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Santiago Mendoza
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Fecha de inscripción : 21/04/2013

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Dom 2 Jun 2013 - 0:49
LEY 12/1982, DEL 2 DE JUNIO, DE ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender.

Los emprendedores no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico.

Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.

Es por ello, deber de las Administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores posible.
TÍTULO ÚNICO. DEL ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EXTREMADURA

Artículo 1. Objeto de la Ley.


1. El objeto de esta Ley es promover la creación de empresas,correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo, a través de los emprendedores.

2. Para el cumplimiento de este objeto el Gobierno de la Junta de Extremadura deberá desarrolla las medidas necesarias para:

a) Fomentar y potenciar la figura del empresario, el espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación.

b) Crear un marco jurídico favorable a los emprendedores para la creación y consolidación de empresas, a través de la reducción progresiva de las obligaciones y cargas administrativas y la coordinación nde las políticas y servicios de apoyo a los emprendedores.

c) Instrumentar medidas de apoyo que faciliten el desarrollo de la actividad de los emprendedores en Extremadura.
Artículo 2. Destinatarios de la Ley.


Son destinatarios de esta Ley los emprendedores. A efectos de la misma, se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y en todo caso que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Extremadura.
Artículo 3. Promoción de la creatividad empresarial.


El Gobierno de la Junta de Extremadura promoverá y potenciará la figura del emprendedor como hecho económico y social positivo en todos los ámbitos de su actuación y competencia. Dicha promoción tendrá una especial consideración en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos.

Artículo 4. Proceso de racionalización administrativa.


1. El Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y de cara a satisfacer las necesidades de los emprendedores, llevará a cabo un proceso de racionalización administrativa en aquellas materias que afecten al ámbito empresarial y que contemple medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas y trámites, así como la adecuada ordenación de sus estructuras  organizativas.

2. El Gobierno de la Junta de Extremadura coordinará su actuación con el resto de administraciones públicas presentes en la Comunidad Autónoma, para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a emprendedores, la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades y el establecimiento de un canal único coordinado para la atención a los emprendedores extremeños.
Artículo 5. Simplificación procedimental.


1. Los procedimientos administrativos que incidan en los ámbitos de creación y estímulo empresarial se someterán a un proceso de simplificación con el fin de ahorrar tiempo, costes y desplazamientos a los emprendedores, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.

2. En los procedimientos que afecten a los emprendedores se impulsará la aplicación y generalización de las medidas de implificación establecidas en la normativa vigente y en particular se establece:

a) La supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier Administración pública.

b) La no exigencia de presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación de carácter privado, que no sea estrictamente necesaria para la resolución del procedimiento o que, aún siéndolo, se encuentre en poder de la Administración actuante.

C) Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los emprendedores dirijan al Gobierno de la Junta de Extremadura o a los Entes Públicos de derecho privado se podrán presentar ante cualquiera de las unidades encargadas del registro, indistintamente.

Disposición Final

La presente proposición Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.


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Santiago Mendoza
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Dom 2 Jun 2013 - 0:51

LEY 13/1982, DEL 2 DE JUNIO, PARA LA CREACIÓN DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y LA PROTECCIÓN DE SUS VICTIMAS

Exposición de motivos

En la sociedad en la que vivimos, es necesario que exista y que se respeta la igualdad entre los hombres y las mujeres, pero la violencia de género que afecta a ambos sexos ( mayor porcentaje en el femenino) representa un auténtico obstáculo para valores tan primordiales como son la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo así dicha violencia que las personas disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por eso sabemos que erradicar la violencia de género es una durísima tarea a llevar a cabo y así pues estas situaciones nos obligan a plantearnos que es necesaria la intervención de los distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y sanitarios, para sensibilizar a la sociedad de estos hechos con el fin de acabar con los actos de violencia y dotar a sus víctimas de las garantías legales y sociales que se merecen y que les permitan cambiar su situación como personas maltratadas.
En un estado Democrático y de Derecho en el que nos encontramos, desde el PSOE-Extremadura pretendemos con esta ley aportar a la sociedad, y a sus victimas principalmente, la regulación judicial específica para estos actos y abordar este problema en su especificidad e integridad, es decir, dar al mismo tiempo a la violencia de género un tratamiento específico frente a otras conductas violentas puesto que es un fenómeno que afecta a toda la sociedad , pretendemos además que sea expulsado del ámbito privado en el que se mantiene puesto que así creemos que afecta a derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y moral, la dignidad y la libertad, la seguridad y la salud, la tutela judicial efectiva y sobretodo a la igualdad.

