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Carlos Vara
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PL- por el que se crea el Impuesto sobre la producción de energía hidroeléctrica y termonuclear (Junta de Extremadura) Empty PL- por el que se crea el Impuesto sobre la producción de energía hidroeléctrica y termonuclear (Junta de Extremadura)

Sáb 13 Abr 2013 - 21:17
Juan Ramón Ferreira, Presidente de la Asamblea de Extremadura:

Buenos días señorías. Comenzamos la sesión con el debate y posterior votación del siguiente proyecto de ley remitido a la cámara con el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Para defender el proyecto tiene la palabra el Consejero de Energía.

Proyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre la producción de energía hidroélectrica.

Preámbulo:

La necesidad de que los recursos naturales de Extremadura queden reinvertidos en nuestra región, evitando cualquier tipo de expolio y uso mal intencionado de los mismo. Llevan a la Junta de Extremadura a imponer un gravamen que venga a reponer los gastos y costes que se derivan de dicha explotación garantizando su una reinversión mínima a todos los agentes que produzcan o almacenen energía.

Artículo 1. Hecho imponible.

A)Constituye el hecho imponible de este Impuesto las siguientes actividades:

B)Las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.

c)Las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

Artículo 2

No estarán sujetas al Impuesto las actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de los productos a que se refiere el artículo 3 para el autoconsumo.

Artículo 3. Exenciones.

Estarán exentas del Impuesto las actividades que se realicen mediante:

Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales, así como sus Organismos autónomos.

Las instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.

Las estaciones transformadoras de energía eléctrica, y las redes de distribución en baja tensión siempre y cuando aquéllas no lleven a cabo actividades de producción de electricidad.

Las destinadas al autoconsumo.


Artículo 4. Obligados tributarios.

1. Son obligados tributarios, en condición de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que no hayan sido exentas.

2. Queda expresamente prohibida la repercusión del presente Impuesto a los consumidores sin que esta prohibición pueda ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes.

3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas físicas, jurídicas o entidades que realicen algunas de las actividades mencionadas en la artículo 1.


Artículo 5. Base imponible para actividades relacionadas con los procesos de producción de energía eléctrica.

La base imponible para el supuesto de la letra a del artículo 1 de esta Ley estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h.

Artículo 6. Base imponible para la actividad de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

La base imponible para el supuesto de la letra b del artículo 1 de esta Ley estará constituida por la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros y en número de postes o antenas no conectadas entre sí por cables.


Artículo 7. Cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica.

La cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 5 por las siguientes cantidades:

5 pesetas, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear.

5 pesetas, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c.

10 pesetas, en el caso energía eléctrica producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.

Artículo 8. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

La cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática será de 50.000 pesetas por kilómetro, poste o antena obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.


Artículo 9. Periodo impositivo y devengo del impuesto.

El Impuesto tiene carácter anual y se devengará el 30 de junio de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.


Artículo 10. Obligaciones formales y deber de colaboración.

1. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el presente texto normativo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de los obligados tributarios cuántos datos y antecedentes sean necesarios para la liquidación del Impuesto.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir de la Administración General y de las Corporaciones Locales y demás organismos de ellas dependientes, la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del Impuesto, así como la práctica de las comprobaciones que procedan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

3. En el supuesto de cese de la actividad antes del 30 de junio, el obligado tributario deberá comunicar a la administración tributaria dicha circunstancia con carácter previo a la presentación de la correspondiente autoliquidación.

Artículo 11. Liquidación y pago del Impuesto.

Los obligados tributarios en su calidad de sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el Impuesto, a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.

Artículo 12. Plazos de presentación.

Las declaraciones-liquidaciones correspondientes al período impositivo señalado en el artículo anterior, se presentarán en el mes siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Disposición Final.

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el DOE.

Carlos Vara
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Dom 21 Abr 2013 - 14:03
Gema Fernández Agudo, Consejera de Energía, Comercio y Desarrollo Industrial:

Gracias señor Presidente, señorías. El gobierno regional les presenta el siguiente proyecto de ley con el que pretende poner fin al expolio que sufre la región de sus recursos naturales y hacer pagar a las grandes compañías impuestos por el uso de nuestros recursos. Igualmente con la presente ley, se pretende que un aumento de los impuestos a las grandes compañías no afecte a los consumidores con una subida en la factura de la energía.

