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Lun 1 Feb 2010 - 17:10
Ley para la construcción de asilos para ancianos (UPI)

Preámbulo:

En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestra comunidad y la tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es al alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos, así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.

TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS

1. Se construirán 10 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.

TÍTULO II: DE SU CARÁCTER

2. La titularidad de estas residencias será pública.

TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN

3. Se construirán 10 residencias, en las ciudades de Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo, Villanueva de la Serena, Navalmoral de la Mata, Zafra y Montijo.

TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN

4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Junta de Bienestar Social y el proceso habitual y vigente.

5. En las residencias públicas, la Junta financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.

6. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 67 años.

TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES

8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:

a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.

b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.

c) Sala de lectura.

d) Enfermería.

e) Fisioterapeuta asignado.

f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.

g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movildiad reducida y evacuación rápida.

TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN

9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Junta de Bienestar Social.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Boletín Oficial de Extremadura.
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Jue 4 Feb 2010 - 22:13
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Yolanda_castanho

Nueva portavoz adjunta del PPde EX. IRENE RUIZ
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Lun 8 Feb 2010 - 12:45
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)


Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad extremeña es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento extremeño podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas

1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización

4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento Extremeño, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral

7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el BOE.
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Lun 8 Feb 2010 - 12:48
LEY SOBRE PROSTITUCION (II-ICO)

Ante el problema que genera la prostitucion y el debate sobre su posible regularización el grupo parlamentario II-ICO expone:

1. La prostitución supone discriminación de género, explotación y dominación. Su ejercicio está asociado a numerosos riesgos para la integridad física de las personas prostituidas -violencia, drogas, enfermedades, etcétera. Nuestro programa máximo es la abolición efectiva de la prostitución y ninguna otra, pero constatamos que en el capitalismo es imposible como sucede, por ejemplo, con la abolición de la esclavitud, mil y una veces declarada.

2. El camino más corto posible hacia la abolición efectiva de la prostitución es promover la idea de la necesidad de que las personas prostituidas se organicen en defensa de sus intereses, remover los obstáculos que las aíslan socialmente y dar los pasos que permitan su alianza con las fuerzas empeñadas en la construcción del socialismo.

3. La prostitución de menores y el tráfico de personas tiene un profundo carácter internacional. Además de la denuncia y la instancia constante a los poderes públicos para que actúen de manera eficaz, lo posible es trabajar con nuestras organizaciones referentes en los países de origen, teniendo presente que el tráfico de personas va acompañado de amenazas a las familias en la mayoría de los casos.

4. La regulación es reivindicada por muchas asociaciones de personas prostituidas. Para que la regulación suponga una mejora de sus condiciones de vida y de su capacidad de lucha es necesario el estudio de cuáles serían sus requisitos.

Y por lo consiguiente expuesto presenta el siguiente proyecto de ley:

Art 1 La comunidad autonoma vasca regula y legaliza la practica de la prostitucion en lugares destinados y controlados para ello.

Art 2 Pone a disposicion de las prostitutas locales debidamente controlados e higienizados para su labor.

Art 3 Prohibe la prostitucion en la calle bajo pago de multas que oscilaran entre los 6000 y los 20000 €, que no pagaran las prostitutas, sino sus clientes.

Art 4 Prohibe porsupuesto la practica de prostitucion sin preservativo y pone las medidas oportunas para ello.

Art 5 Prohibe que las prostitutas esten contratadas por cuenta ajena.

Art 6 Regulariza el derecho de las prostitutas a inscribirse como autonomos que se prostituyen por cuenta propia.

Art 7 Prohibe el alguiler de habitaciones a las prostitutas en clubes de alterne.
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Lun 8 Feb 2010 - 17:41
PNL creación de RCS

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Extremadura, desde el Gobierno de Extremadura nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello la Consejería de Bienestar presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
La Consejeria de Benestar crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad extremeña.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RSC será asumido por el Gobierno de Extremadura al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RSC quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RSC.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
El Gobierno de Extremadura se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 750€ al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Extremadura.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
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Dom 28 Feb 2010 - 21:23
PNL - Construcción del "Centro de investigación técnica agrícola" (Gobierno)

Preámbulo

Nuestra comunidad, Extremadura, sigue siendo una de las que mantiene un crecimiento superior entre todas las regiones españolas, debido al retraso histórico que heredamos. Pero encontramos la necesidad de seguir creciendo usando todos los mecanismos que tengamos a nuestro alcance. Uno de ellos es el desarrollo e innovación en muchas materias, y entre ellas se encuentra la agricultura, uno de los mercados más productivos de nuestra economía. Aquí comenienza el plan económico del Gobierno Extremeño.