Titulo Primero. Disposiciones Generales

Articulo 1: OBJETO Y TIPOS DE LA MISMA

1. El objeto de esta ley será adoptar medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la atención, protección y asistencia de las victimas y los hijos/as o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
A efectos de esta ley serán consideradas formas de violencia de género estén ono tipificadas como delito, falta penal o infracción administrativa las siguientes conductas:
1.1. Malos tratos físicos y psicológicos, incluyendo en estos últimos aquellas conductas que le produzcan a la victima sufrimiento o desvalorización a través de actos como humillaciones, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, insultos, aislamiento, limitación de su libertad y cualesquiera otros efectos que sean semejantes.
1.2. Malos tratos económicos, como privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijos e hijas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar, en la convivencia de pareja o en las relaciones posteriores a la ruptura de las mismas.
1.3. Agresiones sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la víctima y Abusos sexuales a niñas, que incluye actitudes y comportamientos como la exhibición y la observación de las mismas realizada por un adulto para su propia satisfacción sexual o la de un tercero, empleando la manipulación emocional, el chantaje, las amenazas, el engaño o la violencia física.
1.4. Acoso sexual, que incluye aquellas conductas consistentes en la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona. El tráfico o utilización de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual y Mutilación genital femenina, que comprende el conjunto de procedimientos que implican una eliminación parcial o total de los genitales externos o lesiones causadas a los órganos genitales por razones que no sea de orden estrictamente terapéutico.

Articulo 2: Ámbito de Aplicación e Investigación:

1. La aplicación de las medidas que contiene esta ley serán aplicables a todos/as las víctimas de actos de violencia de género que se produzcan en toda Extremadura.
2. En cuanto a la Investigación, la administración extremeña se encargará de promover dicha investigación destinada a las causas, características y consecuencias de la violencia contra cualquier persona sea del sexo que sea y la eficacia de las medidas tomadas para su prevención y erradicación; los resultados de la investigación se darán a conocer de manera pública para conseguir así fomentar el debate social y valorar las medidas que se realizan contra este tipo de violencia, de manera especial a los profesionales e instituciones de ámbito social, jurídico, educativo, sanitario, policial, judicial y laboral.

Articulo 3: Medidas para Sensibilizarnos y de Acción Preventiva:

1. La administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ocupara de desarrollar acciones para la detección de las situaciones de riesgo o de la existencia de violencia de género a través de los servicios sociales así pues también colaborará con otras administraciones, con los agentes sociales, sindicatos, organizaciones empresariales y cualquier otra organización experta en violencia de género
2. En el ámbito educativo, sus profesionales estarán obligados a comunicar a la administración competente la existencia de situaciones que supongan un riesgo para la vida, la integridad física o la dignidad de cada personal, sea cual fuere su procedencia.
3. El gobierno vasco colaborará con las entidades locales promoverá la formación y el establecimiento de acuerdos para la formación y especialización de los cuerpos de policía y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado ubicados en Extremadura, para conseguir la mayor eficacia en la prevención, la detección de la violencia de género y la protección de sus victimas
4. Se deberán promover la aplicación de mediadas para prevenir la violencia de género en el ámbito laboral también se respetará la intimidad de la víctima, de su entorno familiar y fundamentalmente la intimidad de los y las menores afectados ofreciendoles asesoramiento jurídico y atención gratuita a las victimas de la violencia de genero o a las personas que las representen o estén sujetas a su tutela o acogimiento.
5. El Gobierno extremeño realizará un seguimiento de todas las actuaciones que se realicen en materia de prevención y protección de sus victimas remitiéndole al parlamento extremeño anualmente un informe con los recursos económicos, humanos y asistenciales destinados por la administración, numero de actuaciones llevadas a cabo y numero de denuncias, solicitudes a la protección sobre la violencia de género.

Articulo 4: Protección y Asistencia

1. El gobierno de Extremadura pondrá a disposición de las victimas un centro de emergencia y acogida para las situaciones de emergencia o casos que lo requieran, prestando asistencia inmediata a las personas victimas de malos tratos vía telefónica 24h al dia poniendo en marcha recursos de atención, de apoyo y de acogida y tramitación de orden de protección según las circunstancias del caso. Si las victimas de violencia de género terminan su periodo de estancia en el centro de acogida se les concederá un alojamiento provisional gratuito cuando lo necesiten atendiendo a su situación familiar, socio-laboral o económica y tendrán prioridad al alojamiento publico las que permanezcan o hayan finalizado las diferentes fases de acogida en los 2 años anteriores.
2. La atención sanitaria será garantizada en cualquier momento teniéndose preparado un protocolo de actuación con pautas y procedimientos de actuación sanitaria tanto en el ámbito publico como privado, especifico para las victimas de la violencia de género, incluyéndose en el la asistencia psicológica. Los casos que cuenten con sospecha demostrable de daño físico o psíquico debidos a estas agresiones, serán remitidos de manera inmediata al juzgado de guardia y a la fiscalía.
3. El gobierno vasco promoverá la integración socio-laboral de las victimas residentes en el País vasco con programas de formación e inserción, promoverá y facilitará acuerdos con las adm. Locales para esta integración y el empresario o entidad que contrate a las victimas estará obligado a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de la victima de violencia de género, Las victimas podrán apuntarse a los anteriores programas citados en los registros del servicio vasco de Empleo.
4. El Gobierno Vasco, en colaboración con otras Administraciones públicas, promoverá la urgente tramitación, concesión y abono de la renta activa de inserción o del ingreso mínimo de inserción o prestación equivalente a las víctimas que cumplan los requisitos que se prevean en las correspondientes convocatorias de ayudas.

DISPOSICIONES FINALES.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de esta Ley
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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