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- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 12 Mayo 2010 - 10:08
Buenos días Sres parlamentarios, les hemos citado para presentar la ley de establecimientos singulares de restauración de Extremadura, recogidos en el artículo 16 de la Ley de Turismo de Extremadura(LETEX)
Ley 122/2016, por la que se crea la distinción de “Establecimiento Singular Extremeño de restauración” y se determinan los requisitos necesarios para su obtención, acorde a la ley LETEX, en su artículo número 16.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Constituye una norma de gran interés de la que destaca su absoluta concepción turística. Dicha norma es aplicable sobre los establecimientos de restauración regulados en la normativa autonómica(Ley LETEX) que es al efecto la que resulta de aplicación.
Esta disposición lo que viene a resaltar es el carácter turístico de estos establecimientos y para ello determina una categoría especial que tiene como fundamento la potenciación del turismo basado en uno de los factores claves de su actividad: la gastronomía.
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo1.-Definición y contenido
Este establecimiento Singular de restauración de Extremadura, será aquel cualquiera que sea su denominación que tenga los siguientes requisitos:
a) Que tenga decoración clásica de Extremadura
b) Que sirva productos típicos de la tierra
c) Que el personal lleve una uniformidad adecuada a la vestimenta típica extremeña.
d) Especialización de la cocina en platos típicos extremeños.
e) Que el 85% de sus elaboraciones culinarias sean de la tierra Extremeña
f) Que tenga una bodega con vinos(blancos, rosados y tintos además de otros como espumosos) que sean únicamente de la tierra.
g) Deberá tener una consideración el establecimiento de “Calidad demostrada” mediante las distintas auditorias de calidad presentadas por la consejería de Turismo, de no pasar estas se revocará inmediatamente la citada concesión, hasta pasar las susodichas auditorias.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Turismo,
Ley 122/2016, por la que se crea la distinción de “Establecimiento Singular Extremeño de restauración” y se determinan los requisitos necesarios para su obtención, acorde a la ley LETEX, en su artículo número 16.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Constituye una norma de gran interés de la que destaca su absoluta concepción turística. Dicha norma es aplicable sobre los establecimientos de restauración regulados en la normativa autonómica(Ley LETEX) que es al efecto la que resulta de aplicación.
Esta disposición lo que viene a resaltar es el carácter turístico de estos establecimientos y para ello determina una categoría especial que tiene como fundamento la potenciación del turismo basado en uno de los factores claves de su actividad: la gastronomía.
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo1.-Definición y contenido
Este establecimiento Singular de restauración de Extremadura, será aquel cualquiera que sea su denominación que tenga los siguientes requisitos:
a) Que tenga decoración clásica de Extremadura
b) Que sirva productos típicos de la tierra
c) Que el personal lleve una uniformidad adecuada a la vestimenta típica extremeña.
d) Especialización de la cocina en platos típicos extremeños.
e) Que el 85% de sus elaboraciones culinarias sean de la tierra Extremeña
f) Que tenga una bodega con vinos(blancos, rosados y tintos además de otros como espumosos) que sean únicamente de la tierra.
g) Deberá tener una consideración el establecimiento de “Calidad demostrada” mediante las distintas auditorias de calidad presentadas por la consejería de Turismo, de no pasar estas se revocará inmediatamente la citada concesión, hasta pasar las susodichas auditorias.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Turismo,
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 17 Mayo 2010 - 10:00
Buenos días Sres parlamentarios, les hemos citado para presentar la ley que regulara la formulación del proceso de regulación de reclamaciones en establecimientos turísticos recogidos en la Ley de Turismo de Extremadura(LETEX)
LEY 89/2016 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.
PREÁMBULO
Con motivo de legislar la formulación del proceso de regulación de reclamaciones en establecimientos turísticos recogidos en la Ley de Turismo de Extremadura(LETEX)
DISPONGO:
Artículo 1.
1. En cada uno de sus establecimientos las Empresas turísticas tendrán a disposición de los clientes "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños", que serán facilitadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo.
2. A los efectos señalados en este artículo, tendrán la consideración de Empresas Turísticas las reseñadas como tales en el artículo 1
Artículo 2.
Las "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños" estarán integradas por un juego unitario de impresos, conforme al modelo oficial, compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa y otra color verde. La hoja blanca, será la que quede en poder de la administración turística, la copia de color rosa que quedará en poder del establecimiento hostelero, quedando la última de color verde, en posesión del cliente reclamante.
Artículo 3.
1. El Director del establecimiento de la Empresa turística, o en su defecto el titular de la misma, adoptará las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños”.
2. La existencia de "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños" se enunciará en un lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiéndose redactar el anuncio en los idiomas español, francés e inglés.
Artículo 4.
1. Para formular su reclamación el cliente de un establecimiento podrá, en cualquier momento, reclamar la figura del Director o de la persona responsable que se halle al frente del mismo, y en su defecto el titular de la Empresa, la entrega del "Libro de Reclamaciones Turísticas Extremeñas"
Cuando se trate de una reclamación sobre precios, sólo podrá exigir el cliente la "Hoja de Reclamación" previo pago de la factura.
2. El cliente deberá hacer constar su nombre, nacionalidad, domicilio y número de documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.
El cliente podrá fehacientemente, dar claridad y objetividad mediante pruebas verídicas probatorias de sus argumentos o actuaciones. A este ejemplo, hablamos de fotografías, vídeos, testigos, ticket de factura, hoja de pago, factura oficial etc…
3. El cliente remitirá en el plazo de 1 mes, desde la interposición de la reclamación turística el original (COPIA BLANCA) del "Libro de Reclamaciones Turísticas Extremeñas" a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo correspondiente al lugar del establecimiento, es decir, Cáceres o Badajoz, conservando la copia verde en su poder y entregando la copia rosa al Director o persona responsable del establecimiento.
Transcurrido un mes desde la fecha consignada en la reclamación turística interpuesta en el "Libro de Reclamaciones Turísticas Extremeñas", no será ésta admitida a trámite.
Artículo 5.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, en el plazo de 1 mes (días naturales) desde su recepción, acusará recibo al reclamante y, caso de considerarlo pertinente, dará traslado de la queja a la Empresa afectada, otorgándole un plazo, que será de 15 días hábiles, para que alegue todas las actuaciones que estime o considere oportuno para su directa defensa.
En el caso de qué la Consejería de Turismo decida el archivo de las actuaciones, se pondrá en conocimiento del reclamante y de la empresa afectada por la reclamación.
2. Formuladas las alegaciones pertinentes en base a derecho, o transcurrido el plazo fijado para ello, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo intervinientes en el proceso de la citada reclamación, según proceda, iniciará la tramitación del oportuno expediente informativo o sancionador, que se basará en sujeción a las sanciones o procedimientos establecidos en la Ley de Turismo de Extremadura (LETEX) ó las Leyes derivadas de esta.
Artículo 6.
1. Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en las disposiciones de este Real Decreto dará lugar a responsabilidad administrativa, la cual se hará efectiva mediante la imposición de alguna o varias de las sanciones prevenidas en el título IV “Inspección de Turismo”, artículo 25 “Funciones y actuaciones de la inspección de turismo”.
2. En todo caso se sancionarán con todo rigor tanto la falta de existencia de "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños" en los establecimientos de las Empresas turísticas como la negativa de facilitar las mismas, siendo las mulas en el primer caso de 1000 euros y en el segundo caso de 800 euros por cada reclamación interpuesta contra el establecimiento turístico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En sucesivas disposiciones legislativas, tanto si se determinan como proposición de ley como no de ley, si acaeciera en la redacción del texto el término “hojas de reclamaciones” serán sustituidos por los de “Libro/s de Reclamación/es Turísticos Extremeño/s”.
DISPOSICIONES DEROGATORIA
Primera. Quedan derogados todas las leyes de igual o inferior rango y cuantas disposiciones anteriores legislarán en materia de reclamaciones en establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sengunda. Quedan derogadas el término “hojas de reclamaciones”, y serán sustituidos por los de “Libro/s de Reclamación/es Turísticos Extremeño/s” acaecidos en la nueva ley existente(Ley de Procedimiento de reclamaciones de clientes en establecimientos turísticos) sobre las disposiciones legislativas recogidas en la Ley de Turismo(LETEX), Ley de Ordenación de Establecimientos de Restauración en Extremadura(LOREX) y Ley de Agencias de Viajes de Extremadura(LEAVEX) y otras no recogidas en este párrafo.
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
CONSEJERA DE TURISMO
LEY 89/2016 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.
PREÁMBULO
Con motivo de legislar la formulación del proceso de regulación de reclamaciones en establecimientos turísticos recogidos en la Ley de Turismo de Extremadura(LETEX)
DISPONGO:
Artículo 1.
1. En cada uno de sus establecimientos las Empresas turísticas tendrán a disposición de los clientes "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños", que serán facilitadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo.
