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Laia Badia
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Demòcrates
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11/2014 Ley de Educación (Gobierno de España. Ministerio de Educación) Empty 11/2014 Ley de Educación (Gobierno de España. Ministerio de Educación)

Vie 29 Ene 2010 - 20:29
PROYECTO DE LEY DE EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA - GOBIERNO DE ESPAÑA

PREÁMBULO

Las Cortes Generales, recogiendo la necesidad de regular de un modo general la ordenación de la educación en España tanto a nivel pedagógico como a nivel organizativo, aprueban esta Ley. La presente nace con la voluntad de máximo consenso para regular como es debido uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado del bienestar: la educación.

TÍTULO PRIMERO. DE LOS ASPECTOS PEDAGÓGICOS

1. En la educación infantil se deberá dar al niño conocimientos iniciales sobre lenguage, matemáticas, expresión corporal, oral y artística (música y plástica) y conocimiento del entorno.

2. En la educación primaria se desarrollarán los conocimientos básicos sobre cuatro bloques básicos: lengua (española, cooficial si corresponde, y extrangera); ciencias, matemáticas y lógica; humanidades y ciencias sociales

3. En la educación secundaria se profundizará en la especialización del alumnado. En los dos primeros cursos la educación abarcará aspectos generales, mientras que en en los dos últimos el alumnado podrá escoger entre distintas modalidades que propondrá cada centro, básicamente divididas entre tecnología,humanidades y ciencias sociales, ciencias experimentales, y artes.

4. La distribución semanal por horas de las distintas asignaturas será la siguiente, teniendo en cuenta que el horario marco (horas de entrada y salida) lo fijará cada centro, según el transporte y las características específicas:

4.1. Educación infantil. 1/3 de lenguage (lengua propia de la comunidad autonóma y castellano, o castellano únicamente según la comunidad), 1/3 de expresión corporal, oral y artística, y 1/3 de conocimiento del entorno.

4.2. Educación primaria. 3 horas de lengua propia, 3 horas de lengua castellana, 4 horas de lengua inglesa, 3 horas de matemáticas, 2 horas de plástica, 2 horas de música, 2 horas de educación física, 2 horas de ciencias sociales y humanidades, 2 horas de ciencias experimentales y 2 horas de informática/tecnología. Además, el centro podrá fijar hasta 5 horas lectivas de más, con asignaturas de refuerzo, siempre ligadas con las previamente establecidas.
En caso que alguna CCAA con lengua propia establezca otra distribución de las horas que se debe impartir la lengua propia, los centros deberán compaginar ambas leyes utilizando las 5 horas de margen que deja la presente Ley de Educación.

4.3. Educación secundaria. Corresponderá los Gobiernos Autonómicos fijar la distribución de horas de las asignaturas para la educación secundaria obligatoria.

5. Corresponderá al Consejo Escolar de España y a los Consejos Escolares autonómicos vigiliar, regular y orientar los planes de estudios fijados por los distintos gobiernos con la finalidad de cohesionarlos.

6. Las universidades tendrán autonomía para fijar sus programaciones, siempre dentro de las instrucciones comunitarias (marco común UE).

TÍTULO SEGUNDO. DEL TUTELAJE PEDAGÓGICO

7. Cada centro cuentará con un coordinador pedagógico, el cual será el encargado de los programas educativos y de la coordinación interdepartamental.

8. Todas las zonas territoriales de educación, fijadas por las CCAA, tendrán un director, que será el máximo dirigente, y un inspector jefe, que coordinará los distintos inspectores.

9. Corresponderá a los inspectores vigilar el buen funcionamiento de los centros, en correcto desarrollo de los planes de estudios y el asesoramiento pedagógico y educativo de los centros.

10. A nivel de districto, de municipio o de mancomunidad de municipios, habrá un equipo de asesoramiento pedagógico, formado por psicólogos, que asesorará los centros y colaborará con ellos para el buen desarrollo de la educación de los estudiantes.

11. Los estudiantes serán sometidos regularmente, y según dispongan las CCAA, a pruebas orales y escritas para valorar su capacidad, sus puntos débiles y sus fortalezas, y personalizar así la acción educativa según las necesidades del entorno social o familiar.

TÍTULO TERCERO. DE LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

12. Los niveles educativos se dividen en cuatro fases. La educación infantil, que comprende de los 0 a los 5 años; la educación primaria, que comprende de los 6 a los 11 años; la educación secundaria obligatoria, que comprende de los 12 a los 16 años; y finalmente la educación postobligatoria, desde los 16 años. Es obligatoria la educación primaria (6-11 años) así como la secundaria obligatoria (12-16).

13. La educación obligatoria deberá ser presencial, mientras que la post-obligatoria (batxillerato, formación profesional y universidad) podrá ser presencial, semipresencial o no-presencial.

14. Otra ley orgánica regulará la formación profesional así como los demás tipos de formación (escuelas de adultos...).

15. La denominación, el régimen financiero y el funcionamiento interno de los centros educativos serán regulados por las comunidades autónomas.

16. La educación infantil es totalmente voluntaria y queda a manos de los padres o tutores legales acceder a ella. La educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años.

17. Corresponderá a las CCAA fijar districtos territoriales de educación, en el marco de las consejerías adecuadas, para organizar la coordinación de los distintos centros e impulsar los mecanismos de inspección.

DISPOSICIONES FINALES

1. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura deberá promover la aprobación de leyes de educación a nivel autonómico con el objetivo de regular los aspectos que esta ley delega en las CCAA.
2. Esta ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.





ENMIENDAS CONJUNTAS GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR - GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

1. En el artículo 1, donde pone "Lenguaje", debe añadirse "Lenguaje (incluyendo introducción a la lengua extrangera inglés)".

2. En el artículo XX se cambian "4 bloques" por "6 bloques", añadíendose "Tecnología e informática" así como "Educación física".

3. En el artículo 4.2 se pasa de 3 a 2 horas de lengua propia cooficial y de 3 a 4 de matemáticas.

4. El artículo 12 quedaría así: "Los niveles educativos se dividen en cuatro fases. La educación infantil, que comprende de los 0 a los 5 años; la educación primaria, que comprende de los 6 a los 11 años; la educación secundaria obligatoria, que comprende de los 12 a los 16 años; y finalmente la educación postobligatoria, desde los 16 años. Es obligatoria la educación primaria (6-11 años) así como la secundaria obligatoria (12-16)."

5. Añadiríamos el 12.1: 12. Al finalizar la educación primaria los alumnos realizaran examenes importantes y categóricos donde demostraran su conocimiento y su nivel académico. Quien apruebe puedra tener la oportunidad de ingresar a la ESO, quien desapruebe necesitara una año compensatorio para incorporar los conocimientos restantes y volver a realizar el examen. Si es reprobado otra vez, debera pasar a una escuela especial donde se le enseña distintos tipos de oficios laborales.

6. . En el articulo 4.2, donde dice: "Además, el centro podrá fijar hasta 5 horas lectivas de más, con asignaturas de refuerzo, siempre ligadas con las previamente establecidas.", se añadira: "con la aprobacion explicita del Congreso de los Diputados.
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