Título I: Creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Artículo 1: El Gobierno de Extremadura construirá en Mérida un complejo de desarrollo e innovación con todas las instalaciones necesarias para llevar a cabo las tareas que se explican en esta PNL.

Artículo 2: Las características del Centro Fernando Valera Aparicio se explican en el Anexo I de esta misma PNL

Título II: Equipo laboral del Centro

Artículo 3: Existirán 3 categorias laborales, constituidas siguiendo el modelo de rangos de los componentes:

· Científicos.
· Equipo técnico.
· Servicio de mantenimiento

Artículo 4: El científico encargado de su categoria laboral será, a su vez, el encargado del Centro de desarrollo e innovación. Éste deberá ser doctor en Ingeniería Agrícola y Biólogo. Su equipo, que llevará a cabo la investigación de las nuevos medios agrícolas, estará compuesto por cuantos profesionales desee y con los estudios que necesite.

Artículo 5: El equipo técnico será responsabilidad de un doctor de Ingenieria Industrial, y será el responsable a su vez del equipo que formará cuanta gente desee y con los estudios que necesite. Este equipo técnico se encargará del desarrollo físico de las investigaciones, siendo su trabajo el manejo de la maquinaria y la aportación técnica y teórica.

Artículo 6: El servicio de mantenimiento será desponsabilida del encargado de personal, que será elegido por parte del Gobierno mediante un concruso opositario. Este equipo será elegido de entre la bolsa de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7: En un principio, la cuantía de personal será:

· Equipo científico: 25
· Equipo técnico: 50
· Mantenimiento: 125

Total: 200 personas

Título III: Desarrollo e investigación

Artículo 8: Los ámbitos a desarrollar e investigar serán los siguientes:

· Medios técnicos en forma de maquinaria agrícola.
· Medios técnicos en forma de herramientas agrícolas.
· Canalización y uso hidráulico.
· Investigación en sustancias desintoxicantes.
· Investigación en productos contra plagas.
· Desarrollo de productos artificiales para las plantaciones.

Artículo 9: Se elaborarán reuniones con los agrícolas del territorio extremeño para profundizar en aquellos aspectos que más necesiten; y mediante convenios se probarán las investigaciones creadas en estos campos a cambio de una rebaja sustancial de los productos.

Anexo I

El Centro Fernando Valera Aparicio contará con una extensión de 1500 m^2 entre el edificio central y las extensiones agrícolas.
El edificio contará con 12 laboratorios químicos y 7 oficinas de investigación técnica y 20 talleres, equipados con la maquinaria necesaria.
La energía que reciba el centro será ecológica, contando pues con una arquitectura sostenible medioamblientalmente, e instalaciones de energía solar, hidráulica y eólica.

Disposición Final

La construcción del Centro Fernando Valera Aparicio comenzará de inmediato, y deberá ser construido en un plazo máximo de 40 meses.
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Jue 11 Mar 2010 - 18:30
PNL - Mejora del regadío extremeño (GPS)

Preámbulo

El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.

Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.

Artículo 1:

Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Extremadura haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal

Artículo 2:

Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori por la Consejería.

Artículo 3:

El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I

Artículo 4

La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:

· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· De 200 de 500 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
· Más de 500 -> Cuatro meses

Artículo 5

La Consejería de Agricultura realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.

ANEXO I

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Variflow

Características:

* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza

Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €

Disposición Final

La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
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Lun 22 Mar 2010 - 22:35
PNL-Centros de Juventud (Gobierno)

Preámbulo

El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.

Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.

Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:

· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno

Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.

Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.

Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.

Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.

Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:

· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.

Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.

Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.

Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
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Lun 22 Mar 2010 - 22:50
Oferta de VPOs - Gobierno

Artículo 1
El Gobierno, mediante la Consejería de Vivienda, ha comprado e instalado un total de 4.000 nuevas viviendas repartidas en:

· 500 en la comarca Tierra de Badajoz
· 500 en la comarca Tierra de Mérida y Vegas Bajas
· 500 en la comarca Llanos de Cáceres
· 250 en la comarca Vegas de Alagón
· 250 en la comarca Sierra de Gata
· 200 en la comarca Campo de Arañuelo
· 200 en la comarca Tierra de Barros
· 200 en la comarca Vegas Altas
· 200 en la comarca Llanos de Olivenza
· 200 en la comarca Tierra de Trujillo
· 200 en la comarca La Vera
· 200 en la comarca Campiña Sur
· 200 en la comarca Los Ibores
· 100 en la comarca Las Villuercas
· 100 en la comarca Las Hurdes
· 100 en la comarca Río Bodión
· 100 en la comarca Tentudía

Artículo 2

Las viviendas serán puestas a subasta entre los registrados en la lista pertinente. Los requisitos para obtener la vivienda serán de renta, trabajo, riqueza, ahorro, disposición de vivienda actual y familia.

Artículo 3

Las viviendas tendrán un precio de 40.000 a 75.000 euros, y estarán sujetas a la vigente Ley de Vivienda del año 2015.

Disposición Final

Se abre el concurso para dar la lista definitiva en cuatro meses.
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Jue 25 Mar 2010 - 19:02
Nueva composiciòn del UPDE.

Unión Progreso y Democracia de Extremadura (UPDE)

Secretaria General:
Adolfo Moreno
Secretaria de Organización:
Maria Oliva
Secretaria de Comunicación y Prensa:
Julia Garmendia
Presidente de Juventudes:
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Vie 2 Abr 2010 - 17:15
PL – Reducción de impuestos sobre sociedades empresariales

Exposición de Motivos

Ante los tiempos de crisis en los que nos encontramos, la iniciativa privada -que supone la clave para el reflote de cualquier economía que siga el sistema del capital- es una necesidad imperativa que se encuentra diezmada a causa de las bajas compensaciones que demuestra a la hora de la práctica. Muchas veces, la clave para crear y desarrollar una actividad empresarial surge en los primeros compases, cuando se demuestra la capacidad y competitividad a causa de los balances de ganancias/pérdidas. Es de suma obligación, por tanto, asegurar por parte de la legislación que estos balances tiendan hacia los números positivos, y por ello proponemos:

Artículo Único

Cualquier empresa o sucursal de una, sea del carácter que sea, verá reducido sus impuestos específicos un 50% durante el transcurso de su primer año en vigencia. Para que se haga fructífera dicha compensación, se deberá atender a los siguientes puntos:

· Cumplir todas las leyes comerciales necesarias para su existencia, y marcadas por la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, y las sucesivas leyes de menor rango aprobadas por el Congreso de los Diputados y la Unión Europea.
· Estar inscrita en el listado de corporaciones comerciales de España y de Extremadura.
· Tener una sede comercial y estratégica en el territorio extremeño.
· Contribuir fiscalmente a las arcas de Extremadura y España mediante los impuestos directos.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor para las empresas y sucursales que se creen desde la entrada de este proyecto en el BOE.
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Miér 28 Abr 2010 - 20:12
Presupuestos autonómicos 2016-2018

Presidencia y Vicepresidencia: 100.000

Economía, Comercio e Innovación: 680.000.000 (-20%)

Administración Pública y Hacienda: 525.000.000 (-25%)

Fomento: 700.000.000 (-30%)
· 2.8M para las 4.000 viviendas VPO

Industria, Energía y Medio Ambiente: 690.000.000 (-40%)
· 100 M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Agricultura y Desarrollo Rural: 660.000.000 (-40%)
· 50M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio
· 500.000 para el plan de mejora del regadío

Igualdad y Empleo: 480.000.000 (-20%)

Educación y ciencia: 780.000.000 (-35%)
· 60 M para las reformas de adecuación
· 100M para la creación del Centro Fernando Valera Aparicio

Sanidad y Dependencia: 500.000.000 (-50%)
· 20 M de euros por construcción de 3 hospitales
· 50 M de euros para construcción de consultorios
· 50 M de euros por construcción de centros de salud

Cultura y Turismo: 480.000.000 (-20%)

Jóvenes y Deporte: 500.000.000 (=)
· 45 M de euros para la ejecución del “Plan RSC”

Total: 6.000.000.000.
Asignado en los Presupuestos generales del estado: 2.790M euros
Superávit acumulado: 300.000.000
Cantidad de dinero en las arcas públicas: 1.500M euros
Deuda: 1.400M euros
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Miér 5 Mayo 2010 - 0:31
PL- LEY DE TURISMO DE EXTREMADURA (LETEX)
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actividad turística es un elemento con creciente importancia en la vida económica y social, fuente de ingresos y de especial relevancia en la cohesión de regiones periféricas como Extremadura. Asimismo, el turismo es un ejemplo claro de la relación existente entre el medio ambiente y el desarrollo económico, con todos los posibles beneficios y conflictos, por lo que es preciso planificar y controlar adecuadamente.
Esta Ley, por tanto, tiene carácter polivalente en base al papel multidisciplinario y horizontal del turismo.

