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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Sáb 26 Jun 2010 - 21:30
Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Gobiernopresidencia

Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral, por el cual se procede a la modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores


Exposición de Motivos

Con el objeto de profundizar el desarrollo sostenible de la economía española, asegurar la creación de nuevos emprendimientos e inversiones y la generación de empleo, la presente Ley tiene como esencia la modificación de los aspectos contractuales de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para instar a la facilitación y la flexibilidad respecto a la adquisición de puestos de trabajos. Luego, dispongo:


TÍTULO ÚNICO · DISPOSICIONES GENERALES

Establéscaze la siguiente reforma a la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN IV. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 11: Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. sin modificación
b. La duración del contrato no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Los convenios individuales, entre el empleador y el empleado, tendrán carácter superior a los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal.
c. sin modificación
d. El período de prueba no podrá ser superior a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
e. sin modificación
f. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa podrá concertarse un nuevo período de prueba.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

a. sin modificación
b. sin modificación
c. La duración mínima del contrato será de dos meses y la máxima de dos años. Mediante convenio entre el empleador y el empleado, o en su defecto, según los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a dos meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
d. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
e. El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 10 % de la jornada máxima prevista en el convenio o, de la jornada máxima legal.
Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
Tanto la financiación como la organización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.
f. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
g. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
h. La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio individual o colectivo, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
i. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
j. sin modificación
k. sin modificación

3. sin modificación

Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. sin modificación

2. sin modificación

3. sin modificación

4. sin modificación

5. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o de ámbito inferior.
La realización de horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas:

a. El empresario podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.
b. Se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo completo o parcial.
c. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 20 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 70 % de las horas ordinarias contratadas.
d. sin modificación
e. suprimido
f. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, pero no serán computadas a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
g. sin modificación
h. sin modificación

6. sin modificación

7. sin modificación


CAPÍTULO II. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
SECCIÓN I. DURACIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de doce meses para los técnicos titulados, ni de seis meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de seis meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2. sin modificación

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, no se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Estos contratos no podrán tener una duración superior a cinco años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
b. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
c. sin modificación

2. sin modificación

3. sin modificación

4. sin modificación

5. suprimido

6. sin modificación

7. sin modificación

8. sin modificación

9. sin modificación

10. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo, así como el establecimiento de criterios y resoluciones respecto a la extención contractual indefinida.

Artículo 16. Ingreso al trabajo.
1. Los empresarios no tendrán obligación alguna en informar a las oficinas públicas de empleo sus ofertas laborales. Voluntariamente podrán comunicar a la oficina pública de empleo en el plazo de los veinte días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

2. Los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en las condiciones que se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la existencia de agencias de colocación privadas. Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos y deberán garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.


SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO.

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. El empresario establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.

2. sin modificación

3. sin modificación

4. sin modificación

5. El empresario establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Artículo 23. Promoción y Formación profesional en el trabajo.
sin modificación

Artículo 24. Ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca el empresario de acuerdo al artículo 22 de la presente sección y a sus facultades organizativas y gerenciales.

Artículo 25. Promoción económica.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en contrato individual.

2. sin modificación


SECCIÓN IV. SALARIOS Y GARANTÍAS SALARIALES.

Artículo 26. Del salario.
1. sin modificación

2. sin modificación

3. Mediante el contrato individual, se determinará la estructura del salario, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

4. sin modificación

5. sin modificación

Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará mediante Real Decreto, de forma anualm, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a. El índice de precios al consumo.
b. La productividad media nacional alcanzada.
c. suprimido
d. La coyuntura económica general.

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
sin modificación

Artículo 29. Liquidación y pago.
sin modificación


SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a. sin modificación
b. sin modificación
c. sin modificación
d. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un ocho meses, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e. sin modificación
f. sin modificación
g. sin modificación
h. sin modificación
i. sin modificación
j. sin modificación
k. sin modificación
l. sin modificación
m. sin modificación
n. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

2. sin modificación

Artículo 46. Excedencias.
1. sin modificación

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 24 meses tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cuatro años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 18 meses para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 18 meses, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 9 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. No podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. sin modificación

6. sin modificación

Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. sin modificación

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 80 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

3. sin modificación

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
1. sin modificación

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de un año a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

3. sin modificación

4. sin modificación

5. sin modificación

6. sin modificación

Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
sin modificación


SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a. sin modificación
b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d. sin modificación
e. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
f. Por jubilación del trabajador.
g. sin modificación
h. sin modificación
i. sin modificación
j. sin modificación
k. sin modificación
l. sin modificación
m. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

2. sin modificación

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
sin modificación

Artículo 51. Despido colectivo.
sin modificación

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
sin modificación

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
sin modificación

Artículo 54. Despido disciplinario.
sin modificación

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
sin modificación

Artículo 56. Despido improcedente.
sin modificación

Artículo 57. Pago por el Estado.
sin modificación

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se derogan leyes y decretos de menor condición o en oposición con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016.

