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Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente)

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Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) Empty Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente)

Lun 7 Mayo 2012 - 13:40
Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) 100px-Escudo_de_Navarra_%28oficial%29.svg

Cortes de Navarra

Junta de Portavoces

Legislatura Estatuyente


Grupo Parlamentario Popular Navarro(GPPN): 44 Diputados
Presidente: Carlos Prim de la Cierva
Portavoz: Carlos Prim de la Cierva
Portavoz Adjunto: Alejandra Barcina de Diego

Grupo Parlamentario Comunista (GPC): 17 Diputados
Presidente: Andoni Aritza
Portavoz: Fermín Urritza
Portavoz Adjunto: Luis Bengoetxea

Grupo Parlamentario Socialista (GPS): 7 Diputados
Presidenta: Yolanda Yuste Caich
Portavoz: Augusto Emérito
Portavoz Adjunto: Cristina López

Grupo Mixto - FEA (GMx - FEA): 2 Diputados
Presidente: Patxi Gomez Garmendia
Portavoz: Javier Lopez Uria


Última edición por Moderador Riera el Miér 16 Mayo 2012 - 20:00, editado 1 vez
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Lun 7 Mayo 2012 - 17:17
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LEGEBILTZAR-TALDE KOMUNISTA NAFARRA/GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA NAVARRO
17 DIPUTATU/17 DIPUTADOS


Bozeramailea LT/Portavoz GP: Fermín Urritza
Lehendakaria LT/Presidente GP: Andoni Aritza
Bozeramaile erantsia LT/Portavoz adjunto GP: Luis Bengoetxea
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Lun 7 Mayo 2012 - 21:09
GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO/GRUPO FALANGISTA
2 DIPUTADOS

Presidente GP:Patxi Gomez Garmendia.
Portavoz GP:Javier Lopez Uria
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Dom 13 Mayo 2012 - 14:59
Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) Logopldnavarra



Grupo Parlamentario Liberal
28 Diputados


Presidenta:Alejandra Barcina de Diego
Portavoz: Alejandra Barcina de Diego
Portavoz Adjunto: Eloy Cruz Villanueva


Última edición por Alejandro Estrada el Miér 16 Mayo 2012 - 18:34, editado 1 vez
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Dom 13 Mayo 2012 - 18:08
GRUPO PARLAMENTARIO DEMÓCRATA
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Dom 1 Jul 2012 - 19:45
PROYECTO DE LEY DE REINTEGRACIÓN Y AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA

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Dom 1 Jul 2012 - 19:51
PROYECTO DE LEY DE REINTEGRACIÓN Y AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA
(DIPOSICIONES)


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Jue 16 Ago 2012 - 17:00
Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) Scaled.php?server=638&filename=sinttuloxks


Moción en favor de un sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas basado en la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles


En el nuevo contexto político de descentralización territorial del Estado, se hace necesario la presentación y aplicación de una ley de financiación de las CCAA que se base en la solidaridad interterritorial y la ayuda mútua entre todas las administraciones con el fin de garantizar el principio de igualdad de los españoles indistintamente de la zona donde vivan. Es por ello que esta Asamblea se pronuncia favorablemente a los siguientes preceptos:

1-Apoyar la actual Ley Orgánica por la se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2-Defender los principios de igualdad y solidaridad entre las Administraciones del Estado.
3-Negar cualquier tipo de privilegio, más allá de lo reconocido por la Constitución a cualquier otra Administración pública.
4-Condenar el uso político de la estabilidad financiera del Estado.

En Pamplona a XX de Enero de 1980
Yolanda Yuste Caich, Pesidenta del GPSN



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Vie 2 Nov 2012 - 14:08
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PROYECTO DE LEY FORAL DEL VASCUENCE

Exposición de motivos
El pueblo vascón ha sido uno de los principales sectores de la población navarra a lo largo de la historia. Este pueblo ha conservado durante cientos de años su cultura, tradiciones y una lengua propia: el vascuence. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece en su artículo 9 que “el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra”, en virtud de respetar la cultura y tradiciones de las que anteriormente se ha hablado. Esta ley foral viene pues a regular la oficialidad de la lengua vasca en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1.
El castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, siendo el castellano la lengua propia de todos los navarros y el vascuence una lengua igualmente propia para los navarros pertenecientes a la zona vascófona, extensión geográfica del norte de Navarra que se definirá en un artículo posterior.

