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Vie 28 Mayo 2010 - 22:45
Ley de soberanía del paciente


Preámbulo

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. El paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Título 1. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única

Artículo 1.- El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.

Artículo 2.- El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.

Artículo 3.- El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título 2. De los supuestos

Artículo 4.- Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.

Artículo 5.- En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.

Artículo 6.- Todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.

Artículo 7.- De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOPA
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Vie 28 Mayo 2010 - 22:46
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Asturias, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOPA
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Vie 28 Mayo 2010 - 22:48
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)


Preámbulo

La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.

Título 1. De los puntos jóvenes

Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven"

Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento asturiano y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento asturiano y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.

Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.

Título 2. De los costes

Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Asturias en proporción 50%-50%

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOPA
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Vie 28 Mayo 2010 - 22:51
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)


Preámbulo

Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.

Título Único

Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.

Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.

Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.

Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.

Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.

Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.

Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.

Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.

Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.

Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.

Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.

Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.

Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.

Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.

Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.

Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.

Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.

Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.

Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.

Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.

Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.

Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.

Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.

Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA
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Vie 28 Mayo 2010 - 22:59
PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)


Preámbulo

El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuetsra tierra y nuestra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y mejorar el turismo en Asturias.

Título 1. FEALAGATU

Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria de Alimentación, Agricultura, Ganadería y Turismo (Expo FEALAGATU)

Artículo 2.1.- Expo FEALAGATU contará con 205 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Alimentación) o por casetos puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 15 y 25 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo, estas personas deberán estar empadronadas en alguna ciudad de Asturias.

Artículo 2.2.- La Expo FEALAGATU estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
a) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación>> Esta zona estará integrada por 120 empresas distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de sus artículos. Estas empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas tendrán que estar referidas a productos de la tierra asturiana y también del resto de España. Las empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas de la Expo FEALAGATU deberán ofrecer una amplia gama de productos, de esto se encargará el Ayuntamiento de Siera, dado que las empresas que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su alección.
b) Zona de Turismo>> Esta zona estará integrada por 50 ciudades de Asturias distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de productos de su zona. La elección de estas ciudades se encargará el Ayuntamiento de Siera, dado que las ciudades que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
c) Zona de Exposición de Fauna y Flora>> Esta zona estará integrada por 35 puestos que deberán reflejar la fauna y la flora de Asturias, esta zona será organizada por el Gobierno de Asturias.
d) Zona de talleres>> Siera, como ciudad organizadora se encargará de ofrecer diferentes talleres sobre temas relacionados con la Expo FEALAGATU.

Título 2. Concursos

Artículo 3.- En la Expo FEALAGATU concurrirán los siguientes concursos
a)Doma de caballo. Estará compuesto por 4 jurados expertos en la doma de caballo. Premios:
Puesto 1º> 24.000 euros
Puesto 2º> 18.000 euros
Puesto 3º> 12.000 euros
Puesto 4º> 6.000 euros
Puesto 5º> 2.500 euros
b)Concurso hípico de salto. Estará compuesto por 4 jurados expertos en saltos hípicos. Premios:
Puesto 1º> 26.000 euros
Puesto 2º> 19.000 euros
Puesto 3º> 14.000 euros
Puesto 4º> 7.000 euros
Puesto 5º> 3.000 euros
c)Concurso hípico de enganches. Estará compuesto por 4 jurados expertos en enganches hípicos. Premios:
Puesto 1º> 28.000 euros
Puesto 2º> 21.000 euros
Puesto 3º> 16.000 euros
Puesto 4º> 9.000 euros
Puesto 5º> 4.000 euros
d)Concurso hípico de raid. Estará compuesto por 4 jurados expertos en raid. Premios:
Puesto 1º> 30.000 euros
Puesto 2º> 23.000 euros
Puesto 3º> 18.000 euros
Puesto 4º> 10.000 euros
Puesto 5º> 5.000 euros

Título 3. Fecha y Emplazamiento

Artículo 4.- La Feacha de la Expo FEALAGATU aerá, todos los años, el último fin de semana de Agosto.

Artículo 5.- La ciudad sede de la Expo FEALAGATU será Siero.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA
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Vie 28 Mayo 2010 - 23:00
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)

Preámbulo

Asturias necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOPA
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Vie 28 Mayo 2010 - 23:02
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 100 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de Asturias y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOPA
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Vie 28 Mayo 2010 - 23:05
Ley contra los despilfarros de los cargos públicos (PP)


Preámbulo

Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad. Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nototros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diecmando los sueños del pueblo asturiano.

Título 1. De los viajes oficiales

Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de Asturias deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.

Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.

Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de Asturias.

Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.

Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Título 2. De dietas

Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de Asturias no pagarán absolutamente nada a los políticos de Asturias en concepto de dietas.

Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Título 3. De otros conceptos

Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de Asturias, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.

Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA
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Vie 28 Mayo 2010 - 23:41
PNL Sueldos a las Amas de Casas.

Preambulo: Debido al gran esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.

Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven 2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.

Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.
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Dom 30 Mayo 2010 - 23:29
FDP: Bien, ya que Héctor casi sufre un derrame cerebral presentando PL y PNL, y a mi casi me da un infarto al verlas ahí, os pido un poco de tiempo para ir tramitándolas poco a poco. Como veréis acabo de asumir la Presidencia del Gobierno, así que solo os pido un poco de paciencia. Eso sí, estarán todas tramitadas antes del fin de semana.
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Lun 31 Mayo 2010 - 15:25
Fabián de la Torre escribió:FDP: Bien, ya que Héctor casi sufre un derrame cerebral presentando PL y PNL, y a mi casi me da un infarto al verlas ahí, os pido un poco de tiempo para ir tramitándolas poco a poco. Como veréis acabo de asumir la Presidencia del Gobierno, así que solo os pido un poco de paciencia. Eso sí, estarán todas tramitadas antes del fin de semana.
FDP: No Fabián, las cuelgo ahí para que tengáis para un tiempo, es decir, que saca 2 propuestas y cuando estas se terminen otras 2 y así, porque si pones todas de golpe luego nos quedamos sin propuestas, XDXDXD, hay que economizarlas....
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Lun 31 Mayo 2010 - 23:18
Héctor Fernández. escribió:
Fabián de la Torre escribió:FDP: Bien, ya que Héctor casi sufre un derrame cerebral presentando PL y PNL, y a mi casi me da un infarto al verlas ahí, os pido un poco de tiempo para ir tramitándolas poco a poco. Como veréis acabo de asumir la Presidencia del Gobierno, así que solo os pido un poco de paciencia. Eso sí, estarán todas tramitadas antes del fin de semana.
FDP: No Fabián, las cuelgo ahí para que tengáis para un tiempo, es decir, que saca 2 propuestas y cuando estas se terminen otras 2 y así, porque si pones todas de golpe luego nos quedamos sin propuestas, XDXDXD, hay que economizarlas....
FDP: Ah divino.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 1 Jun 2010 - 22:41
Se presenta Isabel Montenegro (personaje indirecto) como portavoz de UPyD.

Muchas gracias
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Miér 2 Jun 2010 - 16:31
Ley de Protección de las vías fluviales ]PCE[/b

Preámbulo
Escuchando las opiniones de los pescadores asturianos (que pagan una licencia anual por pescar en nuestro río) y del Partido Los Verdes (sin representación parlamentaria) queremos proponer esta ley ya que desde el 2006 el Principado tiene competencias en materia hidráulicas.

[b]Artículo 1:
Crear una Comisión perpetua dentro de la concejalía de medio ambiente en pos de vigilar los ríos de nuestro Principado

Artículo 2: Vigilar y modificar, si hace falta, la central térmica de Lada y el Polígono Industrial La Florida, principales contaminantes del río.

Artículo 3: Multar cualquier persona que contamine el río o ayude a hacerlo.

Artículo 4: Dotar a los cuerpos de limpieza de los municipios afectados con aparatos suficientes para la limpieza de la superfície del río.

Artículo 5: Creación de dos depuradoras de agua antes de la desembocadura en Pravia.

Artículo 6: Generar una brigada de protección fluvial dependiente del cuerpo de policias locales destinadaa proteger el río, su fauna y su flora.

Artículo 7: Restricción de vehículos marinos (lanchas, motos acuáticas, etc.) que sobrepasen los 15 nudos de potencia (considerado perjudicial para la salud animal)
Daniel Suárez
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Sáb 19 Jun 2010 - 2:24
Álvaro Vicente

Propuesta: Ley de protección de la costa

Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.

Artículo 1. Sobre la distancia

Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.

Artículo 2. Sobre las excepciones

Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.

Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores

La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.

Artículo 3.2

Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 3.3

Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley

Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.

Artículo 4.1

Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Disposición final

Tanto el Principado de Asturias como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Héctor Fernández.
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Sáb 19 Jun 2010 - 13:45
FDP: Esto es ilegal, la ley de costas es regulada por el Gobierno de España, y las CCAA no tienen el derecho de actuar en ese aspecto.
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Sáb 19 Jun 2010 - 13:50
No tengo constancia de este aspecto. Además, una ley similar se ha propuesto a votación en la Comunidad Valenciana, no entiendo la diferencia...
Héctor Fernández.
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Sáb 19 Jun 2010 - 13:52
Daniel Suárez escribió:No tengo constancia de este aspecto. Además, una ley similar se ha propuesto a votación en la Comunidad Valenciana, no entiendo la diferencia...
FDP: Yo lo único que se es que yo no lo hice entes por eso, porque es el Esatdo quien lo marca.
Daniel Suárez
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Sáb 19 Jun 2010 - 14:00
Héctor Fernández. escribió:
Daniel Suárez escribió:No tengo constancia de este aspecto. Además, una ley similar se ha propuesto a votación en la Comunidad Valenciana, no entiendo la diferencia...
FDP: Yo lo único que se es que yo no lo hice entes por eso, porque es el Esatdo quien lo marca.

Esta Ley es complementaria a la del Estado y, en ningún momento, la anula. Sólo supone una ampliación de la protección de la costa...
Héctor Fernández.
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Sáb 19 Jun 2010 - 14:03
Daniel Suárez escribió:
Héctor Fernández. escribió:
Daniel Suárez escribió:No tengo constancia de este aspecto. Además, una ley similar se ha propuesto a votación en la Comunidad Valenciana, no entiendo la diferencia...
FDP: Yo lo único que se es que yo no lo hice entes por eso, porque es el Esatdo quien lo marca.

Esta Ley es complementaria a la del Estado y, en ningún momento, la anula. Sólo supone una ampliación de la protección de la costa...
FDP: Es que el Estado marca esa distancia, y las CCAA no pueden cambiarlo.
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