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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

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Mar 11 Jun 2013 - 13:10
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CONSELLERIA D'ECONOMIA

   
Projecte de llei X/1982, de X de juliol, sobre la reforma tributaria catalana

   Preámbulo.
   -
   

   Article 1.
   Se modifica el artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas, quedando redactado de la siguiente forma:

   a. Se aplicará el 1% a las rentas superiores a 50 millones de pesetas e inferiores a 75 millones de pesetas.
   b. Se aplicará el 1,25% a las rentas superiores a 75 millones de pesetas e inferiores a 100 millones de pesetas.
   c. Se aplicará el 1,5% a las rentas superiores a 100 millones de pesetas e inferiores a 150 millones de pesetas.
   d. Se aplicará el 2,25% a las rentas superiores a 150 millones de pesetas e inferiores a 200 millones de pesetas.
   e. Se aplicará el 4% a las rentas superiores a las rentas superiores a 200 millones de pesetas e inferiores 300 millones de pesetas.
   f. Se aplicará el 8,25% a todas las rentas superiores a 300 millones de pesetas.


   Article 2.
   El impuesto sobre la renta de las personas físicas quedará modificado de la siguiente forma:
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   Article 3.
   El Impuesto sobre la Electricidad se reducirá un 1% en el año 1982 y se congelará para 1983

   Article 4.
   El Impuesto sobre el Tabaco aumentará un 8%

   Article 5.
   El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas aumentará un 5%

   Article 6.
   Aigües Ter Llobregat, empresa pública de administración de agua, aplicará las siguientes reducciones:
   - Del 25% de la factura del agua a los domicilios familiares.
   - Del 10% de la factura del agua a los locales comerciales, empresas u otras sociedades.


   Disposició Derogatoria.
   Se derogan las anteriores modificaciones legislativas tributarias.


   Disposició Final.
   1. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
   2. La modificación de los impuestos entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 1982


   Carlos Bogatell Sempere
   Conseller d'Economia

   Martí Müller Schellenberg
   President de la Generalitat de Catalunya

RETIRADA DE LA MESA DADA LA LENTITUD, APROBADA POR DECRETO LEY


Última edición por Martí Müller el Dom 16 Jun 2013 - 15:04, editado 1 vez
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Miér 26 Jun 2013 - 22:44
Tramitación anulada por el momento, error en el formato.


Última edición por Martí Müller el Vie 28 Jun 2013 - 12:03, editado 1 vez
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Vie 28 Jun 2013 - 1:35
MOCIÓN DE CENSURA CONTRA EL PRESIDENT DEL PARLAMENT DE CATALUNYA (GPPC)

Preámbulo

El despotismo y el juego sucio son métodos que no pueden caracterizar al President del Parlament del pueblo de Caatalunya. El prestigio que lleva consigo el cargo de President del Parlament no puede ser utilizado como medio para coartar la libre representación ni para impedir el derecho a la libertad de expresión de los representantes de los ciudadanos.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo Único.- El Parlament de Catalunya aprueba la moción de censura contra el Excmo Sr. Don Leopoldo Freixe, President del Parlament, y nombra al Exco. Sr. Don Albert Margall, diputado por el GPPC como nuevo President del Parlament de Cataluya.

DISPOSICIÓN FINAL

Este texto entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGC
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Vie 28 Jun 2013 - 12:04
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CONSELLERIA DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS


Projecte de llei X/1982, de X de X, el qual es regula el salari bàsic i privilegis dels parlamentaris catalans i del Govern


Preámbulo
Debemos garantizar la cercania al pueblo catalán, no siendo una élite política sino siendo servidores del pueblo, cercanos y humildes. Por lo que con la competencia que los catalanes han conferido a este Govern, insto al Parlamento de Catalunya a que apruebe esta ley de igualdad, humildad y cercania al pueblo catalán.


TÍTULO I. Del sueldo y privilegios de los Parlamentarios

Article 1.
El salario base dels Parlamentarios catalanes, será de 90.000 pesetas al mes durante los doce meses del año.

Article 2.
Las dos pagas extraordinarias se verán reducidas a 100.000 pesetas, repartidas 50.000 en junio y 50.000 en diciembre

Article 3.
Se reduce un 50% la cantidad de asesores de los partidos políticos con representación en el Parlament de Catalunya.

Article 4.
No habrá subvención a las dietas de los diputados ni al sector de restauración del Parlament.

Article 5.
Se suprimen las dietas pagadas de los diputados del Parlament de Catalunya.

Article 6.
Se limitará el uso de los coches oficiales de los Parlamentarios.



TÍTULO II. Del sueldo y privilegios del Govern


Article 7.
Se suprimen las dietas pagadas de los miembros del Govern de la Generalitat de Catalunya.

Article 8.
El salario base del President de la Generalitat de Catalunya, será de 100.000 pesetas al mes durante los doce meses del año.

Article 9.
Las dos pagas extraordinarias para el President de la Generalitat y los miembros del Govern se verán reducidas, como en los diputados, a 100.000 pesetas, repartidas 50.000 en junio y 50.000 en diciembre.

Article 10.
Se limitará el uso de los coches oficiales de los miembros del Govern de la Generalitat de Catalunya.


Disposició Final.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del curso económico 1983.
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Jue 4 Jul 2013 - 11:20
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PROPOSICIÓ DE
LLEI X/1983, DE X DE X, DE GRATUÏTAT I DURABILITAT DELS LLIBRES DE TEXT



Exposición de motivos

Atendiendo a la carga que supone para las familias la renovación total de los libros de texto al principio de cada año escolar.