2. A los efectos señalados en este artículo, tendrán la consideración de Empresas Turísticas las reseñadas como tales en el artículo 1
Artículo 2.
Las "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños" estarán integradas por un juego unitario de impresos, conforme al modelo oficial, compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa y otra color verde. La hoja blanca, será la que quede en poder de la administración turística, la copia de color rosa que quedará en poder del establecimiento hostelero, quedando la última de color verde, en posesión del cliente reclamante.
Artículo 3.
1. El Director del establecimiento de la Empresa turística, o en su defecto el titular de la misma, adoptará las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños”.
2. La existencia de "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños" se enunciará en un lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiéndose redactar el anuncio en los idiomas español, francés e inglés.
Artículo 4.
1. Para formular su reclamación el cliente de un establecimiento podrá, en cualquier momento, reclamar la figura del Director o de la persona responsable que se halle al frente del mismo, y en su defecto el titular de la Empresa, la entrega del "Libro de Reclamaciones Turísticas Extremeñas"
Cuando se trate de una reclamación sobre precios, sólo podrá exigir el cliente la "Hoja de Reclamación" previo pago de la factura.
2. El cliente deberá hacer constar su nombre, nacionalidad, domicilio y número de documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.
El cliente podrá fehacientemente, dar claridad y objetividad mediante pruebas verídicas probatorias de sus argumentos o actuaciones. A este ejemplo, hablamos de fotografías, vídeos, testigos, ticket de factura, hoja de pago, factura oficial etc…
3. El cliente remitirá en el plazo de 1 mes, desde la interposición de la reclamación turística el original (COPIA BLANCA) del "Libro de Reclamaciones Turísticas Extremeñas" a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo correspondiente al lugar del establecimiento, es decir, Cáceres o Badajoz, conservando la copia verde en su poder y entregando la copia rosa al Director o persona responsable del establecimiento.
Transcurrido un mes desde la fecha consignada en la reclamación turística interpuesta en el "Libro de Reclamaciones Turísticas Extremeñas", no será ésta admitida a trámite.
Artículo 5.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, en el plazo de 1 mes (días naturales) desde su recepción, acusará recibo al reclamante y, caso de considerarlo pertinente, dará traslado de la queja a la Empresa afectada, otorgándole un plazo, que será de 15 días hábiles, para que alegue todas las actuaciones que estime o considere oportuno para su directa defensa.
En el caso de qué la Consejería de Turismo decida el archivo de las actuaciones, se pondrá en conocimiento del reclamante y de la empresa afectada por la reclamación.
2. Formuladas las alegaciones pertinentes en base a derecho, o transcurrido el plazo fijado para ello, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo intervinientes en el proceso de la citada reclamación, según proceda, iniciará la tramitación del oportuno expediente informativo o sancionador, que se basará en sujeción a las sanciones o procedimientos establecidos en la Ley de Turismo de Extremadura (LETEX) ó las Leyes derivadas de esta.
Artículo 6.
1. Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en las disposiciones de este Real Decreto dará lugar a responsabilidad administrativa, la cual se hará efectiva mediante la imposición de alguna o varias de las sanciones prevenidas en el título IV “Inspección de Turismo”, artículo 25 “Funciones y actuaciones de la inspección de turismo”.
2. En todo caso se sancionarán con todo rigor tanto la falta de existencia de "Libros de Reclamaciones Turísticos Extremeños" en los establecimientos de las Empresas turísticas como la negativa de facilitar las mismas, siendo las mulas en el primer caso de 1000 euros y en el segundo caso de 800 euros por cada reclamación interpuesta contra el establecimiento turístico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En sucesivas disposiciones legislativas, tanto si se determinan como proposición de ley como no de ley, si acaeciera en la redacción del texto el término “hojas de reclamaciones” serán sustituidos por los de “Libro/s de Reclamación/es Turísticos Extremeño/s”.
DISPOSICIONES DEROGATORIA
Primera. Quedan derogados todas las leyes de igual o inferior rango y cuantas disposiciones anteriores legislarán en materia de reclamaciones en establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sengunda. Quedan derogadas el término “hojas de reclamaciones”, y serán sustituidos por los de “Libro/s de Reclamación/es Turísticos Extremeño/s” acaecidos en la nueva ley existente(Ley de Procedimiento de reclamaciones de clientes en establecimientos turísticos) sobre las disposiciones legislativas recogidas en la Ley de Turismo(LETEX), Ley de Ordenación de Establecimientos de Restauración en Extremadura(LOREX) y Ley de Agencias de Viajes de Extremadura(LEAVEX) y otras no recogidas en este párrafo.
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
CONSEJERA DE TURISMO
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 24 Mayo 2010 - 12:19
PROPOSICIÓN DE LEY
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde la Junta de gobierno de Extremadura, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de la Junta de Extremadura”
Los miembros del gobierno de la Junta de Extremadura será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de la Junta de Extremadura”
La Junta de Extremadura, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de la Junta de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
Consejera de Administraciones Públicas,
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde la Junta de gobierno de Extremadura, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de la Junta de Extremadura”
Los miembros del gobierno de la Junta de Extremadura será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de la Junta de Extremadura”
La Junta de Extremadura, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de la Junta de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
Consejera de Administraciones Públicas,
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 26 Mayo 2010 - 11:49
Buenos días Sres parlamentarios, les hemos citado para presentar una prposición no de ley que pretende una bajada de sueldos de todos los politicos de la asamblea de Extremadura. Lo consideramos una propuesta, y quiesieramos que los portavoces de los grupos nos ayudáran a mejorarla, sobre todo la oposición más directa que tenemos que es el PP, al frente de la Sra. Isabel Segador.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
“LEY DE BAJADA DEL SUELDO DE TODOS LOS POLÍTICOS DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA”
PREÁMBULO
Con motivo del momento político que vivimos, en el cual sigue habiendo muchos ciudadanos/as de nuestro país que viven con sueldos muy básicos, además de los que no tienen más que el SMI, somos los políticos del PSOE los que pedimos en esta Comunidad Autónoma la petición de bajada del sueldo a todas sus señorías de esta cámara.
Artículo 1.- Disminución de sueldo a favor de los ciudadanos/as
El sueldo de los políticos del PSOE, se verá disminuido en un 15%, dirigiéndose este dinero a los ciudadanos/as a favor del cobro de prestaciones sociales, educación, sanidad y obras públicas.
Artículo 2.- Petición del grupo socialista a los demás grupos
Como ejemplo de patriotismo, pedimos a los demás grupos políticos que se reduzcan el sueldo en igual porcentaje para combatir y mejorar las vidas de muchos ciudadanos/as.
Artículo 3.- Distribución de los ingresos de la disminución de los sueldos políticos
La disminución de los sueldos de los políticos, se quedarán en su Comunidad Autónoma de destino que se revertirán en pro de los ciudadanos de esa CCAA.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor del presente Decreto queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodriguez Ibarra
PROPOSICIÓN NO DE LEY
“LEY DE BAJADA DEL SUELDO DE TODOS LOS POLÍTICOS DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA”
PREÁMBULO
Con motivo del momento político que vivimos, en el cual sigue habiendo muchos ciudadanos/as de nuestro país que viven con sueldos muy básicos, además de los que no tienen más que el SMI, somos los políticos del PSOE los que pedimos en esta Comunidad Autónoma la petición de bajada del sueldo a todas sus señorías de esta cámara.
Artículo 1.- Disminución de sueldo a favor de los ciudadanos/as
El sueldo de los políticos del PSOE, se verá disminuido en un 15%, dirigiéndose este dinero a los ciudadanos/as a favor del cobro de prestaciones sociales, educación, sanidad y obras públicas.
Artículo 2.- Petición del grupo socialista a los demás grupos
Como ejemplo de patriotismo, pedimos a los demás grupos políticos que se reduzcan el sueldo en igual porcentaje para combatir y mejorar las vidas de muchos ciudadanos/as.
Artículo 3.- Distribución de los ingresos de la disminución de los sueldos políticos
La disminución de los sueldos de los políticos, se quedarán en su Comunidad Autónoma de destino que se revertirán en pro de los ciudadanos de esa CCAA.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor del presente Decreto queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodriguez Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 26 Mayo 2010 - 14:14
Ley de protección de personas mayores (PP)
Preámbulo
Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un
servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además,
debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª
edad, se presenta el siguiente proyecto.
Título Único
Artículo1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en
la Comunidad Autónoma de Extremadura(REVIHOJ)
Artículo 1.2.- La REVIHOJ mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un
revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 14 días al mes,
en días salteados.
Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle
Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier
residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea,
además de avisar a las familias de los residentes.
Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que
solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.
Artículo 1.6.-
Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el
que solicite entrevsitarse.
Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad
delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una
oficina del REVIHOJ.
Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOJ, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª
edad.
Artículo 3.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre
que quiera con la REVIHOJ. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.
Artículo 3.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.
