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Isabel Urbano
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Miér 27 Feb 2013 - 18:41
A LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL PARLAMENT DE CATALUNYA

El Grup Parlamentari Popular Català (GPPC), absorbe los diputados de C's, conformándose por:


Grup Parlamentari Popular Català
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Irene Ferrusola
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Jue 28 Feb 2013 - 1:29
FDP: Esto aquí no, en Junta de Portaveus por favor. Aquí solo las proposiciones y proyectos de ley. Así evitamos perder este tipo de información importante.
Pasqual Prim
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Sáb 2 Mar 2013 - 15:09

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Projecte de Llei X/1981, de X de X, de perfeccionament de la llei electoral
Grup Parlamentari Socialista Unificat (GPSU)

Tras el golpe dictatorial de los hechos en el Parlament, debemos suprimir todas las medidas antidemocráticas del BLOC.


DISPOSICIONES GENERALES

Article Únic
Se reforma el artículo 14 de la Llei 3/1980, de 25 de gener, del Règim Electoral de la Generalitat de Catalunya, quedando redactado de la siguiente forma:
Article 14.
Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas por circunscripción provincia, que hubieran obtenido, al menos, el 1 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.

Disposició Derogatòria
Se derogan los artículos, leyes o decretos en oposición a la presente Ley.

[center]DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Sáb 2 Mar 2013 - 17:29
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Registre de la Mesa del Parlament - Página 5 Javiernart
Carles Nart Ferrer
President del Parlament de Catalunya

No se acepta a trámite la proposición del PSUC, en tanto la Llei 3/1980 del Règim Electoral ya fue debatida en el presente año, y no hay una distancia mínima de 6 meses.
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Vie 8 Mar 2013 - 19:02
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de X de X, del Pla de Construcció d'Escoles

Títol 1. DELS ASPECTES GENERALS
Capítol 1. De la localització de les escoles

Article 1.
Los centros que se construirán serán centros públicos de enseñanza obligatoria que impartirán todos los ciclos de la escolarización obligatoria.

Article 2. De les escoles dels Districtes de Barcelona.
-1 a Ciutat Vella
-3 a l'Eixample
-2 a Horta-Guinardó
-1 a Nou Barris
-2 a Sant Martí

Article 3. De les escoles del reste de l'Àrea Metropolitana de Barcelona
-3 a l'Hospitalet de Llobregat
-2 a Badalona
-2 a Castelldefels
-1 a Montcada i Reixac
-1 a Sant Vicenç dels Horts
-1 a Sant Vicenç

Article 4. De les escoles de la província de Girona
-3 a Girona
-2 a Figueres
-2 a Lloret de Mar
-1 a Blanes
-1 a Olot
-2 a Salt
-1 a Castell-Platja d'Aro

Article 5. De les escoles de la província de Lleida
-4 a Lleida
-2 a La Seu d'Urgell
-1 a Tàrrega
-1 a Balaguer
-1 a Cervera
-1 a Vielha e Mijaran

Article 6. De les escoles de la província de Tarragona
-4 a Tarragona
-3 a Reus
-3 a El Vendrell
-3 a Tortosa
-2 a Cambrils
-1 a Amposta
-1 a Torredembarra
-1 a Alcanar

Capítol 2. De la construcció dels centres educatius

Article 7.
La construcción de estos centros educativos será realizada de acuerdo con la legalidad vigente y con las reservas de las que disponga el Departament d'Educació i Cultura.

Article 8.
La construcción de estos centros educativos será realizada en un plazo máximo de 15 años.

Capítol 3. De les característiques dels centres educatius

Article 9.
Cada centro dispondrá de las instalaciones que sean necesarias para impartir las clases de la etapa de escolarización obligatoria.

Disposició Final

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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Vie 8 Mar 2013 - 19:05
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de xx, del Síndic de Greuges

Article 1.
Esta Ley tiene por objeto regular el Síndic de Greuges en cumplimiento de lo establecido en el Estatut d'Autonomia de la Generalitat de Catalunya.

Article 2.
El Síndic de Greuges, es una institución con autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con la legislación de Catalunya.

Article 3.
1. El titular del Síndic de Greuges es elegido por el Parlament de acuerdo a lo dispuesta en el Article 5 de la presente ley.
2. Para ser elegido titular es preciso ser mayor de edad, gozar de la condición política de catalán o catalana y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Article 4.
Además de lo dispuesto en el apartado 2 del Article 3, los candidatos a Síndic tienen un régimen de incompatibilidades:
1. El ejercicio de cualquier mandato representativo.
2. La pertenencia a partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales y el ejercicio en los mismos de funciones directivas.
3. El ejercicio de las carreras judicial, fiscal o militar
4. Cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.