TITULO I. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, fomento y promoción de los recursos turísticos de Extremadura, así como el desarrollo de las actividades turísticas de la Comunidad.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.

Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Regulación de la oferta turística
2.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas,
3.-Planificación y acomodación de la oferta turística a las exigencias de la demanda actual y potencial,
4.-Preservación de los recursos turísticos,
5.-lmpulso de la modernización y mejora del equipamiento turístico de Extremadura y del desarrollo de las ofertas complementarias de servicios,
6.-Potenciación de los movimientos turísticos
7.-Protección al usuario turístico.

Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política turística de la Comunidad Autónoma
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar su clase, grupo y categoría.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística.
f) Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse.
g) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de los recursos turísticos, prevé la presente Ley..
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.

Artículo 5.- Órgano Asesor.
1.- Consejo de Turismo de Extremadura es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística.

TITULO II. “DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS”
Artículo 6. Empresas turísticas
Son empresas turísticas, a los efectos de la presente Ley, las que tienen por objeto de su actividad la prestación, mediante precio, de servicios de alojamiento, restauración, mediación entre los usuarios y los ofertantes de servicios turísticos o cualesquiera otras directamente relacionadas con el turismo que sean calificadas como tales.

Artículo 7. Acceso a los establecimientos.
Los establecimientos turísticos tendrán la consideración de públicos.
Sin embargo, los titulares de las empresas turísticas podrán negar la admisión en sus establecimientos o expulsarán de éstos, con ayuda de los agentes de la autoridad competente, si fuese necesario, a las personas que incumplan el reglamento de régimen

Artículo 8. Clases de empresas turísticas.
Las empresas turísticas pueden ser:
a) De alojamiento turístico.
b) De mediador entre usuario y ofertante del producto.
c) De restauración. .
d) Cualesquiera otras que presten servicios directamente relacionados con el turismo.

Artículo 9. Infraestructura empresarial.
Los establecimientos turísticos, en función del objeto y especialidades de actuación, quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y de calidad de los servicios prestados, que la normativa reglamentaria determine.

Artículo 10.Autorización de la actividad.
Las empresas turísticas, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar de la Administración Turística Autonómica la correspondiente autorización para el ejercido de las mismas y la apertura y clasificación del establecimiento.

Artículo 11.Registro de empresas y establecimientos turísticos
Las empresas turísticas de la Comunidad de Extremadura deberán solicitar obligatoriamente su inscripción y la de sus establecimientos en los Registros Generales de carácter público creados al efecto..

Artículo 12.Concepto de alojamiento turístico.
Son empresas de alojamiento turístico aquéllas que se dedican, de manera profesional y habitual a proporcionar habitación o residencia mediante precio, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.

Artículo 13.Tipos.Alojamientos turísticos hoteleros.
1.Los establecimientos turísticos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Hoteles.
b) Hostales.
c) Pensiones.
2.En el grupo de Hoteles se distinguen dos modalidades:
a) Hoteles.
b) Hoteles-apartamentos.

Artículo 14.Alojamientos turísticos extrahoteleros.
1.Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Apartamentos Turísticos.
b) Campamentos Públicos de Turismo o Campings.
c) Zonas de Acampada Municipales. .
d) Villas Vacacionales.
e) Casas Rurales.
1) Agroturismo.
g) Campamentos privados, albergues, centros, colonias escolares y similares.

Artículo 15 .Especialización y prohibiciones
1. Los establecimientos hoteleros y extrahoteleros podrán obtener de la Administración Turístico el reconocimiento, de su especialización, mediante la denominación adecuada.
2. Queda prohibida la acampada libre.

