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Carlos Lerner
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Ley 16/1979 por la que se crea la División Territorial (COMISIÓN PERMANENTE) Empty Ley 16/1979 por la que se crea la División Territorial (COMISIÓN PERMANENTE)

Sáb 18 Feb 2012 - 19:08
Ley 16/1979 por la que se crea la División Territorial (COMISIÓN PERMANENTE) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Congreso de los Diputados
Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica

LEY 16/1979 POR LA QUE SE CREA LA DIVISIÓN TERRITORIAL


Preámbulo

La Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica, en el cumplimiento de sus funciones, solicitó a los distintos órganos preautonómicos que presentaran sus propuestas para realizar la división territorial del país.
Tras la presentación de las propuestas, la Comisión debatió y aprobó las mismas que ahora se elevan al Pleno a través de esta Proposición.

Título Único. Disposiciones Generales

Artículo 1.- El territorio español queda dividido en trece comunidades autónomas.

Artículo 2.- Los nombres a los que responderán las distintas comunidades autónomas serán decididos por los órganos autonómicos durante la composición de su Estatuto de Autonomía.

Artículo 3.- Las provincias de Lugo, Orense, Pontevedra y La Coruña componen la primera comunidad autónoma.

Artículo 4.- La provincia de Asturias compone la segunda comunidad autónoma.

Artículo 5.- Las provincias de León, Cantabria, Palencia, Burgos, La Rioja, Zamora, Valladolid, Soria, Salamanca, Ávila y Segovia componen la tercera comunidad autónoma.

Artículo 6.- La provincia de Madrid compone la cuarta comunidad autónoma.

Artículo 7.- Las provincias de Cáceres y Badajoz componen la quinta comunidad autónoma.

Artículo 8.- Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca, Albacete y Murcia componen la sexta comunidad autónoma.

Artículo 9.- Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada y Almería y las ciudades de Ceuta y Melilla componen la séptima comunidad autónoma.

Artículo 10.- Las provincias Vizcaya, Guipúzcoa y Álava componen la octava comunidad autónoma.

Artículo 11.- La provincia de Navarra compone la novena comunidad autónoma.

Artículo 12.- Las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel componen la décima comunidad autónoma.

Artículo 13.- Las provincias de Lérida, Gerona, Tarragona y Barcelona componen la décimo primera comunidad autónoma.

Artículo 14.- Las provincias de Castellón, Valencia, Alicante y las Islas Baleares componen la décimo segunda comunidad autónoma.

Artículo 15.- Las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria componen la décimo tercera comunidad autónoma.

Artículo 16.- El Pleno del Congreso encomienda la continuación de la creación de Comunidades Autónomas a la Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica, del modo especificado en la Moción por la que se creó la misma.

Disposición derogatoria única

Cualquier norma de igual o menor rango que contradiga lo dispuesto en esta queda derogada.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se desarrollará a través de los métodos descritos por la Constitución y por la Comisión.

Anexo 1

A través de la división descrita en la presente ley el territorio nacional quedaría repartido del modo que se observa en el siguiente mapa:

Ley 16/1979 por la que se crea la División Territorial (COMISIÓN PERMANENTE) Mapatf

En Madrid, xx de xxx de 1979

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