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno

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Sáb 26 Jun 2010 - 21:32
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Regina Otaola

Tiene la palabra, el Presidente del Gobierno, Don Esteban Rodríguez Ocampo.

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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Sáb 26 Jun 2010 - 22:43
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Gracias señora presidenta,
Señorías,

España necesita un marco legal renovado, necesita de nuevos criterios para inyectar al mercado laboral nuevas apuestas por la competitividad y la seguridad para que el emprendedor y el inversor puedan ofrecer más y mejor empleo y a su vez, dando la garantía a los españoles de poder adquirir un puesto de trabajo, en especial a los jóvenes, los más afectados y quienes más sufren por las vigente rigidez en la legislación laboral.

Esta reforma, se asienta en la modificación sobre los contratos, porque el problema no es el despido, el problema es que nuestros jóvenes no pueden acceder a su primer empleo, el problema es que una persona de 45 años que pierde su trabajo no puede re-ingresar al mercado laboral, ese el problema central. La solución, señorías, además de fomentar un ambiente de seguridad, de libertad y de estabilidad, es flexibilizar las contrataciones para facilitar tanto la oferta como la demanda de trabajo.

Muchas gracias señorías.
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Sáb 26 Jun 2010 - 22:46
Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Import_9369114_1
Regina Otaola

Gracias señor Presidente del Gobierno. Se abre el debate.
Roberto Solbes
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Dom 27 Jun 2010 - 2:23
Pedimos 48 horas más de debate debido al calado de la propuesta.

FDP: Mucha chicha que explicar xD
Maximiliano Salas
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Mar 29 Jun 2010 - 0:51
Melania Salcedo

Señor Presidente, Señorias,

Venimos leyendo esta reforma, que desde hace tiempo, el ejecutivo viene proponiendo para esto. sin duda, cuando la desmenuzamos mas, mas consideramos lo flexible que es para con un mercado laboral, tan rigido, y quizas, uno de los causantes del nivel de desocupacion que hoy alarma a nuestros economistas. Es claro, que apoyar esta reforma, y modificarla, profundizarla, y hacerla en parte, mas accesible sera un punto clave, consiso y totalmente en un blanco, para asegurar y garantizar un "trabajo minimo" para los mas necesitados de el, los recien graduados, y los mayores a 50 años.

Pero, en economia, el mercado da un costo, y este costo sera que mientras favorecemos a los que no tienen empleo, desfavorecemos a los que lo tienen, y han entrado en el mercado laboral. Esto es, dejaremos en parte, el trabajo digno, que desde el siglo XVIII y antes, los trabajadores intentaron conseguir. Claro, con una curva de Lorenz cada vez mas "curva", tambien hay que pensar en los dos sectores. Y es que el coeficiente de Gini, nos esta diciendo varias cosas, primero que el neoliberalismo esta avanzando cada vez mas, y segundo, que debemos tener mas cartas en la mesa.

Y pensar en los "dos sectores" nos dice, que debemos pensar tambien en los empresarios, emprendedores, accionistas de empresas, administradores, y todo aquel que demande, en el mercado. Y en este sentido mirar al "pulmon", las PyMES y micro-empresas sera tambien algo totalmente clave, para mejorar nuestros altos indices. Asegurarles la libertad y la seguridad economica, es algo que desde este lugar haremos para cambiar la situacion economica.

Por ultimo, esta claro porque el Gobierno, no quiso consensuar con los sindicatos, esta Ley vulnerara muchos de sus derechos adquiridos, y que les costo adquirir, por ejemplo las excenciones, y entre otras cosas, la primacia de los contratos individuales a los colectivos, siendo los sindicatos los que ejercen mayor presion para dar un trato justo "a los que les interesa". Pero, esta vez, debemos dejar de lado la politica de los sindicatos, y mas si se refiere a "sindicatos" politicos. Esta vez, no solo se debera votar por mas empleo, sin abusos, sino tambien por el progreso de todos, con la seguridad que buscaremos en la medida.
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Mar 29 Jun 2010 - 10:08
Sr Presidente:

Hay artículos que se contradicen con el supuesto objetivo de esta ley. Para empezar, el punto 1 del articulo 16: Si el empresario no está obligado a anunciar su oferta laboral, ¿cómo podrá atraer trabajadores hacia esos puestos? Más que nada porque si un empresario no informa de su oferta laboral, es como si esos puestos de trabajo no existieran, y eso sería fraude que afectaría tanto a los trabajadores (al no poder contar con esos puestos de trabajo) como al propio empresario (que al no anunciar su oferta laboral no podría consumarla). También tenemos polémica en el punto 5a, pues un empresario no puede obligar un trabajador a hacer horas complementarias ya que vulneraría el contrato. Las horas complementarias, como su nombre dice, son un complemento a la jornada laboral, y eso significa que deben ser voluntarias, sino ya no son complementarias. Y sobre el punto 5f tambien supone un fraude para el trabajador y la propia Seguridad Social. Sobre el resto, nada que decir de momento.

