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Víctor Saura
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02/2015 Ley del Trabajo Justo (Gobierno de España) Empty 02/2015 Ley del Trabajo Justo (Gobierno de España)

Miér 10 Feb 2010 - 22:13
Ley del Trabajo Justo

Preámbulo:
Vivimos en una sociedad
capitalista, donde cada vez los empresarios se preocupan más por sus
ganancias, que no por el estado de sus trabajadores.
Estos
frecuentemente trabajan con garantías inexistentes a largo plazo, y el
PARO sufre un aumento excesivo por culpa de este problema.

Siendo
así, se crea la ley del Trabajo Justo para la regulación de los
contratos temporales y más problemas actuales del trabajo.

TÍTULO I: Empresas

Artículo 1
Las
empresas –o el empresario- son las responsables de cumplir y acatar las
leyes, siendo motivo de sanción para ésta, el incumplimiento de la ley.

Artículo 2
Las
empresas deben tener en cuenta y no sobrepasar los límites de
trabajadores para según que empresas que se cita a continuación:

• Pequeña empresa: 1-10 trabajadores
• Mediana empresa: 10-50 trabajadores
• Gran empresa: 50-500 trabajadores
• Giga empresas*: 500 o más

*Las multinacionales se considerarán giga empresas.

Las
empresas que excedan los 500 trabajadores deberán obtener una licencia
específica para este tipo de empresas, directamente del Ministerio de
Trabajo.

Artículo 3
El cierre de una empresa estará
determinado por una inspección o una demanda de cualquier cliente
llevada a trámite legal, y demostrada la culpabilidad de la empresa.

Artículo 4
Las
empresas tienen la obligación de velar por el estado de sus
trabajadores, además de permitir en todos los casos, la representación
sindical de éstos.

Artículo 5
La empresa que haya sido
clausurada por alguna negligencia, habrá de abonar los salarios
íntegros de todos sus trabajadores hasta final de año.

TÍTULO II: Contratos Temporales

Artículo 6
Los contratos temporales ascienden a 6 meses el de menos periodo, procurando así un más largo trabajo para el empleado.

Artículo 7
El empleado con contrato temporal cobrará mensualmente un 25% más del salario mínimo al menos.

Articulo 8
La renovación de un contrato temporal pasa a ser al menos de 4 meses la primera y 3 la segunda.

Artículo 9
A partir de la 3 renovación el contrato ha de oficializarse pasando a ser indefinido.

Artículo 10
1. Una empresa podrá tener un máximo de 3 contratos temporales en ésta.
2.
En caso de existir una baja de algún miembro de la plantilla, la
empresa opta a otro contrato temporal para sustituir al trabajador en
baja.
2. a. En el caso de sustitución de trabajador en baja, el contrato temporal se adapta a la duración de la baja.

TÍTULO III: Contratos indefinidos

Artículo 11
Los contratos indefinidos, al contrario que los temporales, no tienen límite en las empresas.

Artículo 12
El mínimo que puede cobrar un trabajador con contrato indefinido es el salario mínimo.

Artículo 13
Las empresas con más de 50 contratos indefinidos, al final del año, recibirán un descuento del IRPF del 10%* de cada sueldo.
*el 10% se estimula del contrato de menor cobro.

TÍTULO IV: Salario mínimo

Artículo 14
El salario mínimo de un empleado es de 800€ al mes, descontando el IRPF.

Artículo 15
En
el caso de ser un contrato indefinido, el IRPF no se descontará si el
empleado cobra el salario mínimo y será la empresa la encargada de
pagar el IRPF del trabajador.

TÍTULO V: Especializados

Artículo 16
Cualquier
empleado que haya cursado carrera y se dedique a ejercerla deberá
cobrar 900€ como mínimo y dependiendo del grado de titulación que
disponga.

Artículo 17
Las empresas que empleen a
especializados en su materia recibirán un beneficio de 100€ por cada
licenciado a final de año en el IRPF.

Artículo 18
Estos trabajadores deberán optar a un contrato indefinido después de la renovación de su primer contrato temporal.

TÍTULO VI: Despidos

Artículo 19
El despido de un trabajador podrá ser denunciado por este, y revisado por los jueces en un juicio justo.

Artículo 20
En
caso de existir negligencias en algún despido la empresa habrá de
volver a admitir en su plantilla al trabajador despedido, e
indemnizarle de la forma en que un juez crea conveniente.

Artículo 21
Una empresa con un número elevado de despidos al cabo del año, será objetivo de sanción, sea por los motivos que sea.

Artículo 22
Cada despido deberá ser alertado a la administración responsable de trabajo de cada municipio, para su perfecto control.

TÍTULO VII: Sindicatos y asociaciones por la defensa del trabajador

Artículo 23
Todo
trabajador, indistintamente de su salario o condición en la empresa,
tiene derecho a la representación sindical, al igual que a formar parte
de uno de éstos.

Artículo 24
1. En las empresas medianas,
grandes o gigas, cada cuatro años existirá una votación sindical, para
determinar que sindicato rige la empresa, para así convertir el trabajo
sindicalista en más eficiente.
2. El hecho de que un sindicato rija
una empresa, es totalmente indiferente a la hora de la elección
personal respecto al sindicato.

Artículo 25
Los representantes sindicales en la empresa no cobrarán de ésta, aunque exista la posibilidad de hacerlo del propio sindicato.

TÍTULO VIII: Accidentes Laborales y bajas

Artículo 26
Cualquier accidente laboral, y hasta que no se demuestre lo contrario, es culpa de la empresa, si es en ésta donde ha sucedido.

Artículo 27
Si
el accidente laboral precisa de atención médica y/o intervención
quirúrgica o supone algún gasto económico, la propia empresa
responsable deberá abonar al completo la intervención, haciéndose
también responsable de la óptima estancia en el centro médico.

Artículo 28
1.
Los accidentes laborales por negligencia del trabajador se saldarán con
el abonamiento de la tarifa médica y del importe del daño causando,
pero nunca con el despido, a no ser que así lo encuentre pertinente un
juez.
2. En el caso de empresas de transporte, al darse
corrientemente casos más minuciosos, deberá ser otorgado el derecho de
elegir sentencia y escoger al culpable a un juez.

Artículo 29
En
el caso de sufrir un accidente (laboral o no), un médico determinará lo
grave del daño, y procederá a otorgar la baja a éste, en caso de así
necesitarlo.

Artículo 30
Un trabajador en baja cobrará
íntegramente el 100%, hasta el final de ésta, y en caso de recaída o
alargamiento de la baja inicial, pasará a cobrar el 70%*.

*El 100% o 70% de su salario, sin contar los impuestos de hacienda.

Disposición Derogatoria
Queda anulada cualquier ley de igual o inferior rango que ésta.

Disposición final
Ésta
ley pasará a ser oficial y a tramitarse como tal, a partir del mes
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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