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PL Trabajo Asociado Cooperativo (GPIU) Empty PL Trabajo Asociado Cooperativo (GPIU)

Mar 4 Nov 2008 - 22:06
Isaura Soler escribió:Introducción:


Punto 1º TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.-

El trabajo asociado cooperativo es la
actividad humana libre, material o intelectual que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas que han acordado trabajar
solidariamente bajo sus propias reglas internas con las cuales gobiernan sus relaciones laborales,
con la finalidad de mantenerse ocupados dignamente y obtener unas justas y equitativas compensaciones por el trabajo realizado.

Punto 2º ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.-
Es acuerdo cooperativo de trabajo asociado, el contrato que se celebra por un número determinado de personas con el objetivo de crear y organizar una cooperativa de trabajo asociado para satisfacer las necesidades de
trabajo de sus miembros mediante la realización de actividades económicas que pueden consistir en la extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes o la
prestación de servicios.
Punto 3º COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.-
La cooperativa de trabajo asociado es una empresa asociativa de la economía solidaria, organismo cooperativo, sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada en la cual los asociados son simultáneamente
trabajadores, aportantes y gestores que desarrollan relaciones de trabajo asociado cooperativo.


ARTICULO 1º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
ASOCIADO.-

La relación laboral entre la cooperativa y sus trabajadores, es ditinta por ser de naturaleza cooperativa, al trabajo independiente y al dependiente, estará regulada íntegramente por los artículos de la presente Ley
y por tanto queda excluida del Código de Trabajo y las disposiciones legales relativas a los contratos civiles o comerciales.

Artículo 2º Se creara un Federación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado. (en adelante FECT)
Donde se regularan distintos puntos y se realizaran tratos entre cooperativas de naturaleza diversa (transporte, electricidad…) con el fin de que las cooperativas formen a su vez una asociación de ayuda mutua y de asignar inmovilizado material o intangible de propiedad estatal a las cooperativas que las necesiten. Y en el que se verán representadas las cooperativas que asi lo deseen, además se construirán con fondos públicos distintas sedes en las principales ciudades del Estado español, estas sedes estarán destinadas a facilitar la organización de la federación de cooperativas, La FECT estara presidida por un miembro de la Federación elegido por todos los integrantes de dicha federación.

Artículo 3º
El precio de venta de los bienes, o servicios producidos por las Cooperativas de Trabajo Asociado no excedera el 200% del precio de producción salvo que la FECT y con la aprobación del Ministerio de Comercio decida subir temporalmente esta tasa.

Artículo 4º El trabajo en las cooperativas de trabajo asociado estará a cargo de los trabajadores asociados y en consecuencia, queda prohibido ésta contrate trabajo asalariado dependiente en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 5º Las cooperativas de trabajo asociado deberán ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de producción, incluyendo la producción intelectual y los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo en las cuales trabajan sus trabajadores asociados.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con éstos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato, y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo.
Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro no traslaticio de dominio, garantizando la autonomía en el manejo de los mismos por parte de aquella.
6º Relación entre las cooperativas y el estado:

Dado que el fin de esta ley es promover la creación de cooperativas de trabajo asociado, se establecera una normativa fiscal distinta a la del resto de formas de asociación laboral, estas son las siguientes,
-1º La inscripción de las Cooperativas en el registro de sociedades, sera gratuita,

-2º en la creación de una Cooperativa el estado proporcionara una subvención a la misma, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de los medios de producción, esta oscilara entre los 10.000€ y los 2.000.000€.
Estas subvenciones, estarán condicionadas a que se utilicen exclusivamente en la obtención de Inmovilizado por parte de la cooperativa, y a que la cooperativa siga existiendo, en caso de que la cooperativa deje de existir, por causas no económicas la subvención será devuelta al estado, la cuantía de la subvención será estipulada por el ministerio de trabajo.
Esta subvención no es incompatible con las que ya existen para otro tipo de Sociedades.

-3º los ingresos de los miembros de cooperativas, que tengan como principal fuente de ingresos las mismas estarán grabados con un 9% menos de lo que les corresponde según la ley de IRPF.

-4º El Instituto nacional de Empleo (INEM) mantendra una lista de actualizada de las ofertas de empleo en las Cooperativas, y se les dara prioridad en la oferta de empleo a los desempleados.

-5º Las cooperativas, estan exentas del impuesto de sociedades.

-6º El estado subvencionara con 10.000€ a las cooperativas por cada 10 trabajadores empleados.


-7º En caso de déficit económico, causado causas externas a la cooperativa, el estado ayudara a solucionar este estado en la medida de lo posible, mediante ayudas economicas, siempre y cuando la cooperativa cumpla la presente ley.

-8º El estado creara cajas de compensaciones destinadas exclusivamente a las cooperativas, las cooperativas aportaran el 3% de sus ingresos a estas cajas y el resto correra a cargo del estado de ser necesario.

-9º El estado destinara invertira dinero en maquinaria, elementos de transporte, inmovilizado intangible... que estaran a la entera disposición de la FECT la cual se encargara de cederselos temporal o indefinidamente a las cooperativas que lo soliciten. esto no tendra ningun coste para las cooperativas, salvo las reparaciones que seran pagadas con fondos de las Cajas de Compensación, asi como la amortización de estos elementos.

Artículo 6º:
Las compensaciones por el trabajo asociado se establecerán teniendo
en cuenta los presupuestos del ejercicio económico y resultados esperados de la cooperativa y retribuirán en forma adecuada, técnica y justificada el aporte de trabajo en consideración a los conocimientos requeridos y especialidad del trabajo, su rendimiento, cantidad de trabajo aportado, la función y una relación proporcional, equitativa y solidaria entre las diversas compensaciones.

Artículo 6.1º: Las cooperativas de trabajo asociado deberán establecer una compensación ordinaria, cuya periodicidad y forma de pago estará consagrada en el reglamento de compensaciones y procurará garantizarles a los trabajadores asociados la subsistencia y la satisfacción de sus necesidades básicas.

Articulo 7º:Todas las decisiones de la cooperativa serán tomadas por un método democrático,ya sea por mayoría sin medios de ponderación,o mediante un sistema de media ponderada,donde el que más horas trabaje tendrá un mayor peso en la toma de decisiones,esta decisión deberá constar en los estatutos de la cooperativa en el momento de su fundación

-Clausula adicional:

Siguen vigentes todas aquellas leyes que regulen las coopertaivas y no contradigan lo expuesto en esta ley

-Clausula final:

Esta ley entrará en vigor en el siguiente ejercicio económico

Tiene 48 hora para debatir
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