Muchas gracias
Roberto Solbes
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Mar 29 Jun 2010 - 11:11
Señora presidenta del Congreso de los Diputados, señoras y señores diputados,

He aquí señorías el mayor recorte de la historia de los derechos sociales. Una vez más el Partido Popular, en su afán por machacar a las clases medias y bajas, pretende destruir los derechos adquiridos de los trabajadores, derechos que lucharon desde el Siglo XVIII y que el PP trata de reducir hasta la mínima expresión. Estos conservadores quieren de nuevo volver al siglo XVIII donde los trabajadores y trabajadoras no tenían ni una sola cobertura ni un solo derecho.

Pero no se preocupen, esta cámara estoy muy seguro que tirará hacia atrás esta propuesta como también lo hará con la reforma del IS. Porque es el sentimiento mayoritario de la ciudadanía, porque como representantes de esta no vamos a permitir ni un solo paso atrás en las conquistas sociales que tanto luchamos.

Nosotros en la CDI vamos a poner en marcha una campaña de información para que sepa la ciudadanía lo que usted, su presidente, quiere hacer. Para que se enteren de algunas de las perlas que les tiene reservadas en esta propuesta, como el abuso del empresario al trabajador a la hora de decidir la extinción de contrato. Le adelanto el escrito:


REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (PP)

CONTRATOS FORMATIVOS

Contrato de prácticas de titulación

-Quiere que el contrato de prácticas universitarias y de titulación pase como mínimo a tres meses en vez de los seis meses de la actual. Además prevalece LA NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL –Empresario y Trabajador- frente a la COLECTIVA –Empresario y Sindicatos-
-Quiere aumentar el periodo de prueba un mes de los contratos de prácticas de titulación.
-Quiere que el empleado de titulación cuando termine el contrato vuelva a pasar por el periodo de prueba (frente a la negativa de pasar por el periodo de pruebas de la actual).

Contrato para la formación en un oficio

-Quiere reducir a dos meses (actualmente 6) el contrato mínimo.
-Los trabajadores volverán a pasar por el periodo de prueba a la terminación de su contrato (actualmente NO está permitido volver a pasar de pruebas).
-Quiere reducir las horas de formación teórica de lo máximo establecido por contrato del 15 % al 10%.
-Quiere que estos trabajadores ganen menos del SMI.

(Estatuto actual)
La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

(Ocampo)
h. La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio individual o colectivo, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

-Quiere que los trabajadores a tiempo parcial temporales y los de indefinido hagan horas extra (actualmente solo los de tiempo parcial indefinido).
-Quiere aumentar un 5 % (de 15 a 20) el límite de las horas complementarias respecto a las ordinarias.
-Quiere QUE LAS HORAS EXTRA NO COMPUTEN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

PERIODO DE PRUEBA.

-Duplica el periodo de prueba (de seis a doce meses) para los técnicos titulados y para el resto de trabajadores lo triplica (de dos a seis meses).
-El periodo de prueba no computará para la antigüedad del trabajador.

DURACIÓN DE CONTRATO

-Los trabajadores que se ocupen de una obra tendrán que trabajar el doble para ser fijos (de 3 años a 6)

INGRESO AL TRABAJO

-Los empresarios no se verán obligados (actualmente sí) a notificar al INEM sus ofertas de empleo.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

-El empresario (y no mediante negociación colectiva como la actual) fijará el sistema de clasificación de profesional
-El empresario PODRÁ CAMBIAR EL SUELDO DEL EMPLEADO cambiándole de grupo.

EXCENDENCIAS

-Reducción de un año de la excedencia máxima( de 5 a 4 años) a personas cuya antigüedad sea igual o superior a 24 meses.
-Reducción de año y medio de la excedencia máxima (de 36 meses a 18 meses) a personas cuya antigüedad sea menor a 24 meses.
-Los LIBERADOS SINDICALES NO PODRÁN PEDIR EXCEDENCIA.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

-El empresario podrá establecer una reducción del 80 % de la jornada laboral (actual 70 %)

RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

-Reducción de un 50 % del tiempo de reserva (de 2 años a 1 año)

EXTINCIÓN DE CONTRATO.

