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Maximiliano Salas
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LEY 1/20 DE RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y ASIGNACIÓN DE NUEVO USO AL CASTILLO-FORTALEZA DE CARACUEL DE CALATRAVA (Ciudad Real) Empty LEY 1/20 DE RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y ASIGNACIÓN DE NUEVO USO AL CASTILLO-FORTALEZA DE CARACUEL DE CALATRAVA (Ciudad Real)

Mar 31 Mayo 2011 - 20:33
LEY DE RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y ASIGNACIÓN DE NUEVO USO AL CASTILLO-FORTALEZA DE CARACUEL DE CALATRAVA (Ciudad Real)



Exposición de motivos

El estado total de abandono al que se encuentra sometido la fortaleza de Caracuel de Calatrava por sus actuales dueños, la Familia Isassi Buitrón, obligan al Estado ha hacerse cargo de la propiedad mediante expropiación, a proceder a su reconstrucción por tratarse de un bien cultural e histórico de nuestra nación, y a la asignación de un nuevo uso para su disfrute.

Titulo I, de la expropiación, reconstrucción y uso del Castillo.

Artículo 1
El estado se hará cargo de la expropiación del Castillo-Fortaleza de Caracuel a la actual familia propietaria, alegando el estado de abandono y de privacidad al que se encuentra sometido dicho castillo, el cual es de un entrañable e importantísimo nivel cultural e histórico, al tratarse de la fortaleza musulmana de más importancia de la zona.

Artículo 2
Una vez la propiedad del castillo y de los terrenos colindantes sean del Estado, a cargo del Ministerio de Cultura y Deporte, éste acudirá al equipo de especialistas en arqueología de la UCLM (Universidad de Castilla-La Mancha) para autorizarles a que procedan a las tareas de excavación y rescate de los objetos a considerar.

Artículo 3
Una vez sean concluidas las tareas de excavación, recuperación y conservación, se pasara a la reconstrucción de la fortaleza y a la mejora de los accesos.

Título II, del proyecto, los presupuestos y su gestión.

Artículo 4
Para escoger el proyecto de esta reconstrucción se procederá a la convocatoria de un concurso público cuya resolución será dictada por la Comisión de las Cortes de Castilla-La Mancha, resolución que será provisional y que debe ser ratificada por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados.

Artículo 5
Se dispone la creación de una Comisión parlametaria de seguimiento de este en las Cortes de Castilla-La Mancha, que elevará informes de carácter trimestral a la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados.

Artículo 6
El Ministerio de Cultura dota de un presupuesto de un millón de euros al proyecto, siendo el resto del presupuesto, si fuere necesario, competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Comisión de las Cortes castellanomanchegas ejercerá el control del presupuesto y deberá incluir todo lo referente a él en los informes que remita al Congreso de los Diputados.

Título III, de los usos del Castillo.

Artículo 7
Tras la reconstrucción le serán asignadas a las diferentes áreas diversos usos, debiéndose incluir entre ellos un CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA CULTURA ANDALUSÍ EN EL CAMPO DE CALATRAVA, un PARADOR NACIONAL DE TURISMO, y un MUSEO ARQUEOLÓGICO.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE
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