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Luis Alonso
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Decreto Ley para la  creación  del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. (Gobierno PSOE) Empty Decreto Ley para la creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. (Gobierno PSOE)

Dom 10 Mar 2013 - 21:01
Decreto Ley para la  creación  del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. (Gobierno PSOE) 100px-Escudo_de_Andaluc%C3%ADa_(oficial2).svg

D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz


Señorías, tomen asiento por favor. El Gobierno de la Junta de Andalucía presenta el siguiente Decreto para su ratificación ante el Parlamento Andaluz

Decreto Ley para la creación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.

Decreto Ley para la  creación  del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. (Gobierno PSOE) Descargazs

El Instituto de Promoción Industrial, tiene como fin fundamental el subsanar las deficiencias someramente apuntadas y conseguir un desarrollo equilibrado del sector industrial en los próximos años, para lo cual es preciso la participación de las Diputaciones andaluzas. Teniendo ese objetivo y pensando en el papel que a las Diputaciones Provinciales de Andalucía les corresponde, se ha articulado una forma de funcionamiento del Instituto que, contando con la aprobación de dichas corporaciones, haga más eficaz su labor.

Artículo primero.

Uno. Se crea como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Industria y Energía, el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, que se regirá por lo dispuesto en este Decreto y las disposiciones que lo desarrollen.

Dos. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio,

Artículo segundo.

El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Junta de Andalucía en relación con la promoción industrial, recabando la colaboración de otros organismos o entidades públicas o privadas en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo tercero.

Para el desarrollo de sus fines, se encomiendan al Instituto las siguientes funciones:

a) Promover la iniciativa pública y privada en cuanto a la creación de industrias, fundamentalmente las que interese promocionar en cada provincia, comarca, municipio y en el conjunto de Andalucía, con respeto a los instrumentos estatales de ordenación del sector industrial, que sean competencia exclusiva de la Administración Central.

b) Coordinar y fomentar los medios que puedan arbitrarse en estímulo de la industrialización en Andalucía.

c) Realizar estudios y asesoramientos técnicos, jurídicos y económicos de eminente proyección práctica, a petición de entidades públicas y privadas, necesarios para la promoción industrial, con especial atención a aquéllos que no pueden realizarse por los interesados.

d) Apoyar a la pequeña y mediana empresa industrial, así como a las empresas cooperativas y sociedades anónimas laborales, con orientación sobre sus posibilidades; sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas cuestiones sean beneficiosas a su desarrollo equilibrado.

e) Fomentar el mejoramiento de la gestión y de la tecnología de las empresas andaluzas.

f) Informar de las beneficios y ventajas que la Administración ofrece en la actualidad para la inversión en Andalucía.

g) Creación de un fondo de documentación que incluya: inventario de recursos naturales, medios de comunicación, mercados de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato que interese a los inversores en Andalucía.

h) Difundir mediante cualquier tipo de propaganda, las posibilidades de inversión en Andalucía y promover la asistencia a ferias nacionales e internacionales.

i) En general, cualquier otro aspecto que favorezca el desarrollo industrial.

Artículo cuarto.


Uno. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, coordinará la labor que las Diputaciones andaluzas realizan para la promoción industrial, previo acuerdo de sus respectivas Corporaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las mismas por la legislación actual, y la integración de las actividades de las mismas, se realizará según lo que disponga un Decreto de la Junta de Andalucía.

Dos. Las Diputaciones andaluzas procurarán el potenciamiento de las Comisiones de Promoción que funcionan en algunas de ellas, y la creación de éstas donde no existan, si así lo acuerdan dichas Corporaciones Provinciales.

Tres. Las Diputaciones Provinciales ejercerán las competencias del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía en el área geográfica propia, elevando toda la información de sus actuaciones y estudios a la Dirección del mismo. De igual manera la Dirección del Instituto informará de todas las actividades de éste a las distintas comisiones de promoción de las Diputaciones, para lograr una perfecta compenetración en su labor.