Artículo 3.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.
Artículo 3.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOJ, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de
la REVIHOJ.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOEX.
Isabel Segedor
Portavoz del GPp en Extremadura-
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 28 Mayo 2010 - 20:08
LEY DE CONSTRUCCION DE CINCO CAMPINGS EN EXTREMADURA (PP)
Preambulo
Desde el Partido Popular Extremeño creemos que debe haber mas campings, que son el entretenimiento de las familias en verano y en invierno, construiremos cinco campings en dos zonas diferentes de Extremadura, seran campings concertados, donde sera de Alquiler.
Titulo I, de la construccion
Para construir estos campings el Gobierno de Extremadura contratará a una empresa especializada en
construccion, el tiempo empleado sera 1 año y medio.
Titulo II, de la financiacion
Este proyecto lo financiara 100% el gobierno de Extremadrua, los ingresos que dara el camping
se lo atribuira tambien el Gobierno.
Titulo III, de la ubicacion
Se instalaran en las siguientes zonas:
- Salvatierra de Santiago (Caceres)
- Don Benito (Badajoz)
- Trujillo (Caceres)
- Almendralejo (Badajoz)
- Merida (Badajoz)
[b]Titulo IV, de las instalaciones
Los dos campings contaran con las siguientes instalaciones
- Conserjeria
- Jardines y zona infantil
- Piscina vigilada por socorristas
- Campo de mini-golf
- Lavanderia
- Campo de Futbol
- 60 bungalows
- Restaurante
- Supermercado
- Botiquin
- Parquing
[b]Titulo V, de las tarifas
Las tarifas estaran puestas por el Gobierno de Extremadura y dependeran del tipo de situacion de trabajo
(Activo, jubilado) y tambien del tipo de instalacion (Bungalow A o Bungalow B). Los ingresos seran administrados por la Junta Directiva de los campings y se la pasaran al Gobierno de Extremadura
Titulo
VI, del tiempo activo del camping
VI, del tiempo activo del camping
Habrá dos temporadas, la temporada verano y la temporada invierno,
- Temporada Invierno: 12 de Diciembre/5 de Febrero
- Temporada Verano: 26 de Marzo/23 de septiembre
Disposicion final
Esta ley entrara vigor cuando se publique en el BOEX, el periodo de apertura de los campings sera en el año 2018.
Firma
Isabel Segedor
Portavoz del GPPopular
Isabel Segedor
Portavoz del GPPopular
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 28 Mayo 2010 - 23:29
PNL Sueldos a las Amas de Casas.
Preambulo: Debido al gran esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.
Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven 2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.
Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.
Preambulo: Debido al gran esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.
Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven 2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.
Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 31 Mayo 2010 - 12:29
“LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS(IGAF)(GOBIERNO)”
Preámbulo
Con motivo del ajuste realizado en la CCAA de Extremadura, a los altos cargos y cargos políticos de todas las Administraciones en Extremadura para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, la Junta de Extremadura se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para la disminución de gastos:
Artículo 1.
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de Extremadura”
Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS
Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.
Artículo 4
El presente impuesto(IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo
Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.
Artículo 6.
El ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.
DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.
Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
Consejera de Administraciones Públicas
Preámbulo
Con motivo del ajuste realizado en la CCAA de Extremadura, a los altos cargos y cargos políticos de todas las Administraciones en Extremadura para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, la Junta de Extremadura se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para la disminución de gastos:
Artículo 1.
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de Extremadura”
Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS
TIPOS DE RENTAS | GRAVAMEN DEL IMPUESTO |
Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES | 2% |
Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES | 2,5% |
Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES | 3% |
Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES | 3,8% |
Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES | 4,2% |
Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES | 4,8% |
Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES | 5,8% |
Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES | 7,5% |
Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES | 9% |
Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES | 10,5% |
Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES | 12% |
Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.
Artículo 4
El presente impuesto(IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo
Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.
Artículo 6.
El ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.
DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.
Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
Consejera de Administraciones Públicas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 4 Jun 2010 - 22:33
LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA
PREÁMBULO
El mundo turístico es un escenario económico donde los mercados se encuentran cada vez más saturados, los consumidores son más exigentes y la competencia es creciente, obliga a las empresas turísticas a mejorar sus sistemas de gestión y la calidad de los servicios que ofrecen.
La satisfacción de las expectativas de los clientes y la eficiencia empresarial están definiéndose como los ejes sobre los cuales gira la competitividad y el futuro de las empresas. Esta nueva forma de entender y gestionar los negocios, basada en la calidad y en la innovación, está cambiando los cimientos tradicionales sobre los que se apoyaba toda la estructura empresarial.
La estrategia competitiva basada solamente en el precio, conduce a un círculo vicioso difícil de romper, donde reducir costes obliga a mayores volúmenes de negocio, incompatibles con una competencia cada vez mayor de los destinos turísticos, con repercusiones medioambientales y sociales inadmisibles dentro de un desarrollo sostenible.
El cambio de los gustos de los consumidores, cada vez más orientados hacia ofertas diferenciadas y de mayor calidad, obliga a que la calidad sea un factor crítico en el éxito empresarial, y clave de la competitividad.
El sector turístico no es ajeno a estos planteamientos. Se distinguen dos niveles de competencia: uno relativo a los establecimientos de una misma zona turística y otro, relacionado con los destinos turísticos. Es evidente que la competencia empresarial dentro de un destino, asigna cuotas de mercado entre los distintos establecimientos en función de los productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, con una oferta poco transparente o diferenciada, el turista accede a establecimientos, que si son incapaces de mantener cierto nivel de prestación del servicio, pueden generar insatisfacciones que repercuten sobre la totalidad del destino. Consecuentemente, a una empresa turística le va a interesar que su competencia directa, a nivel local, preste servicios de calidad. Pero ello resulta insuficiente. El destino lo componen además agentes públicos y ayuntamientos, diputaciones, administraciones autonómicas, etc), los comercios, la población local, los equipamientos e infraestructuras, etc. La insatisfacción generada por parte de algún componente del sistema turístico, origina percepciones negativas que se vinculan a la globalidad del destino.
TITULO PRELIMINAR. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, fomento y promoción de la calidad de los servicios turísticos de Extremadura, así como el desarrollo de las actividades turísticas de nuestra Comunidad.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.
Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
2.-Adopción de las políticas de calidad turísticas por las empresas turísticas públicas, privadas y concertadas de la CCAA de Extremadura
3.-Planificación y acomodación de los sistemas de calidad turística a la oferta turística y a las exigencias de la demanda actual y potencia
4.-lmpulso de la modernización y mejora de la calidad de la marca España Turística.
5.-Protección al usuario turístico.
Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política de calidad turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar el distintivo de calidad otorgado.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios de calidad turísticos.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística de calidad.
f) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de la calidad turítica, prevé la presente Ley.
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.
Artículo 5.- Órgano Asesor de la Junta de Extremadura.
1.- Consejo de la CALIDAD TURISTICA DE EXTREMADURA, es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística, siendo dependiente de la Consejería de Turismo.
TITULO II. “DE LA CALIDAD TURÍSTICA EN LA CCAA DE EXTREMADURA”
Artículo 6.- Concepto de calidad
La calidad se define como “la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.
Desde la perspectiva del cliente se entiende la calidad como “ la aptitud o adecuación de un producto o servicio para el uso del mismo”
Artículo 7.- Sistemas aplicables de calidad a nivel internacional.
Los SISTEMAS ISO 9000, son una familia de actuaciones que sirven para detallar normas como: que es la calidad, como se gestiona y como se asegura la calidad a los clientes. Por todo ello, Las normas ISO son elaboradas por una federación internacional compuesta por más de 100 países. Esta federación tiene su representación en Europa en el CEN (centro europeo de normalización. Las normas ISO 9000, se aplican a cualquier empresa, ya sean de producción o de servicios. Para obtener la certificación de calidad la empresa deberá acogerse a las normas ISO 9001, 9002, 9003.
La norma ISO 9001, se emplea para el aseguramiento de la calidad en empresas que diseñan su propio producto o servicio como por ej. un tour-operador que diseña sus propios paquetes turísticos.
Las norma ISO9002, se emplea para el aseguramiento de la calidad de las empresas que procesan. Es decir se da en empresas, que deben demostrar su capacidad para suministrar un producto o servicio conforme a un diseño establecido.
Las normas ISO 9003, Estas se aplican a empresas que realizan una verificación final. Son empresas que actuan como meros intermediarios, su única función es contrastar y verificar la calidad de productos o servicios de empresas proveedoras antes de que lleguen al cliente. Por ej, la empresa distribuidora de bebidas.
Además para empresas de servicios es aplicable la norma ISO 9004/2, que aclara cuales son los elementos que intervienen en un sistema de calidad en el área de servicios.
Las normas ISO 14000, relacionadas con la calidad medioambiental.
