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Carlo Salinas
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LEY SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS Y CAJA POSTAL Empty LEY SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS Y CAJA POSTAL

Dom 11 Abr 2010 - 21:50
LEY SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS Y CAJA POSTAL Gobiernopresidencia

LEY SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS Y CAJA POSTAL (BANCORREOS)

Exposición de Motivos

Con el objeto de continuar el proceso de privatización comenzado a partir de 1991, en la cual se dividió Correos y Telégrafos de la Caja Postal de Ahorros, -esta última fusionada a la entidad bancaria pública Argentaria, posteriormente privatizada entre 1993 y 1998- y finalizando la etapa de terciarizaciones burocráticas que estatizan las pérdidas y déficits producidos en la mencionada sociedad, en búsqueda de realizar el impulso definitivo a la renovación general del servicio de correos y financieros postales de España y los profundizando su modernización y apertura al mercado de capitales, y en consonancia con las actuales compañías europeas postales, dispongo:


TÍTULO I · CORREOS Y TELÉGRAFOS

Artículo 1
El Gobierno de España dispone la suspresión de su carácter de Sociedad Anónima Estatal, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima privada, efectivizando la división del 100% de su accionariado. El Gobierno de España formará un Consejo de Privatización de Correos, mediante el cual se realizará la privatización definitiva de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

Artículo 2
El Consejo de Privatización de Correos, supervisado por Las Cortes Generales, tiene la obligación de presentar al Congreso de los Diputados, las empresas o compañías interesadas así como sus respectivas características, intenciones presupuestarias, supuestos de inversión y currículo comercial en un plazo límite de 65 días.

Artículo 3
Las empresas elegidas por el Consejo de Privatización de Correos, deberán entregar el presupuesto preliminar al Gobierno de España, en acuerdo a la Comisión de Administraciones Públicas.

Artículo 4
Finalizada la elección sobre la privatización de Correos, y la obtención del dispendio, Las Cortes entregarán plena potestad de instalaciones, inmuebles, rodados, elementos técnicos, así como todo lo controlado bajo la órbita de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a las empresas como nuevas propietarias.


TÍTULO II · CAJA POSTAL (BANCORREOS)

Artículo 5
El Gobierno de España dispone la suspresión del carácter de Sociedad Anónima Estatal, finalizando la entidad BanCorreos para dictaminar su modificación a Sociedad Anónima privada, efectivizando la división del 100% de su accionariado. El Gobierno de España realizará la privatización definitiva del sector público de BanCorreos, a través del Consejo de Privatización de Correos, explicado en el artículo 1.

Artículo 6
El Consejo de Privatización de Correos, supervisado por Las Cortes Generales, tiene la obligación de presentar al Congreso de los Diputados, las empresas o compañías interesadas así como sus respectivas características, intenciones presupuestarias, supuestos de inversión y currículo comercial en un plazo límite de 65 días.

Artículo 7
Las empresas elegidas por el Consejo de Privatización de Correos, deberán entregar el presupuesto preliminar al Gobierno de España, en acuerdo a la Comisión de Administraciones Públicas.

Artículo 8
Finalizada la elección sobre la privatización, y la obtención del dispendio, Las Cortes entregarán plena potestad de instalaciones, inmuebles, rodados, elementos técnicos, así como todo lo controlado bajo la órbita del sector público de BanCorreos, respectiva a Caja Postal de Ahorros, a las empresas como nuevas propietarias.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como decretos o leyes de menor condición o en oposición a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL


Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 25 de Octubre de 2015.

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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