Cuatro. En las provincias donde no funcionen aún las Comisiones de Promoción, los Servicios Generales del Instituto atenderán directamente las funciones del mismo, hasta tanto no se constituyan dichas Comisiones. Asimismo, actuarán mediante el equipo técnico del Instituto, en todos los casos que desborden la propia capacidad de las Comisiones de Promoción Industrial de las Diputaciones andaluzas, y siempre que lo requieran los beneficiarios de su trabajo.

Artículo quinto.

La estructura del Instituto de Promoción Industrial estará constituida por:

- El Consejo de Dirección.

- La Dirección.

- La Secretaría General.

- Los Servicios Generales.

Artículo sexto.

Uno. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del Instituto, que marcará las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Industria y Energía.

Dos. El Consejo estará compuesto por el Presidente, que será el Consejero de Industria y Energía; el Vicepresidente, que será designado por las Diputaciones andaluzas de entre los vocales que por parte de dichas Diputaciones, formen parte del Consejo de Dirección, si así lo acordaran sus respectivas Corporaciones.

Los vocales del Consejo de Dirección procederán de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones andaluzas, en número de ocho, y de organismos y entidades que tengan relación con la promoción industrial. Existirán asimismo, un número de vocales no superior a cuatro, que serán designados por el Presidente del Consejo de Dirección de entre personas que por su especial vinculación a la industria andaluza interese incorporar.

Tres. Los vocales que, por parte de la Junta de Andalucía integrarán el Consejo de Dirección, serán los siguientes:

- El Director General de Desarrollo Industrial.

- El Director General de Industria.

- El Director General de Energía y Recursos Mineros.

- Un representante con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Pesca; Economía, Hacienda, Comercio y Turismo; Política Territorial e Infraestructura y Medio Ambiente.

Cuatro. Como Secretario del Consejo de Dirección, actuará el que lo sea del Instituto, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo séptimo.

El Presidente del Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto en todas sus relaciones públicas o privadas, pudiendo delegar dicha representación en los casos en que sea necesario.

b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo de Dirección y de sus Comisiones.

c) Proponer al Consejo de Dirección las líneas generales de las actuaciones del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, de acuerdo con las señaladas por la Junta de Andalucía.

d) Presentar al Consejo de Dirección para su aprobación el anteproyecto de Presupuestos y la Memoria anual.

Artículo octavo.

Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) Definir las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con la política de promoción industrial de la Junta de Andalucía.

b) Examinar y aprobar la redacción del proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Junta de Andalucía.

c) Aprobar, recabando previamente las auditorías necesarias, las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto.

d) Aprobar la Memoria anual.

e) Evacuar los informes que sean requeridos por la Junta de Andalucía.

f) Podrá crear Comisiones dentro del Consejo de Dirección para el estudio de temas específicos de interés para los fines del Instituto.

g) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto y aquellas que puedan derivarse de nuevas funciones que se le atribuyan por disposiciones de la Junta de Andalucía.

Artículo noveno.

Uno. La Dirección es el órgano encargado de la gestión directa del Instituto y de sus actividades, de acuerdo con las líneas generales señaladas por el Consejo de Dirección.

Dos. El Director del Instituto tiene la condición de vocal nato del Consejo de Dirección, será designado por Decreto de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y tendrá la categoría de Director General.

Tres. Son funciones de la Dirección:

- Adoptar las resoluciones previstas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.

- Ejercer la dirección y gestión efectiva de todos los órganos del Instituto.

- Ejercer la dirección y gobierno de todo el personal del Instituto.

-Disponer los gastos y ordenar los pagos.

- Proponer al Consejo de Dirección cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Instituto.

Cuatro. La Dirección del Instituto se estructurará en las unidades que sean necesarias para el mejor funcionamiento del mismo, y que se establecerán en su Reglamento Orgánico.