Artículo 8.- Sistemas de calidad a nivel autonómico e institutos de gestión de la calidad turística. a) En hoteles y apartamentos turísticos en Extremadura
El Instituto para la Calidad Hotelera de Extremadura (ICEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
b) En las agencias de viaje en Extremadura
El Instituto para la Calidad en Agencias de Viaje de Extremadura (INCAVEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
c) En restaurantes, cafeterías, bares y asimilados en Extremadura
El Instituto para la Calidad de Restaurantes y asimilados de Extremadura (ICREX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
d) En campings y ciudades de vacaciones en Extremadura
El Instituto para la Calidad de Campings de Extremadura (ICCEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
e) estaciones de esquí y montaña
El Instituto para la Calidad Turística de Estaciones de Esquí y Montaña en Extremadura (ITUDEMEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
f) Sistema de calidad en alojamientos rurales
El Instituto para la Calidad de alojamientos de Turismo Rural en Extremadura (ICATUREX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
Artículo 9.-Certificación de la normas ISO a nivel internacional
Estas normas, para su certificación deberán ser emitidas y timbradas por la empresa AENOR EXTREMADURA, y remitidas por la empresa turística a la Consejería de turismo. La Consejería, una vez recibida la documentación otorgará a través de la inspección de turismo las certificaciones ISO.
Artículo 10.- Certificación de la Q de calidad Extremeña turística
La Consejería de Turismo, por medio de la inspección turística, a través de las inspecciones y comprobaciones de los distintos Institutos certificados en el artículo 8º, concederá en una única inspección administrativa la concesión de la Q extremeña de calidad turística extremeña.
Artículo 11.- Inspecciones de mantenimiento de la calidad turística La inspección de turismo de la Junta de Extremadura, realizará inspecciones del mantenimiento de la calidad, cada 6 meses. Las inspecciones serán alternas e individualizadas. Realizadas estas, se emitirá un informe FAVORABLE O DESFAVORABLE. En el caso de ser, desfavorable, en el plazo de 3 días naturales deberá solucionar los problemas que pueda contener el informe desfavorable. Transcurridos, estos días, se realizará una nueva inspección, que determinara el levantamiento de un expediente informador, sancionador y/o de suspensión de la calidad turística en su caso, si procede, de no ser favorable la nueva inspección.
Artículo 12.- Emblemas de la calidad turística en Extremadura
Una vez emitidas, la empresa deberá exponer la Q de calidad turística Extremeña o los sistemas ISO, en los lugares de entrada a los establecimientos turísticos.
TÍTULO III “DE LAS SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO”
Artículo 13.-Sanciones e imposiciones
Todas aquellas empresas incumplidoras sobre la presente ley serán sancionadas por la inspección de turismod e la Consejería de Turismo de la Junta de Extremadura.
Las sanciones oscilarán dependiendo de la clasificación (leve, grave o muy grave), en 2000 euros, 4000 euros y 6000 euros.
TÍTULO IV “DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA”
Artículo 14.-Prestación de asistencia técnica para la certificación, mantenimiento y cumplimiento por la Administración Turística de la Consejería de Turismo.
La realización de un Diagnóstico oferta-demanda
La realización de acciones de sensibilización y formación
La creación de Normas de Calidad específicas
La creación de un Sistema de Auditoría y Certificación
El diseño e implantación de una Marca de Calidad Extremadura Q Extremeña
El diseño y creación de Herramientas para la gestión de la mejora contínua
El diseño de una imagen de calidad única para todo el Sector
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
DISPOSICIONES DEROGAROTARIAS
Primera. Quedan derogados todas las leyes de igual o inferior rango y cuantas disposiciones anteriores legislarán en materia de Calidad Turística en la Comunidad Autónoma de Extremadura
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
CONSEJERA DE TURISMO
PREÁMBULO
El mundo turístico es un escenario económico donde los mercados se encuentran cada vez más saturados, los consumidores son más exigentes y la competencia es creciente, obliga a las empresas turísticas a mejorar sus sistemas de gestión y la calidad de los servicios que ofrecen.
La satisfacción de las expectativas de los clientes y la eficiencia empresarial están definiéndose como los ejes sobre los cuales gira la competitividad y el futuro de las empresas. Esta nueva forma de entender y gestionar los negocios, basada en la calidad y en la innovación, está cambiando los cimientos tradicionales sobre los que se apoyaba toda la estructura empresarial.
La estrategia competitiva basada solamente en el precio, conduce a un círculo vicioso difícil de romper, donde reducir costes obliga a mayores volúmenes de negocio, incompatibles con una competencia cada vez mayor de los destinos turísticos, con repercusiones medioambientales y sociales inadmisibles dentro de un desarrollo sostenible.
El cambio de los gustos de los consumidores, cada vez más orientados hacia ofertas diferenciadas y de mayor calidad, obliga a que la calidad sea un factor crítico en el éxito empresarial, y clave de la competitividad.
El sector turístico no es ajeno a estos planteamientos. Se distinguen dos niveles de competencia: uno relativo a los establecimientos de una misma zona turística y otro, relacionado con los destinos turísticos. Es evidente que la competencia empresarial dentro de un destino, asigna cuotas de mercado entre los distintos establecimientos en función de los productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, con una oferta poco transparente o diferenciada, el turista accede a establecimientos, que si son incapaces de mantener cierto nivel de prestación del servicio, pueden generar insatisfacciones que repercuten sobre la totalidad del destino. Consecuentemente, a una empresa turística le va a interesar que su competencia directa, a nivel local, preste servicios de calidad. Pero ello resulta insuficiente. El destino lo componen además agentes públicos y ayuntamientos, diputaciones, administraciones autonómicas, etc), los comercios, la población local, los equipamientos e infraestructuras, etc. La insatisfacción generada por parte de algún componente del sistema turístico, origina percepciones negativas que se vinculan a la globalidad del destino.
TITULO PRELIMINAR. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, fomento y promoción de la calidad de los servicios turísticos de Extremadura, así como el desarrollo de las actividades turísticas de nuestra Comunidad.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.
Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
2.-Adopción de las políticas de calidad turísticas por las empresas turísticas públicas, privadas y concertadas de la CCAA de Extremadura
3.-Planificación y acomodación de los sistemas de calidad turística a la oferta turística y a las exigencias de la demanda actual y potencia
4.-lmpulso de la modernización y mejora de la calidad de la marca España Turística.
5.-Protección al usuario turístico.
Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política de calidad turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar el distintivo de calidad otorgado.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios de calidad turísticos.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística de calidad.
f) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de la calidad turítica, prevé la presente Ley.
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.
Artículo 5.- Órgano Asesor de la Junta de Extremadura.
1.- Consejo de la CALIDAD TURISTICA DE EXTREMADURA, es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística, siendo dependiente de la Consejería de Turismo.
TITULO II. “DE LA CALIDAD TURÍSTICA EN LA CCAA DE EXTREMADURA”
Artículo 6.- Concepto de calidad
La calidad se define como “la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.
Desde la perspectiva del cliente se entiende la calidad como “ la aptitud o adecuación de un producto o servicio para el uso del mismo”
Artículo 7.- Sistemas aplicables de calidad a nivel internacional.
Los SISTEMAS ISO 9000, son una familia de actuaciones que sirven para detallar normas como: que es la calidad, como se gestiona y como se asegura la calidad a los clientes. Por todo ello, Las normas ISO son elaboradas por una federación internacional compuesta por más de 100 países. Esta federación tiene su representación en Europa en el CEN (centro europeo de normalización. Las normas ISO 9000, se aplican a cualquier empresa, ya sean de producción o de servicios. Para obtener la certificación de calidad la empresa deberá acogerse a las normas ISO 9001, 9002, 9003.
La norma ISO 9001, se emplea para el aseguramiento de la calidad en empresas que diseñan su propio producto o servicio como por ej. un tour-operador que diseña sus propios paquetes turísticos.
Las norma ISO9002, se emplea para el aseguramiento de la calidad de las empresas que procesan. Es decir se da en empresas, que deben demostrar su capacidad para suministrar un producto o servicio conforme a un diseño establecido.
Las normas ISO 9003, Estas se aplican a empresas que realizan una verificación final. Son empresas que actuan como meros intermediarios, su única función es contrastar y verificar la calidad de productos o servicios de empresas proveedoras antes de que lleguen al cliente. Por ej, la empresa distribuidora de bebidas.
Además para empresas de servicios es aplicable la norma ISO 9004/2, que aclara cuales son los elementos que intervienen en un sistema de calidad en el área de servicios.
Las normas ISO 14000, relacionadas con la calidad medioambiental.