Atendiendo la obligación de la administración pública de la Generalitat, de acuerdo con el Estatut, de garantizar la protección social y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos; así como las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de la Generalitat en materia educativa fijadas por el mismo.

La presente Ley, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley las condiciones que han de garantizar la gratuidad, durabilidad y duración de los libros de texto en la educación pública no universitaria.


CAPÍTULO I
del programa de préstamo de libros de texto


Artículo 1. beneficiarias y beneficiarios
Las beneficiarias y beneficiarios de la gratuidad de los libros de texto serán todos las alumnas y alumnos matriculados en centros de educación no universitaria catalanes de educación especial, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, todos ellos de titularidad pública.

Las alumnas y alumnos, o en el caso de ser menores de edad, sus padres o tutores legales, tienen derecho a elegir que libros quiere solicitar de forma gratuita y cuales quiere comprar por cuenta ajena.

Artículo 2. entrega de libros
1. Los libros se entregarán dentro de los cinco primeros días lectivos a las alumnas y alumnos que los soliciten debiendo rellenar una ficha dejando constancia de los libros que solicita.

2. Dentro de los quince primeros días lectivos; el padre, madre, tutor o tutora deberá firmar un contrato facilitado por el centro docente en el que se establezca la aceptación de los padres a pagar los libros de texto en caso de que estos sufran daños o desaparezcan hasta el día de entrega y se comprometen a devolverlos en el plazo fijado por el centro. En el caso de ser las alumnas y alumnos mayores de edad, ellos mismos podrán realizar el contrato.

3. Los libros deberán ser devueltos por las alumnas y alumnos en el plazo fijado por el centro docente que en ningún caso podrá ser superior a los quince días posteriores al fin de curso. En caso de que una alumna o alumno deba recuperar asignaturas en septiembre, dicho contrato se podrá prorrogar hasta la fecha de los exámenes siendo devueltos los libros el día del último examen. Si la alumna o alumno tuviera que repetir curso, el contrato se podrá prorrogar un curso más.

4. Los libros cuando sean entregados por las alumnas y alumnos serán revisados por el personal laboral del centro docente para verificar el estado de los mismos.

Artículo 3. Sanciones
En caso de deterioro grave o pérdida de los libros, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente si tienen un año desde su adquisición reduciéndose en un 10% cada año sucesivo, quedando constancia en un expediente.

La entrega del título correspondiente al finalizar la etapa educativa será condicionada al pago de la sanción impuesta en el expediente sancionador, pero en ningún caso constará en el expediente académico.


CAPÍTULO II
de la duración y requisitos de durabilidad


Artículo 4.
Se añaden, como requisitos, al listado anual que el Departament d'Ensenyament debe publicar anualmente con los libros de texto autorizados para impartir la educación obligatoria:

4.1 La duración de las ediciones y los contenidos en los libros de texto de las materias de Geografía e Historia, de sus variantes, o Ciencias Sociales en su caso, será de como mínimo dos años.
4.2 Para el resto de materias, se establece una duración mínima de las ediciones y los contenidos de cuatro años.

Artículo 5.
El uso de materiales reciclados y duraderos se establece como criterio positivo en la publicación del listado oficial de los libros de texto hábiles, en sus recomendaciones y en su puntuación.


Disposición temporal
La ejecución del servicio de préstamo establecido en esta ley se iniciará en el curso académico 1983-1984 y se ampliará su cobertura de forma escalonada hasta el curso 1985-1986.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
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Jue 4 Jul 2013 - 11:23
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PROPOSICIÓ DE
LLEI X/1983, DE X DE X, DE CREACIÓ DE L'OFICINA ANTIFRAU




PREÁMBULO

La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Catalunya nace como una de las herramientas para reforzar la calidad democrática del sistema político y constituye una decisión pionera.

La ciudadanía exige cada vez un mayor autocontrol y a la vez también un mayor control externo de las administraciones, con el fin de evitar conductas malversadoras de los fondos públicos. Satisfaciendo esta necesidad, y teniendo en cuenta los ya existentes organismos, se aprueba la presente Ley.

Con ella, se crean dos organismos de control coordinados con la Sindicatura de Comptes (poder legislativo): l'Oficina Antifrau de Catalunya (ejecutivo) y el Jutjat Especial Antifrau (judicial). La OAC perseguirá la limpieza en las acciones de todas las administraciones públicas de Catalunya, y coordinará acciones específicas con los otros dos organismos.


CAPITULO I,
Creación de la Oficina Antifrau de Catalunya


Artículo 1.
La Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) tiene como cometido la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades y conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia y probidad en la actuación de la administración al prevenir, determinar y comprobar aquellas actividades o conductos, instante de las autoridades competentes la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.

Artículo 2.
Se atribuyen a la OAC las funciones siguientes:

A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.

B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten
conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.

C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.

D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.

E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Gobierno de la Generalitat o al Parlamento en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.

F) Las otras que por ley le sean atribuidas.

Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la OAC podrá:

A) Conocer las actividades del sector público de Catalunya, que incluye la Generalitat de Catalunya, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.

B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.

Artículo 4.
Al frente de la OAC estará su director o directora, escogido por el Parlament a propuesta del President/a de la Generalitat por un periodo de 6 años y con una mayoría de tres quintas partes de la cámara.