Artículo 16. Concepto y requisitos de las agencias de viajes.
Tienen la consideración de Agencias de Viajes las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, y al corriente con 1as garantías establecidas en cada momento, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o de organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

Artículo 17. Clases.
1.Las Agencias de Viajes se clasifican en tres grupos:
a) Mayoristas
b) minoristas
c) Mayoristas-Minoristas.

Artículo 18 .Concepto de empresas de restauración.
Las empresas de restauración, cualesquiera que sea su denominación, son aquéllas que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él.

Artículo 19 .Grupos.
Restaurantes.
Cafeterías.
Catering.
Cafés, bares y similares.

Artículo 20 .Otras empresas turísticas.
Las empresas o entidades a que se refiere el artículo 10 d.) de la presente Ley son aquéllas que incluyen entre sus actividades, servicios turísticos, o que prestan, de algún modo, servicios al turismo, tales como las de información, consultoría, espectáculos, festivales, deportivas, medioambientales, culturales, recreativas o de salud, y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

Artículo 21. Concepto de las profesiones turísticas.
Son profesiones turísticas las referidas de forma habitual y retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas y en la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información y asistencia al turista.

TÍTULO III. “PLANES TURÍSTICOS SINGULARES”
Artículo 22. Plan Turístico Regional.
1.-El Plan Turístico regional definirá el modelo y estrategia de desarrollo turístico, así como la ordenación y fomento de los recursos turísticos de Extremadura.
Artículo 23. Plan Turístico Comarcal.
El Plan Turístico Comarcal integrará las políticas y acciones turísticas sobre ámbitos comarcales de índole turística, en función de los recursos existentes.
Artículo 24. Acción Turística Integrada.
1.-Podrán establecerse Planes de Acción Turística Integrada que señalarán áreas o comarcas turísticas para ser consideradas preferentes desde la perspectiva de la actuación y financiación pública.

TÍTULO IV. “INSPECCIÓN DE TURISMO”.
Artículo 25. Funciones y actuaciones de la inspección de turismo.
La inspección turística, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo, realizará , las siguientes funciones:
a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales
b) Constatación de las condiciones técnicas de las empresas y actividades turísticas,
c) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios, d) Asesoramiento e informe sobre requisito de infraestructura
e) Control de calidad de las instalaciones y de los servicios turísticos
f) Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se atribuya.

DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas leyes anteriores reguladoras de la oferta turística, así como leyes de menor rango.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición primera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 5 Mayo 2010 - 13:34
Nueva portavoz GPP es Isabel Segador
Javier Ibarra
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 5 Mayo 2010 - 14:00
Desde el Partido Socialista de Extremadura, le damos la bienvenida a la asamblea. ¡Enhorabuena pr el cargo!
Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 5 Mayo 2010 - 14:03
Isabel Segador

Muchisimas Gracias
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 5 Mayo 2010 - 20:04
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Gpp


PNL PARA LA CONSIDERACIÓN DE LAS SOCIEDADES MUSICALES COMO "BIEN DE INTERÉS CULTURAL"(PP EXTREMADURA)


Exposición de motivos
Habiendo recibido la petición desde la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Autonoma de Extremadura siendo consicentes de la aportación que las Sociedades Musicales hacen en el ámbito cultural de nuestra Comunidad;
El Grupo Parlamentario Popular presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Artículo Único
Las Sociedades Musicales de Extremadura serán consideradas "Bien de Interés Cultural".

Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOE
Alejandro Estrada
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Miér 5 Mayo 2010 - 20:10
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Gpp

Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 700 a 900 euros al infractor y de 900 a 1.500 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Extremadura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 5 Mayo 2010 - 21:37
Desde la portavocía del Partido Socialista de Extremadura, estamos a favor de la postura tomada por nuestro Presidente Ibarra, nos gustaría y animamos al PP a que anuncie leyes que no sean copiadas de otras CCAA, porque como bien saben las SINGULARIDADES DE CADA TERRITORIO, son díficilmente aplicables a otros territorios, "ES DECIR NO TODO VALE", trabajen las leyes y verán como el pueblo extremeño se lo agadecerá.
Pueden Ustedes mirar la Ley de Turismo de Extremadura(LETEX), que tanto trabajo y esfuerzo nos ha costado al PSOE, y por mucho que investiguen verán como no está en ninguna CCAA.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 5 Mayo 2010 - 22:11
Mañana tendras una nueva ley exclusiva para Extremadura
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