-El empresario PODRÁ ABUSAR DEL TRABAJADOR a la hora de extinguir su contrato:

(Actual Estatuto)
-Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

(Ocampo)

- Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
-Reducción de la cantidad abonada por despido de “servicio terminado” (de 12 a 9 días).

Para terminar con mi intervención, presento formalmente ante la cámara nuestra enmienda a la totalidad de esta propuesta.
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Mar 29 Jun 2010 - 13:19
Fernando Abril Martorell
----------------------------

. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Estos contratos no podrán tener una duración superior a cinco años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

He aqui un ejemplo señorias de la forma que tiene el Gobierno de fomentar los contratos indefinidos,ampliando de dos años hasta seis el tiempo para realizar una ""obra o sevicio determinado""".
Sres del Gobierno esta Reforma Laboral no tiene sentido,no favorece a los trabajadores,solo favorece a los empresarios.Nuestro grupo parlamentario estudiarà esta reforma,pero no se hagan muchas ilusiones de que nuestro voto sea favorable,mucho tendria que cambiar esta Reforma Laboral,para cambiar nosotros tambien nuestro voto.
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Mar 29 Jun 2010 - 16:58
Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Import_9369114_1
Regina Otaola

El Grupo Parlamentario de UPyD tiene una advertencia. No pueden intervenir con dos portavoces en lapsos acotados del hemiciclo, por tanto, deben decidir quien será su portavoz, si la diputada Salcedo o el diputado Abril Martorell.

Aclaración realizada, tiene la palabra el Presidente del Gobierno.

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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Mar 29 Jun 2010 - 18:48
Fernando Abril Martorell
------------------------------
Sra Presidenta,señorias,nuestro grupo parlamentario acepta la advertencia de la sra Presidenta,ha sido un lapsus y una equivocaciòn que no volverà a suceder.
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Miér 30 Jun 2010 - 4:25
Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) 10672140-f05c28c5bdfa74df82fd46990492657b

Gracias señora presidenta,
Señorías,

Ante todo quiero decir que no haré valoraciones de modos y talantes, claramente observamos dos tipos de oposición. Una constructiva, como el CDC, que al margen de posicionarse a favor de algunos artículos y en contra de otros, tiene un claro ánimo de consenso y de apertura. Y tenemos, a su vez, una oposición destructiva, como el PSOE, que necesita aplicar su populismo para emerger como protagonistas, luego de dos años parlamentarios de tipo letárgicos, o vulgarmente, de hacer nada en carácter literal. Remarco, sin más, la última intervención –lamentable por cierto- del señor Abril Martorell, antaño afín y coherente, hoy avasallado por un UPyD irreconocible.

Dicho lo cual, responderé a las recientes intervenciones.

Señora Salcedo, seré breve en mi replica a intervención, dado que el mismo esta fundado en la nada, un discurso de fuerte hostilidad, pero de ninguna observación. Una intervención, señora Salcedo, completamente alejada de lo que aquí discutimos. Deje de atacar el neoliberalismo, deje el coeficiente de Gini, deje las constantes retóricas socialistas que le escriben Salas y Pito y concéntrese en la Reforma Laboral, de la cual no ha dicho nada. Se opone, por el simple hecho de oponerse, por ese afán de liderazgo y de ser considerados como “la oposición”. La clásica oposición del “porque sí”.
Debo decir que tampoco me extraña, ¿Qué podemos esperar de un partido que hace pocos meses decía públicamente que apoyaba la reforma laboral? ¿Qué podemos esperar de un grupo parlamentario que hace pocos meses apoyaba las políticas de este Gobierno, y que ahora, en paralelo al giro socialista de su dirigencia, critica todo lo que antes respaldaba?

Podemos esperar esto, una intervención vacía y sin otro contenido que la retórica anti mercado y anti empresa, como no podía ser de otra forma. Espero, sinceramente conociendo a cada uno de los 29 diputados del Grupo Parlamentario de UPyD, que despeguen del ala del PSOE.

(aplausos de la bancada popular)

Señor Arpe, señorías del Grupo Parlamentario Catalán. Respecto a los artículos reformados que usted menciona: la razón central que motiva la reforma del punto 1 del artículo 16 es un criterio económico-laboral. En primer lugar consideramos que ningún ciudadano debe ser obligado por el Estado a ofertar ni a demandar. Y claramente, la obligación es contraproducente. La voluntariedad se funda en el hecho empresarial, en el decidir lo que se cree que debe ser ofertado a las oficinas públicas y aquello que no, bien sea adoptando otros métodos. Repito, no existe ninguna estafa, el empresario es dueño de la empresa y ofertará mediante las oficinas públicas, los puestos laborales que crea oportunos y necesarios, simple y sencillo.
Respecto a su siguiente mención, debo decirle que ha cometido un error. En ningún momento el empresario podrá obligar al trabajador a realizar horas complementarias, eso queda a criterio de los convenios individuales, entre el empresario y el trabajador al momento de firmar el contrato. Vale decir, el trabajador realizará horas complementarias si así lo desea y así lo especifica en su contrato.