Artículo 5.
Se establece el deber de colaborar con la OAC extendido a todas las personas físicas y jurídicas dentro de su ámbito de actuación, un decreto del Govern regulará la cooperación institucional. En cualquier caso, las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la OAC en las investigaciones e inspecciones que lleve a cabo y le comunicarán inmediatamente cualquier información que les requiera.

Artículo 6.
Los datos obtenidos por la OAC como consecuencia de las suyas
potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad
establecida a la legislación vigente.

Artículo 7.
La OAC se relacionará con el Govern a través del/la Conseller/a en Cap o Conseller(a Primer/a. Además, el/la director/a presentará anualmente una memoria en la Comisión de la Sindicatura de Comptes del Parlament.


CAPÍTULO II,
Creación del Jutjat Especial Antifrau


Artículo 8.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude de Catalunya, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Artículo 9.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifrau de Catalunya desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de Catalunya, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de actuación de la OAC.

Artículo 10.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Artículo 11.
El Departament de Justícia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento.


Disposición transitoria
En tanto no se traspasen las competencias en materia de Justicia y se establezca el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, la Oficina Antifrau de Catalunya colaborará con los tribunales ordinarios.

Disposición final
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
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Jue 4 Jul 2013 - 19:17
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PROPOSICIÓ DE
LLEI X/1983, DE X DE X, DE LA SINDICATURA DE COMPTES


Spoiler:
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Jue 4 Jul 2013 - 19:18
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PROPOSICIÓ DE
LLEI X/1983, DE X DE X, DE PUBLICITAT INSTITUCIONAL



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un estado social y democrático de derecho, los poderes públicos tienen como finalidad promover efectivamente la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra; facilitar la participación de todos en la vida política, económica, social y cultural; y atender a los ciudadanos mediante la prestación de un número cada vez más grande de servicios, programas e iniciativas.

Para alcanzar con eficacia estos objetivos, es necesario que los ciudadanos tengan a su alcance la información necesaria sobre los valores y principios de las leyes básicas de Catalunya, sobre sus derechos y deberes, y sobre las políticas y los servicios públicos. La publicidad institucional es, en una sociedad moderna, el medio adecuado para hacer llegar a los ciudadanos esta información.

Así, la publicidad institucional cumple un fin de interés general y, por tanto, puede ser considerada como un auténtico servicio público que debe ser regulado por una norma con rango de ley.



Artículo 1. objeto de la ley
1. Esta ley tiene por objeto regular la publicidad institucional, en sus diversas formas, de las instituciones de las Illes Balears.

2. Se entiende por publicidad institucional toda actividad de comunicación emitida, promovida, subvencionada, patrocinada o contratada, individual o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, por los sujetos sometidos a la ley, que tenga por objeto difundir un mensaje común a una pluralidad de destinatarios mediante cualquier formato, soporte o medio, sea o no publicitario.

3. Quedan excluidas de la aplicación de la ley:

a) La actividad publicitaria de carácter industrial, comercial o mercantil de los sujetos sometidos a la ley.
b) La publicación de las normas y los actos que sea obligatoria por mandato legal o reglamentario.

Artículo 2. ámbito subjetivo de aplicación
Quedan sujetas a esta ley todas las administraciones públicas de Catalunya.

Artículo 3. objetivos de la publicidad institucional
La publicidad institucional ha de tener alguno de los objetivos siguientes:

a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y fomentar actitudes positivas y comportamientos adecuados de los ciudadanos hacia estos principios y valores.
b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes.
c) Dar a conocer políticas, programas, servicios y actuaciones públicos.
d) Informar del contenido de las disposiciones normativas y los actos que, por su relevancia, lo aconsejen.
e) Difundir el conocimiento y la imagen de la comunidad autónoma, de las entidades que la forman y de sus instituciones.
f) Promover el patrimonio cultural, lingüístico y natural de Catalunya o su ámbito cultural, así como cualesquiera otros tipos de bienes tangibles o intangibles relevantes del país.
g) Apoyar a los sectores y a las actividades económicos de la comunidad autónoma y promover los productos y servicios de Catalunya.
h) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier tipo para la salud de las personas o para el patrimonio natural.

Artículo 4. prohibiciones
1. La publicidad institucional está sometida a las prohibiciones establecidas en otras normas de superior o igual rango.

2. Se prohíbe la publicidad institucional que:

a) No responda a alguno de los objetivos señalados en el artículo 3 anterior.
b) Tenga como finalidad destacar los logros en la gestión o los objetivos conseguidos por los sujetos sometidos a la ley.
c) Menoscabe, obstaculice, perturbe o cuestione, de forma manifiesta o implícita, las políticas públicas o cualquier actuación que legítimamente haya llevado a cabo otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
d) Atente contra la dignidad de la persona o incluya mensajes discriminatorios, sexistas o de cualquiera otro tipo contrarios a los principios, valores y derechos de las leyes vigentes en Catalunya.
e) Atente contra el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, no transmitiendo una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, ya sea a través de imágenes, de símbolos o del propio uso del lenguaje.
f) Incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
g) Induzca a confusión con símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes utilizados por cualquier formación política u organización social.
h) No se identifique claramente como tal o no incluya la mención expresa y la imagen corporativa del sujeto que la difunda, promueva o contrate.
i) Tenga un carácter engañoso, desleal, subliminal, encubierto o de otro tipo contrario a los principios y a las disposiciones de la legislación y la ética publicitarias.
j) Tenga un contenido o se difunda a través de un formato, soporte o medio que sea incompatible con la dignidad de la institución pública que la promueva.
k) Se difunda a través de medios o consista en patrocinar sujetos o actividades que promuevan actuaciones contrarias a los principios, valores y derechos de la legislación vigente en Catalunya.
l) No concurran exclusivamente en ella razones de interés público.

