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Sáb 17 Jul 2010 - 18:26
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LEY 25/2016, SOBRE LA MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando de absoluta prioridad la eficiencia de los servicios de Justicia como pilar básico del Estrado de Derecho, es indispensable la puesta en marcha del presente proyecto de informatización y modernización del sistema judicial que permita a la Administración de Justicia una mayor fluidez comunicativa, administrativa y operativa. Con este objeto, dispongo:


TÍTULO I · DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 1 · SOPORTE

Artículo 1
Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto dispuesto por el Gobierno de España, con el objetivo legal de evitar intentos de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2
En la creación de la mencionada base de datos participarán equipos especializados, formados por técnicos altamente cualificados, de la Agencia de Seguridad Interna.

Artículo 3
La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Agencia de Seguridad Interna y de la Guardia Civil. En forma virtual, el Gobierno de España elaborará las defensas virtuales que considere oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4
La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

  1. Cifrado total de datos.
  2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de Justicia del software y el hardware necesarios.
  3. Permisos de acceso establecidos de acuerdo a la jerarquía propia del sistema judicial.


Artículo 5
Para que todos los juzgados y edificios administrativos sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal de la Administración efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y huella dactilar.

CAPÍTULO 2 · DATOS

Artículo 6
Los datos, documentos, expedientes, sentencias y cualesquiera otros documentos serán informatizados y trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida tal y como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

  1. Expedientes.
  2. Datos personales.
  3. Relación completa de trámites judiciales.
  4. Relación completa de resoluciones, condenas, sentencias y demás documentos.
  5. Relación completa de personal que trabaje o haya trabajado en la Administración de Justicia.


Artículo 7
Los ciudadano no podrán acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos, sino con previa autorización judicial.

Artículo 8
Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del juez instructor de un caso, el paciente al que los datos se refieren y/o del Ministro de Justicia, dependiendo del tipo de documento objeto de extracción o copia.

Artículo 9
Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema judicial, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO · DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 10
El Ministerio de Justicia establecerá una serie de cursos de capacitación para el personal judicial con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los juzgados y edificios administrativos y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11
El Gobierno garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema judicial tengan los conocimientos informáticos necesarios para proceder de forma correcta en las labores correspondientes.


TÍTULO TERCERO · DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12
Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13
A esta red podrán acceder personal jurídico, administrativo y personas civiles, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

  1. Petición de citas, tanto administrativas como judiciales.
  2. Solicitud de documentos.
  3. Todos los trámites que requerían presencia física.
  4. Envío entre miembros de la administración o al paciente de informes, resoluciones, requisitorias, sentencias.


Artículo 14
Todo el personal judicial está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, que se haya producido con el ciudadano que fuera.

Artículo 15
A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de la Administración de Justicia asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros judiciales a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 25 de agosto de 2016.

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno

Florentino Martínez
Ministro de Justicia


Última edición por Esteban Rodríguez Ocampo el Lun 19 Jul 2010 - 19:10, editado 1 vez
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Se abre la votación.
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Lun 19 Jul 2010 - 16:35
Javier Castellanos

El GPC (8) vota A FAVOR.
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Montserrat Nebrera

El Grupo Parlamentario Popular (158) vota A FAVOR.
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Regina Otaola

Finaliza la votación. Los votos emitidos resultan en 166, todos a favor de la presente proposición. No obstante, no se alcanza el quorum necesario.
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