(Observando, ahora, a Solbes y a la bancada socialista)

Señorías socialistas, señor Solbes. Cuanto populismo, cuanta demagogia. Me pregunto cual es el objeto de tanta tergiversación, y llego a una clara conclusión: necesidad y desesperación. Tampoco me sorprende, derribados buscan retornar a un liderazgo perdido, por propios méritos, sin duda alguna.

Señor Solbes, habla usted de legitimidad, de democracia y de sentimiento mayoritario ciudadano. Señor Solbes, por favor deje la demagogia, que esto no es Ferraz ni la UGT. Este Gobierno fue elegido mayoritariamente por los españoles y por este Congreso de los Diputados, de forma absoluta. Los españoles eligieron en las pasadas elecciones generales a este proyecto político, y castigaron su proyecto político. Eligieron, le pese o no, esta reforma laboral que fue explicada hasta el cansancio en la campaña electoral y el propio debate que tuve con la señora Chacón.
Ustedes podrán hacer campañas, pero claramente no de información, sino de desinformación. La ciudadanía no es tonta, como ustedes creen, no caerán en la trampa de un PSOE que la última vez que dejó el Gobierno, España tenía un 20% de parados y un 27% de pobres.

Señor Solbes, dice usted que quiero que el contrato de prácticas universitarias y de titulación pase como mínimo a tres meses. Y mi respuesta es clara: SÍ. La reducción del tiempo de contrato de trabajo en prácticas universitarias y de titulación creará más de 2 millones de puestos de trabajo en menos de 2 años. Permitirá a su vez, la flexibilidad en el área de jóvenes profesionales y estudiantes que promedien y finalicen sus carreras. Y finalmente, asegurará el primer empleo, tan necesario, para el currículum laboral de los jóvenes iniciantes.

Dice usted que prevalece la negociación individual –Empresario y Trabajador- frente a la colectiva –Empresario y Sindicatos-. Y mi respuesta es clara: SÍ. Es una apuesta a la libertad de los trabajadores, a poner un freno al creciente y daniño corporativismo que solo beneficia al sindicalismo. La relación laboral es enteramente asunto bilateral, entre el empleador y el empleado. De todas formas, señor Solbes, la negociación colectiva no desaparece, al contrario, sigue allí, pero de forma inferior a la negociación individual.

Dice usted que quiero aumentar el periodo de prueba un mes de los contratos de prácticas de titulación. Y mi respuesta es clara: SÍ. Aumentando el período de prueba en un mes, otorgaremos un shock de dinamismo al mercado laboral. Los empresarios tendrán mayores seguridades al momento de contratar –vale decir, asegurándose que la persona tiene las aptitudes correspondientes para el puesto de trabajo- y para los empleados, que tendrán la oportunidad plena de demostrar su valía y su firmeza para insertarse directamente como trabajadores profesionales.

Afirma que quiero que el empleado de titulación cuando termine el contrato vuelva a pasar por el periodo de prueba. Y mi respuesta es clara: SÍ. No obstante debemos hacer una aclaración, no es obligatorio, faltaría más. Es un derecho de quien ofrece el trabajo, asegurarse de que el empleado es el apto y que continúa siendo el apto para ese puesto de trabajo, o para un puesto mayor. Y es un derecho no solo de quien ofrece el trabajo, sino de todos aquellos que deben pasar por un período de prueba, lo cual aplicará una positiva renovación, incentivando la incorporación de más jóvenes y acrecentando el nivel del mercado laboral español.

Afirma usted que quiero reducir a dos meses el contrato mínimo. Pero eso es falso, dado que se refiere al contrato de formación.

Dice, también, que se quiere reducir las horas de formación teórica de lo máximo establecido por contrato al 10%. Y mi respuesta es clara: SÍ. Es lo que se entiende como la maximización del tiempo, porque menos tiempo no significa menos formación, sino formar adecuadamente y, valga la redundancia, sin perder tiempo. Lo cual beneficia tanto al empleado como al empleador.

Miente, al decir que los trabajadores ganarán menos del SMI. Miente, miente descaradamente señor Solbes. La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio individual o colectivo, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. Vale decir, cobrará de acuerdo a las horas que trabaje, entendiendo que se funda en contrato de formación.

