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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 12 Ene 2011 - 16:33
PNL por la que se privatiza el “Parque tecnológico-científico de Extremadura”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es evidente que Europa debe aferrarse a sus mejores cualidades si pretende sobrevivir en un momento de la historia donde la productividad y competitividad de ésta se ha visto minvada ante el crecimiento exponencial de los países emergentes.

Una de las claves de este proceso de recuperación hegemónica es el aumento en materia de I+D+i como ya se han percatado países europeos tales como Reino Unido y Alemania. Pero la gestión de este desarrollo a lo largo de la historia jamás ha pertenecido a la esfera pública, quien en cualquier caso debe basar sus políticas en la seguridad y el reparto, no en el desarrollo ni en la creación de riqueza. Desde que la agricultura hizo su salto cualitativo hasta día de hoy, la innovación es una cuestión de búsqueda de beneficio personal -que, obviamente, repercute en un beneficio colectivo-, y por tanto requiere de una inversión privada para su explotación y mayor eficacia en los determinados objetivos. Es por ello que presentamos la siguiente privatización del Parque tecnológico-científico de Extremadura:


TÍTULO PRIMERO


Artículo 1: La Junta de Extremadura, mediante su Consejería de Economía y Hacienda, dispondrá de un Comité específico para la venta accionarial del Parque tecnológico-científico de Extremadura.

Artículo 2: Se suprime el carácter público de la entidad, pasando a ser Sociedad Anónima Privada mediante la venta del 100% de su accionariado.

Artículo 3: Las empresas deberán entregar el presupuesto acordado en carácter de compra/venta patrimonial a la Junta de Extremadura.


DISPOSICIÓN ACLARATORIA


Finalizada la elección sobre la privatización del Parque tecnológico-científico de Extremadura, y la obtención del dispendio, la Junta de Extremadura entregará plena potestad de instalaciones, inmuebles, rodados, elementos técnicos, así como todo lo perteneciente bajo la potestad del Parque a las empresas como nuevas propietarias.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Se derogan estatutos normativos, reglas de contravención ejecutivas, leyes, así como la reglamentación de servicio del Centro como propiedad pública.


DISPOSICIÓN FINAL


El Proyecto No de Ley entrará en vigor en el BOE tras su aprobación en Sesión Parlamentaria de la Junta.
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Jue 13 Ene 2011 - 16:33
PROPOSICIÓN DE LEY

PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN EXTREMADURA (PACCAE)

Preámbulo

El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria en Extremadura” (PACCAE), elaborado en y para Extremadura. Proporciona a nuestra comunidad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.

Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:

Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.

Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.

Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.

Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.

Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.

Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Extremadura.

Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial
preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma
de Extremadura es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser
solventadas en éste o en sucesivos años.

Es preciso reseñar que este PACCAE se refiere únicamente a aquellas actividades
de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen
igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.

Disposición final: Entrará en vigor cuando sea publicada en el BOEX

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Portavoz José Plasencia
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Jue 13 Ene 2011 - 16:59
PROPOSICIÓN DE LEY

REGULACIÓN DE INTERNET

Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello la CDI considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Extremadura.

Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.

Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.

Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Extremadura podrá hacerse con su red de cable de cobre.

Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Extremadura creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad establecida llegado el caso.

Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.

Portavoz José Plasencia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

Jue 13 Ene 2011 - 19:32
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

A tener en cuenta que la Junta de Extremadura posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

José Plasencia
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Jue 13 Ene 2011 - 23:07
Ley de control de publicidad

Preámbulo
El deber de la Junta de Extremadura es salvaguardar los intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende abarcar todos los ámbitos de difusión de la publicidad y promoción.


Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por las empresas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante”; en ningún caso la empresa editora o repartidora.


Artículo 2
Ninguna empresa de la Comunidad podrá realizar actividades promocionales o de captación de manera insistente o molesta, a través de llamadas telefónicas.


Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Extremadura deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.


Artículo 4
Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.


Disposiciones finales

Si se tiene constancia de incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.



José Plasencia
GPCDI Asamblea de Extremadura



Última edición por Norberto Castaño el Jue 13 Ene 2011 - 23:11, editado 1 vez
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Jue 13 Ene 2011 - 23:10
PNL Instituto de la Juventud de Extremadura

Artículo 1
Se crea el Instituto de la Juventud de Extremadura, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2
El Instituto de la Juventud de Extremadura como organismo público, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3
La actuación del Instituto de la Juventud de Extremadura estará dirigida a la consecución de los siguientes fines:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.
c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
d) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.
e) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.

