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Sr. Heras
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Decreto para la Creación de La Comisión de Juventud de Melilla (GOBIERNO). Votación. Empty Decreto para la Creación de La Comisión de Juventud de Melilla (GOBIERNO). Votación.

Vie 29 Ene 2010 - 3:29
Fernando Bezerra


Señorías,

Se pasa a la votación del Decreto para la Creación de La Comisión de Juventud de Melilla promovido e impulsado por el Gobierno de Melilla.

Tienen 48 horas para tal efecto. Pasado este turno no se contabilizará ningún voto.

Muchas Gracias.








Decreto para la Creación de La Comisión de Juventud de Melilla


PREÁMBULO


En la ciudad de Melilla nuestros jóvenes suponen la tercera parte de la población. Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.


Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».


Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.


Buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.


Dicho Plan recoge, específicamente, la creación de la Comisión de la Juventud de Melilla como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.


Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrita a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.


La comisión de la Juventud de Melilla tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud del Gobierno de Melilla, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.


- Se crea la Comisión de la Juventud de Melilla como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- La Comisión de la Juventud de Melilla tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.
- La Comisión de la Juventud de Melilla se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.


Artículo II. Fines.


- La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud del Gobierno de melilla.
- La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.
- El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.
- La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.
- Defender los derechos de los jóvenes.
- El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
- Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.
- Impulsar la prestación de servicio a la juventud.


Artículo III. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines la Comisión de la Juventud de Melilla desarrollará las siguientes funciones:

- La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
- La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.
- El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.
- El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.
- La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.
- La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.
- La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.
- La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes melillenses, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.
- Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y asesoramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.
- Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
- Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes del Gobierno de Melilla.
- Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.
- Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.
- Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.
- Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.
- La Comisión de la Juventud de Melilla diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.
- Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.


Artículo IV. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de la Juventud de Melilla contará con los siguientes recursos:


- Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma con destino al Instituto.
- Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
- Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
- Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas la comisión.
- Los productos y rentas de su patrimonio.
- Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.


Artículo V. Régimen presupuestario y contable.

La Comisión de la Juventud de Melilla someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto será efectivo inmediatamente después de que sea aprobado en el parlamento, las medidas accesorias se ejecutaran cuando se goce del presupuesto fijado.
Martí Giesler
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Sáb 30 Ene 2010 - 11:54
Vicente Castro

El MSR ( 3 ) vota A FAVOR
Sr. Heras
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Sáb 30 Ene 2010 - 14:05
Sergio Sotomayor




El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia con 8 escaños vota a favor del decreto.
Lev Alekseev Karamazov
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Sáb 30 Ene 2010 - 19:39
Fátima Sánchez

UPI (1) vota: A FAVOR
Víctor Saura
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Sáb 30 Ene 2010 - 20:51
PSOE A FAVOR (3).
Sr. Heras
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Mar 2 Feb 2010 - 1:01
Fernando Bezerra


Con 15 votos a favor, queda aprobado el decreto ley.


Se cierra la sesión.
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