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Jose Luis Sánchez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 15 Jul 2009 - 16:51
Nuevo portavoz del Grupo Parlamentario Popular: Jose Luis Sánchez.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 21:27
El Centro Democrático Español (CDE), con 7 diputados, presenta a Manuel Palacios Santos como Portavoz
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 21:27
Los 7 diputados del Centro Democrático Español (CDE) se integran en el Grupo Mixto.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 23 Sep 2009 - 18:09
CDE (7) presenta como Portavoz a MIKEL GARCÍA.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 23 Sep 2009 - 22:08
Iñaki Iniesta entra en sala de prensa:

"El motivo de mi comparecencia ante la prensa comparte un tono de autocrítica y crítica, valga la redundancia.

Asumo mi periodo de inactividad, por razones ajenas a mi voluntad. Y entiendo la ausencia de otros políticos en épocas tan complicadas como las que vivimos (FDP: el puto verano). Sin embargo, nuestra obligación es seguir trabajando por Extremadura, y el PCE no dará la espalda a los trabajadores de esta región.

Así, invito a todos los representantes de las distintas fuerzas políticas a dar señales de vida, y a volver a trabajar codo con codo.

Salud"
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 7 Oct 2009 - 18:52
El Centro Democrático Liberal (CDL), con 7 escaños, presenta a Ramón Llorente como Portavoz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Oct 2009 - 0:31
UPyD con 9 escaños presenta como portavoz a Rufino Colorado.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Oct 2009 - 21:53
El Partido Popular (18 escaños) presenta a Ramón Llorente como nuevo Portavoz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 7 Dic 2009 - 13:07
El PSOE presenta el siguiente texto para su aprobación:

La Asamblea de Extremadura, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo extremeño representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.

Juan José Lagunas Segarra, miembro de la fundación Pi i Margall
Rufino Colorado.
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Miér 16 Dic 2009 - 19:01
UPyD (11 escaños) nombra como portavoz a Adolfo Moreno.
Rodrigo Gutiérrez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 17 Dic 2009 - 0:02
El MSR con 5 escaños nombra a Rodrigo Gutiérrez como portavoz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 17 Dic 2009 - 0:56
El Grupo Parlamentario Popular (14) nombra a José Antonio Monago Terraza como portavoz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 17 Dic 2009 - 15:02
El PSOE se conforma en el Grupo Parlamentario Socialista (24) y nombra como portavoz a Marian Rodríguez Ibarra.
Francisco Allende
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Jue 17 Dic 2009 - 19:27
II ICo con 2 diputados presenta a Carlos Adarve como portavoz.
Iñaki Iniesta
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Sáb 19 Dic 2009 - 13:54
UPI (5 representantes) presenta como candidato a Iñaki Iniesta.
Francisco Allende
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Miér 30 Dic 2009 - 19:00
Nuevo Reglamento de la Camara Extremeña II ICo:

Preámbulo:

Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en esta asamblea.

DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN

Articulo I:

La asamblea estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta asamblea.

En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.

Articulo II:

La asamblea estará dirigida por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el D.O.E. las leyes o propuestas aprobadas.

Articulo III:

Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.

DE LOS DEBATES:

Articulo IV:

Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá una prorroga de 24 horas.

Articulo V:

Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

DE LAS VOTACIONES

Articulo VI:

Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.

Articulo VII:

Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.

CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:

Articulo VIII:

Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.

Articulo IX:

Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones de la asamblea extremeña, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.

El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.

Disposición Final:

Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el D.O.E
Francisco Allende
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Mar 5 Ene 2010 - 0:17
MOCIÓN POR LA III REPÚBLICA EN EL PARLAMENTO DE EXTREMADURA (Iniciativa Internacionalista-Iniciativa Comunista- II-ICo.)

El parlamento de Extremadura, hace un llamamiento para que se abra un proceso constituyente por la tercera republica en toda España.

El modelo republicano deberá ser, una republica de carácter federal, con una democracia participativa que active a la ciudadanía respecto a la política, y sobre todo un modelo de paz, igualdad, y solidaridad.

Desde el parlamento de Extremadura nos sumamos a esta iniciativa y esperamos que la corona y todos los partidos democraticos nos escuchen y nos entiendan.

Si la moción es apoyada por la mayoría del Parlamento Extremeño, el gobierno de la comunidad autónoma será reponsable de realizar una rueda de prensa dando a conocer la opinión de dicho parlamento.
Francisco Allende
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Miér 13 Ene 2010 - 23:19
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)


Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad extremeña es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento extremeño podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas

1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización

4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral

7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el BOE.
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Vie 15 Ene 2010 - 17:19
PROPUESTA DE LEY POR LA QUE SE ESTABLE UN NUEVO COMPLETEMENTO DE LAS PENSIONES(UPyD)

Artículo 1. Derecho al complemento.
Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los extremeños receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.

Artículo 2. Cuantía del complemento.
1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Junta de Extremadura de 80 euros devengables el último día de cada mes.
2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.
3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.

