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Luis Alonso
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REGLAMENTO INTERNO PARLAMENTO ANDALUCÍA  Empty REGLAMENTO INTERNO PARLAMENTO ANDALUCÍA

Miér 3 Abr 2013 - 10:11
Proyecto de Ley sobre Normativa Parlamento Andalucía
Preámbulo:

Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y optimizar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en este parlamento, se crea una nueva Normativa sobre el funcionamiento del Parlamento de Andalucía. El objetivo es conseguir que se agilice todo lo posible el debate ya aprobación de las propuestas presentadas, así como establecer sanciones de tipo económicas a aquellos grupos parlamentarios o diputados, que sin motivo previamente justificado, se ausenten de sus responsabilidades en ésta cámara.

DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN

Articulo I:
El Parlamento de Andalucia estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en este Parlamento.

En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.

Articulo II:
El Parlamento estará dirigido por un Presidente/a que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el B.O.J.A. las leyes o propuestas aprobadas.

Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.

DE LOS DEBATES:

Articulo IV:
Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá una prorroga de 24 horas.

Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

DE LAS VOTACIONES

Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación. Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.

Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por el Parlamento no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.

CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:

Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.

Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadanía tienen la obligación de acudir a los debates y votaciones del Parlamento de Andalucía, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones deberá abonar una multa de 150.000 pesetas al fondo social de la Comunidad Autónoma, ya que estaría incumpliendo su labor como representante de la ciudadanía.

El encargado de hacer cumplir estas sanciones será el presidente del Parlamento.

Artículo X:
Es misión del Presidente de la Cámara asegurar un mínimo de cuatro sesiones parlamentarias en cada trimestre. En caso de incumplir este precepto, la Junta de Portavoces convocada a tal efecto puede solicitar la apertura de esas sesiones parlamentarias mínimas con la firma de un quinto de los diputados de la cámara con una Mesa Parlamentaria Provisional, escogida por sorteo de entre los firmantes. A los miembros ausentes de la Mesa del Parlamento se les aplicarán las mismas sanciones que las explicadas en el Artículo IX, con multas de hasta 150.000 pesetas. Será la Mesa Provisional la encargada de hacer cumplir las sanciones.

Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno se hará efectivo a los 10 días de su publicación en el B.O.J.A.
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