Artículo 5. Accesibilidad, igualdad de oportunidades, usos y respeto al medio ambiente
1. Se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes institucionales, posibilitando la accesibilidad universal establecida en la legislación vigente en cada momento, el reconocimiento de la lengua de signos catalana y la aplicación de cualquier norma que regule los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas.

2. La publicidad institucional respetará en todas sus actuaciones la legislación vigente en cuanto a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Atendiendo al Artículo 3 del Estatut de Catalunya y con el objetivo de promover una situación equiparable, se realizará la publicidad institucional preferentemente en catalán. Deberá utilizarse la parla aranesa en su área de dominio. Podrán utilizarse otras lenguas diferentes a la oficial si el objeto de la publicidad lo requiere.

4. Se utilizarán los formatos, soportes o medios que, en consideración a cada actividad de comunicación concreta y sin perjuicio de su eficacia, tengan un menor impacto medioambiental.

Artículo 6. publicidad en periodo electoral
1. No puede llevarse a cabo publicidad institucional durante el período electoral. Se entiende por período electoral el comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de cualesquiera elecciones o de un referéndum con incidencia en el territorio de las Illes Balears y el día de la votación.

2. Quedan excluidas del apartado anterior:

a) Las campañas institucionales previstas en la legislación electoral y de referéndums.
b) La comunicación pública que sea necesaria para la salvaguarda del interés público o para el desarrollo correcto de los servicios públicos.



Disposición transitoria
Se prohíben las campañas de publicidad institucional durante la III Legislatura.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta ley.

Disposición final
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
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Dom 14 Jul 2013 - 16:14
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CONSELLERIA D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I MEDI AMBIENT

M.H. Consellera Carmina Estrada Hernández

Preámbulo
La zona volcánica de la Garrotxa forma parte del conjunto geológico definido como región volcánica del Norte de Catalunya, y desde que fue descubierta por el científico olotense Francesc Xavier de Bolos, que en el año 1820 publicó el trabajo noticia de los extinguidos volcanes de la Villa de Olot y de sus inmediaciones, ha sido constantemente objeto de investigación por los estudiosos del vulcanismo de todo el mundo.
Indudablemente, la zona volcánica de la Garrotxa constituye el espacio que, geomorfológicamente, tiene más interés, al que se añade una vegetación rica y exuberante, producida por una climatología singular, que le otorga unos valores complementarios de naturaleza extraordinarios, los cuales siempre han sido reconocidos y nombrados como "el excepcional paisaje de Olot".
La importancia y el valor científico de esta zona, que constituye el paisaje volcánico mejor conservado de la península ibérica, son más valorados aun por la situación estratégica que le confiere el hecho de estar situada muy cerca de los centros universitarios de las tierras de lengua catalana. Por estos motivos ha constituido y constituye un área de investigación única e inigualable en Europa.
Por lo tanto debe considerarse que este paisaje excepcional constituye un bien patrimonial de la nación, que debe conservarse con toda integridad y sin posibilidad de que sufra ninguna destrucción.
A fin de evitar la degradación del ambiente, los ayuntamientos de Olot y de Santa Pau crearon una comisión científica asesora, de explotación de la concesión de minas de Olot, S.A. Las soluciones recomendadas por dicha empresa fueron aceptadas - con algunas modificaciones - y el correspondiente documento entre las partes implicadas fue otorgado el día 18 de febrero de 1978 (FDP en no poder infuir en la política de los ayuntamientos, se sobreentiende que DDP se ha desarrollado la acción de forma parecida, por lo menos en el principip).
Ahora, el estatuto de Cataluña otorga la competencia exclusiva en la regulación de los espacios naturales protegibles, y la protección del espacio en cuestión es urgente y necesaria, para asegurar de forma definitiva la preservación de la región volcánica de la Garrotxa, ya que la empresa explotadora de la concesión actual puede solicitar nuevos permisos, la concesión de los cuales significaría un atentado irreversible contra la conservación del área volcánica, y teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar, con las modificaciones y las adaptaciones que sean necesarias, las leyes vigentes del estado, se propone que el área volcánica de la Garrotxa sea declarada "paraje natural de interés nacional", con la calificación dentro de esta área de una zona de reserva integral.

Artículo 1 Finalidad
1. Se declara paraje natural de interés nacional la zona volcánica de la Garrotxa, con el fin de atender a la conservación de su flora, de su constitución geomorfológica y de su especial belleza, y, en atención al carácter singular del territorio determinado por la configuración de su relieve y por la vegetación que lo cubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 15/75, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos.
2. Asimismo, se declarán reservas integrales de interés geobotánico las áreas en el interior de la zona volcánica de la Garrotxa, con el fin de evitar en estas cualquier acción que pueda reportar la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de su geomorfología o de su flora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la mencionada ley de espacios naturales protegidos.

