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Carlo Salinas
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LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR Empty LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR

Lun 26 Abr 2010 - 21:13

LEY SOBRE LA INSTAURACIÓN DEL CHEQUE ESCOLAR


Preámbulo

Con la intención de otorgar más poder de decisión al ciudadano, democratizar la educación y construir una sociedad más libre, se instaura el cheque escolar.

Título único

ARTÍCULO PRIMERO: podrán acojerse a dicho cheque escolar todos los alumnos en edad escolar que demuestren su incapacidad para hacer frente al pago de un colegio privado, o cuyo pago suponga más del 20% de la renta familiar disponible.

1.1 Para demostrar que no se puede hacer frente al pago del colegio en cuestión, se deberán presentar los ingresos y el nivel de ahorro familiar, junto con el coste que supone el pago del colegio, al Ministerio de Educación.

ARTÍCULO SEGUNDO: los cheques escolares serán canjeables en cualquier institución educativa. privada o concertada, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación

ARTÍCULO TERCERO: la cuantía de dicho cheque será el equivalente al gasto medio anual por alumno en la educación pública.

ARTÍCULO CUARTO: este cheque será así mismo extensible a la formación profesional y a la Universidad, pudiendo recibir en base a los mismo requesitos y formas anteriormente enunciados, un cheque cuya cuantia sea igual al gasto medio por alumno en la Formación Profesional o Universidad pública.

ARTÍCULO QUINTO: el Organismo del que depende la aprobación y otorgación del cheque escolar en todas sus modalidades es el Ministerio de Educación.
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