Artículo 2.
1. El vascuence será lengua oficial en toda la zona vascófona que defina la presente ley. Este carácter oficial de la lengua vasca conlleva su enseñanza en los colegios públicos, su uso en la administración pública, su presencia en todas las indicaciones metropolitanas y demás aspectos lingüísticos de la vida cotidiana. Adquiriendo así las mismas competencias que el castellano en la susodicha zona vascófona.
2. El castellano será lengua oficial en toda la Comunidad Foral de Navarra, lo que incluye la zona vascófona. La zona vascófona es pues una zona bilingüe donde se habla castellano y vascuence, razón por la cual, ambas lenguas serán co-oficiales la una con la otra dentro de esta zona vascófona.

Artículo 3.
A fin de mantener la co-oficialidad de castellano y vascuence dentro de la zona vascófona, se dispondrán de las siguientes premisas:
1. Los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua.
2. La administración pública de la Comunidad deberá tener siempre, en sus oficionas situadas en la zona vascófona, cierta cantidad de dependientes vascoparlantes que puedan atender a los ciudadanos en la lengua que deseen: castellano o vascuence. Esta cantidad de dependientes irá acorde con el porcentaje de ciudadanos vascoparlantes del municipio donde la administración pública tenga su oficina.
3. Para todos aquellos ámbitos donde no se sepa a ciencia cierta la preferencia de lengua del ciudadano, la información estará siempre presente por vía doble: una escrita en castellano y otra escrita en vascuence. Esta norma se extiende a todos los documentos oficiales, indicaciones metropolitanas e interurbanas, carteles propagandísticos… así como cualquier aspecto propio del día a día de los ciudadanos.
4. La enseñanza en los centros educativos de la zona vascófona será siempre bilingüe: la mitad de la docencia semanal de cada asignatura se impartirá en castellano y la otra mitad en vascuence (a excepción de la enseñanza de las asignaturas de dichas lenguas, que se enseñarán en sendos idiomas). Únicamente podrán saltarse esta norma aquellos estudiantes que provengan a corto o medio plazo de una región no vascoparlante de España, en cuyo caso, el centro educativo en el que estuviere deberá proporcionarle una educación totalmente en castellano a la que se le irá, poco a poco, implementando el vascuence hasta alcanzar el nivel de bilingüismo.
5. La institución consultiva oficial, a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, será la Real Academia de la Lengua Vasca, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes o dictámenes consideren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 4.
Los ciudadanos podrán dirigirse a los Jueces y Tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en los derechos lingüísticos que se establecen en esta Ley Foral.

Artículo 5.
1. A los efectos de esta Ley Foral, Navarra tiene:
- Una zona vascófona, integrada por los términos municipales de: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Altsasu/Alsasua, Anue, Araitz, Arakil, Arantza, Arano, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Auritz/Burguete, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erroibar/Valle de Erro, Esteribar, Etxalar, Etxarri-Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Igantzi, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Ituren, Iturmendi, Labaien, Lakuntza, Lantz, Larraun, Lekunberri, Leitza, Lesaka, Luzaide/Valcarlos, Oitz, Olazti/Olazagutía, Orbaitzeta, Orbara, Orreaga/Roncesvalles, Saldias, Sunbilla, Uharte-Arakil, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urdiain, Urrotz, Zubieta, Ziordia y Zugarramurdi.
- Una zona no vascófona, integrada por los restantes términos municipales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La determinación realizada en el apartado anterior podrá ser objeto de revisión, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 9 y 20.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Las modificaciones que se hagan al respecto deberán estar siempre amparadas por estudios de la realidad sociolingüística del vascuence en la Comunidad Foral de Navarra.


