 3.1.- Los efectivos de la Guardia Civil aumentarán en 1200 guardias civiles que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los riojanos en su conjunto.

Artículo 3.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 4.1.- Los efectivos de la Guardia Forestal aumentarán en 1200 guardias forestales que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los bosques riojanos y espacios naturales en su conjunto.

Artículo 4.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Título 2. De la dotación.

Artículo 5.- Se dotarán a estos efectivos con 100 vehiculos patrulla.
Artículo 6.- Se dotarán a estos efectivos con 45 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 7.- Se dotarán a estos efectivos con 50 motocicletas.
Artículo 8.- Se dotará a los Guardias Forestales con 38 vehículos todo-terreno.

Título 3. Del Presupuesto

Artículo 9.- Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 5.640.000 €.

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial de La Rioja.


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Sáb 9 Ene 2010 - 16:26
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de La Rioja (PP)


Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores riojanos. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a La Rioja.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de La Rioja que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Dom 10 Ene 2010 - 0:43
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)


Preámbulo

En la actual situación de crisis económica en La Rioja, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios riojanos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único.

Artículo 1.1.- Los funcionarios riojanos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €

Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.

Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa

Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Dom 10 Ene 2010 - 3:00
PREMIO “Felipe II" AL EMPRENDEDOR (PP)


Preámbulo

La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región. Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general.

Título Único. De las disposiciones Generales

Artículo 1.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Felipe II” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de La Rioja, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de CC Empresariales de la Universidad de Logroño, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de La Rioja.
c) El encargado del Centro de la Facultad de CC Empresariales de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de La Rioja.
d) Tres profesores de las titulaciones de la Diplomatura en Ciencias Empresariales de la Universidad de Logroño, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Logroño, elegidos según antigüedad.

Artículo 2.1.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Artículo 2.2.- El elegido ganador del premio "Felipe II" ganará 60.000 €, una medalla que le corrobora como ganador del premio "Felipe II" y un diploma que corroborará ganador del premio "Felipe II".

Artículo 3.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
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