Expone que se quiere que los trabajadores a tiempo parcial temporales y los de indefinido hagan horas extra. Y mi respuesta es clara: SÍ. Todos los trabajadores tienen el derecho a poder trabajar horas extras, todos. Y en definitiva son los trabajadores los que aceptan o no las cláusulas de sus contratos.

Alega que quiero aumentar un 5 % el límite de las horas complementarias respecto a las ordinarias. Y mi respuesta es clara: SÍ. Es otorgar un margen más amplio, para que los ciudadanos puedan aceptar, o no, el acceso a las horas complementarias, y por tanto, a ganancias complementarias.

Dice que se duplica el periodo de prueba para los técnicos titulados y mi respuesta, señor Solbes, es clara: SÍ. ¿Tiene idea del efecto que producirá? Seguro que no, pero le explicaré: crecimiento de la competitividad y calidad del empleo español, seguridad jurídica y crecimiento a largo plazo.

Afirma, mediante ironía descalificatoria, que el empresario fijará el sistema de clasificación profesional. Y mi respuesta es clara: SÍ. El empresario es el dueño de la empresa y quien invierte su capital. Es el empresario, mediante sus facultades administrativas quien organiza y efectúa el propio sistema de clasificación profesional, de acuerdo a las necesidades del emprendimiento y a las observaciones laborales.

Respecto a la reducción del tiempo de la excedencia máxima. Mi respuesta es clara: SÍ. España tiene uno de los tiempos de excedencia más altos de Europa, lo que ha hecho de nuestro mercado laboral –entre otras cuestiones paralelas- una permanente falta de competitividad.

Respecto a la reducción del tiempo de reserva. Pecando de repetitivo, mi respuesta es clara: SÍ. Esto permitirá, directamente, que otros ciudadanos con la necesidad y la iniciativa para trabajar puedan acceder a nuevos puestos de trabajo. Por otra parte, decir que la reducción es sobre el tiempo de reserva estándar general, y que puede ser extendido si existen razones lógicas y de necesidad.

Con talante acusador afirma que los liberados sindicales no podrán pedir excedencia. Y mi respuesta no podría ser más clara: SÍ, señor Solbes, SÍ. Pueden pedir excedencia los trabajadores, no los vagos, no quienes sin trabajar dicen representar a los que trabajan. Esto se llama cultura del esfuerzo y del trabajo.

Adultera mediante artimañas, el artículo 49, diciendo que el empresario podrá abusar del trabajador a la hora de extinguir su contrato. No señor Solbes, no. La extinción del contrato puede deberse, entre otras cuestiones, por las causas consignadas válidamente en el contrato, vale decir, por las cuestiones netamente contractuales. Ni más ni menos, señor Solbes. Las causas consignadas válidamente en el contrato no constituyen ningún abuso.

Señorías socialistas, señor Solbes, tenemos muy en claro lo que ustedes representan: los intereses de la burocracia sindical, que actúa como un poderoso ''lobby'' y que evidentemente controla, cual marioneta de circo, a Ferraz y por tanto el voto de los 104 diputados del Grupo Parlamentario Socialista. Representan, con claridad, a un sindicalismo rancio, alejado de los trabajadores y cercano a la permanencia del poder y de las subvenciones.

Cierto es que tenemos modelos diferentes, el de ustedes, aplanado a la voluntad de la comparsa sindical y el de nosotros, que busca seguir aumentando el empleo y el crecimiento de nuestra economía.

(Ovación de la bancada popular)

Muchas gracias señorías.
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Miér 30 Jun 2010 - 10:26
Obviamente el BNG se posiciona en contra de esta patraña nengandose a debati algo indefendible, ya estaba en contra el anterior texto, este ya es de chiste!!!
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Miér 30 Jun 2010 - 13:07
francisco bolivar escribió:Obviamente el BNG se posiciona en contra de esta patraña nengandose a debati algo indefendible, ya estaba en contra el anterior texto, este ya es de chiste!!!

FDP: Tio, cúrrate un poco más las intervenciones, porque honesta y sinceramente, bajan la media.
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Miér 30 Jun 2010 - 13:29
Marta Otero, Portavoz del CDS

Lo que más nos llama la atención de esta reforma es que el Partido Popular pretenda que una cámara de representación de la ciudadanía apruebe, formando parte de la Reforma Laboral, que será el Gobierno (y por Decreto) quien decida que cuantía se establece como Salario Mínimo Interprofesional. Señor Ocampo, señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular; no logro entender que tiene de positivo imponer decisiones sin contar con la opinión de esta cámara al más puro estilo totalitario.