Última edición por Carlos Prim el Jue 8 Nov 2012 - 20:36, editado 1 vez
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Vie 2 Nov 2012 - 14:08
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PROYECTO DE LEY FORAL DE AFIANZAMIENTO DE LA SIMBOLOGÍA NAVARRA

Exposición de motivos
La actual entidad política de la Comunidad foral de Navarra tiene su raíz más pura en el antiguo Reino de Navarra, uno de los reinos cristianos que ocuparon la Península Ibérica, el cual debe su origen geográfico al antiguo Reino de Pamplona, que consiguió su reconocimiento político independizándose de la Marca Hispánica del Imperio Carolingio.

Navarra, desde su fundación, ha sido una entidad política propia que se ha desvinculado por méritos propios de las entidades políticas que la precedieron, hecho que con el paso de los años fundió una identidad nacional en todos los navarros identificándose así la población como navarros, y de ningún otro lugar más. Esta identidad tan fuertemente marcada no sólo ha perdurado hasta nuestros días, sino que además se ha hecho más fuerte gracias a la participación que Navarra ha tenido en la unidad nacional de la gran empresa que es España.

Sin embargo, el pasar de estos últimos años ha hecho que algunos políticos hayan llegado a poner en duda la desvinculación que Navarra hizo de sus reinos predecesores y su posterior vinculación a la nación española, negando así la existencia de una identidad navarra plena y equiparable a la de otros pueblos que formaron España y anexionándola a la existencia de otros pueblos de nivel político inferior al navarro.

Por esta razón, el actual gobierno de la Comunidad Foral de Navarra quiere recuperar la identidad navarra: desvincularla de todas aquellas entidades políticas que no tengan que ver con ella, y vincularla a aquellas entidades políticas superiores de las que forme parte.

Artículo 1.
Los principales símbolos de Navarra son su escudo y su bandera, descritos en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 2.
1. Todo edificio público presente en la Comunidad Foral de Navarra deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Navarra, no estando permitido bajo ningún concepto la sustitución de estos símbolos por otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel igual o inferior al de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Todo edificio público presente en la Comunidad Foral de Navarra deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Navarra, no estando permitido bajo ningún concepto la coexistencia de estos símbolos con otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel histórico igual o inferior al de la Comunidad Foral de Navarra, a no ser que por motivos históricos los gobiernos de ambas comunidades, previo acuerdo, crean conveniente la coexistencia de ambos símbolos.
3. La bandera de España, nación a la que contribuye y pertenece Navarra, deberá ondear junto a la bandera navarra obligatoriamente en todos aquellos edificios públicos con carácter estatal.
4. La violación de lo aquí dictado devendrá en la inhabilitación inmediata en sus funciones de los responsables, así como sanciones económicas que se pudiese establecer al respecto el Código Penal.


Última edición por Carlos Prim el Jue 8 Nov 2012 - 20:37, editado 1 vez
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Vie 2 Nov 2012 - 14:08
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MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Exposición de motivos
El fin del régimen franquista en España ha traído a nuestro país una nueva etapa de democracia que se ha configurado en una realidad autonómica: las distintas regiones históricas que forman España adquieren de esta forma una autogestión en virtud de su historia y de la voluntad de su pueblo. Una realidad autonómica que se ha plasmado en la ley básica del Estado: la Constitución Española.

Navarra no ha querido quedarse atrás y se ha sumado al nuevo proyecto español, oficializando su régimen autonómico y foral. De esta forma el pueblo navarro ha dado una respuesta afirmativa, reafirmada y avalada en varias ocasiones a lo largo de la historia, a seguir manteniendo su tradición histórica y continuar siendo un ente político independiente de otras comunidades autónomas al mismo tiempo que vive ligadas a ellas en tanto en cuando pertenecen a una misma nación: la española. Es por ello por lo que no tiene sentido que Navarra siga siendo tratada como moneda de cambio para algunas de sus comunidades autónomas vecinas, tal y como deja a entender la Disposición transitoria cuarta de la Constitución Española, la cual deja una ventana abierta a quebrantar la voluntad del pueblo navarro. Esta ventana, que lejos de cerrarse para siempre se abre cada cierto periodo de tiempo, supone para el pueblo navarro una amenaza constante de políticas imperialistas no deseadas contra su voluntad. Misión de los navarros y de su gobierno es pues defendernos de dicha amenaza.

