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Roberto Magaña
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Jue 2 Ago 2012 - 0:17

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PROYECTO DE LEY DE ESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PREÁMBULO
Con la transformación del Estado y la constitución de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, se hace preciso establecer el ordenamiento básico de la Administración Regional. De tal forma lo hemos hecho en los artículos que siguen, estableciendo una Administración moderna y con responsabilidad ante las Cortes, como corresponde a un sistema democrático y parlamentario.

ARTICULADO

Artículo 1. Presidente de las Juntas
1. La Jefatura de la Administración regional recae sobre el Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, cuyas funciones quedan establecidas en el Estatuto de Autonomía.

2. Corresponden al Presidente de las Juntas las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía.

3. El Presidente de Castilla-La Mancha recibe los honores y el tratamiento que corresponden a su cargo.

4. La Presidencia de Castilla-La Mancha es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, a excepción del de Diputado regional, y con el ejercicio de actividades profesionales más allá de los cargos que pueda tener en la estructura interna del partido político del que forma parte, si es que formara parte de alguno.

5. El Presidente de las Juntas:

a) Convoca y preside las reuniones del Consejo de Gobierno
b) Coordina las Consejerías y define las líneas básicas de su Gobierno, según el programa presentado a las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Firma los Decretos aprobados por el Gobierno.
d) Realiza cuantas funciones le atribuyen las leyes regionales.

Artículo 2. Consejero
1. La Jefatura de una Consejería recae sobre la figura del Consejero, cuyas atribuciones básicas fijan el Estatuto de Autonomía y las normas regionales que distribuyen las funciones de las Consejerías.

2. Los Consejeros son responsables individualmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha.

3. Cada Consejería dispone obligatoriamente de una Secretaría General.

4. La Consejería se estructura en servicios, que representan el ámbito más concreto y descentralizado del departamento.

5. El Consejero:

a) Representa la Consejería de la cual es titular,
b) Dirige, organiza y establece las prioridades de su Consejería y de los organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependen.
c) Dentro de las competencias de su Consejería, propone al resto del Gobierno los anteproyectos de Ley y los proyectos de Decreto,
d) Establece los reglamentos que le corresponden redactar a su Consejería,
e) Presenta el anteproyecto de presupuesto para su Consejería,
f) Distribuye los recursos de su Departamento,
g) Firma, en nombre de la Junta, los acuerdos del Gobierno en aquellas materias que se atribuyen a su Consejería.

6. El cargo de Consejero comparte compatibilidades con los supuestos establecidos para el Presidente de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Consejero primero y Vicepresidente
1. El Presidente de la junta puede separar un Consejero primero o un Vicepresidente,

2. Ambos cargos son incompatibles en los términos señalados para la Presidencia de la región.

Artículo 4. Consejero primero
1. El Consejero primero no es titular de ninguna Consejería, aun formando parte del Gobierno.

2. El Consejero primero:

a) Despliega las directrices generales de la acción del gobierno,
b) Convoca y preside el Consejo Técnico,
c) Sustituye al Presidente de la Junta cuando éste se encuentra indispuesto para realizar temporalmente sus funciones o no está en la Comunidad.
d) Recibe información de la Secretaria que corresponda sobre los proyectos de Decreto con anterioridad a que sean incorporados a la orden del día del Consejo Técnico.
e) Coordina la actividad de las Consejerías, sin perjuicio de su autonomía ni de las competencias que se le atribuyan a cada una.
f) Recibe información sobre los anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos de cualquier carácter antes de que estas normas sean sometidas a votación en el gobierno.
g) Realiza las funciones administrativas y ejecutivas que le atribuyan las leyes.

3. El Consejero primero no puede ser cesado por las Cortes.

Artículo 5. Vicepresidente
1. El Vicepresidente forma parte del Gobierno de la Junta como titular del Departamento que le asigne el Presidente.

2. El Vicepresidente cumple las funciones b), c), d) y g) atribuidas al Consejero primero en el artículo 4.2 de esta Ley.

3. Las figuras del Vicepresidente y del Consejero primero, por la propia naturaleza de ambas, no pueden convivir en un Gobierno.

4. El Vicepresidente, en calidad de consejero, puede ser censurado por las Cortes. Un Vicepresidente que hubiere sido destituido tras una moción de censura, no podría ser nombrado Consejero primero sin el apoyo simple de las Cortes.

Artículo 6. Secretaría de la Junta
1. La Secretaría de la Junta:

a) Presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno de la Junta.
b) Prepara las reuniones.
c) Redacta, emite, preserva y custodia las actas de las reuniones del Gobierno.
d) Procura por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del Gobierno.
e) Impulsa y coordina el Consejo Técnico, sin perjuicio de su presidente, y prepara sus reuniones y emite las certificaciones de los acuerdos adoptados.

2. El Secretario de la Junta es un cargo de designación política.

3. El Secretario de la Junta no puede ser cesado por las Cortes.

Artículo 7. Consejo Técnico
1. El Consejo Técnico está presidido por el Consejero primero o Vicepresidente o, en su defecto, por el Consejero que determine el Presidente de la junta.

2. La Vicepresidencia del Consejo Técnico es ejercida por el titular de la Secretaría de la Junta.

3. El Secretario de Coordinación de las Consejerías ejerce la Secretaría del Consejo Técnico.

4. Además de por lo señalado en las disposiciones anteriores de este mismo artículo, el Consejo Técnico está formado por:

a) Los Secretario Generales de las distintas Consejerías,
b) El Secretario General del Consejero primero.