Señor Ocampo, que el PSOE lo hiciera mal en el pasado no significa que usted y su Gobierno lo estén haciendo a las mil maravillas. Han presentado una reforma laboral que es contraria a los intereses de los trabajadores y que beneficia, simple y llanamente, a los empresarios caciquistas. Podrá sonar como un discurso de una persona de izquierdas, pero no: es el discurso de una persona preocupada por los tintes dicatoriales y caciquistas que están aflorando en el Gobierno de su país.

Muchas gracias.
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Miér 30 Jun 2010 - 16:37
Señora Otero, señorías,

El Gobierno de España siempre ha definido la cuantía respectiva al SMI. Y se hace respetando los criterios económicos mencionados. Así que puede evitar la descalificación y sobre todo, transitar por los mismos caminos del PSOE, la mentira como recurso para intentar refutar.

Por otra parte afirma que la reforma laboral es contraria a los intereses de los trabajadores y que beneficia a los empresarios, sin perder la oportunidad para descalificar su función, y llamarlos ''caciquistas''. ¿En que se funda su opinión? ¿En el simple acto de decir ''esto es así porque yo lo digo''?

Le diré algo más, señora Otero, su discurso no se parece al de una persona de izquierdas, es un dicurso meramente populista, quizá la necesidad de captar votos del sector ideológico que sea.

Muchas gracias.






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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Miér 30 Jun 2010 - 17:19
Marta Otero, Portavoz del CDS

¿De qué mentiras habla? Ustedes en esta iniciativa quieren dictar por Decreto la cuantía respectiva al Salario Mínimo Interprofesional. Señores del Gobierno y del PP, en un Estado democrático se debe contar con el respaldo de los ciudadanos, que están representados por nosotros en esta Cámara; y tomar decisiones e implantarlas por Decreto es un recurso de los gobernantes que se saben sin el respaldo para sacarlas adelante. De modo, Presidente, no existe mentira alguna.

Y puede estar tranquilo, Presidente, el argumento de "esto es así porque yo lo digo" se lo dejo a su señoría para que haga y desaga a su antojo dentro de su propio partido. No es a mí a quien comparan con Adolf Hitler, ni a quien los compañeros de partido llaman "Il Duce"; señor Ocampo. Ése es usted, y debería reflexionar sobre ello.

¿Discurso populista? Deje el humor para el circo, señor Presidente. Aunque bueno, cada vez más hace usted el ridículo en esta Cámara como si de un payaso sin gracia se tratase. Estamos hartos de oír lo de siempre, señor Ocampo. Que el PSOE lo hiciera mal en el pasado no justifica sus medidas dicatotoriales, de espaldas a la ciudadanía y por antojo de su señoría. Estamos en una Democracia, señor Ocampo: DE-MO-CRA-CIA. A ver si la respeta y cuenta con los ciudadanos, aunque sea por una vez.

Muchas gracias.
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Jue 1 Jul 2010 - 2:55
Fernando Abril Martorell

Señor Presidente, Señorias,

En este momento, ahora mismo, vemos la crispacion de este gobierno, si, los enemigos no son solo enemigos, "son confabulados socialistas, populistas, maxistas antijudios" o peor "seres malignos como Maxi o Pepe les escriben los libretos".

Esta Reforma laboral no deberia ser debatida de este modo, con prepotencia, a los gritos, a la busqueda de brujas, a la descalificacion. Me recuerda a otro hombre que no le gustaban los marxistas y que era muy populista, y en un tiempo donde leer a Marx era pecado, acusaba y tachaba a sus enemigos de Marxistas, pero no es momento de ver el pasado de Italia.

Es el momento de debatir la reforma Laboral. Nos sorprendia al grupo que represento, entrever como el trabajador debera hacer mas, para no quedar efectivo, en el caso de una obra, por ejemplo, la Ley no le esta garantizando que despues de eso el trabajador sea fijo. En este caso debe hacer el doble que antes, para no tener nada garantizado. Nosotros comprendemos la importancia de una "flexibilidad" para los contratos, y mas para las PyMES, pero como dijeron anteriormente, en un sistema donde su mayor falencia esta en la distribucion, el empleo y como se lo consigue no puede quedar de lado. En este caso, en este punto en particular, no lo vemos necesario para una reforma, ni para que el busca trabajo le sea mas facil encontrarlo, ni para el trabajador le sea mas facil tener un empleo de calidad, y aunque no lo parezca, menos para el empresario, porque una administracion "saneada", eficaz y eficiente, necesita trabajadores "fijos". Tambien debemos añadir, que en el rubro de la construccion, por ejemplo, es uno de los mas flexibles en administracion de todos los sectores que demanden en el mercado.

