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Alberto González
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Sáb 11 Dic 2010 - 0:47
Se acepta a trámite la siguiente denuncia.

Diego Medina Guzman escribió:ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL PARTIDO POPULAR POR PROPAGANDA ELECTORAL CAUSANDO PERJUICIOS.

HECHOS:
La propaganda emitida por radio en forma de cuña por parte del Partido Popular de Murcia causa perjuicio hacia el Partido Socialista porque transmite información errónea tratándose de la difamación de un delito de calumnias imputando al Partido Socialista y por un delito de Injurias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo Sesenta y ocho. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo.

SOLICITA: La retirada o rectificación de la cuña de radio adjunta como prueba por parte del Partido Popular.

PRUEBAS:
Héctor Fernández. escribió:
CUÑA DE RADIO DEL PP PRECAMPAÑA (MURCIA)
Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Microfono
[sin música solo se oye la voz cantando entre susurros]

(hombre y mujer entre susurros, cantando)
Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, los socialistas te arruinan la jornada. Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, su corrupción te arruina la jornada. Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, sus candidatos te mienten como ratas.

(Intervención de Manuel Valcárcel)
Es la tónica general de Murcia, el Partido Popular ha trabajado porque los murcianos tenagn una calidad de vida generosa y la oposición ha querido dañar al pueblo murciano allí donde está. Nuestros principios son claros, tolerancia cero con el socialismo, el Partido Popular, la solución para Murcia.

(Narrador)
Partido Popular, ¡AHORA SÍ!
Alberto González
Alberto González
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Re: Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Sáb 11 Dic 2010 - 0:48
Los representantes de la parte acusada, el PP de Murcia, tienen 24 horas para presentarse a declarar.
Andrés Arriaga Couto
Andrés Arriaga Couto
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Re: Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Sáb 11 Dic 2010 - 14:02
Rafael Camino Ortiz, abogado del Partido Popular de la Región de Murcia.

Señoría; dentro de la libertad que poseemos durante un proceso electoral -como es una campaña o precampaña electoral- para expresar nuestras ideas, opciones, pensamientos, opiniones y cualquier tipo de comentario que creamos oportuno, siempre se expresó esta cuña sin aludir ni pronunciar en nigún momento al Partido Socialista Obrero Español, quien ha presentado esta demanda. En nombre del Partido Popular, esta cuña emitida en la Región de Murcia fue propia de la libertad de expresión que poseemos para hablar de la actualidad en la comunidad autónoma y desde el primer momento los oyentes de esta cuña son conscientes de este hecho.

En periodo electoral, nuestra libertad para abrir los ojos a nuestros ciudadanos es un derecho que todo partido político posee desde el primer momento. Señoría, en ningún momento se nombra a ningún partido político, en ningún momento se nombra a ningún dirigente y en ningún momento se nombra a ninguna coalición. Por tanto, es totalmente falso que exista un perjuicio causado por el Partido Popular a ningún otro partido político en periodo electoral.

Por último, solicitar a la Señoría la anulación del juicio y de la demanda al haber finalizado el plazo electoral, al haber finalizado el proceso democrático y al ser totalmente imposible ahora mismo una rectificación o retirada de la cuña. Las exigencia de la acusación son totalmente imposibles de realizar, lo que hace que esta demanda carezca de sentido alguno. Además, aludir en último lugar a anteriores demandas interpuesta por partidos políticos contra el Partido Popular con mismos objetivos electoralistas, dañinos y populistas que quedaron en nada gracias a la acción de la justicia.

Es todo por el momento, señoría.
Alberto González
Alberto González
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Re: Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Sáb 11 Dic 2010 - 16:39
Señor Rafael.
Este caso no va a ser cerrado como ustedes solicitan.
En la cuña se nombra explícitamente "socialistas" en varias ocasiones, dañando así no solo la imagen de esta ideología sino además a los partidos que la siguen como es el caso de los denunciantes.
Una cuña de radio es algo que, aunque no se siga emitiendo, tiene consecuencias mas allá de lo que diga, porque puede ser escuchado por mucha gente y dichas emisiones quedan grabadas por la radio que lo ha emitido. Por tanto es imposible anular la denuncia por el hecho de que, debido al cese de la campaña electoral la cuña no se siga emitiendo.

24 horas para que se presente la acusación.
Diego Medina Guzman
Diego Medina Guzman
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Re: Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Sáb 11 Dic 2010 - 17:19
Con la venia de su señoría, puesto que la emisión de esta cuña ha cesado por el fin de la precampaña electoral en Murcia, nos gustaría solicitar que al menos de forma simbólica se efectúe su retirada y además, que el responsable sea juzgado por un delito de Injurias y otro de calumnias con agravantes hacia el grupo socialista.

La cuña de radio emitida por el Partido Popular de Murcia contra el grupo parlamentario socialista no es libertad de expresión, es la expresión de dos delitos por afirmar que el grupo socialista ha cometido delitos de corrupción y acusar de mentir sin ninguna prueba. Y por supuesto sí va dirijido contra el grupo socialista, pues no hay ningún grupo más en la cámara o en la política que se denomine como tal.

Por otra parte, nos gustaría que la resolución de esta denuncia fuera el marco inicial para sentar con la sentencia una costumbre jurídica que no permita que se recurra a la banalización de la política y a las estrategias "barriobajeras" con tal de conseguir apoyos.

Muchas Gracias señoría.
Alberto González
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Re: Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Sáb 11 Dic 2010 - 19:35
Cerrado el turno de la acusación.

¿La defensa tiene algo que añadir antes de retirarme a deliberar?

24 horas más.
Diego Medina Guzman
Diego Medina Guzman
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Re: Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Lun 13 Dic 2010 - 17:45
No señoría.
Alberto González
Alberto González
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Re: Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Lun 13 Dic 2010 - 20:20
Visto que la defensa no se ha presentado en el periodo indicado me retiro a deliberar.
AdministradorRoberto
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Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina Empty Re: Caso 138: Recurso contra el PP de Murcia por cuña electoral dañina

Mar 4 Ene 2011 - 17:33
SENTENCIA

HECHOS PROBADOS

1- Que al finalizar el periodo electoral el Partido Popular no puede proceder a rectificar tal y como demanda la acusación.

2- La cuña en cuestión ha causado un grave perjuicio a todas las personas con ideología socialista y en concreto al Partido Socialista Obrero Español que es a quien va dirigida la cuña.

3- Que pese a finalizar la campaña electoral esa cuña sigue y continua emitiéndose a través de medios como internet, donde se gravan y siguen ejerciendo su acción erosiva contra la imagen del PSOE.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El primer fundamento, en caso de existir tal , que se debe comprobar es el de violación de lo previsto en el artículo sesenta y ocho de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

A su vez la parte acusada alega que el tiempo electoral ha finalizado y que por tanto es imposible rectificación alguna.

2. El segundo delito, en el caso de que tal existiese, que se tiene que corroborar es el de un delito contra el honor, en concreto de la injuria previsto en el artículo 208 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

A su vez la parte acusada ha razonado su derecho a expresarse libremente y que éste no constituye ningun motivo delictivo.

3. El hecho determinante que ha arguido la acusación para sostener este recurso es el perjuicio que ha causado a la imagen de su partido y de su militancia la difusión de esta cuña.


FALLO

1- La parte acusada deberá cumplir con lo contemplado en el artículo dos de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, siendo el medio de comunicación por el cual debe ser remitida la rectificación el periódico o medio oficial del Partido Popular.

2- Al ser un conflicto contencioso-administrativo, este juzgado se declara incompetente para sancionar los delitos contra la imagen del PSOE.
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