Artículo 8. Secretaría General
1. El Secretario General es la segunda autoridad de una Consejería, tras el propio Consejero.

2. El Secretario General es un cargo de designación política nombrado por el Consejero.

3. El Secretario General puede ser cesado por las Cortes, por el Presidente de la Junta o por el propio Consejero.

4. Los Secretarios Generales:

a) Forman parte del Consejo Técnico,
b) Representan a la Consejería por delegación del Consejero y ejerce las funciones propias de la Consejería que éste le atribuya,
c) Garantiza la comunicación de la Consejería con otras administraciones y entidades,
d) Está al frente del personal del Departamento,
e) Coordina la actuación de las Direcciones Generales de su Departamento,

Artículo 9. Dirección General
1. Las Consejerías pueden constituir Direcciones Generales.

2. El Director General es un cargo de designación política nombrado por el Consejero de la Consejería en la que se integra.

3. El Director General puede ser cesado por las Cortes, el Presidente de la Junta o el propio Consejero.

4. Las creación de una Dirección General debe considerase en el marco de la racionalización de los recursos públicos.

5. El Director General:

a) Dirige y gestiona los servicios que se le atribuyen dentro del marco de la Consejería en la que se integra,
b) Vigila y organiza las dependencias a su cargo,
c) Propone al Consejero o al Secretario General proyectos y resoluciones sobre materias relacionadas con su Dirección General,

Artículo 10 Subdirección General
1. El Subdirector General es designado por el Consejero entre los funcionarios de carrera según sus aptitudes para la coordinación de la Subdirección General.

2. El Subdirector General no puede ser cesado por las Cortes.

3. El Subdirector General:

a) Se encarga de ejecutar las decisiones adoptadas,
b) Coordina a su equipo.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor a la semana siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Roberto Magaña
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Jue 2 Ago 2012 - 21:54
Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla- La Mancha:

Se abre la sesión, a continuación vamos a proceder al debate y posterior votación del siguiente proyecto de Ley, presentada por el gobierno de Castilla-La Mancha, para defender la propuesta tiene la palabra el presidente de Castilla-La Mancha, Don Antonio Baldó por un tiempo de 48 horas.
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Jue 2 Ago 2012 - 22:23
(Gobierno) Proyecto de Ley de estructuracion de la administracion Garcia-page

Antonio Baldò
Presidente de gobierno de Castilla-La Mancha.


Señorias, Señor Presidente de las Cortes.

El dia de hoy, señorias, he venido a este recinto a presentarles el primer avance que el gobierno de Castilla-La Mancha, que tengo el gran honor de poder presidir, ha realizado en lo relacionado al desarrollo autonomico de nuestra tierra.

(Aplausos de la bancada socialista)

Este proyecto de ley marca un antes y un despues en Castilla-La Mancha, ya que permitira que todos los manchegos tengamos un gobierno eficaz con una administracion moderna que permita estar a la altura de las exigencias de los ciudadanos de nuestra tierra. Esto a la larga, reflejara un cambio en el panorama politico de nuestra region permitiendo que el gobierno autonomico sea una realidad posible a los ojos de la legislacion autonomica.

(Aplausos de la bancada socialista)

Para terminar esta breve intervencion, solamente añadire que espero el apoyo de todas las fuerzas politicas presentes en estas cortes para sacar adelante esta iniciativa que marcara un gran avance para Castilla-La Mancha al consolidarse como la punta de lanza del desarrollo del marco autonomico de nuestro pais.


Muchas gracias.

(Aplausos de la bancada socialista de pie)
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Jue 2 Ago 2012 - 22:25
Álvaro Jaca y Ruíz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:

Gracias señor presidente, a continuación tomarán la palabra el resto de grupos parlamentarios y para ello disponen de 48 horas. Gracias.
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Vie 3 Ago 2012 - 19:22
(Gobierno) Proyecto de Ley de estructuracion de la administracion 400
Jorge Aparicio Robles, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata

Señor presidente, señorías...

Nuestro grupo parlamentario ve este proyecto algo cargante: la verdad es que muchas veces vuelve a decir lo mismo que dice nuestro estatuto de autonomía, repitiendo así algo que ya está aprobado. No obstante, también es verdad que trata cuestiones de administración básicas para la comunidad, lo que lo convierte en una ley necesaria para Castilla la Mancha. Y dado pues, que es necesaria, no nos opondremos a su aprobación pese a que la redacción sea algo repetitiva.

No me extenderé más, señorías, pues en un principio, tenemos pensado votar a favor del proyecto, sin más.
Muchas gracias.
Roberto Magaña
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Sáb 4 Ago 2012 - 21:08
Alvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:

Gracias señorías, a continuación vamos a proceder a la votación del proyecto de ley presentado por el gobierno. Disponen de 48 horas.
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Sáb 4 Ago 2012 - 21:11
Agustín Martínez, portavoz del GPS-CLM:

El Grupo parlamentario socialista con 38 diputados vota A FAVOR.
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Dom 5 Ago 2012 - 8:42
Jorge Aparicio Robles, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata

El GPD, con 4 diputados, vota A FAVOR.
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Lun 6 Ago 2012 - 17:58
Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de la Cortes de Castilla- La Mancha:

Finalizado el tiempo de votación, el resultado es el siguiente:

VOTOS EMITIDOS: 42/65


VOTOS A FAVOR: 42
VOTOS EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 0

En consencuencia queda APROBADA la Proposición de Ley.

Se levanta la sesión.
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