Artículo 8.- Sistemas de calidad a nivel autonómico e institutos de gestión de la calidad turística. a) En hoteles y apartamentos turísticos en Extremadura
El Instituto para la Calidad Hotelera de Extremadura (ICEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
b) En las agencias de viaje en Extremadura
El Instituto para la Calidad en Agencias de Viaje de Extremadura (INCAVEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
c) En restaurantes, cafeterías, bares y asimilados en Extremadura
El Instituto para la Calidad de Restaurantes y asimilados de Extremadura (ICREX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
d) En campings y ciudades de vacaciones en Extremadura
El Instituto para la Calidad de Campings de Extremadura (ICCEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
e) estaciones de esquí y montaña
El Instituto para la Calidad Turística de Estaciones de Esquí y Montaña en Extremadura (ITUDEMEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
f) Sistema de calidad en alojamientos rurales
El Instituto para la Calidad de alojamientos de Turismo Rural en Extremadura (ICATUREX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
Artículo 9.-Certificación de la normas ISO a nivel internacional
Estas normas, para su certificación deberán ser emitidas y timbradas por la empresa AENOR EXTREMADURA, y remitidas por la empresa turística a la Consejería de turismo. La Consejería, una vez recibida la documentación otorgará a través de la inspección de turismo las certificaciones ISO.
Artículo 10.- Certificación de la Q de calidad Extremeña turística
La Consejería de Turismo, por medio de la inspección turística, a través de las inspecciones y comprobaciones de los distintos Institutos certificados en el artículo 8º, concederá en una única inspección administrativa la concesión de la Q extremeña de calidad turística extremeña.
Artículo 11.- Inspecciones de mantenimiento de la calidad turística La inspección de turismo de la Junta de Extremadura, realizará inspecciones del mantenimiento de la calidad, cada 6 meses. Las inspecciones serán alternas e individualizadas. Realizadas estas, se emitirá un informe FAVORABLE O DESFAVORABLE. En el caso de ser, desfavorable, en el plazo de 3 días naturales deberá solucionar los problemas que pueda contener el informe desfavorable. Transcurridos, estos días, se realizará una nueva inspección, que determinara el levantamiento de un expediente informador, sancionador y/o de suspensión de la calidad turística en su caso, si procede, de no ser favorable la nueva inspección.
Artículo 12.- Emblemas de la calidad turística en Extremadura
Una vez emitidas, la empresa deberá exponer la Q de calidad turística Extremeña o los sistemas ISO, en los lugares de entrada a los establecimientos turísticos.
TÍTULO III “DE LAS SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO”
Artículo 13.-Sanciones e imposiciones
Todas aquellas empresas incumplidoras sobre la presente ley serán sancionadas por la inspección de turismod e la Consejería de Turismo de la Junta de Extremadura.
Las sanciones oscilarán dependiendo de la clasificación (leve, grave o muy grave), en 2000 euros, 4000 euros y 6000 euros.
TÍTULO IV “DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA”
Artículo 14.-Prestación de asistencia técnica para la certificación, mantenimiento y cumplimiento por la Administración Turística de la Consejería de Turismo.
La realización de un Diagnóstico oferta-demanda
La realización de acciones de sensibilización y formación
La creación de Normas de Calidad específicas
La creación de un Sistema de Auditoría y Certificación
El diseño e implantación de una Marca de Calidad Extremadura Q Extremeña
El diseño y creación de Herramientas para la gestión de la mejora contínua
El diseño de una imagen de calidad única para todo el Sector
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
DISPOSICIONES DEROGAROTARIAS
Primera. Quedan derogados todas las leyes de igual o inferior rango y cuantas disposiciones anteriores legislarán en materia de Calidad Turística en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 14 Jun 2010 - 10:33
LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO EN LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA
Preámbulo
La educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el dinero necesario para poderlos pagar, asi que desde el GPS,presentamos esta ley:
Disposiciones generales
Titulo 1: General. Se destinara un fondo de 2 miliones de euros para las ayudas para la compra de los libros de texto ANUALMENTE.
Artículo 1. La ayuda se destinará a las familias con ingresos anuales menores a los 12000€.
Artículo 2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.
Artículo 3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jóvenes que estudian en las universidades.
Artículo 4. La ayuda se irá renovando de año en año escolar.
Disposición final
La actual ley entrará en vigor para el inicio del proximo año escolar.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Educación
Preámbulo
La educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el dinero necesario para poderlos pagar, asi que desde el GPS,presentamos esta ley:
Disposiciones generales
Titulo 1: General. Se destinara un fondo de 2 miliones de euros para las ayudas para la compra de los libros de texto ANUALMENTE.
Artículo 1. La ayuda se destinará a las familias con ingresos anuales menores a los 12000€.
Artículo 2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.
Artículo 3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jóvenes que estudian en las universidades.
Artículo 4. La ayuda se irá renovando de año en año escolar.
Disposición final
La actual ley entrará en vigor para el inicio del proximo año escolar.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Educación
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Jun 2010 - 3:27
Democracia Nacional sustituye al inactivo Movimiento Social Republicano con 5 escaños:
Portavoz: Víctor Pinares
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 5 Jul 2010 - 22:01
Real Decreto-Ley 06/2016, sobre novedades en Infraestructuras Educativas
Exposición de Motivos
Debido al alejamiento de los jóvenes de los zonas consideradas como nivel 3 por la Unión Europea y de los pueblos de interior de nuestra CCAA, a la pérdida de oportunidades educativas, de la marcha de los jóvenes a ciudades y periferias de las ciudades, el Gobierno de la Junta de Extremadura ha negociado con el Ministerio de Educación en materia educativa el primer paso para la modernización, ampliación y construcción de nuevos centros educativos.
Título I – Disposición de red de centros educativos
En lo que compete a la realización de centros educativos en Extremadura, donde se construirá un centro de Formación Profesional por cada Comarca de dimensiones acordes las poblaciones beneficiarias.
COMARCA | FAMILIA PROFESIONAL |
La Comarca de la Vera | 1.Mecánica 2.Madera y Mueble 3.Industrias alimentarias |
La Comarca de las Hurdes | 1.Hostelería y Turismo 2.Servicios a la Comunidad 3.Obra civil y edificación |
La Comarca del Jerte | 1.Hostelería y Turismo 2.Administración |
La Comarca de la Siberia | 1.Informatica y comunicaciones 2.Marketing y Comercio 3.Mecánica |
La Comarca de Tentudia | 1.Actividades físico deportivas 2.Madera y corcho 3.Artes gráficas |
La Comarca Campiña Sur | 1.Química 2.Sanidad 3.Textil, confección y piel |
La Comarca de Ambroz | 1.Mantenimiento de vehículos autopropulsados |
La Comarca de la Serena | 1.Hostelería y turismo 2.Sanidad 3.Adimistración y Finanzas |
La Comarca de las Villuercas | 1.Industrias alimentarias 2.Electricidad y electrónica 3.Fabricación mecánica |
TOTAL: 9 COMARCAS | TOTAL: 24 FAMILIAS PROFESIONALES |
Título II – Construcción de centros de desarrollo tecnológico y del profesorado
Se situarán 2 centros de desarrollo en Extremadura, teniendo como finalidad la formación de los docentes en nuevas tecnologías, la mejora de la calidad de enseñanza, y búsqueda de nuevas herramientas de educación para las aulas.
Ubicación:
Primer centro de desarrollo…………………………………………Mérida
Segundo centro de desarrollo………………………………………Cáceres
Título III – De la financiación
El Ministerio de Educación mediante el Gobierno de España financiará el 70% de ambos proyectos, comprometiéndose Extremadura a encargarse del 30% restante.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Desde Madrid, 30 de Junio de 2016.
Mariano Rodríguez Ibarra
Presidente de Extremadura.
Alberto Rodríguez Conde
Ministro de Educación y Ciencia
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 18:19
LEY DE DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Prólogo
Con esta ley, la Administración autonómica pretende ayudar a los ciudadanos/as de nuestra CCAA a deducirse en los impuestos nacionales fijados por el estado, una serie de cuantías que les serán de ayuda para sus economías domésticas.
CAPÍTULO I. “IMPUESTOS INDIRECTOS”
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 150 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.
Artículo 2. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 2 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha del devengo del impuesto.
B) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
2. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 3 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Que sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
B) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
C) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
3. La base de las deducciones previstas en los apartados anteriores se determinará de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.b y 2.c de este artículo, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.
5. Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán incompatibles entre sí.
Artículo 3. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15 % con un máximo de 500 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
B) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Artículo 4. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo.
B) Mantener dicha situación de alta durante un año natural.
C) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
Artículo 5. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
Para aquellos empresarios que contraten mujeres en sus empresas o aquellas mujeres que decidan crear sus propias empresas la deducción será de 300 euros en el IRPF.
Artículo 6. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:
A) 60 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
B) 60 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.
Artículo 7. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Artículo 8. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
1. Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 9. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos y con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
Artículo 10. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
A) Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
B) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.
CAPÍTULO II. “IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO”.
Artículo 11. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 300.000 euros.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
Consejero de Economía y Hacienda
Prólogo
Con esta ley, la Administración autonómica pretende ayudar a los ciudadanos/as de nuestra CCAA a deducirse en los impuestos nacionales fijados por el estado, una serie de cuantías que les serán de ayuda para sus economías domésticas.