Disposiciones finales
El presupuesto dependerá de la partida de Educación y Cultura de los Presupuestos Generales de Extremadura.

José Plasencia
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Miér 19 Ene 2011 - 14:58

MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
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Dom 6 Mar 2011 - 23:22
Nuevo portavoz de UPyD........Adolfo Bueno.
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Dom 6 Mar 2011 - 23:30
Bienvenido Señor Adolfo Bueno
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 21 Mar 2011 - 21:34
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Gpp
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA)


Preámbulo

El Partido Popular de Extremadura considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Extremadura establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Extremadura garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletin Oficial de Extremadura

Firma:

Carlos Flores
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Sáb 26 Mar 2011 - 20:09

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Ocwzkq7e
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PARTIDO POPULAR)


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletin Oficial de Extremadura

Firma.

Carlos Flores
Portavoz del GPP en Extremadura.
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Dom 27 Mar 2011 - 19:05
Carlos Flores.Portavoz del GPP

Porfavor, aceleren esto.
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Mar 29 Mar 2011 - 18:33
Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(PSOE)

Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.

Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.

Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.

Articulo 2. El paso por las aulas de enlace será para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.

Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo, Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.


Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo

Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.

Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre, madre, profesor, tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.

Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.

Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo

Artículo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana, Catalán y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas, Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Prácticas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.

Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas

Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.

Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.

Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.

Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones

Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.

Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.

Titulo VI. Orientación

Artículo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.

Artículo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.

Título VII. Régimen de horarios, Centros y Ayudas

Artículo 1. Los horarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Horario Diurno Mañana: Será de 10:00pm a 16:30pm.
Horario Vespertino: Será de 16:30pm a 20:00pm.
Horario Nocturno: Será 19.00 pm a 23.00pm

Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.

Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.

Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar, utensilios, ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos, terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.

Disposición Derogativa.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el D.O.E.

PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 29 Mar 2011 - 18:44
Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(PSOE)



Explicación de Motivos

Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra CCAA y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.


Título I. “Objetivos de la ley”

Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.

Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley será ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.

Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley será orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.

Titulo II. “Beneficiarios de esta ley”

Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.

Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.

Titulo III. “De la forma de docencia sobre los cursos y clases”

Artículo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.

Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S. centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.

Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le será retirado cuando concluya su formación académica.

Titulo IV. “De la oferta de los estudios ofrecidas”

Artículo 1. Los estudios que esta ley ofertara serán:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio
Cursos preparatorios para la PAU


Titulo V. “De los Docentes, Orientadores y Gobierno”

Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.

Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente. Estas ayudas se entregaran en forma de:

Económica: Cheque para Alimentación, ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.

Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse académicamente.

Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.

Titulo VI. “De las Obligaciones de los Beneficiados”

Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.

Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.


Disposición Derogatoria.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el D.O.E.

PRESIDENTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 29 Mar 2011 - 19:41
Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura

Preámbulo

Ley que permite regular la actividad policial del Cuerpo de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de poseer dicha institución pública unas normas por las que regirse.


Título I: De la Denominación y Actuación

Artículo I: Este Cuerpo de Seguridad de la CCAA de Extremadura se llamará Guardia Autonómica Extremeña. Este grupo actuará dentro de los límites de nuestra CCAA. Su actuación quedará reducida a la seguridad ciudadana. Actuará en connivencia con la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local de Extremadura.



De la entrada al cuerpo

Artículo I: La entrada en el Cuerpo “Guardia Autonómica Extremeña” vendrá dada por una serie de requisitos los cuales deberán darse en su totalidad en el individuo que haga las oposiciones al ingreso en el cuerpo de seguridad.

Artículo I bis: En el caso en el que el individuo cumpla los requisitos se llevará a cabo el examen de oposición.


Título II: De los requisitos

Artículo III: Los siguientes requisitos son los que se deberá cumplir para el ingreso:
1.- Ser ciudadano/a del Estado Español, empadronado dentro de su territorio.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Tener facilidad a la hora de movilizarse mediante vehículo.
4.- Poseer un certificado renovado del mismo año en que se hicieran las oposiciones de un test psicotécnico.
5.- Poseer carné de conducción de vehículos. Además deberá tener el carnet BTP.
6.- Tener como mínimo el título de enseñanza de graduado en Bachillerato.


