Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Administrador Ocampo
Administrador Ocampo
Administración
Administración
Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009

(No Ratificado)Real Decreto-Ley 02/2019 por el cual se procede a la segunda reforma del Impuesto sobre Sociedades (Gobierno de España) Empty (No Ratificado)Real Decreto-Ley 02/2019 por el cual se procede a la segunda reforma del Impuesto sobre Sociedades (Gobierno de España)

Sáb 5 Feb 2011 - 0:04
(No Ratificado)Real Decreto-Ley 02/2019 por el cual se procede a la segunda reforma del Impuesto sobre Sociedades (Gobierno de España) Gobiernopresidencia

REAL DECRETO-LEY 02/2019 POR EL CUAL SE PROCEDE A LA SEGUNDA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Exposición de Motivos
La competitividad de la economía española es un factor central para el sostenimiento del desarrollo y el crecimiento económico-comercial-productivo. El asentamiento de nuevas empresas y la expansión de nuevas inversiones, genera la necesidad de garantizar que la misma continue de forma constante y pueda reflejarse en una confianza en el futuro sólida para el mantenimiento mencionado de movimiento de capitales y de establecimiento de emprendimientos, lo cual genera en su raíz, la mayor demanda de empleos directos e indirectos en todas las actividades de servicios e industriales.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Se establece la alícuota marginal máxima del Impuesto sobre Sociedades en 28%.

Artículo 2
Se establece en 28% el gravamen sobre el tipo de sociedad general.

Artículo 3
Establézcase en 22% el gravamen sobre entidades de dimensión reducida que no deben tributar por el tipo general y que superen el primer monto de la base imponible y en 28% por el resto de la base imponible según la LIS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las disposiciones aprobadas serán automáticamente incorporadas a la Ley de Impuesto sobre Sociedades y su correspondiente actualización a las deducciones impositivas, pagos fraccionados correspondientes y retenciones e ingresos a cuenta.

DISPOSICIÓN FINAL
Se reglamentará el presente Decreto-Ley dentro de los treinta días desde su publicación. El mismo deberá ser ratificado en el plazo máximo de sesenta días a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 28 de febrero de 2019.

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.