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Alberto González
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TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero Empty TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero

Sáb 11 Dic 2010 - 0:16
Es admitida a trámite la siguiente denuncia por el Tribunal Supremo al señor Don Arnaldo Sánchez Romero, presidente del Parlamaneto de Castilla-La Mancha por presunta prevaricación y abuso de privilegios.

Tomás Monedero escribió:Los diputados del Grupo Parlamentario Mixto Cristina Nogueira Prim y Alba Quintana Pastrana presenta ante la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Supremo una denuncia contra el presidente del Parlamento de Castilla La Mancha, Arnaldo Sánchez Romero, por "Prevaricación" y "Abuso de Privilegios", al llevar acabo en el ejercicio de sus funciones la manipulación de los votos de los Diputados del Grupo Parlamentario de la CDI.

Hechos:

1- Que ante un error y cierre antes de tiempo, el señor presidente del Parlamento, Arnaldo Sánchez Romero, mostró los votos computados en los que se incluían los ejercidos por la CDI ya que el sistema informático los había dado como válidos.

2- Que tras rectificar por el cierre antes del plazo, el señor presidente de la Cámara decide dar por nulos los votos del Grupo Parlamentario de la CDI obligando a los diputados de este grupo a votar de nuevo. Modificando votos ya computados a posteriori justificándose ante el error del portavoz del grupo parlamentario de la CDI al nombrar al candidato.

3 - El voto una vez computado no puede ser manipulado y el señor Sánchez lo hizo, violando las funciones soberanas e inalienables de los diputados de las cortes de Castilla La Mancha, elegidos por Sufragio Universal y representantes de la voluntad de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

Solicitamos:

1- La suspensión de actividades de la Presidencia del Parlamento de Castilla La Mancha por infringir la ley y por saltarse el reglamento.

2 - Las sanciones que fueran necesarias según lo estime la Ley por el presunto delito cometido.

3 - La computación válida de los diptuados a los que se les anuló a posteriori su voto.

Se presenta también como soporto de la querella el siguiente artículo del código penal:

Artículo 498.

Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Alberto González
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TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero Empty Re: TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero

Sáb 11 Dic 2010 - 0:17
Se abre un plazo máximo de 24 horas para que la defensa comience su turno de defensa.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
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TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero Empty Re: TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero

Sáb 11 Dic 2010 - 14:13
Abogado del PP
Con lavenia señoría. Me gustaría comenzar mi exposición diciendo que el PP y el señor Arnaldo Sánchez no comprenden esta denuncia, ya que se explicó claramente en la sesión que:
Arnaldo Sánchez Romero
TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero 250_0_schwarzenegger-deficit
Si si señor protavoz del CDI, si ahora mismo iba a retirar mis palabras, gracias de todos modos.

Mi cliente alega que en el primer recuento no se percató del detalle del error del nmbre del candidato al que votaba el CDI, que sí se dió cuenta más tarde y por eso lo comunicó. Además, mi cliente no ha manipulado la votación, ni ha anulado votos, porque, primeramente no hubo recuento en el que se anulasen los votos del CDI, y el señor Sánchez actuó de cara a la ley, ya que el CDI había votado a un candidato que no se había presentado como candidato.

Por ahora solo esto señoría.
Alberto González
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TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero Empty Re: TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero

Sáb 11 Dic 2010 - 16:30
Visto que al acusación no se presenta le cedo el último turno de palabra a la defensa antes de retirarme a deliberar.

Un máximo de 24 horas.
AdministradorRoberto
AdministradorRoberto
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TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero Empty Re: TS: El GPMixto contra el señor Don Arnaldo Sánchez Romero

Mar 4 Ene 2011 - 17:36
Al no presentase la acusación, se archiva el caso.
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