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Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA

Vie 27 Mayo 2011 - 16:31
Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia
Preámbulo
Ley que permite regular la actividad policial del Cuerpo de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de poseer dicha institución pública unas normas por las que regirse.

Título I: De la Denominación y Actuación
Artículo I: Este Cuerpo de Seguridad de la CCAA de Andalucia se llamará Policia Autonómica de Andalucia. Este grupo actuará dentro de los límites de nuestra CCAA. Su actuación quedará reducida a la seguridad ciudadana. Actuará en connivencia con la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local de Andalucia.

De la entrada al cuerpo
Artículo I: La entrada en el Cuerpo “Policia Autonómica de Andalucía” vendrá dada por una serie de requisitos los cuales deberán darse en su totalidad en el individuo que haga las oposiciones al ingreso en el cuerpo de seguridad.

Artículo I bis: En el caso en el que el individuo cumpla los requisitos se llevará a cabo el examen de oposición.


Título II: De los requisitos
Artículo III: Los siguientes requisitos son los que se deberá cumplir para el ingreso:
1.- Ser ciudadano/a del Estado Español, empadronado dentro de su territorio.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Tener facilidad a la hora de movilizarse mediante vehículo.
4.- Poseer un certificado renovado del mismo año en que se hicieran las oposiciones de un test psicotécnico.
5.- Poseer carné de conducción de vehículos. Además deberá tener el carnet BTP.
6.- Tener como mínimo el título de enseñanza de graduado en Bachillerato.


Título III: Del examen
Artículo IV: El opositor deberá presentarse el día que se le especifique en la citada convocatoria de ingreso en el cuerpo de seguridad “Policia Autonómica de Andalucía” ante la Sede del citado cuerpo de seguridad que sita en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía en Sevilla.
El tribunal de la oposición, será formado por 5 componentes, de los cuales, el Presidente será el Consejero de Presidencia u otro/a derivado por este de la Junta de Andalucía, y el resto será nombrado a sorteo dentro de los componentes del cuerpo de seguridad u otros cuerpos de seguridad nacionales como la Guardia Civil o la Policía Nacional.

Artículo V: El examen constará de dos partes:
1.- La parte teórica: se realizará por escrito y se evaluará el conocimiento de las leyes y el funcionamiento de seguridad.
2.- La parte práctica: evaluación de las posibilidades físicas del individuo y de su reacción ante un problema de seguridad.

Artículo VI: El opositor que apruebe el examen será nombrado como Funcionario de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le asignará un cuartel, retén o comisaría de policía de cualquier cuerpo de seguridad. En la medida en que se vayan implementando los distintos cuarteles o comisarías del citado cuerpo, estos efectivos irán pasado a cubrir las vacantes que surjan para ocupar esos puestos de trabajo.

Artículo VII: El opositor que no apruebe el examen de oposición y obtenga plaza obtendrá la condición de funcionario interino, en caso de ser nombrado. El nombramiento de Funcionario Interino tendrá duración de 1 año prorrogable. Este Funcionario deberá cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo encomendado, pero no tendrá derecho a portar arma de fuego.

Título IV: De la enseñanza interior
Artículo VIII: Una vez sea el funcionario nombrado como de Carrera será formado en el arte del manejo de armas de corto alcance y armas blancas para su propia seguridad y la del pueblo andaluz. Este período de formación será de 2 años en la escuela de la Guardia Civil en Mérida.

Artículo IX: Serán perfeccionadas las actitudes de conducción de vehículos como coches, blindados y motos.

Artículo X: Al estar en continuo cambio las leyes estas serán impartidas en clases para su aprendizaje y recordatorio.

Título V: De las especialidades
Artículo XI: Dentro de la Policia Autonómica de Andalucía se podrá hallar las siguientes especialidades:

1.-Tránsito: su labor será la de controlar y vigilar la seguridad de los ciudadanos dentro de un municipio, ciudad o comarca.
2.-Estupefacientes: llevará a cabo labores de vigilancia de venta y producción ilegal de estupefacientes.
3.-Informática: labores de desarrollo de programas informáticos para la seguridad de Andalucia así como de vigilar y controlar páginas webs que puedan tener contenidos ilegales.
4.-Política: escoltar y defender a los personajes políticos del Parlamento de Andalucía.
5.-Servicios Médicos: ayudará y sanará a los heridos policiales.
6.-Explosivos: profesionales ante la desactivación de explosivos.
7.-Subsuelo: Inspección de alcantarillado y pasadizos subterráneos.
9.-Otras actividades, como delicuencia, asesinatos, etc…..

Título VI: De las normas interiores básicas
Artículo XII: Cualquier miembro nunca deberá dar, vender o prestar información de alto secreto a individuos externos al cuerpo policial. Solo podrán informar los altos cargos del Parlamento de Andalucía en caso de un peligro de carácter grave.

Artículo XIII: Usar el armamento disponible de forma eficiente y nunca a favor de una causa personal.

Artículo XIV: Llevar siempre, en horario de servicio, puesta la insignia así que como el uniforme, la gorra y la placa policial.

Artículo XV: Las relaciones entre sus miembros deberán ser fomentadas y buenas para una mejor colaboración.

Artículo XVI: Respetar tanto a sus superiores como a sus iguales o inferiores respecto a la jerarquía del cuerpo policial.


Título VII: De la jerarquía dentro del cuerpo de seguridad de la Policía Autonómica de Andalucía
Artículo XVII: La siguiente jerarquía regulará el escalafón policial.
-Comandante
-Comisario
-Intendente
-Inspector
-Subinspector
-Sargento
-Cabo
-Agente

Título IX: De la ubicación de los cuarteles o comisarías del cuerpo de seguridad de la Policía Autonómica de Andalucía
Artículo XVIII: Los destacamentos en cuanto a ubicación de los cuarteles o comisarías de este cuerpo de seguridad se distribuyen de la siguiente forma:
Sevilla: 4
Córdoba: 3
Málaga: 4
Almería: 2
Jaén: 2
Granada: 4
Huelva: 2
Cadiz: 3
Artículo XIX: Los acuartelamientos serán ampliables y actualizables mediante decretos autonómicos con la implementación de nuevos emplazamientos. Se harán estudios anueales para observar las defiencias en materia de seguridad para imponer efectivos policiales autonómicos allí donde haga falta en la CCAA de Andalucía.

Disposición Derogatoria.
Serán derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en este cuerpo legal.

Disposición Final
Uno.
La presente ley suprimirá toda ley anterior del mismo carácter y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el B.O.J.A. con efectos inmediatos.

Dos.
Se realizará convocatorias de ofertas de empleo público según las necesidades de seguridad de la Comunidad Autónoma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Miguel Chaves Montero


Última edición por Javier Ibarra el Vie 3 Jun 2011 - 16:23, editado 2 veces
Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA

Vie 27 Mayo 2011 - 16:32
VICEPRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA

Tienen 48 para el debate y discusión de la ley. El portavoz socialista podrá enunciar y replicar la ley si así lo desea.
Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA

Lun 30 Mayo 2011 - 16:27
VICEPRESIDENCIA DEL PARLAMENTO

Pasamos a votacion. 48 horas
Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA

Lun 30 Mayo 2011 - 16:27
el psoe vota a favor con 38 diputados
Maximiliano Salas
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA

Miér 1 Jun 2011 - 2:23
Carlos Diaz

El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR de la propuesta.
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA

Vie 3 Jun 2011 - 16:22
vicepresidenta del parlamento andaluz

votos a favor 55
votos en contra 0
votos en abstención 0

la ley queda aprobada y pasará al boja

se levanta la sesión.
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