CAPÍTULO I. “IMPUESTOS INDIRECTOS”
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 150 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.
Artículo 2. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 2 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha del devengo del impuesto.
B) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
2. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 3 % por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Que sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
B) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
C) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.
3. La base de las deducciones previstas en los apartados anteriores se determinará de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.b y 2.c de este artículo, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.
5. Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán incompatibles entre sí.
Artículo 3. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15 % con un máximo de 500 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
B) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Artículo 4. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
A) Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo.
B) Mantener dicha situación de alta durante un año natural.
C) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo será de 600 euros para el caso en el que el contribuyente, en la fecha de devengo del impuesto, sea mayor de 45 años.
Artículo 5. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
Para aquellos empresarios que contraten mujeres en sus empresas o aquellas mujeres que decidan crear sus propias empresas la deducción será de 300 euros en el IRPF.
Artículo 6. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:
A) 60 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
B) 60 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.
Artículo 7. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Artículo 8. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
1. Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2. La deducción prevista en el apartado anterior del presente artículo se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 9. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos y con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
Artículo 10. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
A) Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
B) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar.
CAPÍTULO II. “IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO”.
Artículo 11. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 300.000 euros.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
Consejero de Economía y Hacienda
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 20:41
LEY 231/2016, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La consolidación de la autonomía política y administrativa de las Comunidades Autónomas, que implica autonomía financiera y una progresiva profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, alcanza su máximo nivel en Extremadura con el correlativo peso de los tributos propios y el incremento de competencias normativas sobre los tributos cedidos y paralelamente sobre la gestión tributaria.
En este contexto, la propia evolución en el ejercicio de las competencias tributarias demanda un nuevo marco organizativo. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura debe aspirar a contar con una organización administrativa capaz de afrontar su responsabilidad fiscal con éxito y con un servicio a la ciudadanía de la máxima calidad que, además, haga efectivos los principios y derechos constitucionales y el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece que la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria.
Se dispone que por Ley, se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Extremadura.
De otra parte se podrá establecerse, en relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración tributaria del Estado en Extremadura, un régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo, a cuyo efecto se constituirá un consorcio con participación paritaria de la Administración tributaria estatal y la de la Comunidad Autónoma.
Todo ello exige que el modelo de organización en materia tributaria potencie la capacidad de gestión y la especialización y cuente con los medios materiales y personales idóneos, y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar. De esta forma, podrá avanzar en la consecución del máximo de eficacia y eficiencia en la obtención de recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía con mayor calidad de la atención y asistencia al contribuyente y luchar en condiciones óptimas contra el fraude fiscal.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I. “DE LA CREACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE EXTREMADURA”
Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. De acuerdo con lo dispuesto, se crea la Agencia Tributaria de Extremadura, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la presente Ley.
2. La Agencia Tributaria de Extremadura, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja.
Artículo 2. Adscripción y control.
1. La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderán el impulso y coordinación de las funciones y competencias que se le atribuyen y las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar los objetivos, de acuerdo con el contrato plurianual de gestión previsto en el artículo 4.
2. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones de aplicación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda el control de eficacia a través del seguimiento del contrato de gestión para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de los controles económico-financieros previstos en el artículo 26.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley.
2. En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
SECCIÓN II. “DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA”
Artículo 4. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Extremadura.
1. La Administración tributaria de la Junta de Extremadura está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Extremadura, en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia.
3. Las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia.
El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 5. Funciones y competencias de la Agencia.
Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:
a. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios,
b. La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma,
c. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.
d. El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
e. La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
f. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.
g. Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Extremadura
h. La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.
i. Las que le atribuyan expresamente las Leyes de Extremadura y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una Ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Principios generales de organización y actuación de la Agencia.
La organización y actuación de la Agencia estarán presididas por los siguientes principios generales:
a. Legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.
b. Servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación.
c. Racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.
d. Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación.
e. Adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social y especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.
f. Colaboración social en la aplicación de los tributos.
g. Lucha contra el fraude fiscal.
h. Colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Junta de Extremadura y con las demás Administraciones públicas, en particular con las Administraciones tributarias.
i. Impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
j. Especialización de su personal.
k. Planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.
l. Jerarquía y desconcentración en su organización.
Artículo 7. Oficina para la Defensa del Contribuyente. Se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, para velar por la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Extremadura. Su estructura y régimen de funcionamiento se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma. La recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que realice la Agencia formará parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.
Artículo 9. Estructura.
1. La Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto.
2. Son órganos de gobierno de la Agencia los siguientes:
a. La Presidencia.
b. La Vicepresidencia.
c. El Consejo Rector.
3. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección. 4. En el seno de la Agencia existirá una Comisión de Control, con las funciones a las que se refiere el artículo 15. 5. La creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector.
Artículo 10. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda.
2. La Presidencia ostentará la superior representación institucional de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector, la jefatura superior del personal, las facultades que se determinen en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
Artículo 11. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector estará compuesto por:
a. La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b. La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.
d. La persona titular de la Dirección de la Agencia.
e. Seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se garantizará, en todo caso, la representación equilibrada de mujeres y hombres. Se entenderá por representación equilibrada aquella situación que asegure la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento. Del cómputo se excluirán los miembros que formen parte del Consejo Rector en función del cargo específico que desempeñen.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determine en las normas aprobadas por el mismo, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Extremadura, y, supletoriamente, el previsto en las normas generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 12. La Dirección.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y tendrá rango de director o directora general.
2. Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, la gestión del personal, formular las cuentas anuales, las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualquier otra que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
Artículo 13. Comisión de Control. En el seno de la Agencia se creará una Comisión de Control, cuya composición se determinará en el Estatuto, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión y del plan de acción anual y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia y cualquier otra facultad que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y MEDIOS.
SECCIÓN I. PERSONAL.
Artículo 14. Personal de la Agencia.
1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento.
2. El personal laboral se regirá por el ET, y demás normativa que le resulte de aplicación.
3. El personal al servicio de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura.
4. Todo el personal de la Agencia, sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los asuntos y datos que conozca en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas que en cada caso proceda.
Artículo 15. Procedimientos de selección.
1. La selección del personal laboral se efectuará por la propia Agencia, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. La selección del personal funcionario se realizará mediante convocatoria pública, conforme a los procedimientos establecidos por la legislación aplicable a la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de función pública, las convocatorias de selección del personal funcionario se efectuarán por la Consejería competente en materia de Hacienda y, excepcionalmente, por la propia Agencia en virtud de delegación, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. Las convocatorias establecerán los requisitos, contenidos y características de los sistemas de acceso.
Artículo 16. Personal directivo.
1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
Artículo 17. Formación del personal. La Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el plan anual de formación que apruebe el Consejo Rector.
Artículo 18. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. La Agencia elaborará, convocará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.
Artículo 19. Ordenación de puestos de trabajo.
1. La Agencia dispondrá de su correspondiente catálogo de puestos de trabajo, elaborado y aprobado por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.
2. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia será aprobada por el Consejo de Gobierno y se integrará en el catálogo.
SECCIÓN II. CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.
Artículo 20. Contratación. La contratación de la Agencia se ajustará a la normativa de contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 21. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la referida legislación patrimonial.
SECCIÓN III. MEDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS.
Artículo 22. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia provendrán de las siguientes fuentes:
a. Las dotaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b. Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle.
c. Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.
d. Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de Derecho público.
e. Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
f. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pudiera corresponderle o serle atribuido conforme a la legislación de aplicación.
CAPÍTULO IV. “DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, DE CONTROL Y CONTABILIDAD”
Artículo 23. Régimen presupuestario.
1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El referido anteproyecto reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global.
Artículo 24. Control económico-financiero. 1. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Extremadura será el que se establezca en la normativa que regule dicha cesión.
2. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Artículo 25. Contabilidad. La Intervención General de la Junta de Extremadura ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública.
2. La contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se ajustará además a lo que disponga la legislación estatal.
CAPÍTULO V. “DE LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA, ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO”.
Artículo 26. Revisión en vía administrativa.
1. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de los órganos de la Agencia de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación.
La resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. La revisión en vía administrativa de los restantes actos administrativos de la Agencia serán revisados por el Director de la Agencia Tributaria de Extremadura.
El Estatuto establecerá los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa.
Artículo 27. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio. El asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Agencia corresponderán a los letrados y letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO VI. “DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS”.
Artículo 28. Formas de colaboración.
1. La colaboración de la Agencia con otras Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.
2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras Administraciones públicas y sus entidades en favor de la Agencia, así como la encomienda de gestión y delegación de las funciones y competencias de la Agencia en otras Administraciones públicas y sus entidades, requerirán, respectivamente, la aceptación o autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.
Artículo 29. Colaboración en el ámbito tributario.