Artículo único.
Se insta al Congreso de los diputados a que modifique la Constitución Española para eliminar la Disposición transitoria cuarta de la Constitución con el fin de respetar definitivamente la voluntad del pueblo navarro de constituirse en un único ente autonómico y foral.
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Vie 2 Nov 2012 - 14:09
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PROYECTO DE LEY FORAL DE MANTENIMIENTO DE LAS CARRETERAS NAVARRAS

Exposición de motivos
La situación geográfica y territorial de Navarra hace que nuestra región sea propensa a sufrir las inclemencias meteorológicas propias del invierno con más fuerza que en cualquier otra región de España. Estas inclemencias meteorológicas no sólo dificultan el día a día de los ciudadanos durante las fechas en las que tienen lugar, sino que también suponen un peligro para la seguridad de los viajeros. La Diputación foral quiere con esta ley aumentar la seguridad en las carreteras durante los periodos invernales, reduciendo así en la medida de lo posible los accidentes y demás contratiempos que provoquen dichas inclemencias.

Artículo 1.
El gobierno de la Comunidad Foral de Navarra comprobará dos veces por semana el estado meteorológico de Navarra durante las estaciones de otoño e invierno, dando aviso y recomendaciones a la ciudadanía cuando se prevea alguna inclemencia meteorológica que pueda alterar el ritmo normal de vida de la población.

Artículo 2.
La Diputación foral pondrá a disposición de los equipos de bomberos el material anti-inclemencias adecuado: máquinas quita-nieve para las nevadas, cadenas para las heladas… así como cualquier tipo de material que desde la Agencia Estatal de Meteorología se considere necesario para cualquier tipo de vehículo que se desplace por las carreteras de la Comunidad.

Artículo 3.
Dicho material deberá estar adecuadamente distribuido por toda la geografía navarra y en las cantidades adecuadas atendiendo a la cantidad de viajeros prevista. Para predecir el nivel de viajeros propios de cada semana, la Diputación Foral hará uso de los informes estadísticos que crea convenientes; informes que deberán contar con un aval profesional.

Artículo 4.
La policía foral recibirá por parte de los equipos de bomberos aquel material anti-inclemencias que deba entregarse en mano a los propios viajeros. A efectos de realizar esta función adecuadamente, la Policía Foral desplegará un dispositivo especial en las temporadas de inclemencias más fuertes, de forma que se incremente la vigilancia en las carreteras.

Artículo 5.
La cantidad material anti-inclemencias deberá ser revisada y repuesta en el caso de que fuera necesario, en periodos no superiores a una semana.


Última edición por Carlos Prim el Jue 8 Nov 2012 - 20:37, editado 1 vez
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Mar 6 Nov 2012 - 23:41
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Propuesta de Ley del Partido Socialista de Navarra

CREACION DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE NAVARRA


PREAMBULO

El tranporte en Navarra y la falta de coordinación a la hora de planificarlo es un importante problema en la region que supone sin duda alguna un impacto medioambiental importante. Ademas, la falta de coordinación y planificación conjunta de ese transporte esta derivando en la negacion del derecho a un transporte publico digno a cientos de navarros. Por todo ello, es necesario crear los instrumentos necesarios para hacer que no vuelva a ser un problema, que haya una coordinación y seguimiento conjunto de los agentes del transporte colectivo de Navarra bajo el paraguas del Gobierno foral.


ARTICULADO


TITULO I: DEFINICION DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE NAVARRA

Articulo 1: Objeto.
Por la presente ley se crea el Consorcio de Transportes de Navarra, una confederación de empresas, sociedades publicas y privadas con el fin de facilitar y coordinar los distintos transportes colectivos intracomunitarios o que tienen como origen o destino algun punto de la Comunidad Foral de Navarra.

