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Ley 09/2018 de creación de la Asamblea Nacional de Educación (Gobierno de España)
Sáb 22 Ene 2011 - 15:20
PNL DE CREACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Exposición de Motivos
Consideramos la Educación un ámbito de nuestra sociedad que ha de ser consensuada entre los colectivos que intervienen en ella: cargos públicos, profesores, alumnos, padres, asociaciones... Todos tienen mucho que decir y aportar en lo que se refiere a la Educación de nuestro país. Además, la creación de la Asamblea Nacional de Educación supondrá una democratización de todo lo que está relacionado con la Educación.
Título Único
Artículo 1
La Asamblea Nacional de Educación (en adelante ANE) se constituye como órgano consultivo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el resto de colectivos que influyen en la Educación.
Artículo 2
La Asamblea Nacional tendrá 49 miembros.
Artículo 2.1
La ANE tendrá 5 miembros natos: el Ministro de Educación y Ciencia, el Director de Gabinete del Ministerio de Educación y Ciencia, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, el Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y el Presidente del Consejo Escolar Nacional.
Artículo 2.2
La ANE tendrá 44 miembros electos: 9 alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 8 alumnos universitarios (de entre los miembros del Consejo de Estudiantes de las Universidades Españolas), 8 padres (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 17 profesores (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 4 Rectores (de entre los miembros de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas).
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor el día uno de septiembre de 2019.
Consideramos la Educación un ámbito de nuestra sociedad que ha de ser consensuada entre los colectivos que intervienen en ella: cargos públicos, profesores, alumnos, padres, asociaciones... Todos tienen mucho que decir y aportar en lo que se refiere a la Educación de nuestro país. Además, la creación de la Asamblea Nacional de Educación supondrá una democratización de todo lo que está relacionado con la Educación.
Título Único
Artículo 1
La Asamblea Nacional de Educación (en adelante ANE) se constituye como órgano consultivo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el resto de colectivos que influyen en la Educación.
Artículo 2
La Asamblea Nacional tendrá 49 miembros.
Artículo 2.1
La ANE tendrá 5 miembros natos: el Ministro de Educación y Ciencia, el Director de Gabinete del Ministerio de Educación y Ciencia, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, el Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y el Presidente del Consejo Escolar Nacional.
Artículo 2.2
La ANE tendrá 44 miembros electos: 9 alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 8 alumnos universitarios (de entre los miembros del Consejo de Estudiantes de las Universidades Españolas), 8 padres (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 17 profesores (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 4 Rectores (de entre los miembros de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas).
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor el día uno de septiembre de 2019.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno de España
Clara Soto
Ministra de Educación y Ciencia
Presidente del Gobierno de España
Clara Soto
Ministra de Educación y Ciencia
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