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Ander Ascordebeitia
Ander Ascordebeitia
Cantidad de envíos : 279
Fecha de inscripción : 30/06/2009

CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) - Página 2 Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Vie 14 Ago 2009 - 17:37
4.Que la sanción impuesta a AES y Manuel Carrasco por el Govern es NULA DE PLENO DERECHO ya que;

PRIMERO:no procede sancion alguna al partido politico AES que como se declaró en la 1 instancia no participó en la manifestacion como partido ni como promotor en la convocatoria.
SEGUNDO:no cabe sancionar la convocatoria de una manifestacion sin comunicación previa cuando las propias fuerzas del orden no procedieron a disolver sino a permitir su marcha.Sancionar algo que previamente ha sido por la via de los hechos autorizado supondria cuanto menos incitar a infringir el ordenamiento juridico.
TERCERO: que la sanción impuesta a AES y Manu Carrasco en ningun caso podria ser solidaria sino SUBSIDIARIA de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4.3 de la Ley Orgánica de Reunión.

Articulo 4.3de la Ley Orgánica de libertad de Reunión:. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. SUBSIDIARIAMENTE las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.

TERCERO BIS: Que el precepto alegado por el Govern, Elisenda Ferrer; el 37.5 de la Ley 30/1992 en ningún caso resulta aplicable al referirse a la limitación al acceso a los archivos y registros publicos a los ciudadanos que en este caso no concurre, sino que se trata del derecho de audiencia y contradiccion esencial en todo procedimiento sancionador ya sea ante la administracion o ante los tribunales de conformidad a lo dispuesto en los articulos 135 y 35 de la misma ley 30/1992 RJPAC.

En este caso no se le privó a D. Manuel Carrasco de acceder a ningun archivo o registro del Govern sino a defenderse y aportar alegaciones en un procedimiento sancionador contra el.

Artículo 135 de la Ley 30/1992:
Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes


Artículo 35 de la Ley 30/1992:
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.


CUARTO: Por tanto y segun el apartado anterior la sanción impuesta a Manuel Carrasco es nula de pleno derecho al vulnerarse el derecho a la no indefension y de contradicción existente en todo procedo judicial y administrativo tal y como establece el articulo 135 y 35 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.

5.Confirmando la sentencia en 1 instancia, ninguna responsabilidad( ni penal, ni civil, ni administrativa) puede imputarse al partido politico AES, que ni participó en la convocatoria ni como partido secundó la manifestación en cuestión.
6. Al no hacer constancia del convocante y de conformidad a lo dispuesto por la ley organica de reunión se considera a Manuel Carrasco como organizador del mismo.


Última edición por Ander Ascordebeitia el Vie 14 Ago 2009 - 17:53, editado 2 veces
Ander Ascordebeitia
Ander Ascordebeitia
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) - Página 2 Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Vie 14 Ago 2009 - 17:38
Por la autoridad me me confiere el pueblo español y en nombre del REY:


FALLO.

1.Se declara nula de pleno derecho la sanción impuesta solidariamente a AES Y D.MANUEL CARRASCO.
2.Se confirma la indemnización de primera instancia que tiene que satisfacer el Govern(15.000 euros) al partido politico AES en concepto de daños y perjuicios.
3.Las costas de este juicio (7.000 euros)se sufragarán a costa del Govern.
4.Se ordena a la policia judicial en colaboracion con la policial local que procedan a identificar a los responsables de los destrozos ocasionados en el
tramo urbano que comprendió la manifestación siendo RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO D.Manuel Carrasco para el pago de los mismos.
5. El partido politico AES está exento de toda responsabilidad civil, penal y administrativa.





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