Article 5.
1. El President del Parlament declara formalmente abierto el procedimiento de elección, en un plazo de 7 días desde la vacante, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de candidaturas por parte de los grupos parlamentarios.
2. El pleno del Parlament, en sesión convocada con esta única finalidad, elige al síndic o síndica de greuges por mayoría de tres quintas partes.

Article 6.
El síndic o síndica de greuges es elegido por un período de ocho años, no pudiendo ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior.

Article 7.
El Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas de acuerdo a los dispuesto en el Estatut d'Autonomia.

Article 8.
El Síndic de Greuges, en el cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos y libertades, puede dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquier administración pública con sede en Catalunya.

Article 9.
El Síndic de Greuges tiene las siguientes competencias:
1. Investigar y resolver las quejas que se le presenten y las actuaciones que tramite de oficio.
2. Solicitar a los órganos de las administraciones, si procede, en el marco de una investigación, en los términos y ámbitos establecidos en el Estatut d'Autonomia, la realización de auditorías o inspecciones internas.
3. Velar porque las administraciones garanticen el derecho a una buena administración y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general.
4. Realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, y prestarles colaboración para la mejora de los criterios de actuación y la fijación de estándares de calidad de los servicios que prestan.
5. Elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.
6. Elaborar informes en relación con materias de su competencia.
7. Sugerir o recomendar, de resultas de un procedimiento de investigación, la aprobación de una disposición normativa o la modificación de aquellas normas vigentes cuya aplicación considere que puede conducir a un resultado injusto o a un perjuicio innecesario.
8. Atender las consultas que le sean formuladas, en su ámbito de actuación, por las personas, entidades o instituciones legitimadas.

Article 10.
1. El Síndic de Greuges es inviolable por las opiniones que formule y los actos que lleve a cabo en ejercicio de las competencias propias del cargo.
2. El Síndic de Greuges es inamovible, pudiendo ser destituido o suspendido únicamente por el Parlament con los votos de tres quintas partes.
3. El Síndic de Greuges sólo puede ser retenido o detenido, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, en caso de flagrante delito.

Article 11.
El Síndic de Greuges cesa en el cargo por una de las siguientes causas: La extinción del mandato; La renuncia, formalizada por escrito; La pérdida de la condición política de catalán o catalana; La incapacitación judicial o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declarada mediante decisión judicial firme; La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso; La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, si se acuerda por una mayoría de tres quintas partes de los diputados, en un debate específico celebrado a solicitud de tres grupos parlamentarios o de una tercera parte de los diputados. El síndic o síndica puede asistir al debate, y tiene derecho a intervenir en el mismo antes de la votación; La muerte, o una enfermedad grave que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

Article 12.
El Síndic de Greuges puede ser suspendido en el ejercicio del cargo por una de las siguientes causas: Una enfermedad grave que le incapacite temporalmente para el ejercicio de sus funciones; Una resolución judicial que le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso; La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o de inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos.

Article 13.
El Govern de la Generalitat propondrá al Parlament un proyecto de Estatuto de Actuación del Síndic de Greuges. El mismo deberá ser aprobada por las tres quintas partes del pleno.


Disposició Derogatòria
Se derogan los artículos, leyes o decretos en oposición a la presente Ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Irene Puig i Raventós
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Vie 8 Mar 2013 - 19:06
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de xx, de Gratuïtat de Llibres de Text

Article 1.
Los libros de texto de los centros educativos públicos serán gratuitos para todo el alumnado que cursa dicha enseñanza.

Article 2.
Reglamentariamente se determinarán los procedimientos a seguir por los centros de enseñanza citados y por los padres, madres o tutores para recibir los libros de texto objeto de la presente Ley.

Article 3.
La Llei de Pressupostos de la Generalitat de Catalunya incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto.

Article 4.
1. El programa de financiación del libro de texto se desarrollará mediante un sistema de préstamo, donde los libros deberán ser reutilizables por los alumnos de las enseñanzas básicas durante un período determinado establecido por Decreto, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para la reposición de los libros de texto y para el primer ciclo de educación.
2. Reglamentariamente se determinará, a su vez, las consecuencias de no presentar el material en las condiciones de reutilización especificadas en el apartado 1 de este artículo.

Article 5.
La gestión del programa en cada centro estará a cargo de la dirección del centro respectivo, correspondiendo la supervisión a los Consejos Escolares correspondientes.

Article 6.
El Govern efectuará las compras a las librerías correspondientes mediante un sistema de licitación pública bajo los principios de maximización de la calidad y del precio de los mismos. Las librerías, además del dispendio por los bienes vendidos, recibirán un esquema oficial de pagos adicionales por amortización, en concepto de posibles pérdidas económicas sufridas al ver restringida, en virtud de la coyuntura, la posibilidad de recomprar y revender libros de texto utilizados.