Artículo 2 Ambito territorial y zonas de protección
1. La delimitación de la zona declarada paraje natural de interés nacional esta definida por un polígono provisional, donde sus vértices corresponden a las siguientes coordenadas geográficas (extraídas de las hojas 256, 257, 294 y 295 del mapa del instituto geográfico y catastral):
ToponimiaLatitud-Longitud
1.Molí del Serrat42 º 11' 49"/6 º 10' 24"
2.Can Domenec42 º 13' 25"/6 º 14' 11"
3.Castellet42 º 13' 08"/6 º 14' 37"
4.Puig de Lliurella42 º 11' 47"/6 º 15' 10"
5.Coll de Palomares42 º 10' 29"/6 º 14' 37"
6.Can Batlle42 º 09' 22"/6 º 17' 44"
7.Finestres (cota 951)42 º 06' 47"/6 º 17' 00"
8.Coll de Can barranc42 º 07' 26"/6 º 14' 27"
9.Ermita de les Medes42 º 05' 58"/6 º 14' 38"
10.Puig Alt42 º 05' 55"/6 º 12' 22"
11.Puig de Lleixeres (cota 843)42 º 07' 58"/6 º 12' 24"
12.Serra Gros42 º 08' 11"/6 º 10' 02"
13.Roca Bellera (cota 817)42 º 07' 50"/6 º 09' 10"
14.Pas de Codella42 º 10' 00"/6 º 08' 55"
De esta delimitación deberán excluirse los espacios urbanos y urbanizables que hayan obtenido el permiso de la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient de la Generalitat.
2. Las reservas integrales de interés geobotánico corresponden a los siguientes espacios naturales:

  • El entorno continuo de los espacios recogidos en el catalogo preventivo del termino municipal de santa Pau, aprobado por la comissio provincial d'urbanisme de Girona el 5-XI-1980, penetrando en el termino municipal de Olot, en lo que se refiere a la vertiente norte del volcán Croscat: Fageda d'en Jordá, Volcá Puig Jordá, Volcá Puig de la costa, Volcá el Croscat, Volcá santa Margarida, Volcá Rocanegra i Volcá Puig Subla.
  • Los sectores calificados de "espacio volcánico representativo" definidos en los planes de la revisión del plan general de Olot, aprobados inicialmente el 11-III-1980, y no incluidos en los apartados anteriores.
  • Todos los conos volcánicos no especificados en los apartados anteriores y que están dentro del perímetro del paraje natural de interés nacional. Excepto los conos de los volcanes: Repas, Puig de mar i placa Rivera.

3. La concreción topográfica de los limites de las diferentes zonas a que se refiere este artículo debe ser aprobada por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient a propuesta de la comisión científica creada en el artículo 6 de esta ley.

Artículo 3 Régimen del suelo
1. El plan especial de protección y la reglamentación del espacio natural, que deberá aprobar el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient para el desarrollo del régimen de protección, definirán detalladamente los usos permitidos en cada zona.
2. Antes de ser aprobados definitivamente, los planes generales y las normas subsidiarias de ordenación que afecten el ámbito del paraje natural, así como la adaptación y la revisión de los planes actualmente vigentes, deberán ser objeto del informe de la comissio interdepartamental del medí ambient (cima) de la Generalitat relativo a las circunstancias que motivan esta ley de declaración.
3. Las utilizaciones agrícolas, ganaderas y silvícolas hechas en la zona de reserva, dado el carácter de suelo no urbanizable de especial protección de la misma, deben supeditarse, en todos los casos, a las necesidades de su conservación estricta y a los fines científicos, culturales y de investigación que motivan su calificación. La Generalitat de Catalunya, previo informe del comité científico, puede regular o suspender definitivamente cualquier aprovechamiento o actividad de todo tipo que sea contrario a la conservación estricta de la reserva natural.
4. Queda expresamente prohibida por esta ley toda clase de extracción de gredas y de granulados ligeros de cualquier tipo en las áreas calificadas de paraje natural de interés nacional y de reserva integral de interés científico, excepto la extracción de arena y guijarros de los lechos de los cursos de agua cuando lo autorice la autoridad competente.

Artículo 4 Tanteo y Retracto
La Generalitat de Catalunya puede ejercer derechos de tanteo y de retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos inter vivos de terrenos situados en el interior de la reserva natural, en la forma que se haya determinado por reglamento.

Artículo 5 Usos indemnizables
1. Las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación a los usos permitidos en el suelo no urbanizable serán objeto de indemnización, cuya cantidad será determinada por la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient.
2. El Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient puede declarar necesaria y urgente la ocupación de cualquier terreno del paraje natural a efectos de expropiación.


Artículo 6 Organo rector y Comisión Científica
1. Se crea la Junta de protección de la zona de la Garrotxa, como órgano rector para llevar a cabo la gestión de paraje natural y reserva integral reseñados en esta Ley. La sede se establece en la ciudad de Olot.
La Junta se compone de un Representante de cada uno de los Departamentos siguientes: Conselleria de Construcció Popular i Vivenda; Agricultura, Ramadería, Pesca i Medi Ambient; Conselleria de Treball i Indústria; de un Representante de la Comissio Interdepartamental del Medí Ambient (Cima); de tres Representantes de los ayuntamientos de la zona, y de tres Técnicos estrechamente vinculados a la zona, nombrados por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient a propuesta del Institut d'Estudis Catalans.
2. A propuesta del Institut d'Estudis Catalans, el Conseller d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient debe nombrar una Comisión Científica formada por personas de relieve y competencia reconocidos en las disciplinas relativas al carácter y a la finalidad del espacio protegido creado. Esta Comisión tiene la función de asesorar en todas las materias de su competencia.

Artículo 7 Medios económicos
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento necesarios para ordenar la protección del área volcánica de la Garrotxa, así como para la realización de otras actividades o actuaciones parecidas adecuadas, la Generalitat de Catalunya debe habilitar los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar en la mejor gestión de la zona protegida. Esos créditos correrán a cargo de la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient.

