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Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Caso "Felipe García" Empty Caso "Felipe García"

Vie 25 Mayo 2012 - 1:17
SALA TERCERA, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DEL TRIBUNAL SUPREMO

Se ruega a la parte recurrente la presentación de pruebas
Alberto Fernández Terino
Alberto Fernández Terino
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Caso "Felipe García" Empty Re: Caso "Felipe García"

Vie 25 Mayo 2012 - 13:09
Leopoldo Sánchez Dorado
REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA POPULAR

Con la venía, señoría.

La única que prueba que aportamos es nuestra Carta Magna, la Constitución, en cuyo artículo 67.1 se cita, y leo textualmente, "Nadie podrá acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado del Congreso."

Creo que las pruebas son irrefutables.

Gracias, señoría.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Caso "Felipe García" Empty Re: Caso "Felipe García"

Vie 25 Mayo 2012 - 13:36
FDP: Esperaba un link que me demostrara que es (o ha sido) diputado de ambas cámaras, nacional y autonómica Very Happy
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Fecha de inscripción : 02/01/2012

Caso "Felipe García" Empty Re: Caso "Felipe García"

Sáb 26 Mayo 2012 - 14:04
Es turno de la defensa para presentar pruebas y/o presentar alegaciones contra las de la parte recurrente.
Alonso Cruz
Alonso Cruz
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Caso "Felipe García" Empty Re: Caso "Felipe García"

Sáb 26 Mayo 2012 - 14:11
FDP: Una prorroguita, por favor, no tenemos tiempo.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
Cantidad de envíos : 1397
Fecha de inscripción : 02/01/2012

Caso "Felipe García" Empty Re: Caso "Felipe García"

Sáb 26 Mayo 2012 - 14:56
FDP: Es una presentación de pruebas, no teneis porque alegar nada de momento...
Alonso Cruz
Alonso Cruz
Cantidad de envíos : 976
Fecha de inscripción : 20/03/2012

Caso "Felipe García" Empty Re: Caso "Felipe García"

Sáb 26 Mayo 2012 - 17:23
Caso "Felipe García" 20181
Gustavo Banderas
Abogado de la defensa


Con la venia, señoría:

Desde la defensa creemos que la prueba de la acusación es totalmente refutable. La Constitución Española de 1978 alega que no se pueden acumular dos escaños en diferentes cámaras, pero mi cliente, D. Felipe García, no ha actuado, al menos, en el Parlamento de las Islas Canarias, por lo tanto su pertenencia al Parlamento canario es obsoleta puesto que no ha sido partícipe de ninguna actuación del Parlamento mentado. La única intervención de mi cliente en ese Parlamento fue después de su renuncia a su escaño en el Congreso. La acusación no ha proporcionado ninguna prueba por la que se deba acusar a mi cliente. Asimismo, como se ha dicho antes, mi cliente ha renunciado a su escaño en el Congreso de los Diputados con un documento presentado ante la Junta de Portavoces, como se puede observar en la prueba 1 que nosotros aportamos.

Desde la defensa no hay nada más que alegar. Muchas gracias, señoría.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Caso "Felipe García" Empty Re: Caso "Felipe García"

Dom 27 Mayo 2012 - 15:15
A la vista de las pruebas esta Sala no necesita alegaciones posteriores.

En breve publicaremos nuestro fallo.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
Cantidad de envíos : 1397
Fecha de inscripción : 02/01/2012

Caso "Felipe García" Empty Re: Caso "Felipe García"

Lun 28 Mayo 2012 - 0:22
Fallo de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo

A la vista de la prueba presentada por la defensa, es decisión de esta Sala archivar el recurso, ante el hecho comprobado de la renuncia de Don Felipe García a su escaño en el Congreso.

Esta Sala debe respetar la legalidad vigente, así como los principios constitucionales. Ha quedado probado que Don Felipe García acumuló en algún momento dos actas de diputado del Congreso de los Diputados y de la Asamblea de la Región de Canarias, contraviniendo el artículo 67 de la Constitución Española. No obstante la única posibilidad de esta Sala era la de obligar a Don Felipe García a abandonar uno de los dos cargos, no habiendo lugar a posibles sanciones. El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza con los principios que recoge que no se pueden aplicar sanciones a las personas sin existir una norma anterior al hecho sancionable que así lo establezca. No existiendo ninguna norma legal que establezca posibles sanciones para el señor Felipe García o para el PCE, no cabe la posibilidad de establecerlas sin caer en un fallo inconstitucional.
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