1. Las funciones que pueda asumir la Agencia por delegación en relación con los tributos del Estado conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía se regirán por sus disposiciones específicas.
2. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración tributaria de otras Comunidades Autónomas y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. La Agencia podrá formalizar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las Administraciones locales de Extremadura para la prestación de asistencia jurídica y técnica en materia de aplicación de tributos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de la especialidad de Inspección y Administración Tributaria.
1. Se crea la especialidad de Inspección y Administración Tributaria, dentro del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Extremadura, incluido en el Subgrupo A1. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes.
2. A la especialidad de Inspección y Administración Tributaria se le encomendarán funciones de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura y el ejercicio de la potestad sancionadora en dicho ámbito.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Creación de la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria.
1. Se crea la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Extremadura, incluido en el Subgrupo A2. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes.
2. A la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria se le encomendarán tareas de gestión, valoración y recaudación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Creación de la especialidad de Asistencia Tributaria.
1. Se crea la especialidad de Asistencia Tributaria dentro del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Extremadura, incluido en el Subgrupo C1. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.
2. A la especialidad de Asistencia Tributaria se le encomendarán las tareas de asistencia a las demás especialidades en el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos, y, en particular, las de ayuda al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación en materia de tasas. Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura que presten los respectivos servicios y actividades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Oficinas Liquidadoras. En el ejercicio de las competencias que, en su caso, tengan delegadas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, corresponderán a la Agencia las funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias específicas de los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación del sistema de concurso. Se aplicará el sistema de concurso y se valorará como mérito el tiempo de servicio prestado en la Administración tributaria de la Junta de Extremadura
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia.
1. La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrán lugar en los términos que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas de ejecución necesarias, previas a la constitución efectiva de la Agencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Puesta en funcionamiento de la agencia.
La puesta en funcionamiento de la agencia será de 6 meses naturales desde su entrada en el B.O.J.A.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Yolanda Martínez Aguayo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La consolidación de la autonomía política y administrativa de las Comunidades Autónomas, que implica autonomía financiera y una progresiva profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, alcanza su máximo nivel en Extremadura con el correlativo peso de los tributos propios y el incremento de competencias normativas sobre los tributos cedidos y paralelamente sobre la gestión tributaria.
En este contexto, la propia evolución en el ejercicio de las competencias tributarias demanda un nuevo marco organizativo. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura debe aspirar a contar con una organización administrativa capaz de afrontar su responsabilidad fiscal con éxito y con un servicio a la ciudadanía de la máxima calidad que, además, haga efectivos los principios y derechos constitucionales y el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece que la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria.
Se dispone que por Ley, se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Extremadura.
De otra parte se podrá establecerse, en relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración tributaria del Estado en Extremadura, un régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo, a cuyo efecto se constituirá un consorcio con participación paritaria de la Administración tributaria estatal y la de la Comunidad Autónoma.
Todo ello exige que el modelo de organización en materia tributaria potencie la capacidad de gestión y la especialización y cuente con los medios materiales y personales idóneos, y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar. De esta forma, podrá avanzar en la consecución del máximo de eficacia y eficiencia en la obtención de recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía con mayor calidad de la atención y asistencia al contribuyente y luchar en condiciones óptimas contra el fraude fiscal.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I. “DE LA CREACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE EXTREMADURA”
Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. De acuerdo con lo dispuesto, se crea la Agencia Tributaria de Extremadura, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la presente Ley.
2. La Agencia Tributaria de Extremadura, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja.
Artículo 2. Adscripción y control.
1. La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderán el impulso y coordinación de las funciones y competencias que se le atribuyen y las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar los objetivos, de acuerdo con el contrato plurianual de gestión previsto en el artículo 4.
2. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones de aplicación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda el control de eficacia a través del seguimiento del contrato de gestión para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de los controles económico-financieros previstos en el artículo 26.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley.
2. En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
SECCIÓN II. “DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA”
Artículo 4. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Extremadura.
1. La Administración tributaria de la Junta de Extremadura está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Extremadura, en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia.
3. Las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia.
El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 5. Funciones y competencias de la Agencia.
Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:
a. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios,
b. La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma,
c. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.
d. El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
e. La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
f. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.
g. Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Extremadura
h. La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.
i. Las que le atribuyan expresamente las Leyes de Extremadura y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una Ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Principios generales de organización y actuación de la Agencia.
La organización y actuación de la Agencia estarán presididas por los siguientes principios generales:
a. Legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.
b. Servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación.
c. Racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.
d. Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación.
e. Adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social y especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.
f. Colaboración social en la aplicación de los tributos.
g. Lucha contra el fraude fiscal.
h. Colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Junta de Extremadura y con las demás Administraciones públicas, en particular con las Administraciones tributarias.
i. Impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
j. Especialización de su personal.
k. Planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.
l. Jerarquía y desconcentración en su organización.
Artículo 7. Oficina para la Defensa del Contribuyente. Se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, para velar por la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Extremadura. Su estructura y régimen de funcionamiento se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Ingreso de la recaudación de la Agencia en la Tesorería de la Comunidad Autónoma. La recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que realice la Agencia formará parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.
Artículo 9. Estructura.
1. La Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto.
2. Son órganos de gobierno de la Agencia los siguientes:
a. La Presidencia.
b. La Vicepresidencia.
c. El Consejo Rector.
3. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección. 4. En el seno de la Agencia existirá una Comisión de Control, con las funciones a las que se refiere el artículo 15. 5. La creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector.
Artículo 10. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda.
2. La Presidencia ostentará la superior representación institucional de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector, la jefatura superior del personal, las facultades que se determinen en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
Artículo 11. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector estará compuesto por:
a. La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b. La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.
d. La persona titular de la Dirección de la Agencia.
e. Seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se garantizará, en todo caso, la representación equilibrada de mujeres y hombres. Se entenderá por representación equilibrada aquella situación que asegure la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento. Del cómputo se excluirán los miembros que formen parte del Consejo Rector en función del cargo específico que desempeñen.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determine en las normas aprobadas por el mismo, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Extremadura, y, supletoriamente, el previsto en las normas generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 12. La Dirección.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y tendrá rango de director o directora general.
2. Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, la gestión del personal, formular las cuentas anuales, las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualquier otra que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
Artículo 13. Comisión de Control. En el seno de la Agencia se creará una Comisión de Control, cuya composición se determinará en el Estatuto, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión y del plan de acción anual y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia y cualquier otra facultad que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y MEDIOS.
SECCIÓN I. PERSONAL.
Artículo 14. Personal de la Agencia.
1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento.
2. El personal laboral se regirá por el ET, y demás normativa que le resulte de aplicación.
3. El personal al servicio de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura.
4. Todo el personal de la Agencia, sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los asuntos y datos que conozca en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas que en cada caso proceda.
Artículo 15. Procedimientos de selección.
1. La selección del personal laboral se efectuará por la propia Agencia, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. La selección del personal funcionario se realizará mediante convocatoria pública, conforme a los procedimientos establecidos por la legislación aplicable a la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de función pública, las convocatorias de selección del personal funcionario se efectuarán por la Consejería competente en materia de Hacienda y, excepcionalmente, por la propia Agencia en virtud de delegación, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. Las convocatorias establecerán los requisitos, contenidos y características de los sistemas de acceso.
Artículo 16. Personal directivo.
1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
Artículo 17. Formación del personal. La Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el plan anual de formación que apruebe el Consejo Rector.
Artículo 18. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. La Agencia elaborará, convocará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.
Artículo 19. Ordenación de puestos de trabajo.
1. La Agencia dispondrá de su correspondiente catálogo de puestos de trabajo, elaborado y aprobado por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.
2. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia será aprobada por el Consejo de Gobierno y se integrará en el catálogo.
SECCIÓN II. CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.
Artículo 20. Contratación. La contratación de la Agencia se ajustará a la normativa de contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 21. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la referida legislación patrimonial.
SECCIÓN III. MEDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS.
Artículo 22. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia provendrán de las siguientes fuentes:
a. Las dotaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b. Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle.
c. Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.
d. Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de Derecho público.
e. Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
f. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pudiera corresponderle o serle atribuido conforme a la legislación de aplicación.
CAPÍTULO IV. “DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, DE CONTROL Y CONTABILIDAD”
Artículo 23. Régimen presupuestario.
1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El referido anteproyecto reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los relativos a gastos de personal, que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía global.
Artículo 24. Control económico-financiero. 1. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Extremadura será el que se establezca en la normativa que regule dicha cesión.
2. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Artículo 25. Contabilidad. La Intervención General de la Junta de Extremadura ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública.
2. La contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se ajustará además a lo que disponga la legislación estatal.
CAPÍTULO V. “DE LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA, ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO”.
Artículo 26. Revisión en vía administrativa.
1. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de los órganos de la Agencia de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación.
La resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. La revisión en vía administrativa de los restantes actos administrativos de la Agencia serán revisados por el Director de la Agencia Tributaria de Extremadura.
El Estatuto establecerá los órganos cuyos actos agoten la vía administrativa.
Artículo 27. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio. El asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Agencia corresponderán a los letrados y letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO VI. “DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS”.
Artículo 28. Formas de colaboración.
1. La colaboración de la Agencia con otras Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.
2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras Administraciones públicas y sus entidades en favor de la Agencia, así como la encomienda de gestión y delegación de las funciones y competencias de la Agencia en otras Administraciones públicas y sus entidades, requerirán, respectivamente, la aceptación o autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Agencia.
Artículo 29. Colaboración en el ámbito tributario.
1. Las funciones que pueda asumir la Agencia por delegación en relación con los tributos del Estado conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía se regirán por sus disposiciones específicas.
2. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración tributaria de otras Comunidades Autónomas y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. La Agencia podrá formalizar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las Administraciones locales de Extremadura para la prestación de asistencia jurídica y técnica en materia de aplicación de tributos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de la especialidad de Inspección y Administración Tributaria.
1. Se crea la especialidad de Inspección y Administración Tributaria, dentro del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Extremadura, incluido en el Subgrupo A1. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes.
2. A la especialidad de Inspección y Administración Tributaria se le encomendarán funciones de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura y el ejercicio de la potestad sancionadora en dicho ámbito.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Creación de la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria.
1. Se crea la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Extremadura, incluido en el Subgrupo A2. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes.
2. A la especialidad de Gestión y Valoración Tributaria se le encomendarán tareas de gestión, valoración y recaudación de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Creación de la especialidad de Asistencia Tributaria.
1. Se crea la especialidad de Asistencia Tributaria dentro del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Extremadura, incluido en el Subgrupo C1. Para el ingreso en esta especialidad será necesario poseer la titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalentes.
2. A la especialidad de Asistencia Tributaria se le encomendarán las tareas de asistencia a las demás especialidades en el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos, y, en particular, las de ayuda al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Delegación en materia de tasas. Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura que presten los respectivos servicios y actividades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Oficinas Liquidadoras. En el ejercicio de las competencias que, en su caso, tengan delegadas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, corresponderán a la Agencia las funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias específicas de los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación del sistema de concurso. Se aplicará el sistema de concurso y se valorará como mérito el tiempo de servicio prestado en la Administración tributaria de la Junta de Extremadura
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia.
1. La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrán lugar en los términos que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas de ejecución necesarias, previas a la constitución efectiva de la Agencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Puesta en funcionamiento de la agencia.
La puesta en funcionamiento de la agencia será de 6 meses naturales desde su entrada en el B.O.J.A.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Yolanda Martínez Aguayo
- Juan Marquez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 18 Jul 2010 - 1:32
LEY DE LA MEJORA DE LAS CARRETERAS (PP)
Preambulo
Desde el Partido Popular creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Extremadura son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.
Titulo Unico
Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de Extremadura.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de Extremadura, junto con el Ministerio de Fomento.
Articulo III:_La ley se basará en:
-La implantación de Guardarailes seguros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .
Disposicion final
Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de la entrada en el BOE ( Boletín Oficial de Extremadura )
Preambulo
Desde el Partido Popular creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Extremadura son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.
Titulo Unico
Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de Extremadura.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de Extremadura, junto con el Ministerio de Fomento.
Articulo III:_La ley se basará en:
-La implantación de Guardarailes seguros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .
Disposicion final
Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de la entrada en el BOE ( Boletín Oficial de Extremadura )
- Juan Marquez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 18 Jul 2010 - 1:41
Tramitacion Urgente
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)
El Parlamento de Extremadura se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Extremadura, como voz de todos los extremeños, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los ciudadanos extremeños como de cualquier persona del resto del País.
- José Francisco Carrascal
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 28 Jul 2010 - 1:45
Isabel Segedor
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos en Extremadura. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Extremadura del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Extremadura serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano de Extremadura tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno de Extremadura establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Extremadura y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno de Extremadura garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Extremadura.
- Ernesto Medina
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 28 Jul 2010 - 12:38
Portavocía Comunista:
Portavoz: Ildefonso López (Badajoz)
Portavoz adjunto: Fabián Vicente (Cáceres)
Portavoz: Ildefonso López (Badajoz)
Portavoz adjunto: Fabián Vicente (Cáceres)
- Manuel Ledesma
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Fecha de inscripción : 11/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 3 Ago 2010 - 0:49
OFINA DE INFORMACIÓN AL ESTUDIANTE
Es de todos sabido que los estudiante en esta comunidad autónoma tienen serias dificultades a la hora de encontrar trabajo después de haber cursado una carrera. Esta oficina se crea como instrumento para facilitar al estudiante un acceso al trabajo y además servirá como oficina de ayuda a la adaptación a la universidad pública.
Artículo 1: Creación
Se creará una oficia en cada universidad pública, aprovechando un lugar inactivo de alguna facultad, centro de gestión etc.
Articulo 2: Funciones.
1- Creación de la base de datos del estudiante: Todos aquellos titulados podrán unirse a la base de datos para encontrar trabajo.
2- Las empresas podrán acudir a la oficia a buscar el perfil del posible trabajador.
3- Será función de la oficina del estudiante, informar sobre becas o oposiciones en cualquier sector.
4.Ayudará a los estudiantes de primer curso en las labores de orientación y adaptación al año universitario: facilitará pisos, ayudas administrativas etc.
Artículo 3: Trabajadores.
Cada oficina estará formada por el siguiente personal:
1- 1- Licenciado, Diplomado en algún área social-económica. Ejercerá la función de director.
2- 2 técnicos superiores en áreas socioecónomicas.ç
3- 2 técnicos medios.
A principios de curso podrán ejercer prácticas hasta 3alumnos por oficina.
Artículo 4 Financiamiento:
Este proyecto contará con una partida de 40.000 euros por oficina.
Es de todos sabido que los estudiante en esta comunidad autónoma tienen serias dificultades a la hora de encontrar trabajo después de haber cursado una carrera. Esta oficina se crea como instrumento para facilitar al estudiante un acceso al trabajo y además servirá como oficina de ayuda a la adaptación a la universidad pública.
Artículo 1: Creación
Se creará una oficia en cada universidad pública, aprovechando un lugar inactivo de alguna facultad, centro de gestión etc.
Articulo 2: Funciones.
1- Creación de la base de datos del estudiante: Todos aquellos titulados podrán unirse a la base de datos para encontrar trabajo.
2- Las empresas podrán acudir a la oficia a buscar el perfil del posible trabajador.
3- Será función de la oficina del estudiante, informar sobre becas o oposiciones en cualquier sector.
4.Ayudará a los estudiantes de primer curso en las labores de orientación y adaptación al año universitario: facilitará pisos, ayudas administrativas etc.
Artículo 3: Trabajadores.
Cada oficina estará formada por el siguiente personal:
1- 1- Licenciado, Diplomado en algún área social-económica. Ejercerá la función de director.
2- 2 técnicos superiores en áreas socioecónomicas.ç
3- 2 técnicos medios.
A principios de curso podrán ejercer prácticas hasta 3alumnos por oficina.
Artículo 4 Financiamiento:
Este proyecto contará con una partida de 40.000 euros por oficina.
- Javier Ibarra
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Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 4 Ago 2010 - 14:02
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN LA CCAA DE EXTREMADURA (PACCAEX)
Preámbulo
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en EXTREMADURA” (PACCAEX), elaborado en y para extremadura. Proporciona a nuestra Comunidad Autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura.
artículo 7: El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa y cumplimiento de las diligencias y sanciones que se pudieran derivar de estas, será la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, por medio del Director General de Salud Pública y por medio de los inspecotres de sanidad y veterinarios autorizados por la consejería de sanidad.
artículo 8: El plan está estructurado con carácter anual y revisable obtendrá una partida presupuestaria dentro de la Consejería de educación con un valor no inferior al 5% de su anualidad total.
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este PACCAEX se refiere únicamente a aquellas actividades de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.
El presidente de la Junta de Extremadura
La Consejera de Sanidad
Preámbulo
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en EXTREMADURA” (PACCAEX), elaborado en y para extremadura. Proporciona a nuestra Comunidad Autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura.
artículo 7: El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa y cumplimiento de las diligencias y sanciones que se pudieran derivar de estas, será la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, por medio del Director General de Salud Pública y por medio de los inspecotres de sanidad y veterinarios autorizados por la consejería de sanidad.
artículo 8: El plan está estructurado con carácter anual y revisable obtendrá una partida presupuestaria dentro de la Consejería de educación con un valor no inferior al 5% de su anualidad total.
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este PACCAEX se refiere únicamente a aquellas actividades de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.
El presidente de la Junta de Extremadura
La Consejera de Sanidad
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