En otro punto, nos soprendia ver que ahora las empresas podran tener trabajadores en periodo de prueba, casi eternamente. El periodo de prueba hoy es casi una obligacion para todo menor estudiante o recien graduado, que solicita empleo, eso lo entendemos, pero que el empresario pueda renovarle, una y otra y otra y otra vez, al solicitante, ese periodo de prueba hablara mucho acerca de esta reforma. Quizas, el trabajador prefiera renunciar ante que pasar 9 meses o un año de periodo de prueba, lo cual seria algo maximo, pero tambien una situacion que puede darse. Podemos limitar ese periodo de prueba a dos veces solamente, no vemos, en cambio necesidad, que sea infitamente.

En el ultimo punto, y acompañando lo que dice el portavoz de CDS, no podemos asumir que el SMI sea impuesto. Recuerden esto, hoy gobiernan ustedes, si pueden mañana, de salir la reforma imponer el salario minimo que deseen desde 2000 euros a 600 euros, con tal, si nos tardamos nosotros mas de un mes, o con la mayoria, sale adelante. Pero que pasara cuando gobierne otro? tambien lo impondra, a cuanto quiera, y quizas por capricho "porque el anterior gobierno lo hizo bajar(o subir), yo lo voy bajar mas(o subir mas)". Y nadie le pregunta al empresario ni al trabajador. Y la economia no se maneja de ese modo. Por ultimo, y sin entrar en coeficiente de Gini, o esas cosa que revelan lo precario de este sistema, y que al Gobierno tanto disgusta, el SMI es una forma de redistribucion de la riquezas, y quizas, el mas importante, porque se redistribuye al que trabaja, no es un impuesto ngativo, ni un monto por no trabajar, es el salario que perciben varios trabajadores. Ese mismo salario volvera en forma de consumo a las empresas, que daran mas ganancias, que dara mas impuesto, y demas. Ya en el siglo XX, el ingeniero Ford lo decia. Por lo qe vemos innecesaria la reforma a ese articulo.

Por ultimo, comparto plenamente, la posicion de que a un "despido flexible", mas rapida sera la contratacion efectiva. En este caso, no vemos la necesidad de cambiar el inciso B, del punto 1, del articulo 49. Es claro que el empleador puede tomar el contrato, y si fue vulnerado por parte del trabajador, podra despedirlo, es algo que normalmente se da. Pero, no es normal, que en un abuso manifiesto por parte del empleador, la Ley lo defienda. Es una libertad que representa en su caso mucha responsabilidad, que creemos, no se dara el toda la Nacion.

De nuevo, esta reforma dara mucha libertad, sugridad y flexibilidad a los empresarios, sin duda, que neceseriamente, deberan tener mucha responsabilidad al manejarla. Esperamos qe esta reforma, de los resultados para todos, y no solo a un sector o parte, como antes.
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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Jue 1 Jul 2010 - 4:02
Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Import_9369114_1
Regina Otaola

Última intervención, tiene la palabra el Presidente del Gobierno.



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Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Re: Ley 29/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Jue 1 Jul 2010 - 4:17
Gracias señora presidenta,
Señorías,
Señor Abril Martorell,

Como he dicho en la primera réplica, no haré valoraciones de talante y formas, que dejan mucho que desear.

Dice usted que comprende que la flexibilización de los contratos es necesaria, pero luego matiza sus opiniones diciendo que el sistema tiene fallas, y que por tanto no es necesaria. Primera gran cotradicción señor Abril Martorell. ¿Esta o no favor? Esa es la cuestión.

Aquí no hay ningun problema de redistribución ¿Que es lo quiere redistribuir, señoría? ¿Le parece poco e insuficiente la reforma al impuesto sobre la renta y la devolución mínima proporcional? ¿Que es lo quiere, señoría?

Luego dice que los trabajadores tendrán eternos períodos de prueba, lo cual es falso, se amplia en un porcentaje mínimo, señoría, un pocentaje mínimo pero muy necesario pra garantizar a quien emplea que se encuentra con el futuro empleado oportuno y necesario, y para asegurar a los empleados una mayor profesionalización y adaptación.

Afirma erróneamente, al igual que la diputada Otero, que el SMI será impuesto. Y la realidad es que los Gobiernos, y no las Cortes, siempre han establecido la actualización del SMI. Y no señoría, no se hace sin criterio, no se hace lo que se quiere, se hace lo que dicta la propia economía.

Por último decir que la reforma al artículo 49 es una cuestión de normalización de la vigencia del despido. No se abarata el despido en sí, sino que se reduce los costes de indemnización por finalización del contrato, en solo 3 días.

Eso es todo señorías, espero que apuesten a la estabilidad y dejen el odio visceral a quienes en definitiva son los que crean empleo: los emprendedores, en especial, los pequeños y medianos, que constituyen la base de nuestro potencial económico.

Muchas gracias.
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