Título III: Del examen

Artículo IV: El opositor deberá presentarse el día que se le especifique en la citada convocatoria de ingreso en el cuerpo de seguridad “Guardia Autonómica Extremeña” ante la Sede del citado cuerpo de seguridad que sita en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Extremadura en Mérida.
El tribunal de la oposición, será formado por 5 componentes, de los cuales, el Presidente será el Consejero de Presidencia u otro/a derivado por este de la Junta de Extremadura, y el resto será nombrado a sorteo dentro de los componentes del cuerpo de seguridad u otros cuerpos de seguridad nacionales como la Guardia Civil o la Policía Nacional

Artículo V: El examen constará de dos partes:
1.- La parte teórica: se realizará por escrito y se evaluará el conocimiento de las leyes y el funcionamiento de seguridad.
2.- La parte práctica: evaluación de las posibilidades físicas del individuo y de su reacción ante un problema de seguridad.

Artículo VI: El opositor que apruebe el examen será nombrado como Funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se le asignará un cuartel, retén o comisaría de policía de cualquier cuerpo de seguridad. En la medida en que se vayan implementando los distintos cuarteles o comisarías del citado cuerpo, estos efectivos irán pasado a cubrir las vacantes que surjan para ocupar esos puestos de trabajo.

Artículo VII: El opositor que no apruebe el examen de oposición y obtenga plaza obtendrá la condición de funcionario interino, en caso de ser nombrado. El nombramiento de Funcionario Interino tendrá duración de 1 año prorrogable. Este Funcionario deberá cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo encomendado, pero no tendrá derecho a portar arma de fuego.


Título IV: De la enseñanza interior

Artículo VIII: Una vez sea el funcionario nombrado como de Carrera será formado en el arte del manejo de armas de corto alcance y armas blancas para su propia seguridad y la del pueblo extremeño. Este período de formación será de 2 años en la escuela de la Guardia Civil en Mérida.

Artículo IX: Serán perfeccionadas las actitudes de conducción de vehículos como coches, blindados y motos.

Artículo X: Al estar en continuo cambio las leyes estas serán impartidas en clases para su aprendizaje y recordatorio.


Título V: De las especialidades

Artículo XI: Dentro de la Guardia Autonómica Extremeña se podrá hallar las siguientes especialidades:

1.-Tránsito: su labor será la de controlar y vigilar la seguridad de los ciudadanos dentro de un municipio, ciudad o comarca.
2.-Estupefacientes: llevará a cabo labores de vigilancia de venta y producción ilegal de estupefacientes.
3.-Informática: labores de desarrollo de programas informáticos para la seguridad de Extremadura así como de vigilar y controlar páginas webs que puedan tener contenidos ilegales.
4.-Política: escoltar y defender a los personajes políticos de la Asamblea de Extremadura.
5.-Servicios Médicos: ayudará y sanará a los heridos policiales.
6.-Explosivos: profesionales ante la desactivación de explosivos.
7.-Subsuelo: Inspección de alcantarillado y pasadizos subterráneos.
9.-Otras actividades, como delicuencia, asesinatos, etc…..

Título VI: De las normas interiores básicas
Artículo XII: Cualquier miembro nunca deberá dar, vender o prestar información de alto secreto a individuos externos al cuerpo policial. Solo podrán informar los altos cargos de la Asamblea de Extremadura en caso de un peligro de carácter grave.

Artículo XIII: Usar el armamento disponible de forma eficiente y nunca a favor de una causa personal.

Artículo XIV: Llevar siempre, en horario de servicio, puesta la insignia así que como el uniforme, la gorra y la placa policial.

Artículo XV: Las relaciones entre sus miembros deberán ser fomentadas y buenas para una mejor colaboración.

Artículo XVI: Respetar tanto a sus superiores como a sus iguales o inferiores respecto a la jerarquía del cuerpo policial.


Título VII: De la jerarquía dentro del cuerpo de seguridad de la Guardia Autónoma de Extremadura

Artículo XVII: La siguiente jerarquía regulará el escalafón policial.
-Comandante
-Comisario
-Intendente
-Inspector
-Subinspector
-Sargento
-Cabo
-Agente


Disposición Derogatoria.
Serán derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en este cuerpo legal.