Artículo 8 Infracciones y sanciones
La infracción o el incumplimiento del régimen de protección establecido para el Paraje Natural y para la Reserva Integral, o la no observancia de la normativa vigente, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones especificas que, según el carácter de la infracción, le sean aplicables.

DISPOSICION TRANSITORIA
1. Se debe proceder a cancelar los derechos de extracción de gredas y de granulados ligeros, existentes a consecuencia de las concesiones directas de explotación que recaen dentro del área de paraje natural. Por lo tanto, en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la promulgación de la presente ley la actual actividad extractora deberá concluir totalmente, hasta su desaparición, sin perjuicio de que pueda trasladarse a las zonas exteriores del ámbito protegido.
2. Con el objeto de garantizar las finalidades de esta Ley, en el plazo de dos meses a partir de su promulgación, las empresas concesionarias deben presentar a la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient, para que lo apruebe, un plan de extracciones que prevea el cumplimiento del punto anterior y la progresiva disminución de los volúmenes de extracciones, con el fin de llegar al cumplimiento del punto 1.
3. La no presentación del plan de extracciones en el plazo fijado, o su incumplimiento, comportará la prohibición inmediata de continuarlas.
4. A partir de la promulgación de la presente Ley, cesa de manera inmediata la actividad extractora en todo el ámbito declarado reserva integral de interés científico.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
Segunda
Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Tercera
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.
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Dom 14 Jul 2013 - 16:14
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CONSELLERIA DE CONSTRUCCIÓ POPULAR I VIVENDA


Projecte de llei X/1983, de X de X, sobre la utilització dels immobles alienats pel Institut Català del Sòl per a destinar-los a vivienda pública


Preámbulo
El Instituto Catalán del Suelo tiene entre otras funciones la de fomentar la edificación mediante la ordenación, la urbanización y la enajenación de terrenos, y está obligado a regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, a fin de impedir la especulación del sistema neoliberal.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta función social, es preciso conminar con la expropiación al sujeto adquiriente de los terrenos y al adquiriente sucesivo de la vivienda, en su caso. La aplicación del régimen expropiatorio exige que la estimación de la concurrencia de interés social sea declarada específicamente por una ley.


   Article 1.
   Los terrenos enajenados por el Institut Català del Sòl serán edificados en el plazo fijado en el acto de enajenación y no serán susceptibles de ser transmitidos independientemente de las viviendas que en ellos se construyan, que habrán de ser utilizadas durante diez años como domicilio permanente.
   

   Article 2.
     El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior determinará la aplicación de la expropiación forzosa por causa de interés popular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 71 al 75 de la Ley de Expropiación Forzosa.


   Article 3.
   Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes vigilarán el cumplimiento de la función señalada en el apartado 1 de este artículo y, tan pronto como se den indicios racionales de incumplimiento por parte de los propietarios, informarán al Instituto a efectos de lo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las funciones que legalmente le correspondan.    

   Article 4.
    El Institut Català del Sòl informará anualmente a los Ayuntamientos sobre los terrenos enajenados al que hace referencia el apartado anterior y sobre las condiciones incluidas en los actos de enajenación.


   Disposició Final.

   La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


   Roger Capdevila Juampere
   Conseller de Construcció popular i Vivenda

   Martí Müller Schellenberg
   President de la Generalitat de Catalunya
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Dom 14 Jul 2013 - 16:16
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CONSELLERIA DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS


Projecte de llei X/1982, de X de X, de transferencia urgent i plena de les Diputacions Catalanes a la Generalitat de Catalunya


Preámbulo
Habiendo Catalunya sido pionera en la transición democrática del franquismo, y viendo que aun queda mucho por hacer, el Govern ve la necesida de transferir urgentemente las competencias otorgadas a las Diputaciones Provinciales al Govern de Catalunya, que se diferencía de las diputaciones por ser elegido democráticamente por el pueblo catalán. De este modo, el poder quedará todo en manos de la ciudadanía.


   Article 1.
   La Generalidad de Cataluña asume en virtud de esta Ley las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente a las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Dichas Diputaciones transferirán, consecuentemente, a la Generalidad los servicios correspondientes de acuerdo con lo que establece esta Ley.
   

   Article 2.
    1. El Consejo Ejecutivo, oídas las Diputaciones afectadas, adoptará los acuerdos necesarios para la fijación de los servicios a transferir.

    2. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo relativos a la transferencia de servicios homólogos de las distintas Diputaciones, así como la subsiguiente ejecución de dichos acuerdos, se producirán simultáneamente para todas las Diputaciones afectadas.


   Article 3.
   1.  El ejercicio por la Generalidad de los servicios transferidos en virtud de esta Ley no supondrá en ningún caso una concentración territorial de la gestión de dichos servicios, la cual deberá efectuarse en forma desconcentrada a través de los Servicios Territoriales de los Departamentos respectivos.
   2. Para la coordinación de los Servicios Territoriales, el Consejo Ejecutivo podrá nombrar Delegado para el ámbito territorial de todos y cada uno de los Consejos Territoriales.    

   Article 4.
   El Parlamento establecerá las directrices y prioridades a que habrá de someterse la elaboración del Plan de Obras y Servicios de Catalunya.

   Article 5.
       1. Tan pronto como se produzca la desaparición de las Diputaciones Provinciales a consecuencia de la aplicación de esta Ley, se constituirán los Consejos Territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, con los nuevos Entes Locales para el gobierno y la administración autónoma de las provincias.
    2. El ámbito territorial de los Consejos Territoriales será el de las comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

   Article 6.
   Los funcionarios adscritos a servicios de las Diputaciones que sean traspasados a la Generalidad pasarán a depender orgánica y funcionalmente de ésta, y les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso.