Articulo 2: Funcion
El Consorcio de Transportes de Navarra, tiene como funcion el facilitar y coordinar los distintos transportes colectivos intracomunitario o que tienen origen o destino en algun punto de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando de trasporte colectivo eficiente a la ciudadania de la region.

Tiene como funciones:

- Velar por la coordinación entre los distintos transportes.
- Proponer a las autoridades competentes nuevos itinerarios y servicios.
- Coordinar los dispositivos especiales de transporte en caso de la creación de servicios especiales que afecten a dos o mas municipios de Navarra.
- Recoger las sugerencias de las Merindades en los referente a los transportes.
- Proponer mejoras en los servicios asi como facilidades a los usuarios.
- Crear, ejecutar y coordinar un abono transporte válido en todos los transportes publicos de toda la región.
- Analizar la situación y proponer soluciones para garantizar la cobertura de los municipios con peores conexiones garantizando así su derecho a un transporte publico digno y de calidad.

Articulo 3. Titularidad
El Consorcio de Transportes de Navarra sera en todo cado dependiente de la Consejeria de Transportes del Gobierno Foral si bien su funcionamiento quedara regulado por lo expuesto en la presente ley, los reglamentos de los que se doten sus organos, y las decisiones emanadas de los mismos.

Articulo 4. Sede social
Hasta que se disponga lo contrario, el Consorcio de Transportes de Navarra tendra su sede social en la Dirección General de Transportes, C/ San Ignacio 32 de Pamplona

Articulo 5. Entidades participantes

1-Podran participar en el Consorcio de Transportes de Navarra como miembros natos:
- Gobierno Foral.
- AENA
- RENFE
- Gobierno de España
- Las empresas, institutos o sociedades publicas de transportes urbanos de los municipios de Navarra.
- Las empresas, institutos o sociedades publicas de transporte interurbano de la Comunidad Foral de Navarra.

2- Podran participar en el Consorcio de Transportes de Navarra, como miembros no natos:
- Aquellas empresas de transporte que por su actividad, esten interesadas en participar y ofrezcan servicios de transporte colectivos intracomunitarios o que tienen como origen o destino algun punto de la Comunidad Foral de Navarra.

TITULO II: DE LA FINANCIACION

Articulo 6. Financiacion
El Gobierno Foral asumirá la financiacion total del Consorcio de Transportes de Navarra, como organismo dependiente del Gobierno de Navarra, teniendo su financion anual el apartado correspondiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA
La Consejería de Transportes del Gobierno Foral, dispondra de la cantidad necesaria para la puesta en marcha del Consorcio de Transportes de Navarra, abriendo a su vez, mediante decreto, los concursos públicos oportunos para la contratación del personal.

DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra

Pamplona,X-XX-1980

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Sáb 24 Nov 2012 - 15:38
Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) Psn2


SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

A la Mesa del Parlamento,

El Grupo Parlamentario de los Socialistas Navarros, solicita la comparecencia del Presidente Prim para que explique en sede parlamentaria en primer lugar el parón del Gobierno y del Parlamento navarro, así cómo la posición positiva del Gobierno de Navarra ante la construcción de la Central Nuclear de Tudela.

En Pamplona a 8 de agosto de 1980
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Lun 28 Ene 2013 - 23:45
Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) Psn-psoe208

Socialistas de Navarra
Nafarroako Sozialistak



SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

A la Mesa del Parlamento,

El Grupo Parlamentario Socialistas de Navarra, solicita la comparecencia del Presidente del Gobierno Carlos Prim para que explique en sede parlamentaria, ante la vuelta a la normalidad de la actividad institucional, lo acontecido en el Parlamento de Navarra y el papel que el Gobierno de Navarra y el Gobierno de España han desempeñado al respecto. Este grupo considera indispensable su comparecencia.

