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Héctor Fernández.
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Ley de Regulación de Operaciones Bursátiles e Intermediarios (UPyD-PSOE) Empty Ley de Regulación de Operaciones Bursátiles e Intermediarios (UPyD-PSOE)

Jue 26 Ago 2010 - 17:42
Ley de Regulación de Operaciones Bursátiles e Intermediarios (UPyD-PSOE)

PREÁMBULO

Que entendiendo del motivo del sistema económico que rige a la sociedad internacional actual, y entendiendo que es necesario una regulación fuerte e intransigente contra estafas y adulteraciones de los mercados financieros en defensa de los pequeños ahorradores-

Que los pequeños ahorristas y los que capitalizen su jubilación son los mas afectados, mientras las empresas intermediarias, en muchos casos son las mas beneficiadas.

TÍTULO I-COMPETENCIAS DE LOS REGULADORES

Art.1- Se concede a la CNMV y al Banco de España plena capacidad para análizar las operaciones de cualquier inversor físico o institucional cuyo capital supere los 100.000 euros, y cualquier negocio de inversión que suponga delito de Estafa o Manipulacion.

Art.2- Los reguladores anteriormente citados podrán intervenir cualquier cuenta operativa sospechosa de manipulación y realizar operaciones fraudulentas. Asi mismo, podrán intervenir, si este dinero fuese de ingresos no debidamente fiscalizados, y si existiese posibilidad de operaciones fraudulentas en ese dinero, o no permitiera el normal funcionamiento a futuro.

TÍTULO II-OBLIGACIONES DE LOS INVERSORES CON PATRIMONIOS SUPERIORES A LOS 200.000€

Art.3- Deberán comunicar cualquier operación en posición bajista (apostar a la bajada del precio de las acciones) a los reguladores antes de realizarla para que estos la acepten o denieguen dependiendo de la situación de la empresa afectada.

Art.4- Será obligatorio para los grandes inversores, ya sean institucionales o particulares, presentar un informe trimestral a los reguladores explicando con detalle las operaciones realizadas. Asi mismo, los reguladores podrán solicitar un informe voluntario por posibilidad de fraudes, en cualquier momento.

TÍTULO III-DERECHOS DE LOS INVERSORES

Art.5- Podrán presentar sus quejas a los reguladores instandoles a la apertura de una investigación, en los casos donde las pérdidas sufridas por la bajada incomprensible de un valor les suponga la pérdida del 30% de su patrimonio. Podra pedir el inicio de un juicio por estafa, con ayuda de la investagacion resultante.

Art.6- Tendrán derecho a asesoramiento legal gratuito los pequeños inversores con patrimonios menores de 10.000 euros, o los integrantes de fondos de pensiones.

Art.7- En caso de pérdida de patrimonio por operaciones bursatiles de terceros que se demuestren como ilegales, los afectados recibirán la total cuantía de su inversión, mas intereses, sufragada por los culpables de la operación ilegal.

TITULO IV-OBLIGACIÓN DE REGULADORES

Art. 10- Los reguladores deberán presentar lista de transparencia en su respectiva pagina web de las empresas autorizadas y su patrimonio, y las investigaciones resultantes a empresas sospechosas, para el acceso y conocimiento publico de estas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª Se considerará delito de estafa y malversación el infringir algun artículo de esta ley.

2ª En caso de declaración de bancarrota por parte de los inculpados, se procederá a la intervención y posterior subasta de su patrimonio personal hasta que sean saldadas las deudas contraidas con los afectados, sin perjucio de otras leyes comerciales, o de su sociedad, del tipo que fuere.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en un plazo máximo de 30 días desde su aprobación y publicación en el BOE.

Melania Salcedo
Protavoz de el Grupo Parlamentario UPyD.

Sr. Abril
Portavoz de el Grupo Parlamentario Socialista.
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