   Article 7.
    1. Los Consejos Territoriales funcionan en régimen de autonomía administrativa y tienen competencia para la realización de las finalidades siguientes:

   Primero: Preparar los inventarios de necesidades a los efectos de elaboración de los programas y actuaciones de la Generalidad en materia de obras y servicios de interés local y comarcal.
   Segundo: Proponer a los organismos competentes de la Generalidad las actuaciones de interés local y comarcal.
   Tercero: Evacuar las consultas que preceptivamente les formule la Generalidad para el ejercicio de sus competencias con repercusión directa sobre la vida local y comarcal.
   Cuarto: Elaborar los estudios necesarios para el ejercicio de las funciones anteriores y otras de interés para los municipios y comarcas de su ámbito.
   Quinto: Conceder créditos complementarios a los Ayuntamientos para la realización de sus actividades, en la forma y cuantía que se determinará en los correspondientes presupuestos, una vez aprobada por el Parlamento en la forma prevista en el artículo 11 de esta Ley.
   Sexto: elaborar las normas del propio funcionamiento interno.
   Séptimo: Todas las demás que le sean atribuidas por las Leyes del Parlamento de Cataluña.

2. Los Ayuntamientos del ámbito territorial respectivo podrán cooperar en la realización de las finalidades de los Consejos Territoriales.

   Article 8.
    1. Para el cumplimiento de sus finalidades, los Consejos Territoriales elaborarán su propio Presupuesto, que tendrá la consideración de anteproyecto a los efectos de su inclusión por el Consejo Ejecutivo en el Presupuesto de la Generalidad.

2. El Presupuesto de cada Consejo Territorial deberá tener en cuenta las necesidades, los servicios sociales que debe garantizar y la población del ámbito territorial respectivo.

   Article 9.
   Serán órganos de los Consejos Territoriales la Presidencia Popular, la Junta Permanente del Pueblo, el Pleno Popular y las Comisiones de Trabajo.

   Article 10.
    1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Consejo Territorial y asumirá las atribuciones y funciones propias del cargo, de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan.

    2. El Presidente del Consejo Popular lo será también de la Junta Permanente del Pueblo y dará cuenta puntualmente de las comunicaciones recibidas, del estado de asuntos en trámite, de las iniciativas anunciadas, de la marcha de las Comisiones de Trabajo y, en general, de toda otra información necesaria para la preparación de las deliberaciones en el Pleno Popular.

    3. Será función de la Junta Permanente del Pueblo reunir y preparar la información y documentación necesarias para las deliberaciones y acuerdos del Pleno Popular.

   Article 11.
   Corresponden al Pleno Popular la deliberación y adoptación de los acuerdos referentes a las funciones establecidas en esta Ley para los Consejos Territoriales, sin perjuicio de las funciones preparatorias de la Junta Permanente del Pueblo y de las de instrucción de las Comisiones de Trabajo que se establezcan.

   Article 12.
   1. Sin perjuicio de las Sedes Oficiales de los Consejos Territoriales, que serán las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, las sesiones del Pleno Popular y de la Junta Permanente del Pueblo podrán celebrarse en otros municipios, según cuales sean los asuntos a tratar.

   2. Las Comisiones de Trabajo y los Servicios Administrativos de Consejos Territoriales podrán domiciliarse en cualquier municipio de demarcación.



   Disposiciones transitorias.


Disposición transitoria 1.
Primera. Con efectos para el mismo ejercicio de 1981, una vez constituidos los Consejos Territoriales, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de esta Ley, presentará a la aprobación del Parlamento los Presupuestos extraordinarios de los Consejos para lo que quede del ejercicio.


Disposición transitoria 1.
Segunda. 1. Hasta que se celebren nuevas elecciones locales de acuerdo con la legislación que apruebe el Parlamento de Cataluña, los Consejos Territoriales constituidos a consecuencia de los previstos en el artículo 5 de esta Ley se integrarán, en todos los órganos previstos en el artículo 9, por los correspondientes miembros de las Diputaciones Provinciales desaparecidas.

2. Las vacantes que se produzcan en los Consejos Territoriales hasta que se celebren nuevas elecciones locales podrán ser cubiertas por la lista afectada, entre sus miembros o entre los de las demás listas proclamadas en la misma Junta Electoral de la zona.



   Disposició Final.

   La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


   Marta Puig
   Consellera de Governació i Relacions Institucionals

   Martí Müller Schellenberg
   President de la Generalitat de Catalunya

PROJECTE D'URGÈNCIA
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Jue 18 Jul 2013 - 14:27
                         
                                                                         Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 2 Images?q=tbn:ANd9GcQZmANMtRIlsIvHUKRY3bZsAvinn6xsktLh9KPesHIoPzG4ShB-


                                                           Grupo Parlamentario Falangista

                                            Proposició de X/1983 de Ley de Vigilancia de Playas


                                                                        Exposición de motivos
  Desde la Falange Cristiana Democrática, estamos preocupados por las playas, ahora en nuestras costas, vamos ha instalar seguridad de socorrismo, ya que nuestras playas en verano sufren una plaga de ahogamientos.


Titulo I, de la dotacion del cuerpo socorrista


Todos aquellos interesados en querer ejercer como socorristas en las playas de Catalunya  en verano, deberan permanecer en un recibiendo clases y simulacros durante dos meses antes de su puesta en marcha, estas clases duraran desde las 10:00 hasta las 14:00.