Disposició Derogatòria
Se derogan los artículos, leyes o decretos en oposición a la presente Ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Irene Puig i Raventós
Consellera d'Interior i Justícia
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Vie 8 Mar 2013 - 19:07
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de xx, de ajuda a la construcció del Temple Expiatori de la Sagrada Família

Article Únic.
Con el objetivo de revitalizar una construcción que surge como una obra de arte por su arquitectura de vanguardia, bien de interés cultural en todo el Estado y única en el mundo, que vincula profundamente a la historia de Catalunya y que revitaliza como una postal irrepetible a Barcelona en el ámbito del turismo general como religioso, se dispone como ayuda a la construcción del Templo Expiatorio de la Sagrada Familia, la suma de 4.000.000 de pesetas respectivas a las partidas presupuestarias del Departament de Política Territorial i Obres Públiques.

Disposició Derogatòria
Se derogan los artículos, leyes o decretos en oposición a la presente Ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Felip Recoder i Quintana
Conseller de Política Territorial i Obres Públiques
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Vie 8 Mar 2013 - 19:09
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de xx, de la Caixa de Catalunya

Article 1.
Se crea la Caixa de Catalunya, como entidad autárquica.

Article 2.
El directorio de la Caixa de Catalunya será propuesto por el titular del Departament d'Economia i Finances y deberá ser votado por el Parlament.

Article 3.
El directorio estará compuesto por tres directores ejecutivos y por el Presidente.

Article 4.
1. La Caixa de Catalunya es una entidades de crédito, como sociedad limitada, con plena libertad para realizar operaciones financieras.
2. La Caixa de Catalunya tiene finalidad social pero actúa siempre bajo criterios de mercado.
3. De acuerdo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Caixa de Catalunya está constituida como fundación de naturaleza privada sin ánimo de lucro, y en consecuencia no tiene derecho a poseer accionistas.

Article 5.
La finalidad social de la Caixa de Catalunya será la financiación de becas educativas y los programas de microcréditos para las pequeñas y medianas empresas.

Article 6.
Para desarrolar las finalidades sociales, la Caixa de Catalunya destinará un porcentaje de sus beneficios que será sujeto a reglamentación.

Article 7.
1. La Caixa de Catalunya será controlada y supervisada por trimestralmente por la Comisión de Economia i Finances del Parlament.
2. La Caixa de Catalunya debe cumplir con protocolos de estricta garantía de liquidez y solvencia.

Disposició Derogatòria
Se derogan los artículos, leyes o decretos en oposición a la presente Ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Ferran Valles
Conseller d'Economia i Finances
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Vie 19 Abr 2013 - 14:24
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Grup Parlamentari dels Socialistes Catalans

PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN LA LEY 3/1980, DE 25 DE ENERO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la barrera electoral del 5 por ciento supuso un menoscabo para la competencia política y la canalización de opiniones hacia las instituciones democráticas. La medida, que afectó a las bases de nuestro régimen electoral, fue aprobada sin pretender consenso alguno.

La presente Proposición de Ley se plantea, por tanto, atendiendo a lo siguiente:

PRIMERO- Que la incapacidad para llegar a acuerdos y mantener, así la estabilidad institucional no puede ser excusa para menoscabar la competencia política y la canalización de las opiniones de los ciudadanos hacia las instituciones representativas que les son propias.

SEGUNDO- Que la necesidad de llegar a acuerdos va a seguir existiendo y que tal exigencia es saludable para nuestro sistema democrático, careciendo, consecuentemente, de utilidad e, incluso, siendo contraproducente una barrera electoral del 5 por ciento.

TERCERO- Que el mínimo del dos por ciento al que este texto se refiere fue consensuado y aprobado por una amplia mayoría.

TÍTULO ÚNICO. Modificación del artículo 14

Artículo único.

El artículo 14 de la Ley 3/1980, de 25 de enero, del Régimen Electoral de la Generalitat de Cataluña, queda redactado como sigue:

«Artículo 14.
Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los votos válidamente emitidos.
»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda Ley, Decreto o Artículo, de igual rango o menor a este texto, en oposición a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir del momento en que sea publicada en DOGC.

Leopoldo de Arteaga
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Vie 19 Abr 2013 - 14:24
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Grup Parlamentari dels Socialistes Catalans

Moción del Grupo Parlamentario de los Socialistas Catalanes en favor del Estado del Bienestar y de las Autonomías


Mediante la presente, el Parlament de Cataluña rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la Nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y a la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía nos garantiza. Por ello este Parlament insta al Gobierno de España a:

  1. La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
  2. Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
  4. Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
  5. Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.


Para que la presente sea por todos conocida, el Parlament de Cataluña remitirá dicha moción al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e intituciones de la CEE.

En Barcelona, a 7 de febrero de 1982.

Martí Casas
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Registre de la Mesa del Parlament - Página 5 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament

Vie 19 Abr 2013 - 18:09
Abre un nuevo Registre de la Mesa, para esta Legislatura, para que quede todo bien organizado. Consejo.
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