Como ya sabrán este texto será enriquecido durante su trámite parlamentario con enmiendas tras haberse conseguido un acuerdo con la patronal del sector. Muchas gracias.
Carlos Vara
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Dom 21 Abr 2013 - 14:04
Juan Ramón Ferreira, Presidente de la Asamblea de Extremadura:

Gracias señora consejera, a continuación tienen la palabra los señores portavoces de los grupos parlamentarios. Disponen de 48 horas. Gracias.
Leopoldo de Arteaga
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Jue 2 Mayo 2013 - 20:50
Ángel Cercas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista-Extremadura:

Señor Presidente, el Grupo Parlamentario Socialista-Extremadura quiere proponer al Gobierno las siguientes enmiendas:

Enmienda al artículo 3:

Artículo 3. De las exenciones

1. Estarán exentas del Impuesto las actividades que se realicen mediante:

a) Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales, así como sus Organismos autónomos.

b) Las instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.

c) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica, y las redes de distribución en baja tensión siempre y cuando aquéllas no lleven a cabo actividades de producción de electricidad.

d) Las destinadas al autoconsumo.

2. A las empresas de titularidad privada se les aplicará las siguientes exenciones:

a) Exención fiscal del 50% del Impuesto para aquellas empresas que generen la menos 60 puestos de trabajo. Con una duración de la exención de tres años, teniendo que se al menos el 25% de la plantilla con una contratación indefinida.

b) Exención fiscal del 75% del Impuesto para aquellas empresas que generen al menos 100 puestos de trabajos, con una duración de la exención de 5 años, teniendo que ser al menos el 50% de la plantilla contratados indefinidos.

c) Exención del 100% del Impuesto durante los 2 primeros años para Pymes y autónomos. A efectos de esta Ley, se entiende por PYME, aquellas que generen una contratación de menos de 10 personas, siendo todas ellas trabajadores indefinidos.

Enmienda por la que se añade el artículo 13:

Artículo 13. Del Fondo de Acción Social

1. Se constituye el Fondo de Acción Social con las siguientes aportaciones:

a) El 98% de las aportaciones por parte de las grandes empresas hidroeléctricas y termosolares que actúan en Extremadura.

b) El 2% de las aportaciones corresponde a la Junta de Extremadura.

2. El fondo deberá estar dotado de una cantidad superior a los 2.000.000.000 de pesetas.

3. El Fondo tendrá personalidad jurídica propia y tiene la obligatoriedad de reinvertir el 100% de sus fondos en Extremadura.

Al resto de Grupos Parlamentarios les comunico que estas enmiendas representan el acuerdo final alcanzado con la Confederación Regional Empresarial Extremeña.

FDP: Disculpad el retraso con este tema, pero con la incorporación de Vara a la administración no hemos podido acceder a estos acuerdos que ya habían sido comprometidos hasta ahora. Debate de 48 horas desde ahora, si os parece bien.


Última edición por Leopoldo de Arteaga el Sáb 4 Mayo 2013 - 21:01, editado 1 vez
Leopoldo de Arteaga
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Jue 2 Mayo 2013 - 21:04
Gema Fernández Agudo, Consejera de Energía, Comercio y Desarrollo Industrial:

Evidentemente, Señor Presidente, aceptamos las enmiendas.
Marco Janer
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Jue 2 Mayo 2013 - 21:25
Gonzalo Iznate:

Señorías, yo tengo una pregunta, ¿ Cual es la estimación de ingresos que hace la Junta?
Leopoldo de Arteaga
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Sáb 4 Mayo 2013 - 10:45
Gema Fernández Agudo, Consejera de Energía, Comercio y Desarrollo Rural:

Los ingresos previstos para los primeros ejercicios tras la aprobación de este proyecto estarían entorno a los 32 mil millones de pesetas, lo que supondrían, por ejemplo respecto al presente año, entorno a la mitad de los ingresos de la Junta. En los ejercicios posteriores esta suma se elevaría por encima de los 50 mil millones.
Leopoldo de Arteaga
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Sáb 4 Mayo 2013 - 21:05
Juan Ramón Ferreira, Presidente de la Asamblea de Extremadura:

Bien Señorías. Pasamos a la votación del Proyecto de Ley sobre la Producción de Energía Hidroeléctrica y Termonuclear, enmendado por el Grupo Parlamentario Socialista-Extremadura.

Spoiler:

FDP: 48 horas como máximo o hasta que hayan votado todos los grupos.
Leopoldo de Arteaga
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Sáb 4 Mayo 2013 - 21:07
GPS-E:

El Grupo Parlamentario Socialista-Extremadura, con 30 Diputados, vota A FAVOR.
Leopoldo de Arteaga
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Mar 7 Mayo 2013 - 20:22
FDP: Se prorroga hasta las 22:30 de mañana.
Marco Janer
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Mar 7 Mayo 2013 - 20:32
El GPP (27) vota A FAVOR.


FDP: Muchas zankiu se me paso...
Leopoldo de Arteaga
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Miér 8 Mayo 2013 - 22:33
Juan Ramón Ferreira, Presidente de la Asamblea de Extremadura:

Termina la votación. Con 57 votos A FAVOR, y sin ninguna abstención ni voto contrario, queda aprobado el Proyecto de Ley.
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