Artículo décimo.

La Secretaría General y los Servicios Generales serán órganos de trabajo a nivel superior del Instituto. Su estructura y competencia se establecerán en el Reglamento Orgánico.

Artículo undécimo.

El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía tendrá su sede en el lugar que establezca su Consejo de Dirección.

Artículo duodécimo.

La financiación del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía se realizará mediante los siguientes recursos:

a) Aportación de la Junta de Andalucía a través de los créditos asignados en los presupuestos generales de la misma.

b) Las subvenciones que provengan de las Instituciones que colaboren en el Instituto y de otras entidades empresariales o financieras.

c) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integren el patrimonio del Instituto.

d) Los que procedan de los beneficios que produzcan los trabajos y estudios realizados por el Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Industria y Energía a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda. En el plazo de un mes, a partir de la aprobación de este Decreto, el Consejero de Industria y Energía aprobará el Reglamento Orgánico del Instituto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 14 de Septiembre de 1981.


Tiene la palabra el Presidente de la Junta de Andalucía, Sr. Luis de Diego.




Última edición por Luis Alonso el Lun 11 Mar 2013 - 22:33, editado 1 vez
Luis Alonso
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Dom 10 Mar 2013 - 21:05
Toma la palabra el Presidente de la Junta de Andalucía, Luis de Diego:

Buenos días, señorías.

El que Andalucía pueda suministrar productos suficientemente elaborados, el conseguir un mayor equilibrio en su balanza comercial, el que disminuya el paro y la emigración, son aspectos que van a depender de que se consiga realizar una industrialización, basada en el aprovechamiento de los recursos naturales existentes, que sea capaz de integrar la desarticulada estructura económica andaluza, fundamentada en el desarrollo de aquellos sectores con perspectivas de futuro, a la vista de la situación internacional existente y de la incorporación de España a la C.E.E.

Esta realidad hace necesario dar un fuerte apoyo al desarrollo industrial en Andalucía, que comience por una labor de promoción, una vez establecida la política que se ha de seguir y los sectores que más decididamente se han de impulsar por en Plan de Urgencia de Andalucía. La necesidad de incrementar la participación de la industria en el conjunto de la economía andaluza es de tal importancia, que va a determinar en gran medida el papel a desempeñar en el futuro por nuestra región en la economía española.

Por ello, os invito a reflexionar sobre éste tema y desde el Gobierno os animo a participar junto con nosotros, para dar a Andalucía el impulso necesario.

Muchas Gracias.

Luis Alonso
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Dom 10 Mar 2013 - 21:07
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D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz



Gracias, Sr. De Diego, se abre el debate.


Última edición por Luis Alonso el Miér 13 Mar 2013 - 10:25, editado 1 vez
Luis Alonso
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Mar 12 Mar 2013 - 22:40
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D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz


Ningún grupo ha intervenido. Lamentable!

Señores diputados y diputadas, pasamos a la VOTACIÓN.

FDP: 48 Hrs.


Última edición por Luis Alonso el Miér 13 Mar 2013 - 10:25, editado 1 vez
Luis Alonso
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Mar 12 Mar 2013 - 22:45
El Grupo Parlamentario Socialista con 53 diputados/as vota A FAVOR.
Julio Honecker
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Miér 13 Mar 2013 - 20:08
El Grupo Parlamentario Comunista vota A FAVOR.
Félix Tortuga
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Jue 14 Mar 2013 - 2:07
El diputado del Grupo Mixto vota ABSTENCIÓN
Luis Alonso
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Jue 14 Mar 2013 - 21:54
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D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz


Gracias señorías,

El Resultado es el siguiente:

A FAVOR: 77
ABSTENCIONES: 1
EN CONTRA: 0

La ley sale adelante.

Para próximas votaciones pido se especifiquen el número de diputados de los respectivos grupos que participan en la votación.

Muchas Gracias.
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