Disposición Final
Uno.
La presente ley suprimirá toda ley anterior del mismo carácter y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el D.O.E. con efectos inmediatos.

Dos.
Se realizará convocatorias de ofertas de empleo público según las necesidades de seguridad de la Comunidad Autónoma.

PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch

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Mar 29 Mar 2011 - 21:37
Ley de Creación de la Empresa Única de Electricidad de EXTREMADURA.(EUEX)

Exposición de motivos:


En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.

El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad.

Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.

"De la Creación y de la Forma Jurídica"


Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.

1. Se autoriza al Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura a la creación de la empresa pública Empresa Única de Electricidad de Extremadura.

2. EUEX producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2. Forma jurídica y capital social.

EUEX queda adscrita a la Consejería de Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 10.000.000 de euros de titularidad pública.


"Del Objeto Social, del Régimen Jurídico y de los Recursos"


Artículo 3. Objeto social.

EUEX tendrá como objeto:
a) La Producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de nuestra Comunidad, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.

Artículo 4. Régimen jurídico.

EUEE se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.

Artículo 5. Recursos.

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Gobierno autonómico.
b) Las transferencias recibidas de la Consejería de Industria.
c) Préstamos Bancarios .
d) Los ingresos por la realización de su actividad.

Disposición Adicional
Único. El domicilio de la EUEX, estará situado en la Calle Gómez Becerra, nº20 de Cáceres y en Calle General Mola 12, en Badajoz

Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Junta de Extremadura para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EEA.

Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Disposición final tercera
Quedarán derogadas todas aquellas leyes que contradigan o contravengan esta ley.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
DOROTEA PESCH

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
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Miér 30 Mar 2011 - 20:04
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA)



Preámbulo

El Partido Popular de Extremadura considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento al ministerio de Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano extremeño tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Extremadura establecerá una serie de cursos para el personal administrativo de los centros de salud con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Extremadura garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico y administrativo está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletin Oficial de Extremadura

Firma:

Carlos Flores
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Miér 18 Mayo 2011 - 14:57
PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Extremadura(GOBIERNO)

Preámbulo

De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.

Artículo 1. En la CCAA de Extremadura la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.

Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.

Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.

Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)

Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.

Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.

Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.

Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.

Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.

Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.

Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.

Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch


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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 18 Mayo 2011 - 14:59
Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)
Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.

Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.

Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).

Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.

Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.

Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.

Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.

Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.

Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.

Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.


Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch


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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 18 Mayo 2011 - 15:00
PNL/ Protocolo de ampliación de horarios comerciales para comercios(GOBIERNO)

Con motivo de favorecer las ventas y maximizar beneficios empresariales de las empresas situadas en nuestra región se ampliarán los horarios de comercios que así lo deseen.

Artículo 1. Las empresas y comercios podrán ampliar sus horarios comerciales si así lo desean en las siguientes fases:
-24 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-25 de diciembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-6 Y 8 de noviembre: Apertura hasta las 00.00 horas
-15 de agosto: Apertura hasta las 00.00 horas
-1 de enero: Apertura hasta las 00.00 horas

Artículo 2. Al objeto de no reducir ni mermar la capacidad operativa ni económica de los pequeños comerciantes en sota de las grandes superficies comerciales, estas, los pequeños comercios dispondrán de 2 de los 6 días pactados por la administración autonómica donde solo podrán abrir en horario comercial sus negocios, excluyendo a las grandes superficies comerciales.

Artículo 3. Estos días destinados al pequeño comercio vendrán dados fruto de una reunión sectorial que realicen la patronal de pequeños comerciantes con la patronal de empresarios de la CCAA siempre con la presencia de la Consejería de Industria.
Artículo 4. Este calendario se negociará en el mes de diciembre de cara a que se publique en el DOCLM junto horario laboral de los trabajadores y de fiestas laborales en el mes de enero siguiente.

Artículo 4. Al efecto de regular los horarios comerciales de las rebajas.
Se establece en esta CCAA dos periodos de rebajas comerciales con la consiguiente ampliación de horarios comerciales.
La primera semana será desde 1 de febrero al 7 febrero
La segunda semana será desde 1 de agosto al 7 de agosto.


Artículo 5. En este periodo parcial de las rebajas de una semana del total de duración de las rebajas comerciales en esta CCAA se podrán ampliar los horarios comerciales hasta las 00.00 horas del día.

Artículo 6. Quedan fijados como meses de rebajas el mes de febrero y agostos

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
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