En Pamplona/Iruñea, 20 de Diciembre de 1980
[/quote]
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Mar 29 Ene 2013 - 20:54
A LA JUNTA DE PORTAVOCES
DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata y el Grupo Parlamentario Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra que proceda a la fusión de ambos en el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR (GPP), formado por 44 parlamentarios. Los cargos de presidente y portavoz estarán desempeñados por Carlos Prim de la Cierva, y el de portavoz adjunto por Alejandra Barcina de Diego.

Pamplona, a 20 de Diciembre de 1980.

Alejandra Barcina de Diego
Presidenta del GP Liberal Demócrata

Carlos Prim de la Cierva
Presidente del GP Demócrata Popular
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Jue 21 Feb 2013 - 19:12
A LA JUNTA DE PORTAVOCES
DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
El Grupo Parlamentario Mixto quiere transmitir a la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra la dimisión del diputado Gómez Garmendia como Presidente del GP Mixto y como diputado de esta cámara. Pasa a ocupar su puesto en ambos cargos el señor Francisco Xabier Basurko Flores.

Pamplona, a 12 de julio de 1981
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Dom 7 Abr 2013 - 19:46
Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) Scaled.php?server=638&filename=sinttuloxks

El Grupo Parlamentario Socialista informa a la Junta de Portavoces de la nueva composición:

Alberto Jiménez
Presidente y Portavoz del GPS.

Dominga Fuentes
Portavoz Adjunta.
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Dom 7 Abr 2013 - 19:51
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Ley de Voluntariado de Navarra


Preámbulo

La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades de voluntariado, y regular las relaciones entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Navarra.


Artículo 1

Se aplicará a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de Navarra o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.


Artículo 2
Concepto de voluntariado.

1. Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.


Artículo 3
Fines generales del voluntariado.

a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.

b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.

c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.

d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y participativa.


Artículo 4
Concepto de entidades de voluntariado.

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 3.


Artículo 5
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Navarra.

1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Navarra y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Navarra.

2. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Navarra, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado.


Artículo 6
El Consejo Regional del Voluntariado de Navarra.

Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Navarra como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.


Disposiciones finales

La presente Ley entrará en vigor pasadas 24 horas tras su publicación en el BONA



Alberto Jiménez
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Alejandro Valderas
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Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) Empty Re: Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente)

Dom 7 Abr 2013 - 19:55
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Proposición de Ley de control de actividades publicitarias

Preámbulo

Cada vez están más presentes en nuestras vidas métodos publicitarios que son considerados abusivos pos asociaciones de consumidores y por los ciudadanos en general.
El deber del Gobierno de Navarra es salvaguardar los derechos e intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende sentar las bases de unas prácticas saludables de publicidad y promoción en todos los ámbitos de difusión que existen en la actualidad, con el deber de reformar esta ley con el paso del tiempo y la implantación de nuevos sistemas, ya que el desarrollo vertiginoso de las tácticas publicitarias hace que esta ley pueda quedar obsoleta prematuramente.


Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por empresas navarras deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante” teniendo en cuenta que es la empresa garante de que su producto sea promocionado acorde a la ley; en ningún caso la empresa editora o repartidora.


Artículo 2

Cada vez es más frecuente el uso de llamadas telefónicas con finalidad de promoción. Por este motivo y para establecer una norma que evite molestias a los ciudadanos por llamadas insistentes, el artículo 2 establece lo siguiente:

· La propaganda telefónica sólo podrá realizarse en el siguiente horario para garantizar el descanso de los ciudadanos:
- Días laborales de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00

· La empresa que realice esas llamadas sólo podrá contactar una vez al año con cada número telefónico.


Artículo 3

Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Navarra (como radios y televisiones) deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.


Artículo 4

Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Además los considerados “Publirreportajes” de prensa escrita deberán ser denominados “Publicidad” ya que se entiende que es un espacio publicitario como cualquier otro.


Disposiciones finales

Si se comprueba el incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.
La Ley entrará en vigor un mes después de publicarse en el BONA.


Alberto Jiménez
Presidente y portavoz del GPS - Grupo Parlamentario Socialista
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