Disposición Final Única. Habilitación normativa.
Se habilita a la Junta de Extremadura para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
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Vie 15 Ene 2010 - 17:23
PL de Ayudas A la INFORMATIZACION (UPyD)

Citación:
TÍTULO I: AYUDAS A LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

Artículo 1. Introducción.
1. Todos los estudiantes de Educación Primaria o Secundaria matriculados en centros educativos de Extremadura tendrán derecho a solicitar las ayudas que recoge el presente título de la presente ley.
2. La solicitud será hecha en su centro, que informará al respecto a la Consejería de Educación.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas educativas.
La cuantía de la ayuda será que otorgará la Consejería de Educación al estudiante solicitante, con intermediación de su centro educativo, será de 180€.

Artículo 3. Deberes de los estudiantes receptores.
1. Los receptores de la ayuda que contempla el artículo 3 deberán:

a. Comprar un ordenador portátil cuyo precio exceda los 300 euros, cuyas funciones serán educativas.
b. Instalar en el ordenador un filtro de contenidos de Internet que depure contenidos no adecuados para menores.
c. Presentar el ordenador adquirido haciendo uso de la ayuda una vez al mes ante quien su centro educativo considere pertinente, para asegurarse de que el alumno sigue estando en propiedad del ordenador, que este tiene el filtro de contenidos y que está en un estado aceptable para cumplir con sus funciones educativas

2. No cumplir las alguna de las condiciones del apartado 1 del presente artículo supondrá el deber de devolución de la ayuda que recoge el artículo 2.

Artículo 4. Renovación del ordenador escolar.
Tras haber transcurrido un plazo mínimo de treintaiseis meses desde la última recepción de la ayuda que recoge el artículo 2, el estudiante beneficiario de la misma podrá alegar la renovación de su ordenador portátil tantas veces como sea necesario.

Ello le dará derecho a recibir de nuevo la ayuda a la que se refiere el artículo 2.

El estudiante, sin embargo, deberá entregar su antiguo ordenador, además de cumplir las condiciones del artículo 3 de la presente Ley.


TÍTULO II: AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Artículo 5. Introducción a las ayudas a PyMes.
1. Todas las pequeñas y medianas empresas de Extremadura tendrán derecho a solicitar las ayudas que recoge el presente título de la presente ley; con la excepción de aquellas que se dediquen al sector de la informática o la tecnología.
2. La solicitud será hecha en su Ayuntamiento, que informará al respecto a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas a PyMes.
La cuantía de la ayuda será que otorgará la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la sociedad solicitante, con intermediación de su Ayuntamiento, será de 130€ por cada ordenador que se tenga intención de comprar con las ayudas.

Artículo 7. Deberes de los empresas receptoras.
1. Los sociedades receptoras de la ayuda que contempla el artículo 6 deberán:
a. Comprar el número de ordenadores portátiles que se declaran necesarios.
b. Otorgar cada ordenador a un empleado distinto con empleo a cargo de la empresa. Debe ser justificable la necesidad del ordenador para los empleados a los que se les otorgue.
c. Presentar todos los ordenadores adquirido haciendo uso de las ayuda una vez cada seis meses ante quien su Ayuntamiento considere pertinente, para asegurarse de que la empresa sigue estando en propiedad del ordenador.

2. No cumplir alguna de las condiciones del apartado 1 del presente artículo supondrá el deber de devolución de la ayuda que recoge el artículo 6.

Artículo 8. Renovación del ordenador escolar.
Tras haber transcurrido un plazo mínimo de treintaiseis meses desde la recepción de la ayuda que recoge el artículo 6 para uno o más de los ordenadores adquiridos, la empresa beneficiaria de la ayuda podrá alegar la renovación de los ordenadores portátil que considere tantas veces como sea necesario.

Ello le dará derecho a recibir de nuevo la ayuda a la que se refiere el artículo 6.

La empresa, sin embargo, deberá entregar su antiguo ordenador, además de cumplir las condiciones del artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 9. Minoración a efectos de deducción del Impuesto sobre Sociedades.

En coherencia con el artículo 36.2, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; que establece que la parte de los gastos para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación que sea financiada con subvenciones no dará derecho a subvención; esta ayuda minorará los gastos declarables en tal concepto.


Disposición Final Primera. Dotación financiera de la Ley.
1. Para cubrir las ayudas recogidas en esta ley, se crean inicialmente un fondo de 540 millones de euros para cumplir con el Título I; y otro de 650 millones para cumplir con el Título II.

2. La Junta de Extremadura, mediante decreto, podrá ampliar estos fondos.

Disposición Final Segunda. Habilitación Normativa
Se habilita al Gobierno extremeño para aprobar tantas leyes como sean necesarias para aplicar la presente ley.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOE. El Título I y el Título II estarán en vigor mientras sus respectivos, en virtud de lo dipuesto en la Disposición Final Primera, dispongan de recursos.
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