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Ley Modificatoria sobre la Ley de Despenalizacion de la Eutanasia (GPUPyD-GPC) Empty Ley Modificatoria sobre la Ley de Despenalizacion de la Eutanasia (GPUPyD-GPC)

Vie 23 Jul 2010 - 19:24
Ley Modificatoria sobre la Ley de Despenalizacion de la Eutanasia

Preambulo
Que la Ley de despenalizacion de la Eutanasia no reconocia derecho subjetivo del paciente a practicarse tal procedimiento, ni el derecho propio del medico a objetar a realizarlo por conciencia propia.
Que la creacion de organismos especializados en los procedimientos, requiere una regulacion de los mismos.
Que la familia como principal interlocutor del paciente en estado de coma, o similar sin poder manifestarse, tiene el derecho a decidirlo por este.
Que previamente, y ante cualquier situacion, el sujeto de derecho, puede manifestar en documento publico su intencion de realizar la practica.


Título II. De los pacientes

2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse. En todo caso se requerira asistencia de, al menos, dos testigos y profesional juridico.

2.2- La persona en cuestión es la única con capacidad y derecho de poder elegir poner fin a su vida, jamás y bajo ningún concepto terceras personas podrán hablar y decidir sobre la vida de la persona. En caso no poder emitir su decisión, a favor o en contra, del derecho a la muerte, sólo tendrá validez lo expuesto en el artículo 2.3 de este Título.

2.3. La declaracion de eutanasia, únicamente constar previamente en el testamento o documento similar, con no mas de cinco años de antigüedad y con la presencia de dos testigos y profesional jurídico.

Titulo IV. Derecho medico.

3. 1. El Profesional medico, podra imponer una objecion de conciencia, en forma escrita, que remitira al paciente, y a junta medica. La practica de la eutanasia pasara a otro profesional que lo realize a voluntad propia, con consentimiento únicamente de la persona en cuestión como el expuesto en el Título III, artículo 2.2.

3.2. En caso de que el derecho del paciente se vea vulnerado su derecho a la eutanasia por objecion medica, sera el propio profesional medico del tratamiento de la enfermedad, el que debera practicarla.

3.2.1. Los hospitales, o organizaciones medicas especializadas en atencion de pacientes, deberan confeccionar lista, entre todos los profesionales medicos que se inscriban, para realizar la Eutanasia. Esta lista sera de acceso publico.

Disposiciones Finales

La presente se integrara a la Ley de despenalizacion de la Eutanasia, y entrara en vigor 90 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial
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