Titulo II, de la instalacion de un centro de socorrismo en la misma playa




Aparte de los puestecillos de socorristas se construira un centro de socorrismo situado en la misma playa, este centro se dotara de todo tipo de material para cualquier emergencia, en el centro permaneceran un ATS, un medico y 3 socorristas de guardia, desde las 9:00 de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, se iran rotando en turnos.


Titulo III, de la prestacion de lanchas


El Gobierno Catalán prestará 1 lancha de agua por playa.

 
Titulo IV, de el horario y del salario de los socorristas


El horario de los socorristas estara dividido en dos turnos



  • Turno de Mañana: 9: 00 hasta las 14:00
  • Turno de Tarde : 14:00 hasta las 20:00

El salario recogido por mes de los socorristas sera la cantidad de: 146320 pesetas  y la hora extra sera por 1687 pesetas


Disposicion Final

Esta Ley entrara en vigor al mes siguiente de la publicacion en el DOGC.
 


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Jue 18 Jul 2013 - 15:46
                                                                    Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 2 Images?q=tbn:ANd9GcQZmANMtRIlsIvHUKRY3bZsAvinn6xsktLh9KPesHIoPzG4ShB-
                                                          Grupo Parlamentario Falangista       
                                Proposición de Ley de X/1983 de Creación de Sistema Regional de Bibliotecas


Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas

En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.

La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.

Artículo 1. Objeto

Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.

Artículo 2. Competencia

El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.

Artículo 3

El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 4

Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.

Artículo 5. Fines

Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:

a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.

b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.

c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.

d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.

Artículo 6. No discriminación y accesibilidad

Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.

Disposición de habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley

Disposición de entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC

 
 
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Jue 18 Jul 2013 - 15:54
FDP: http://www.politicaxxi.net/t23197-d-v-ley-de-creacion-del-sistema-regional-de-bibliotecas-pce?highlight=Ley+de+Creaci%F3n+del+Sistema+Regional+de+Bibliotecas

Estan copiadas, a mi no me jodas Serafín.
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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 2 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

Jue 18 Jul 2013 - 16:02
Martí Müller escribió:FDP: http://www.politicaxxi.net/t23197-d-v-ley-de-creacion-del-sistema-regional-de-bibliotecas-pce?highlight=Ley+de+Creaci%F3n+del+Sistema+Regional+de+Bibliotecas

Estan copiadas, a mi no me jodas Serafín.

 fdp: y? se sale del reglamento? (no lo se, como me lo has dicho)
No tengo papa idea de como hacerlas, no tengo idea de derecho.
Vamos a mi ya me ha copiado una Héctor y no me quejo.
Martí Casas
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Jue 18 Jul 2013 - 16:08
FDP: Bien, yo también lo haré, ya esta.
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Jue 18 Jul 2013 - 16:09
Martí Müller escribió:FDP: Bien, yo también lo haré, ya esta.

 FDP: No, vale, la retiro, calma.
Serafín Monsálvez
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Jue 18 Jul 2013 - 16:10
fdp: ya no se puede, no presentarlas y yasta, pero vamos...
Martí Casas
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Jue 18 Jul 2013 - 18:03
Que algún moderador borre estos FDP y las leyes copiadas de Serafín.
Pasqual Prim
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Jue 18 Jul 2013 - 18:21
Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura) - Página 2 Psucquet

GRUP PARLAMENTARI SOCIALISTA UNIFICAT
Anulació del Consell de Guerra al President Lluís Companys


En enero de 1939, la guerra civil estaba llegado a su fin, imponiéndose el bando fascista gracias al apoyo de Hitler y Mussolini.

El legítimo President de la Generalitat, Lluís Companys i Jover, de 58 años, militante d'Esquerra Republicana e histórico activista izquierdista, se vió obligado a exiliarse al país vecino de Francia, pero con la llegada de las tropas nacional socialistas alemanas al país galo, fué detenido por la Gestapo, la policía secreta del régimen genocida, y, a continuación, sometido a torturas e interrogatorios. Finalmente, el President fue llevado a Madrid, donde se le sometido a un consejo de guerra, que le condenó a muerte muerte que se ejecutó el 15 de octubre de 1940.

La razón era defender el gobierno elegido por el pueblo y la República, por lo tanto, oponerse a las tropas fascistas y al Movimiento Nacional, impulsados por el General sublevado Francisco Franco; además de una sarta de mentiras que incluían que fomentó en Catalunya desórdenes, crímenes, asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda clase, "rebelión militar" y muchas calumnias más. Ese jucicio juicio, posteriormente se ha demostrado que violó todas las normas y se cometió de manera ilegal.

Su muerte llegó el día 15 de octubre del año 1940, al grito de "Per Catalunya!".

Artículo Primero
Se declara nulo de pleno derecho el juicio militar sumarísimo de 14 de octubre de 1940 a Lluís Companys i Jover, ex-President de la Generalitat de Catalunya.

Artículo Segundo
1. Se iniciará la construcción del Monumento a Lluís Companys en la Plaça Catalunya, Barcelona.
2. El diseño de dicho Monumento será encargado por la Generalitat a Josep Lluís Sert i López.
2. El tamaño de dicho Monumento será de veinte metros de altura, y tendrá forma del cuerpo de dicho President.
4. La Generalitat sufragará conjuntamente con el Ayuntamiento de Barcelona los costes de dicho Monumento.

Disposició Final
Esa ley entrará en vigor una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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