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Lun 8 Mar 2010 - 21:37
Alfredo Botín

Se tramitará rápidamente
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 10 Mar 2010 - 14:16
PNL (PR-Mx) Reforma de la Señal Internacional de TV Rioja



Preambulo
La colonia de riojanos viviendo en países de America Latina y el extranjero es notable, y la TV Rioja, como televisión de todos los riojanos debe, en un espacio globalizado aspirar a ser una televisión universal que llegue allá donde hay conciudadanos y conciudadanas, dando información sobre su región, pero ejerciendo además de nexo cultural de unión para los riojanos que residen en el extranjero. Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:

Medidas concretas:

- Se insta al Gobierno de La Rioja a la puesta en marcha de las mejoras necesarias, mediante sus personas en el Consejo de Adminsitracion de TV Rioja S.A, para la puesta en marcha de las reformas tecnológicas suficientes para que la señal de emisión de la TV regional alcance los países de America Latina.

-La medida se centrará especialmente en aquellos países que aun no disfrutaran de conexiones de TDT.

-Los costos de la inversión derivarán directamente de TV Rioja, pudiendo esta en su caso negociar parte de la financiación con el Gobierno de La Rioja.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

Logroño, X-XX-2014
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Miér 10 Mar 2010 - 15:44
PNL (PR-Mx) Recuperacion circunvalación de Logroño



Preambulo
El crecimiento de Logroño necesita de la incorporación del anillo de circunvalación de la capital riojana por verse superado por el aumento actual de la población y el urbanismo de la misma La necesidad de que los accesos a la capital estén en unas buenas condiciones. Por todo ello, el Parlamento de La Rioja propone:

Medidas concretas:


- Se insta al Gobierno de La Rioja a la puesta en marcha, mediante acuerdo con el Gobierno de España de la cesión de las carreteras de circunvalación de Logroño, con el fin de integrarla en la ciudad y que sea una vía principal de Logroño.

-La medida estará acompañada en su negociación de una dotación económica a acordar en la comisión conjunta Gobierno de España-Gobierno de La Rioja con el fin de poder hacer las incorporaciones necesarias al trazado.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.

Logroño, X-XX-2015
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Miér 10 Mar 2010 - 20:44
Ley contra los despilfarros de los cargos públicos (PP)


Preámbulo

Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad, Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nototros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diecmando los sueños del pueblo riojano.

Título 1. De los viajes oficiales

Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de La Rioja deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.

Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.

Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de La Rioja.

Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.

Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Título 2. De dietas

Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de La Rioja no pagarán absolutamente nada a los políticos de La Rioja en concepto de dietas.

Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Título 3. De otros conceptos

Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de La Rioja, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.

Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
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Vie 19 Mar 2010 - 21:21
Leu de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOR.
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Mar 23 Mar 2010 - 20:05
Ley de residuos de La Rioja (PSOE)


Introducción

La Ley de residuos de La Rioja establece el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma Riojana a la producción y gestión de los residuos, y fomenta, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.

Artículo 1: Objetivos

El objetivo de esta ley es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de La Rioja y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los organismos públicos de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:

a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.

b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.

c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial interés.

d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en La Rioja.

e) Fomentar la recogida selectiva de residuos y la reutilización de productos y materiales usados.

f) Regular los suelos contaminados al objeto de prevenir y reparar los daños en el suelo.

Artículo 2: Aplicación

Dicha ley será aplicada a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Competencias y Organización

a) Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en La Rioja, deberá ser destinado a este fin.

b) La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.

c) Será competencia de los municipios equiparse de los medios necesarios para tratar los residuos.

d) Será competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigilar y supervisar la acción de los municipios.

Artículo 4: Presupuesto

La dotación presupuestaria variará con el número de habitantes de cada municipio, y será de 11,34 euros por habitante y 2,37 euros por vivienda en los municipios considerados rurales, y de 14,00 euros por habitantes y 4,30 euros por vivienda en los municipios considerados urbanos.

Artículo final: Entrada en vigor

Entrará en vigor 10 días después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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Mar 23 Mar 2010 - 22:03
FDP: ¡¡¡DIOS MÍO, LA PRIMERA LEY QUE PRESENTAN!!!! ¡¡¡¡¡QUÉ VALIENTES!!!!!
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Mar 23 Mar 2010 - 22:05
Héctor Fernández. escribió:FDP: ¡¡¡DIOS MÍO, LA PRIMERA LEY QUE PRESENTAN!!!! ¡¡¡¡¡QUÉ VALIENTES!!!!!


FDP: Es que el anterior encargado de La Rioja no era activo. Ahora me toca a mi y os voy a dar guerra jaja.
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Mar 23 Mar 2010 - 22:06
Sergio Ocaña escribió:
Héctor Fernández. escribió:FDP: ¡¡¡DIOS MÍO, LA PRIMERA LEY QUE PRESENTAN!!!! ¡¡¡¡¡QUÉ VALIENTES!!!!!


FDP: Es que el anterior encargado de La Rioja no era activo. Ahora me toca a mi y os voy a dar guerra jaja.
FDP: Jjajajajajajajaja, hasta que llegues a 48 propuestas.....
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Miér 24 Mar 2010 - 20:10
Portavoz PSOE



PREÁMBULO

I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.

II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia machista que sufren las mujeres.

III. La violencia machista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.


Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres.

Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en La Rioja y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.

Artículo 2: Introducción

Los poderes públicos de La Rioja deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a) El compromiso de no discriminación a las mujeres.

b) La consideración necesaria de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.

c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia machista, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.

