Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
AdminComandante
AdminComandante
Cantidad de envíos : 14795
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

Ley de derogación de las Empresas de Trabajo Temporal Empty Ley de derogación de las Empresas de Trabajo Temporal

Sáb 27 Sep 2008 - 17:57
Ley de derogación de las Empresas de Trabajo Temporal

Exposición

El Gobierno del PSOE creó las ETT’s. La Ley 11/94, de 19 de Mayo (más conocida por Reforma laboral), que modificaba el Estatuto de los Trabajadores de 1980, conllevaba la legalización de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT's), la precarización del empleo a través de nuevas modalidades de contratación indignas para los trabajadores (especialmente, los jovenes) y otra serie de medidas lesivas para los intereses de los asalariados. Contra aquella reforma se hizo una Huelga General.
Tres años más tarde, en 1997, una nueva reforma, denominada Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, no sólo no modifica las condiciones de la Reforma de 1994, sino que consagra e incluso agrava éstas; como son las facilidades dadas a nuevos contratos, despedir a los trabajadores con indemnizaciones mucho más baratas, así como la consagración de las ETT's como traficantes de mano de obra.
Las Empresas de Trabajo Temporal captan mano de obra para, posteriormente, cederla a otras empresas ("usuarias"), con las que se contrata un servicio. De esta forma, el trabajador mantiene una relación laboral (contrato de trabajo, salario, etc.) con la ETT y presta su servicio a la empresa usuaria.
Para la cesión de trabajadores, la ETT tiene otro contrato de carácter mercantil, con la empresa usuaria, llamado "contrato de prueba a disposición": la empresa usuaria paga un precio a la ETT por la mano de obra reclutada y ésta, a su vez, paga la selección y formación del trabajador, el salario, la Seguridad Social y los "gastos de gestión" que es el beneficio de la ETT.
En 1994 -cuando comenzaron a operar en nuestro país- existían 86 ETT. En julio de 1999, la cifra ya era de 419. Para este año, las previsiones de crecimiento del negocio se sitúan en un 20%
Un tercio de los contratos dura menos de cinco días, segun denuncian los sindicatos. Las principales quejas son: incumplimientos de contrato, abusos laborales, cláusulas abusivas, falta de cotización a la Seguridad Social, prevención de riesgos, nulas vacaciones y distorsiones salariales, además de fomentar lógicamente la precariedad laboral, la movilidad casi total y la substitución el la práctica del INEM como servicio de colocación laboral.

ARTICULO I
Se derogan las leyes del 1994 y 1997 recuperando el Estatuto de los trabajadores y la vuelta a la calificación de estas como empresas traficantes de mano de obra.

ARTICULO II

El INEM es el único organismo autorizado por el gobierno como empleador de trabajadores.

ARTICULO III

El INEM únicamente se verá facultado para poner al trabajador en contacto con la empresa donde éste desempeñará su trabajo no pudiendo el INEM percibir ningún tipo de compensación económica por ello.

ARTICULO IV

Toda persona contratada a través del INEM percibirá el mismo salario que cualquier otro trabajador y según lo articulado por el convenio laboral correspondiente.

ARTICULO V

Se prohibirán los contratos encadenados cuando estos superen el mes de duración.

Disposicion Final

Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.