Artículo 3: Publicidad


Las administraciones públicas de la CCAA riojana deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista.

Artículo 4: Administraciones

1. Las administraciones públicas de La Rioja deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia machista.

2. Las administraciones públicas de La Rioja deben establecer líneas de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género.

Artículo 5: Obligaciones profesionales


Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia machista.

Artículo 6: Empresas

La Comunidad Autónoma de La Rioja debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en La Rioja establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Artículo 7: Subvenciones

I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.

II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.

Artículo 8: Derecho a la protección.


I. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de La Rioja una protección integral, real y efectiva.

2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres.

3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Policía debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La Guardia Civil deberá colaborar en dicha labor.

Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOLR.
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Lun 26 Abr 2010 - 15:19
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)


Preámbulo

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de La Rioja establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de La Rioja garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOR
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Vie 14 Mayo 2010 - 12:26
NUevo portavoz del GPM/GPR

Joseba Sabater
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Miér 26 Mayo 2010 - 17:05
Nuevo portavoz en la Comunidad Autónoma de La Rioja de GPSOE
José Manuel Espido


Última edición por Norberto Castaño el Jue 27 Mayo 2010 - 16:28, editado 1 vez
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Jue 27 Mayo 2010 - 16:27
PROPOSICIÓN DE LEY
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde el Partido Socialista de La Rioja, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.

Artículo 1.- Distribución del equipo de gobierno de La Rioja”
Los miembros del Gobierno de La Rioja será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de La Rioja”
El Gobierno de La Rioja, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación del Gobierno de La Rioja y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

PORTAVOZ DE GPSOE EN EL PARLAMENTO DE LA RIOJA
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Sáb 29 Mayo 2010 - 15:42
José Manuel Espido

Señores, más celeridad para pasar las leyes a debate.
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Dom 30 Mayo 2010 - 14:40
Norberto Castaño escribió:José Manuel Espido

Señores, más celeridad para pasar las leyes a debate.
FDP: Sí, a eso voy.
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Lun 31 Mayo 2010 - 17:59
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Preámbulo

La radio representa uno de los principales medios de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de radio comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.

Título 1: Promoción y fomento

El PSOE de La Rioja se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en La Rioja principalmente de carácter estudiantil.

Artículo 1: Concurso público de:
- 4 licencias en la Comarca de Logroño
- 1 licencia en la Comarca de Haro
- 1 licencia en la Comarca de Calahorra
- 1 licencia en la Comarca de Alfaro
Para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de La Rioja.

Artículo 2: Dotación económica de 30.000€ anuales a repartir entre las emisoras poseedoras de las 7 licencias de radio analógica de frecuencia modulada en las comarcas citadas en el Artículo 1, proveniente de la partida para Educación y Cultura de los Presupuestos Autonómicos de La Rioja.


José Manuel Espido
Portavoz del PSOE en el Parlamento de La Rioja
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Mar 1 Jun 2010 - 18:20
LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS (IGAF)

Preámbulo

Con motivo del ajuste realizado para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, el Partido Socialista de La Rioja se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para aumentar los ingresos:

Artículo 1
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de La Rioja”

Artículo 2
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas



TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS


TIPOS DE RENTAS
GRAVAMEN DEL IMPUESTO


-Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES
2%

-Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES
2,5%

-Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES
3%

-Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES
3,8%

-Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES
4,2%

-Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES
4,8%

-Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES
5,8%

-Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES
7,5%

-Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES
9%

-Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES
10,5%

-Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES
12%


Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.

Artículo 4
El presente impuesto (IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo

Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.

Artículo 6
Los ingresos previstos con este paquete de medidas estará cifrado en alrededor de 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.

DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.

Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.



José Manuel Espido
Portavoz del GPS en el Parlamento de La Rioja


Última edición por Norberto Castaño el Miér 2 Jun 2010 - 19:07, editado 1 vez
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Mar 1 Jun 2010 - 22:46
Se presenta Manuel Bea (personaje indirecto) como portavoz de UPyD.

Muchas gracias.
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Miér 2 Jun 2010 - 19:04
PROPOSICIÓN DE LEY

PLAN DE ACTIVIDAD DEL AEROPUERTO DE LOGROÑO

Preámbulo

El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo se encuentra en una situación de inferioridad respecto a otros aeropuertos de nuestro entorno.
Esta inferioridad es claramente debida a que las grandes compañías aeronáuticas tanto españolas como europeas buscan, como es obvio, la mayor rentabilidad económica posible y ésta no se la puede ofrecer el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo a razón de que poseemos relativamente una escasa población y carecemos de una industria turística de masas.

Por ello el Partido Socialista de La Rioja se ve en la obligación de presentar este proyecto.


Artículo 1 : Creación de un consorcio en un 70% por la administración autonómica de La Rioja y en un 30% por el Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 2 : Constitución, desarrollo y puesta en marcha antes de un año de una compañía aérea de carácter público compuesto por el consorcio del Artículo 1.

Artículo 3: La compañía resultante unirá el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo con destinos españoles y europeos que resulten viables aunque no sean rentables, cosas notoriamente distintas. Además ofrecerá de manera gratuita en los vuelos productos típicos de nuestra región de manera gratuita e información turística.

Artículo 4: La compañía resultante tendrá base logística y sede social en el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo y en Logroño respectivamente.
Además el personal de la compañía será preferentemente riojano.

Disposiciones finales: Aportación económica por parte de los presupuestos generales de La Rioja y de los presupuestos municipales de Logroño en función de su participación en el Consorcio.

José Manuel Espido
Portavoz del GPS en el Parlamento de La Rioja
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